TA CUN - AT-01-294-(06-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-01-294-(06-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
FEL!IMCIIAS lCNCIA DE MATERNIDAD PrevaÍed 4deI mínimo vital LICENCIA DE MATERNIDAD - Prevalencia del mínimo vital
TIIbA ADIINIIS TRA TI V1 DE CUNÍIIUIAIMARCA
CCIIO GU#WILA SUSECCIIO A
ogotá D. C., seis (6) de abril dos mil uno (2001)
MAGIST1OO POfN/ETE ARGAIITA HIEIRNAN
I!Z LO/E AAÍPACII f1
/Expdllcu: A 0294
Acdi©u: /EIISA PACLA il/BATA IC4
Acdi©ui: SAiN/11TAS /EPS Provee el Tribunal sobre la acción de tutela promovida por ELS\ PAOL. ¡ZATA R•A contra. SAí\lT//S EPS en memorial que obra a folios 1 y S£ del cuaderno,
II. AINIT/EC/ED/ENTiES Ld ciudadana ELSA PAOL ¡BATA ROA quien obra en no;,, bre propio, promueve acción e tutela contra SA/JITAS EPS p.r las razones que se exponen a continuación.
HECHOS u t Estoy afiliada al PL4N OBLIGATORIO DE SALUD (POS) con la entidad promotora de salud SANITAS E.P.S. desde el día 23 de agosto cíe! año 2000 como cotizante dependiente ale la empresa SELECTIVA LTDA hasta el día 19 de diciembre de! año 2000 y posteriormente con ACRECER DE SERVICIOS a partir del `fa 20 de diciembre de 2, hast la fecha.2 Expediente No. T-01-0294 112 Re portÉ mi estado de embarazo mediante escrito a mi
año 2000 y posteriormente con ACRECER DE SERVICIOS a partir del `fa 20 de diciembre de 2, hast la fecha.2 Expediente No. T-01-0294 112 Re portÉ mi estado de embarazo mediante escrito a mi empleador el d(a 16 de enero de 2001 del cual mediante memorando me solicitaron la fecha probable del parto. "3 Soy una mujer cabeza de familia que dependo exclusivamente de mi salario, no tengo otra fuente de ingreso para subsistir dignamente mi hijo y yo, vivimos en arriendo, y no cuento con el ap.yo económico del padre ya que ha sido imposible ubicarlo, desde el comienzo de/- - periodo de gestación, desde el mes de febrero no he devengado alguna prestación económica puesto que e/- derecho consagrado en la Constitución en sus artículos 43, 44, 53 y 4 han sido cercenados por la decisión tomada por la E.P.S. SANITAS arbitrariamente, basados en el decreto 806 de 1998 artículo 63. "4. Al momento del alumbramiento había cotizado a la E.P.S. 22 semanas exigjiéndome estas normas un periodo igual o superior al tiempo de gestación (36 semanas) para e/- - reconocimiento económico por licencia de maternidad. "5. El alumbramiento fue el día 24 de enero de 2001 por cesárea ya que hubo un rompimiento prematuro de membrana y el nascituro(sic) se encontraba atravesado lo cual obligó al profesional de la salud a realizar la intervención quirúrgica la cual tiene una recuperación lenta ya que hay (sic) dicha cirugía compromete varios órganos vitales, lo que me impedía cualquier tipo de
cual obligó al profesional de la salud a realizar la intervención quirúrgica la cual tiene una recuperación lenta ya que hay (sic) dicha cirugía compromete varios órganos vitales, lo que me impedía cualquier tipo de actividad laboral, que me representara ingreso alguno para el sostenimiento de mi hijo recién nacido y el mío propio. "6 SANITAS E.P.S. mediante oficio número 153036453 de autorización con fecha 1 de marzo die 2H1 reconoce a los ochenta y cuatro (84) días de licencia sin reconocimiento económico alguno. 7. ¡Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela p.r los hechos relatados ante alguna autoridad judicial diferente.
LOE 11A TUTELA Y DERECHOS Vl!JllELALOOS.
La accionante solicita: "it ie sea reconocida la parte económica de la licencia de maternidad, pues me están vulnerando ¡los derechos constitucionales de protección a la mujer3
Expediente No. T-01-0294 y en especL4 a 1/a mujer embarazada, los derechos fundamentales de los niños y los !.rincip!os ¡ Mimos fundamentales .ie 1/os trabajadores, descritos de nHanera específica en el fundamento legal de la presenta acción de tutela". (fi. 2) EL llWJL! DI! LA EMPRESA PROrOTOíA DL! SAWIO (ll. 67y ) Dado el trámite a la acción, el Tribunal re.iuirió infor; ne a! GERE!\j TE GENERAL DE SANITAS EP.S, sobre los hech.s invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta:
Dado el trámite a la acción, el Tribunal re.iuirió infor; ne a! GERE!\j TE GENERAL DE SANITAS EP.S, sobre los hech.s invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta:
1. La afiliación ale la señora Elsa Paola Ibata al siste'n; de Seguridad Social en salud se inició el veinticinco de agosto ole 2000 como afiliada cotizante dependiente. Para tal efecto se diligenció el "FORMULARIO UNICO DE AFIL/1A00N
E INSCRIPCION A f ; EPS".
Desde ese moment y hasta la fecha, la cita./a señora no ha suministrado infor nación alguna respecto de Entidades de Previsión, Seguridad Social en Salud o EPS a las cuales hubiese estado afiliada con anteriorida.I a! 25 de agosto de
2000. Sin embargo, sí este fuera el caso, doía Elsa P ola Ibata Roa debe certificar debidamente dicha antigüedad en nuestras oficinas, para efectos de sumarla a la adquirida en nuestra EPS.
2. El dí tres de marzo de 2000 en el departamento de Licencias médicas de la EPS. Sanitas LA., se expidió a la señora Elsa Paoia ¡bata Roa, la licencia por maternidad número (1-53036453) (Anexo 2) por un término de ochenta y cuatro (84) días, comprendidos entre el veintict 'atro (24) de enero de 2001 y el diecisiete (17) d abril ole 2001, sin derecho a reconocimiento económico por cuenta de/l sistema de Seguridad Social en salud, por no cumplir con el requisito dell periodo mínimo de cotización de semanas de gestación, del que habla la normatividad legal vigente, a la
derecho a reconocimiento económico por cuenta de/l sistema de Seguridad Social en salud, por no cumplir con el requisito dell periodo mínimo de cotización de semanas de gestación, del que habla la normatividad legal vigente, a la cual nos referiremos más adelante. 3De acuerdo con el Registro civil de Nacimiento indicativo serial número 29555795 ole ¡a Notarla 45 (Anexo 3), se registra como fecha de naciniento el 24 de enero de 2001, y con la historia clínica obstétrica y hoja de parto ale la clínica Santa Rosa ale Lima (Anexo 4) donde se demuestra que para la fecha del parto la señora Elsa P..-,,ola Ibata oa4 Expediente No. T-01-0294 contaba con una edad gestacional de cuarent (40) semanas, que por ruptura prematura de membranas se procedió a practicar ¡a operación cesárea; para la fecha departo, la señora, ¡a señora Ibata Roa tenía veintidós (22) semanas cotizadas al sistema de Seguridad Social en s;2Iud, contadas aID artir del 25 de gosto de 20S (fecha en ¡la cual 1/a señora inició como cotizante), resultando claro que este periodo cotizado es mucho menor que el tiempo de gestación. 4El Decreto Nú :ero 806 de¡ 30 de al. rl de 1998, e! materia de licencias de maternidad en su artículo sesenta y tres establece: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones ec.nóm icas por licencias de maternidad, reQuerirá que la afiliada flava cotizado como míni! o por un periodo igual al periodo de Gestación",
tres establece: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones ec.nóm icas por licencias de maternidad, reQuerirá que la afiliada flava cotizado como míni! o por un periodo igual al periodo de Gestación", - En le Decreto 047 del 19 de enero de 2000, artículo 3 periodos mínimos de c.tización. Para el acceso a las prestaciones económicas se está sujeto a los peri .dos mínimos de cotización, en el numeral dos se estb!ece: "2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de 1/a llce!7cia de maternidad la trabajadora deberá, calidad de afiliada cotizan te, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de las prestaciones económicas, co for' e a las reglas de c.ntrol de la evasión. LO previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber a/el empleador de cancelar la correspondiente licencia cundo exista relación laboral y se c•tice un perí/.do inferior al de la gestación en curso, sin perjuicio se los demás requisitos previstos para el reconocimient de prestaci#nes ecoió!:7icas, con for;' e a las reglas le control a la evasión.
También observó: io es legal y procesalmente pr.cedente aci dir por este medis a dirimir el asunto, toda vez que está reclamndo, vía acción de tutela, e§ cubrimiento económico del subsidio por licencia de naternis/ad, circunstancia que bajo ningún aspecto puede presentarse
este medis a dirimir el asunto, toda vez que está reclamndo, vía acción de tutela, e§ cubrimiento económico del subsidio por licencia de naternis/ad, circunstancia que bajo ningún aspecto puede presentarse como amenaza o violación a un derecho fundamental,5 Expediente No. T-01-0294 toda vez que la EPS. Sanitas ha actuad en ¡la norma tividad legal vigente.
con fundameí7to 1
COIISIILEf ' CIOí'JS Conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela constituye un mecanis7 70 de las personas para reclamar dell Estado, en todo momento y lugar, mediante un mecanismo preferente y su!ario, "La protección ín,,j,,edíata de sus derechos constitucionales fundamentales", cuando quiera que éstos resulten vulnerados o a ienazados por ¡la acción o ¡la omisión de cualquier autoridad pública, Itor particulares encargados de 1/a prestación de un servid, publico o cuya conducta afecte grave y directamente el ínters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estad de subordinación o indefensión. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e ¡7 mediata, se hace transparei te el concepto de que Sólo resulta pr.cedente cuand# el afectado no dispone•1 e otro medí. de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable; que también opera cuando el derecho fun.amental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verda./ero proceso, debe ser remedio de aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.
irremediable; que también opera cuando el derecho fun.amental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verda./ero proceso, debe ser remedio de aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Del contenido de la demanda de tutela se establece claramente que va dirigida contra una Entidad Promot.ra de Salud, con eg objeto de que se ampare "el derecho fundamental de igualdad y6 Expediente No. T-01-0294 protección a la mujer cabeza de familia consagrado en el! art, 43, derechos fundamentales del niTflo consagrado en el! articulo 44) y los principios mínimos fundamentales de los trabajadores" (fi. 1). La Sala encuentra que dada la calidad del particular demandado y de conformidad con el artículo 42 No. 2 del Decreto 2591 de 1991 es procedente asumir la competencia de la presente acción. Articulo 42, Pr cedencia La ccíón de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 11 ). ( II,,, ), "2. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación dei servicio público de salud ¡.ara proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y la autonomía
IDI! LWI! DERECHOS AI![IITAILI! VID/LA/OID! A /LA ADI!I!
UACTAI!TI!
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T027/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero, SOStUVO: "4. En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha manifestado que la mujer embarazada y su hijo gozan de
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T027/97 M.P. Alejandro Martínez Caballero, SOStUVO: "4. En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha manifestado que la mujer embarazada y su hijo gozan de especial protección del Estado, pues no sól el artículo 43 de la C.nstitución lo e 'ige expresamente, sino lis innumerables tratados y convenios internacionales que h,-in sido ratificados por Colombia, 1/os cuales de acuerdo con el artículo 93 de la Carta integran el bloque de constituci.nalidad y por ello tienen fuerza vinculante tanto para las autoridades de la República como para los particulares. Por consiguiente, los derech1 s reconocidos constitucion4 y legalmente en favor de mujer embarazada deben ser efectivos a través de la interpretación y de la aplicación de los mismos, pues el7 Expediente No. T-01-0294 respeto por e# aparataje institucional no puede llegar a negarlos y menos aún a anularlos". Corresponde a la Sala previamente dejar consignados los aspectos que son necesarios para resolver la demanda:
1. La accionante reportó a# em.Iea.i(#,r el 16 de enero de 2001 su estado de embarazct, dicho empleador le sol/icitó la fecha probable de parto, solicitud que no fue cumplida por ¡la actora.
2. El 3 de marzo de 2000 Sanitas EPS, expidió a la señora Elsa Paolaj ¡Ibata Roa, la licencia por maternidad número ('íl53036453)
(fi. 73) por un término de ochenta y cuatro (84) días, comprendidos entre el veinticuatro 24 de enero de 2001 y el
Paolaj ¡Ibata Roa, la licencia por maternidad número ('íl53036453) (fi. 73) por un término de ochenta y cuatro (84) días, comprendidos entre el veinticuatro 24 de enero de 2001 y el diecisiete (17) de abril! de 2001, sin derecho a reconocimiento económico por cuenta del! sistema de Seguridad Social en salud, y en el informe de tutela 1/a entidad accionada sostuvo que tal reconocimiento no se hizo por no cumplir con el requisito de§ periodo mínimo de cotización de semanas de gestación, de que habla e! artículo 63 del Decreto No. 29D06 del 30 de abril de 1998 que señala: Artículo 63. Licencias de Maternidad. E§ derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas p.r licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igua# al período de gestación. Igualmente el decreto 047 del 19 de enero de 2000 en el! numeral 20 de! artículo 30 señala:
9. Licencias . .r m ternidad, Para acceder las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el8
Expediente No. T-01-0294 reconocimiento de las prestaciones eco' ómicas, con fin 77 e a las reglas de con troil de la evasión. LO previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber dell empleador de cancelar la correspondiente 1/icen cía cuando exista relación laboral y se cotice un
LO previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber dell empleador de cancelar la correspondiente 1/icen cía cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de ¡a gestación en curso, sin perjuicio de 1/os demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, con fon 1 e a las reglas de control a la evasión. Respecto a! artículo 63 cJe! [Decreto No, 1:1106 cJe! 30 de abril 6/e 1998 ¡a H. Corte Constitucional en Sentencia T-205 del 8 de aisr!I .ie 1999, Magistrado ronente ALFREDO BEL TRAN SIERA en su parte pertinente consideró: "3,5, Dentro de este contexto, esta Corporación ha inaplicado el artículo 63 del decreto :706 de 1998, al considerar que en él s establece un requisito que desconoce derechos constitucionales fundamentales de la mujer que ha dado a luz y o/el recién nacido, derechos reconocioos no sólo en la Constitución sino en tratados internacionales ratificados por e! Estado Colombiano. Será el! H. Consejo de Estado el que se encargue de estudiar y determinar la constitucionalidad de esta norma. Mientras ello sucede, en aplicación del artíct ¡lo 4 de la C.nstituciót , ésta habrá de inaplicarse por el juez constitucional por encontrar que su aplicación a casos como los que son objeto de estudio, desconoce derechos fundamentales que deben ser protegidos," En el sub ma la accionan te seña¿.-, que su derecho como el de su hijo recién ncido está siendo desconocido por la entidad promotora de salud por cuanto se está dando pIicación a una norma tividací que viola los derechos
En el sub ma la accionan te seña¿.-, que su derecho como el de su hijo recién ncido está siendo desconocido por la entidad promotora de salud por cuanto se está dando pIicación a una norma tividací que viola los derechos de la mujer y del menor, dado que al no cumplir el requisito exigido en ella (cotización igual al período de gestación), su derecho a obtener la prestación económica derivada de 1/a licencia de maternidad ha sioo negado.9 Expediente No. T-01-0294 En cuanto a 1/os requisitos ex!gidopara el recon.cimiento de 1/as prestaciones económicas derivadas •Ie ¡la licencia de :aternidad debe primar la tesis (.IeI mínimo vita,j/pues ante la urgencia de protección y la ausencia de un mínimo de recursos para la subsistencia en condiciones dignas de la mujer después e§ parto, la acción de tutela debe prosperar, por cuanto la protección económica derivada ale la licencia de maternidad, es un recursos necesario que debe recibir la mujer después del ¡'art. por 1/as consideraciones hechas anteriormente, raz.n por la cual no puede estar supe./itda dicha prestación al inexorable cumplimiento requisitos . formalismos que puedln alterar su naturaleza y fin último que es permitir ¡a minutención de l madre y el hijo recién nacido, como ya se dii. attes. Participando del criterio de la Corte Constituci.nal/ 1/a Sala inaólica en el presente caso el articul. 63 del Decreto NO. 806 dell 30 de abril .ie 1998; por cuanto considera que se han vulnerado con la determinación ole la entidad promotora de salud el derecho que tiene la mujer embarazada y su hijo recién
806 dell 30 de abril .ie 1998; por cuanto considera que se han vulnerado con la determinación ole la entidad promotora de salud el derecho que tiene la mujer embarazada y su hijo recién nacido, colocándole en circunstancias de debilidad económica,,, Porque de contera, además de que el descanso y tranquilldacl de la madre le revierten dedicación hacia la criatura recién nacida, la seguridad de que perciíse cierta suma de dinero mientras .le estas tareas se ocupa, tod/.s estos aspect.s coi stitu yen derechos que inequívocamente como lo dijo la Corte Constitucional están reconocidos por la Constitución Nacional y por 1/os diferentes tratados y convenios internacion4es que han sido ratificadl.s por Colombia. Dichos trat;!dos y convenios internacionales son entre otros: - Convenio s.bre la eliminación de todas las formas de discriminación contra 1/a mujer, expedida en Nueva York, el 1l delo Expediente No. T-01-0294 diciembre de 1979, dentro de la Asamblea General die la ONU (aprobada por la Ley 51 de 191). Convenio Relativo a 1/a Protección del niño y la Cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en la Haya el 29 de mayo de 1993, apr.bado por la Ley 263 del 25 de enero de 1916. Convenio para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia aprobado mediante la Ley 82 del 3 de noviembre de 1993. Convenio relativo a§ emple, de las mujeres antes y después del parto, Conferencia General de 1/a Organización
cabeza de familia aprobado mediante la Ley 82 del 3 de noviembre de 1993. Convenio relativo a§ emple, de las mujeres antes y después del parto, Conferencia General de 1/a Organización Internacional del Trabajo, Washington 29 de octubre de 1919. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ádministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de ¡a República y por autoridad de la ¡ley, LALIIA P1llll!/ll1EPO: Tutelar los derechos de la madre y del niño, compremetidos estrechamente con los derechos a la vida, a la salud y a la subsistencia en condiciones dignas, por carencia de un mínimo vital, en favor de la señora ELSA PAO/LA II8ATA ROA identificada con la cCC, ¡\/O, 5208t868 cíe Progotá contra SANITAS E.P.S.11 Expediente No. T-01-0294
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a SANITAS E.P.S. qL/e en el! término de cuarenta y ocho horas siguie/?tes a la notificación de este fallo proceda a raIizar el reconocimiento económico 'e económico a 1/a señora ELSA PAOL lATA ROA identificad con ¡a c.c. ¡'!o, 52088.868 de zzogotá.
TlERCE: riotifíquese la presente .'ecisión a 1/a parte ctora y al!
Representante Legal Suplente de SANITAS E.P.S por telegrama, conforme a los artículos 30 del decreto 2591 •!e 1991 y 5 deI' Decreto 306 de 1992.
Representante Legal Suplente de SANITAS E.P.S por telegrama, conforme a los artículos 30 del decreto 2591 •!e 1991 y 5 deI' Decreto 306 de 1992. C/LUARTO: Dentro de los tres días siguientes a su notificación, esta decisión puede ser impugnada ante el H. Consejo de Estado y, en caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional de conformidad con lo señalado en el irtícuIo 31 del decreto Ley 2591/91, par su eventual revisión. COPIESE, !'OTIFIQUESE Y CUMPL /SE Discutido y aprobado en Sala, según Acta de 1/a fecha.