TA CUN - AT-01-323-(24-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-01-323-(24-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACC!ON DE TUTELA Regstradurí .g de Estado Civil / SILICTUD OUPLOCA [1) CULADECUDAIAA obedece a ejercicio de Derecho de Pc6 L9L' LL?L c llLq 7L1Lz IIY Bogotá, veinticuatro (24) de abril de dios mil uno (2001)
MA TL: /Lll / 7'3 lljg LLEL1= ILk cII!IIL Provee el Tribunal sobre la acción de tutela promovida por el señor EVERT ORTEGA IVEIJESES, contra la REGiJSTRADURIIA I\IACl/ONAL DEL ESTADO CIVIL en memorii que obra a folios 1 y Ss. del cuaderno.
El ciudadano EVERT ORTEGA ¡VIENESES, promueve acción de tutela contra la REGISTRADURIA NACl/O/ JAL DEL ESTADO CIVIL por las razones que se exponen a continuación: La anterior consideración tiene como fundamento de hecho la demore, la no expedición, la no entrega de mi documento de identidad (7&?llc 7c llíw II llxl) que según la Ley 39 de 1961 es2 Expediente No. T-01-0323 el único) documentos válido para mi identificación y por ende para poder ejercer plenamente mis derechos funbdamentales como ciudadano, pues se requiere para efectos de acciones civiles, movilización libre, trabajo, negocios, etc. y los cuales estoy en algunos casos imposibilitado de llevar a cabo por no podr este documento. "E/tramite de mi cédula de ciudadanía fue solicitado el día 7 de junio de 1999 en la ciudad de Pto. Leguizamo, sin que hasta la fecha haya sido
a cabo por no podr este documento. "E/tramite de mi cédula de ciudadanía fue solicitado el día 7 de junio de 1999 en la ciudad de Pto. Leguizamo, sin que hasta la fecha haya sido expedida, lo cual me perjudica notablemente. "Igualmente pongo en conocimiento de su despacho que innumerables veces me he acercado a la Registraduría del Estado Civil de esta localidad a reclamar la cédula, obteniendo como respuesta que se encuentra en tramite de ser producida y enviada en las oficinas centrales de la Registraduría nacional de Bogotá." (fi. 1)
119 DE 9A FUMA DE7
VLELJÍ Los de los artículos 13, 15 y 23 constitucionales, Preten re a través de la acción que se de la o
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Registrador Nacional del Estado Civil, de la inmedi. ta expedición de su cédt 'la de ciudadat la. llll C§00 YbTeczlq£ ¿E rLc Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta: "l. Obra en oficio antes citado que el accionante efectuó trámite para la expedición de su cédula de ciudadanía No. 16.727.285 de CaliValle, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Puerto3 Expediente No. T-01-0323 Leguizamo, el día 4 de junio de 1999; material que una vez preparado fue remitido por el registrador a la Dirección Nacional de Identificación encontrándose en la fecha en proceso de elaboración.
Leguizamo, el día 4 de junio de 1999; material que una vez preparado fue remitido por el registrador a la Dirección Nacional de Identificación encontrándose en la fecha en proceso de elaboración. "2. Si bien es cierto que, el articulo primero de la ley 39 de 1961, expresa en su tenor literal, que: "Los mayores de 18 años solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada", también es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras normas posteriores en cuanto a que, ya no es el único documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos, como lo preceptúa la citada ley; pues tenemos que el artículo 24 del decreto ley 960 de 1970, expresa que: "... la identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes dejando testimonio de cuales son estos, sin embargo, en caso de urgencia, a falta de un documento especial de identificación podrá el notario identificarlos con otros documentos auténticos o mediante fe de los conocimientos de parte suya" "3. Igualmente el Código de Procedimiento Civil deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias pueda aceptarse la Identificación de los ciudadanos con medios probatorios distintos de la cédula de ciudadanía, cuando al tratar de la declaración de terceros, expresa el Art. 227 que: "... Presente e identificado el testigo, el juez exigirá... ya que no establece que esencialmente sea con cédula de ciudadanía, si se trata de colombianos mayores de 18 años" Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía admitiéndose, que en circunstancias especiales se
de 18 años" Ha venido pues evolucionando el concepto estricto respecto a la identificación de las personas a través de la cédula de ciudadanía admitiéndose, que en circunstancias especiales se haga a través de otros medios probatorios, como es el caso de las cédulas de trámite y si para efectos de la identificación provisional se expiden certificados, cuando es el mismo funcionario con atribuciones para hacerlo. "4. Cabe resaltar que el accionante no ha sido desprotegida (sic) por la entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que la Registraduría expide en el momento de preparar el ¡aterial, una contraseña que es totalmente válida para todos los actos civiles. Con la entrega de dicha contraseña se dio respuesta inmediata a la petición, si vencido el término de vigencia de la contraseña, por alguna razón aun no esta lista la cédula de ciudadanía del petente, este puede solicitar una certificación de que dicho documento se encuentra en trámite, con lo cual se da plena cobertura a la necesidad que tiene el ciudadano para identificarse mientras la Registraduría le hace entrega definitiva de su documento. Por lo tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulnera en forma alguna el derecho de petición de ningún ciudadano. Este mismo procedimiento opera para todo el país. "5. Es importante aclarar a su despacho que la Registraduría Nacional del Estado Civil, enfrenta un complejo proceso de modernización, fruto de grandes estudios internacionales y dentro del cual se está implementando el nuevo sistema A FIS, medio en el cual se procesan todas las cédulas desde las oficinas centrales en Bogotá por razones de seguridad. Conviene señalar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la
del cual se está implementando el nuevo sistema A FIS, medio en el cual se procesan todas las cédulas desde las oficinas centrales en Bogotá por razones de seguridad. Conviene señalar, que este nuevo sistema, obviamente implica traumatismos inicialmente en la producción de cédulas de cualquier tipo (primera vez, duplicados, rectificaciones) que son totalmente ajenos a la voluntad de la4 Expediente No. T-01-0323 egistradurta, por el contrario el ánimo de nuestra entidad es modernizamos para la prestación de un mejor servicio." Respecto de esa dificultad enunciada, firia que ha encontrado 1/a entidad todo reconocimiento jt'a/icial en sentencias de juzt ados .'el Circuito de 11 7edellín, a través de estudios del 23 y 27 de febrero ile los corrientes. Sostiene que ni se ha vulnerado el derecho a la igualdad, ya que no se ha expedido dicho document a ningún habitante q e hubiera presenta/o su solicitud en la misii ;a éJ.oca; y que no se da la circunstancia de la rectificación de .'at.s en el caso presente, si se tiene en cuenta el artículo 30 de la Ley 1`)2 .'e 1995. oe t4 manera que ninguno de estos dI.s derechos anteriormente enunciados se pueden c.nsiderar como vulnerados. Tampoco el derecho de petición va que... "la expedición de los documentos de identid;d, no son una actividad ile la Administración iniciadas en ejercicio del derecho de petición, sino que obedecen a un procedimiento preestablecido, el cual ni tiene un término señalado por la ley para su tramitación, sino que básicamente está sujeto a los princ!t.ios de celeridad,
Administración iniciadas en ejercicio del derecho de petición, sino que obedecen a un procedimiento preestablecido, el cual ni tiene un término señalado por la ley para su tramitación, sino que básicamente está sujeto a los princ!t.ios de celeridad, eficiencia y eficacia que deten estar presentes en todas las actividades de la Administración par el cumplimiento de los fines esenciales de¡ Esta.lo". En consecuencia pide se niegue el amparo peticionado. A! pretender dar cumplimiento la secretaría al auto del 4 de abril (fi. 8) de este tespacho procedió a librar oficio al Registrador /1iunicipal ole Puerto Leguizano, sin que se tenia conocimiento dio que este haya llegado a su poder, por lo que es explicable la no rendición de un informe sobre el p;rticu!ar.5 Expediente No. T-01-0323 Conforme al artículo 6 cíe la Constitución \Iacionall la acción de tutela constituye un mecanismo de las personas para reclamar del Estado en todo momento y lugar, mediante un mecanismo preferente y sumario, "La protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales", cundo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o L omisión de cualquier autoridad pública, o de las personas privadas en la forma que determina la 1/ev. Esta acción sol, procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección oiirecta e inmediata del Estado frente a situaciones
irremediable. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección oiirecta e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución ¡lacional, Recurre a la acción de tutela el ciudadano EVERT ORTEGA MEIESES con el fin de que se protejan los derechos fundamentales que enunció en su libelo demanda tono, aunque sobre los cuales no hizo un esmerado análisis.6 Expediente No. T-01-0323 En lo esencial lo que busca es que le sea e <pedido eh duplicad, de su documento de identificación, ¡•ara lo cual imprimió un trámite desde el 6 .ejunio de 1999. La Sala con el fin de despachar negativamente lo demandado a través .e esta acción observa lo siguiente:
1. Se halla agregada al cuaderno la fotocopia de la "CONTRASE/A" expedida por la Registraduría Ncional al demandante en la que se observa: FECHA DE PREPARA GlON: 04 JUN 1999, NU,` ' JERO DE ilDEí\!TlFlOAOON: 16.727.285. CODIGO Y CLASE 17E
EXPED/ICIJON. 08 DUPLICADO. APELLIDOS: ORTEGA
MENESES. ¡iOMRES: EVERT. LUGAR DE PREPA RA ClON:
PUERTO LEGUIZA'! PUTUMAYO. LUGAR Y FECHA
NACMIIE/\iTO: PALilÍA VALLE 19-MAY-1966 RH 0+."
MENESES. ¡iOMRES: EVERT. LUGAR DE PREPA RA ClON:
PUERTO LEGUIZA'! PUTUMAYO. LUGAR Y FECHA
NACMIIE/\iTO: PALilÍA VALLE 19-MAY-1966 RH 0+."
(fi. 29). 2.- ¡7/0 obra en el cuaderno que con posterioridad al impulso inicial que cabe dar a todo habitante del territorio nacional cuan. o encuentra la necesidad de obtener el duplicado de la cédula de ciudadanía, el interesado haya hecho una solicitud expresa a la entidad electoral que tendiera a obtener dich. d.cument. con premura, o a pedir explicación sobre su posible tar.Inza de ser expe#lida: por tanto no está demostrado eh f tndamento básico que autoriza rigurosamente a hablar del ejercicio de un derech de petición, tal como lo ente' dió ¡a autorie/adi demandada, evidentementa'la expedició' 1 che! duplicado de la cédula debe ser fruto de un dispendioso trámite, de por sí de mucho cuidad, por la autoridad que tiene a su cargo esta tarea, situación a la cual hay que adicionar los nuevos mecanisi os Ii iplantados alre./ed.r ole la factura de est.s documentos, labor de la cual se ocupa en este momento la Registraduría COmO es de público con. cimiento.7 Expediente No. T-01-0323 Su expedición, que no oI.edece al ejercicio de un riguroso derecho de petición, mientras transcurre el término necesario .ara cUmplirla está suplementada con ¿in documento provis!on4 de identificación llamado contraseña, totalmente válido para todos los actos civlles/ lo que valga decir en este momento para
de petición, mientras transcurre el término necesario .ara cUmplirla está suplementada con ¿in documento provis!on4 de identificación llamado contraseña, totalmente válido para todos los actos civlles/ lo que valga decir en este momento para responder a la inconformidad de! accionan te constituye una respuesta a la necesidad (#/el ciudadano de obtener un documento, en este caso su duplicado. Así también lo ha hecho saber el Jefe de Oficina Jurídica de la Registraduría '\acional, No ha dicho el ciu.iadano que este docu7ento supletorio se encuentre vencido, que de haber ocurrido ameritaba una solicitud ante la entidad oficial referida. Vistas ests circunstancias y sentados estos criterios, no encuentra la sala desconocimiento de este derecho enunciado. Tampoco se amparará el derecho a la igualdad, de acuerdo a lo señalado en la Sentencia 7548 de 1998, M.P. doct.r VIacIi niro Naranjo iL7esi, sostuvo: 14 Cuando una persona considera violado su derecho fundamental a al igualdad y coo consecuencia ie ello es objet de un trato .'esigual frente a personas que desarrollando su misma labor, bajo las mismas condiciones y con base en similares circunstancias de horari., experiencia, nivel educativo etc; gozan de mejores condiciones laborales, debe establecer los p ,ntos ce referencia y co' ;.aración que permitan demostrar efectivamente el trato discriminatori•. Igualmente en la sentencia T-011 de 1999, M.P. ALFREDO ELTRAIV SIERRA, expresó:8 Expediente No. T-01-0323 Para que se de ¡la violación del derecho fundamental a 1/a igualdad. Debe existir una discriminación entre iguales,
ELTRAIV SIERRA, expresó:8 Expediente No. T-01-0323 Para que se de ¡la violación del derecho fundamental a 1/a igualdad. Debe existir una discriminación entre iguales, frente a situaciones facticas idénticas, sin que pueda darse la vulneración dell aludido derecho, por e§ solo hecho de querer obtener prerrogativas que le fueron concedidlasd a sujetos que no se encluentran en las mismas condiciones, ya sean profesionales, académics o de cualquier otro tipo, y a 1/os cuales se les haya exigido ciertos requisitos, sin 1/os cuales no sería posible obtenerlos" Finalmente el derecho consagrado en el artículo 15, no señala el accionan te cual! ¡la razón de su posible violación. Esta norma refiere al derecho a la intimidad y al conocimiento, actualización y rectificación de informaciones recogidas en entidades públicas y privadas y no encuentra la Sa/la ¡la posibilidad, de que por la situación narrada se hayan violado cualquiera de estos derechos. Por talles razones se despachará negativamente ¡la demanda propuesta En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NEGAR la acción de tutela impetrada por 0/1 ciudadano EVERT ORTEGA MENESES con C.C. No. 16J2Z285 de Cali,
contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIV/IL.
Para ¡lo de su competencia, NOTIJFIJQUESE a§ peticionario, al Defensor del Pueblo y al! JEFE DE LA OFIGINA
contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIV/IL.
Para ¡lo de su competencia, NOTIJFIJQUESE a§ peticionario, al Defensor del Pueblo y al! JEFE DE LA OFIGINA JURIDIGA DE REGllSTRADURIIA NACIONAL DEL ESTADO C/1V1, mediante9 Expediente No. T-01-0323 sendos tel/e gramas de conformidad con el art. 30 dei Di 2591 de 1991. Para el cu' plimiento de esta sentencia se dispone COMISIJO( iAI al señor Juez Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo (putumayo) con el fin de que se sirva notificar personalmente 4 seí7or EVERT ORTEGA MEI\1ESES COfl c. c. 1 o. 16727.25, el contenido de esta providencia. Al señor Juez se le librará despacho comisorio con los anexos del caso, con la indicación de que debe cumplir la comisión en el it te' or tieut po posible. Dentro ale los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el e''pedI!ente a la Corte Constitucional en la oportunid;d señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. ZULL Discutido y aprobado en sala de la fecha