TA CUN - AT-01-237-(03-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-01-237-(03-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
E: II77J NNANíEZi
IL77tv:
T-OM-237 ¿kYC( ACCII(SN E TUTELAWerecho de Petición / DERECHO DE PETICION - Término pare res©llver / DERECHO DE PETICON 'Violación / ACCION DE TUTELA CONTRA IPARTCULARES »rocedencia / ENTIDAD FINANCIERA - Susceptible de Acción de Tte11a 7fIViY ffE CUNDINA MARC LII7 SEOMMIA SUBSECCIN Á ogota, DCC., tres (03) de abril de dos mil uno (2001)
E4ECH0 1EZW8
Provee el Tribunal sobre ¡a acción de tutela promovida1# or e! señor GERARDO CUERVO PEÑA, contra el BANCO GANADERO BtW en memorial que obra a folios 1 y SS. del cuaderno. ¿flLE 71Effl El ciudadano GE!ARDO CUERVO PEÑA, pro ?ueve acción de tutela contra cI ANCt GANADERO V por ¡as razones que se exponen a continuación. 1.- Ante el requerimiento de cobro prejurídico que me hiciera la firma GERC S.A. a través de JA/RO CHA VARRO, en comunicación de abril 10 de 2000, acudí al BANCO GANADERO BBV sucursal quinta Avenida, radicando carta de fecha junio 21 de 2000 ante la funcionaria de cartera ANDREA BENAVIDES, (no he recibido respuesta), con la cual solicitó2 Expediente No. T-01-0237 aclaración sobre el no pago de cuotas de la obligación 3379600005763 a mi nombre, las cuales han sido canceladas en forma consecutiva y
ANDREA BENAVIDES, (no he recibido respuesta), con la cual solicitó2 Expediente No. T-01-0237 aclaración sobre el no pago de cuotas de la obligación 3379600005763 a mi nombre, las cuales han sido canceladas en forma consecutiva y oportuna en la cuenta de ahorros número 0013-0337-66-0200938062 y sobre las cuales no se ha hecho la aplicación correspondiente, perjudicándome en cuanto intereses de mora y reporte a centrales de crédito. Lo mismo me han cobrado la suma de $900.000 por intereses de mora, por lo cual solicito revisión y rectificación de estos, ya que el dinero ha estado depositado en la cuenta de ahorros desde la misma fecha de pago de las cuotas a la obligación. "En esta misma fecha, la funcionaria ANDREA BENA VIlES me exigió que cancelará la cuenta de ahorros para poder reliquidar el crédito y hacer los abonos correspondientes a la obligación, sin que se me hubiese hecho entrega parcial o total del saldo en ahorros, y tampoco éste ha sido aplicado a la obligación. "2.- El día 23 de junio de 200 hablé personalmente con la Sub gerente de la Sucursal Quinta Avenida, funcionaria JENNY GONZALEZ, a quien le hice entrega de sendas copias de las consignaciones realizadas sobre la citada cuenta de ahorros, quedando comprometida a ordenar la revisión y aplicación de estas, y proceder a la reliquidación de la obligación, por cuanto las tasas de interés pactadas superaban las establecidas por el Gobierno Nacional, bajo la manifestación que el resultado me sería comu' icedo a la dirección registrada en la información básica que posee
cuanto las tasas de interés pactadas superaban las establecidas por el Gobierno Nacional, bajo la manifestación que el resultado me sería comu' icedo a la dirección registrada en la información básica que posee el banco y que corresponde a mi domicilio en la ciudad de í:ogotá. "3,- Ante las reiteradas solicitudes perso ales y presenciales hechas en la sucursal del anco Ganadero B':V, presenté y radiqué en está e! día 6 de diciembre de 2000, DERECHO DE 'ETICION, (no he recibido respuesta), en el que respetuosamente solicito que me sea abonado en forma ji mediata la totalidad de los pagos efectuados al crédito No. 3379600005763 del cual soy titular, toda vez que exami ados los respectivos desprendibles de pago, a pesar que verbalmente se 'e informó que hubo un error de parte de! BBV, a la fecha los pagos referidos 'o me ha sido abonados al crédito señalado, motivo por el cual se me están cobrando intereses sobre valores ya cancelados de otra parte, sin tener en cuenta lo anterior, se me inicio el respectivo cobro prejurídico con la advertencia de iniciar la acción judicial del caso, claro está cobrándome u a suma que no adeudo en la cantidad que se me señala. "Igualmente, solicito que el crédito sea liquidado y reliquidado a las tasas de interés legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia :ancaria y se me informe acerca de! estado actual del crédito, en donde se señale la discriminación de los valores abonados mes a mes.. "4.- Han pasado los términos establecidos por el ,,,rt. 6 del Código Contencioso Administrativo, y el BANCO GANADERO BBV, no dió
crédito, en donde se señale la discriminación de los valores abonados mes a mes.. "4.- Han pasado los términos establecidos por el ,,,rt. 6 del Código Contencioso Administrativo, y el BANCO GANADERO BBV, no dió respuesta de la petición formulada por el suscrito. (fi. 1 y ss). LL73 Expediente No. T-01-0237 solicita se ampare el derecho fUndamental de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional, considerado desconocido cuando pese a la petición elevada el 6 de diciembre de 20SS a la Oficina Quinta Avenida del arJWCO GANADERO, dicha entidad se abstuvo de responderla. llll /Dll7 PCI&S, /ELL. LOLL7 LLEL7 LZWX' (0. 31&') Dado e§ trámite a la accíC; , el Tribunal requirió infor' e al CEíENTE DEL BANCO GANADERO sobre los hechos invocados e' el 7emorial ale tutela, obteniendo como respuesta: "1. Una vez verificados nuestros archivos y soportes contables, hemos encontrado que efectivamente el cliente realizaba las consignaciones mensuales del crédito a la cuenta de ahorros No. 337-93806-2, pero debido a que a mediados del año 1999 estabamos cambiando de sistema, se nos presentó alguna serie de inconvenientes los cuales a la fecha ya están solucionados, y es por esta razón que se le debitó oportunamente de la cuenta para aplicarlos al crédito "No obstante lo anteriormente expuesto, el mismo día que el cliente se acercó a la oficina fue debitada la suma de $ 3. 195.000.00 de la cuenta
oportunamente de la cuenta para aplicarlos al crédito "No obstante lo anteriormente expuesto, el mismo día que el cliente se acercó a la oficina fue debitada la suma de $ 3. 195.000.00 de la cuenta de ahorros y aplicada al crédito, si bien es cierto que dentro de la aplicación de este día se liquidaron unos intereses de mora, también es cierto que en la fecha estamos procediendo a efectuar el reintegro correspondiente a los valores cobrados por este concepto, el cual asciende a la suma de $ 811.237.01 (anexo soporte). "En cuanto a la cancelación de la cuenta le informo que dicha cuenta se encuentra activa. "Referente a la aplicación de las tasas de interés corriente mes a mes, a las tasas máximas de usura establecidas por el Gobierno Nacional, me permito informarle que en un término no mayor de 5 días se le estará informando al señor Cuervo los resultados de la revisión, y de ser necesario, porque así se desprenda de la misma, se le abonará al crédito cualquier mayor valor que por error se haya cobrado por el Banco y pagado por el señor Cuervo. "3. Como lo mencionamos en el punto No. 1 de la presente comunicación, del día 21 de junio de 2000 le aplicamos la suma de $ 3.195.000.00 a su crédito, sin embargo desde esta fecha usted no ha efectuado pago alguno a su crédito, razón por la cual se le inicio proceso jurídico.4 Expediente No. T-01-0237 Conforme al artículo '6 de la Constitución Nacional, la acción de tutela constituye un mecanismo de las personas para rec!mar de¡ Estado, en todo momento y L!gar, mediante un mecanismo
jurídico.4 Expediente No. T-01-0237 Conforme al artículo '6 de la Constitución Nacional, la acción de tutela constituye un mecanismo de las personas para rec!mar de¡ Estado, en todo momento y L!gar, mediante un mecanismo preferente y sumario, "La protección inn ediata de sus derechos constitucionales fundamentales", cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por ¡a acción o la omisión de cualquier autoridad pública, por particulares encargados ile la prestación de un servicio publico o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación • indefensión, Con sus carcteres esencia/les, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se nace transparente e! concepto .ie que sólo resulta procedente cuandi el afect;ilo no dispone de otro me.lio de ./efensa judicial, salvo que busque evitar un '.erjuicio irremediable; que tamsién opera cuando el derecho funda nental carece de protección por medio de una acción de tutet-, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser reme.iío de aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Del contenido de la demanda ./e tutela se establece claran ente que va dirigida contra una Entidad Financiera, con cal objeto de que se ampare el derecho fundamental de petición, por lo cual la Sala encuentra que dada la calidad del particular demandado y de conformidad con la jurisprudencia q e sobre el tema ha 77 producido la misma corças institucio es financieras satisfacen necesidades de interés genera, son prestadoras de un servicio público; y en consecuencia estas son susce.tibles de la acción
de conformidad con la jurisprudencia q e sobre el tema ha 77 producido la misma corças institucio es financieras satisfacen necesidades de interés genera, son prestadoras de un servicio público; y en consecuencia estas son susce.tibles de la acción ,e tutel'a/_í-5 Expediente No. T-01-0237 Sobre el particular ha dicho la Corte: "El servicio público es definido en el derecho positivo colombiano como "... toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. (" ") "En el asunto del que aquí se trata, la actividad desplegada por las entidades financieras tiene la prerrogativa consistente en la facultad para captar recursos del público manejarlos, invertirlos y obtener un aprovechamiento de los mismos, dentro de los límites y con los requisitos contemplados en la ley; así como también por expreso mandato d ella Constitución Política el Presidente de la República está obligado a ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades finaciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo aprovechamiento, o inversión de recursos captados del público, según lo dispone el artículo 189 numeral 24 de la Carta... El rtículo 42 /\IQ del Decreto 2591 de 1991 dispone: Aricull© 42 Prcd-ndia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: "1 Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de un servicio público de
Aricull© 42 Prcd-ndia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: "1 Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de un servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución. ('..") "4 Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización." 'Corte Constitucional Sentencia T-735 del 1" de dic. De 1998 Dr. Fabio Morón Díaz6 Expediente No. T-01-0237 rara resolver la presente c§eli- , tiene entendido la Sala que recurre a la acción de tutel.i, el ciudadano GERARDO CUERVO PEÑ, con el fin de que se proteja su erecho fundamental de petición, considerado desconocido, cuando pese a la petición elevada el 6 de diciembre de 2000 a la Oficina Quinta Avenida cJe! A/\ICO GAiAOERO, por metio de la cual solicitaba, ya e§ correspondiente abono de los pagos realizados a su crédito, ya la reliquidación del mismo a las tasas de intereses legales vigentes y, 1; información acerca del estado actual del crédito, no obra prueba que la entidad financiera hubiese respondido a dicha solicitud. La Sala encuentra que se han cumplido con abundancia los términos legales con que contaba la entidad
de intereses legales vigentes y, 1; información acerca del estado actual del crédito, no obra prueba que la entidad financiera hubiese respondido a dicha solicitud. La Sala encuentra que se han cumplido con abundancia los términos legales con que contaba la entidad financiera para contestar y/o resolver, tal como lo dispone el artículo 60 del CCA, sin que tal mandamiento hubiera coumplidlo. En el trámite del procedimiento de tutela e! Gerente de la Sucursal Quinta Avenida del ANCO CA VADERO previ zozpwcbc requerimiento, ffúDjoüww ll algunos pr
ce.Iimien tos O
seguidos por la entidad respecto a la liquidación de unos intereses de mora y el reintegro correspondiente a los valores cobrados por este concepto. Y cm relación a la aplicación de ¡a tasa de interés señala que en un término no mayor de cinco (5) días se le estará informando al señor CUERVO los resultados de 1/a rvisión; y que de ser necesario, se le abonará al crédit cualmjuier valor que por error se haya cobrado por el Banco y pagado por el señor Cuervo. Sin que haya demostración en el expediente de tutela que cualquier tipo de información se ¡e hubiera transmitido al ciudadano peten te. 17 Expediente No. T-01-0237 sara establecer en que término debe el particular resolver las peticiones que ante ella se presentan debe acudirse a los preceptos del Código contencioso Administrativo, que en ei artículo 6 establece que las peticiones de carácter gen era! o particular se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuera posible la
artículo 6 establece que las peticiones de carácter gen era! o particular se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuera posible la resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá la respuesta En consecuencia, es una obligación del particular resolver oportunamente las peticiones planteadas, va que la pronta resolución es lo que hace verdaderamente efectivo el derecho de petición, -7Ante la vulneración de este derecho fundamental por parte del IBARICO CA/IADERO se ordenará a éste que resuelva ¡Ja petición que fue radicada e16 de diciembre de 2000 en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la c.municación de la presente providencia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, /iLLL4JU rLL/E el derecho fundamental de petición ejercitado el 6 de diciembre de 2000 por el ciudadano GERARDO CUERVO PEÑA portador de la C. C. ¡JO. 79,124339 de Bogotá, contra
EL ZANCO 04 ADERO SUCURSAL QUINTA AVEIJIDA.8 Expediente No. T-01-0237
Ordenar al GERE/ITE DEL BANCO GANADERO SUCURSAL QUINTA AVENIDA proceda a resolver Ial petición radicada el 6 de diciembre de 2000 en el término perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia.
SUCURSAL QUINTA AVENIDA proceda a resolver Ial petición radicada el 6 de diciembre de 2000 en el término perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la comunicación de la presente providencia. Vencido el termino perentorio señalado a la entidad accionada deberá acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. Para lo de su competencia, NOTI/FI/QUESE a/- peticionario, al Defensor del Pueblo y al GERENTE DEL BANCO GAPJADERO SUCURSAL QU///\ITA AVE/IIDA, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del Di 2591 de 1991. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.
LIIL /ELE Discutido y aprobado en Sala de la fecha qL' _/»? //LI 3II
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