TA CUN - AT-01-0351-(27-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-01-0351-(27-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
CONFOMACIION DE TERNA PAí ZILEMN DE CONT LOR
1 EPARTAMETAL
TIII W!JAL JWMllNll TA TIIVO iDE CUMIINA IVIA RCA
L!CCII0111 SEGUMA SUBSIECCIION A
ogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil no (200 1)
PAllSTLAIDO PONENTE: fv?AíOAIllTA HIERNA PL!NCiA1 t2
111,
Epcdiente: AT0110351
A©ci©nt: JAllD HERNANDO CATANEDAMOf\OY Demandada: Trll3UNAL SUPERIOR DE CUND!NÁrARCA ro ves el Tribunal sobre la acción de tutela promovida por el ?
HE NAN.1) O CASTAÑEDA MONR•Y contra EL TRIBUNAL señor JA! foi
SUPERIO 1 E CUNDINAMARCA de conformidad con lo señalado al folio 1
del cuaderno.
II. ANTECENTLES 8 cit dad no JAL/RO f-!E!NATiDO CASTAÑEDA MO/JROY, prom' 'eve acción de tutela contra el TRI UNAL SUPEí'?IO/ DE
HECHOIS
e
CUNDINAT. ¡ARCA por las razones que se exponen a continuación. "1.- EL TRIWNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA en acuerdo de Sala plena No 09 de fecha 27 de febrero de 2001 convocó a los interesados para que se inscriban en el concurso de méritos a fin de seleccionar el candidato de esa Corporación que integrará la terna, con base en la cual la Asamblea del Departamento de Cundinamarca
interesados para que se inscriban en el concurso de méritos a fin de seleccionar el candidato de esa Corporación que integrará la terna, con base en la cual la Asamblea del Departamento de Cundinamarca elegirá el Contralor Departamental. El concurso será abierto, público.2 Expediente No. T-01-0351 "2.- En e! Acuerdo No 09 numeral 2.3.1. literal e dice "Certificado (s) de antecedentes disciplinarios expedido (s) por la Procuraduría General de la Nación, la autoridad disciplinaria de la respectiva profesión y de las entidades donde haya laborado. "3.- Con base en lo anterior el día 8 de marzo de 2001 me inscribí en el Tribunal Superior de Cundinamarca con el fin de participar en el concurso de méritos de conformidad con la convocatoria antes mencionada, para lo cual allegué mi hoja de vida en 37 folios como A:OGADO CONTADOR PUBLICO, especializado en derecho financiero y Constitucional Administrativo con énfasis en control interno "4,- E! día 14 de marzo de 2001 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Plana, me comunico (sic) que fui inaiihffo para el concurso de candidatos a la integrar la terna para la elección de Contralor de Cundinamarca, que realiza ese Tribunal, en el cual puede acercarse a la Secretaría General, donde se le informará los motivos por los cuales no fue admitido y podrá interponer recurso de reposición hasta el 21 de marzo del corriente año. "4.1 Los motivos que adujo esa Corporación para inadmitirme fueron: no 51111e9$ ell dllal de c'enleo disci;llineris
hasta el 21 de marzo del corriente año. "4.1 Los motivos que adujo esa Corporación para inadmitirme fueron: no 51111e9$ ell dllal de c'enleo disci;llineris expedido por ile Jonile Cenreil de Contadores, ell expedido ptr ile Pereonenle está vencido y del Consejo Superior de ile Judietilure no estile acluaftado. "5.- El día 20 de marzo de 2001 interpuse el RECURSO DE REPOSICION contra el Acuerdo de Sala Plena del 13 de marzo de 2001 por el cual se me 11NAOMI11T/E e pethhilcipeu' en el concurso de méritos del candidato a integrar la terna para la elección de CONTRALOR DE CUNDINAMARCA que realiza ese Tribunal. Por el cual expresé mi inconformidad con el acuerdo de Sala de marzo 13 de 2001 en los siguientes términos: ( 66 "6.- El 27 de marzo de 2001 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca SALA PLENA desata el recurso de reposición interpuesto por JAIRO HERNANDO CASTAÑEDA MONROY como aspirante para la Contraloría Departamental de Cundinamarca. NO reponiendo la decisión contenida en la Resolución 003 de marzo 13 de 2001. -fIs. 1 a 33. ONJÍETO iDi! LA TUTELA Y DERECHO FUNDAMENTAL ViOLA/DO3 Expediente No. T-01-0351 El accionante solicita que "ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca, que se me ADMITA, dentro del ¡.roceso de selección con el fin de que se me oiga en entrevista persot ial para establecer aptitudes, habilidades y
El accionante solicita que "ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca, que se me ADMITA, dentro del ¡.roceso de selección con el fin de que se me oiga en entrevista persot ial para establecer aptitudes, habilidades y adecuación a la naturaleza y peitil del cargo que aspiro". Ha sido determinado por el accionante como el derecho a la igualdad consagrado en el adíe lo 13 de la Constitución Nacional.
IIL= ACTUACIIDN PROCESAL EL L!/IL!OL!L!'E DL!11 PL!L!SlliDL!L/ TI! DEL TR1BUHAL su PI, L!lIIOI! DL!
CDllh/JAWA/AL!CA (Ifil. 76 y 74 Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió infirme al PRESIDENTE DEL H. TRI/BU/ IAL SUPERIO!P, DE CURIDIÍJAMARcA s.bre los hechos invocados en el respuesta:
emorial de tute//a, obteniendo como 1)
"Este tribunal, en obedecimiento: 1# ordenado en el inciso tercero del artículo 4° de la ley 330 de 1996, convocó a concurso de méritos, con el fin de hacer elección del candidato de esta Co' .oración a integrar la terna de la que la Asamblea de Cundinamarca elija el contralor Departamental, concurso cuyas pautas se plasmaron en el Acuerdo N° 9 del 27 de febrero de 2001, que grantizaba la escogencia del mejor candidato, en forma transparente. "El ciudadano JA//RO HERNANDO CASTAÑEDA MONIOY se anunció en su hoja de vida como ABOGA 0 y
2001, que grantizaba la escogencia del mejor candidato, en forma transparente. "El ciudadano JA//RO HERNANDO CASTAÑEDA MONIOY se anunció en su hoja de vida como ABOGA 0 y COl JTADOR PÚLlCO, títulos universitarios que acreditó. En estas condiciones, ha debido allegar ¡os antecedentes disciplinarios correspondientes a las dos profesiones, p es no bastaba que acreditara la ausencia de sanciones de en el ejercicio profesional ./e abogado, sino ta' bién la ausencia de sanciones en el ejercicio de la profesión de contador público, pues una sancio impuesta en el ejercicio de esta última profesión lo inhabilitaría. "Esta la razón por la que se inadmitió al citado señor al Concurso y la misma para no reponer esa decisión,4 Expediente No. T-01-0351 motivació i que se plasmó en la /'esolución número 005 de 27 de marzo de 2001, cuya fotocopia me permito acompañar a este escrito. "Este tribunal no le ha violado el derecho a la igualdad al mentado ciudadano, pues a todos los aspirantes se les di. el mismo tratamiento frente a las normas del Concurso. Con fundamento en lo aquí expuesto y en los documentos allegados al expediente, comedid.it ¡ ¡ente le solicito negar el amparo constitucional pedido". Allega con el informe de tutela copia de la resolución N°005 del 27 de marzo de 2001, por medio de la cual en el numeral primero dispone: "PJ!l[ EO: NO /!EÍONER la resolución Nú' ; ¡ero 003 del 13 de marzo de 2001 por la cual de elaboró lista de
27 de marzo de 2001, por medio de la cual en el numeral primero dispone: "PJ!l[ EO: NO /!EÍONER la resolución Nú' ; ¡ero 003 del 13 de marzo de 2001 por la cual de elaboró lista de inadmitidos a aspira tes a integrar la tema para el cargo de Contralor Departa uental de Cundinamarca respecto a los
doctores JO/GE ELIECE/ CELEITA, MAU/'O AL.;E!TO
APONTE GUE/eRERO, JA!i'O HERNANDO CASTAÑEDA
MO[]íOYy HECTO,^ HORACIO VARGAS." IIIIIILERA CIIO bW LE Conforme al! artículo 86 de la Constitución ¡ íacional la acción de tutela constituye un mecanismo de las pers.nas para reclamar del Estado en todo momento y I igar, mediante un mecanismo preferente y sumario, "L pr.tcdñóuv #nmsddale de sus derechosconstltuc§ona#95dmenttlles", cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de las personas privadas en la forma que determina la ley. Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.5 Expediente No. T-01-0351 Como ha sostenido la doctriny jurisprudencia, es 'n instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, h. ciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes
inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, h. ciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacionil. /ecurm a ¿la acción de tutela el ciudadan. JAlF• HERNANDO CASTAÑEDA MONROY para que se le proteja el derecho a la igualdad considerado lesionado con las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Cundinamirca, al no admitirlo a participar en el concurso de méritos de los candidatos a integi .r la tema para la elección de CONTRALO,,t DE CUNDINAMA/CA que realiza ese Tribunal. Obra en el expediente al folio 7 El Acuerdo No. 009 del 27 de febrero de 2001 por i edio del cual el Presidente del TRIIJ UNAL SUPERIOR DEL DIST/lTO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA convoca a los interesados a que se inscribati en el concurso de méritos con el fin de seleccionar el candidato de esta Corporación que integrará la terna, con base en la cual la Asamblea del Departamento de Cundinamarca elegirá el Contralor Departamental, en el me cionado Acuerdo en el artículo segundo señala los requisitos generales del concurso abierto y público, en el cual en el numeral 1.9 señala: INSC "1.9 La ausencia de antecedentes disciplinarios y penales." Igualmente el nu» eral 20 del mencionado artíct 'lo titulado "PiOCESO DE IPCION" indica: 2.3. Presentación de documentos 2.3.1 Los interesados deben ¡.resentar con la inscripción, su hoja .ie vida, con fotografía reciente, ylos documentos que ás
IPCION" indica: 2.3. Presentación de documentos 2.3.1 Los interesados deben ¡.resentar con la inscripción, su hoja .ie vida, con fotografía reciente, ylos documentos que ás adelante se indican, clasificados y foliados en una carpeta debidamente identificada, y en el siguiente orden: (" ... ,,)6 Expediente No. T-01-0351 "e. Certificado (s) de antecedentes disciplinarios expedido (s) por la Procuraduría General de la Nación, la autoridad disciplinaría de la respectiva profesión y de las e 7tidades don.ie haya laborado." Infor ¡a el residente de la Corporación demandada que el citado profesional, acreditó dos títulos universitarios, "En estas condiciones, ha debido allegar los antecedentes disciplinarios correspondientes . las dos profesiones, pues no bastaba que acreditara la ausencia de sanciones en el ejercicio profesional de abogado, sino también la ausencia de sanciones en el ejercicio de la profesión de contador público, pues una sanció' impuesta en el ejercicio de esta última profesión lo inhabilitaría" y esa fue la razón por la cual se inadmitió al demandante -1 concurso y es la misma por la cual no se repuso la decisión. Sostiene la Sala que al señalarse por la Corporación las bases del concurso, estas se convierten en parámetros obligatorios tanto para los participantes como para aquélla, por cuanto a través de las reglas señaladas en el Ac ¡erdo citado la Corporación demandada se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetar/as y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes, se encuentra previamente regulada, de modo que no puede actuar
el Ac ¡erdo citado la Corporación demandada se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetar/as y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes, se encuentra previamente regulada, de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha selección. Al respecto debe insistirise en la doctrina ex.uesta en la sentencia C-530 de 1993 en la que se fijaron los siguientes lineamientos en la materia: "El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta per' ite conferir uin trata distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones: "En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho; "En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; "En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales. "En cuarto lugar, que el supuesto de hecho - esto es-, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga-7 Expediente No. T-01-0351 sean coherentes entre sí o, lo que es lo mis io, guarden una racionalidad interna; "Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionad.., de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican. "Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución". /
"Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucionalmente legítima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual será una discriminación contraria a la Constitución". / El ciudadano no presentó prueba de la ausencia de sanciones disciplinarias de la profesión de contador público por lo que no ca plió con los requisito señalados en el! Aci 'erdo i encionado, por cuanto obra en el expediente copia de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y del Consejo Supe l Tor de la Judicatura (fis. 32 y 33), pero no de los que acredite su ejercicio como contador público. El accionnte señala como vulnerado el! de7acha e ile jgua§dad que sustenta de la siguiente manera: E! trato DESIGUAL con que me esta tratat do el TRIBUNAL SUERIOR DE CUNDINAMARCA es no aceptarme las explicaciones que expuse en el recurso de reposición, el cual me está privando de exponer mi programa de organización, visión, misión, objetivos y funciones principales que percibo de la CONTÁLORIA DE CUNaINAMARCA, con el fin de obtener hasta los treinta (30) puntos que otoi,a, tal como lo prevé el acuerdo No. 9 en su numeral 3.5, la igualdad en la aplicación de la ley la deben observar tanto los órganos adi inistrativos, como los órganos judiciales, pero cada uno en planos distintos. «Si observamos detenidamente el Tfl:UNAL SUPERI•! , DE CUNDINAMA Í'A, esta frente a una decisión de tipo administrativo sujeta al control del juez constitucional que ha de corregir las
distintos. «Si observamos detenidamente el Tfl:UNAL SUPERI•! , DE CUNDINAMA Í'A, esta frente a una decisión de tipo administrativo sujeta al control del juez constitucional que ha de corregir las desviaciones en la aplicación igual de la ley. C Constitucional, Sentencia C 104 marzo 11 de 1993 M. P Alejandro Martínez Caballero. "El oto' .'ar un trato DESIGUAL, resultará una DISCRIMINACION vetada por la Constitución." (fi. 5). La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos8 Expediente No. T-01-0351 y libertades de 11 ma o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio solo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonab%JSentencia T288/95) Con base en ello no se observa que el caso presente se manifieste la discrimi ación o el trato diferente aludido por el accionante, toda vez que existían unos parámetros legítimos establecidos por el Acuerdo 09 del 27 de febrero de 2001, por medio del cual se hizo la convocatoria al concurso de mérito con el fin de seleccionar el candidato de dicha Corporación que integrará la terna, con base en la cual la Asamblea de Cundinamarca elegirá el Contralor Departament.l. Reglamento que persigue finalidades legitimas e importantes, ya que por este se pretendió asegurar la igualdad de oportunidades de acceso al concurso y la transparencia en la escogencia del mejor candidato a integrar dicha terna.
Departament.l. Reglamento que persigue finalidades legitimas e importantes, ya que por este se pretendió asegurar la igualdad de oportunidades de acceso al concurso y la transparencia en la escogencia del mejor candidato a integrar dicha terna. No se trata de un acto que afecta de manera desproporcionada los derechos subjetivos de los participantes, sino por el contrario busca la transparencia y objetividad de la selección. or ello se aplicó a todos los que presentaron sus hojas de vida por igual, y el hecho de no cu ¡ mpllr con uno de los requisitos establecí./.s em / la convocatoria, hace válida la exclusión del participante en el concurso. No e' mcm entra la Sala desproporcionada la decisión del Tribunal Superior de Cundinamarca al haber inadmitido al actor para el concurso de candidatos a integraría terna para la elección de Contralor de cundinamarca. Igualmente en la sentencia T-011 de 1999, M.P. ALFREDO ELTiAN SIER!A, se expresó: Para que se de la violación del derecho fundamental a la igualdad. Debe existir una discriminación entre iguales, frente a situaciones facticas idénticas, sin que pueda .'arse la vulneración del aludido derecho, por el solo hecho de querer obtener prerrogativas que le fueron,, concedidasd a sujetos que no se encuentran en las mismas condiciones, ya sean profesionales, acadé 'micas o de cualquier otro tipo, y a los cuales se les haya exigido ciertos requisitos, sin los cuales no sería posible obtenerlos." 1 Corte Constitucional, M. P: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO9 Expediente No. T-01-035 1
cuales se les haya exigido ciertos requisitos, sin los cuales no sería posible obtenerlos." 1 Corte Constitucional, M. P: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO9 Expediente No. T-01-035 1 vistas estas circunstancias y sentad/os estos criterios, no encuentra la Sala desconocimiento de este derecho enunciado. En mérito de lo expuesto, EL T'I/UNAL ADMlNISTIÁ TuVO DE CUNDI! JA MARCA, SECCION SEGUNDA SUiSECClON A, administrando justicia et nombre de la epúbllca y por autorida.! de la Ley, LAflLA: fl7 ¡\!ECAR 1/a acción de tutela impetrada por el' ciudadano J!RO HER/\IANDO CASTAÍ771EDA /70NROY con C.C. NO. 19,168,335 de
Bogotá, contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CU//DINAMARcA.
Para lo de su competenci, ¡\!OTIFIQUESE al peticionario, a/- Defensor del Pueblo y al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE cuNDINAMARcA, mediante sendos tele grmas de con f.rmidad con el art. 30 del Di 2591 de 1991. Dentro de los tres días siguientes a su notificción, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CPllES/E, NOTIII4O./UESIE Y CUkM/PiLAS!E Discutido y aprobado ei Sala de la fecha
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CPllES/E, NOTIII4O./UESIE Y CUkM/PiLAS!E Discutido y aprobado ei Sala de la fecha JOSE HELfrVI1EY VIICTOIRIIA WZNO P14153110 JOSE Lil/EVAÍNIO ME VANO f/7 11str©
MAIROARIITA HIERNANDÍEZ DE AILIEAÍR/RACIILNI
Mayj5i7ada