TA CUN - at-0681-(10-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-0681-(10-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA EDUCACION ¡LIBERTAD DE CATEDRA ¡DOCENTES -Método de enseñanza
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIÍRA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá, D.C., agosto diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: EXP AT0681 CONTRA HERNAN GUEVARA SALAZAR Y
OTRA.
ACCIONANTE: ANGELICA MARIA BARRERA C.
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por la ciudadana ANGELICA MARIA BARRERA C. contra el señor HERNAN GUEVARA SALAZAR y la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTA FE DE BOGOTA, en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la educación y petición.¡Error! Marcador no definido. EXP. A T0681 HECHOS Manifiesta la accionante que, hace cuatro años y medio el profesor HERNAN GUEVARA del área de ciencias sociales, no desarrolla las clases a él asignadas, según el pénsum académico, teniendo que realizar dicha labor al año siguiente otro catedrático. Además de abusar de su autoridad, su comportamiento es agresivo, toma represalias con las notas, cuando se le hace alguna observación respecto al tema que esté explicando. Añade que el referido profesor, no tiene buena presentación personal, es mal hablado, conflictivo y su método de enseñanza y aprendizaje deja mucho que desear. Finaliza diciendo la accionante que, junto con otros compañeros, enviaron varias cartas al Consejo
presentación personal, es mal hablado, conflictivo y su método de enseñanza y aprendizaje deja mucho que desear. Finaliza diciendo la accionante que, junto con otros compañeros, enviaron varias cartas al Consejo 2¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 Directivo y a la Supervisión, solicitando el cambio de profesor, pero hasta el momento no han recibido respuesta alguna. PETICION Solicita a través de la acción instaurada, se tutelen sus derechos a la educación y petición, toda vez que no ha obtenido respuesta de los organismos consultados. CONSIDERACIONES Ejercítase por parte de la actora la acción de tutela, mecanismo constitucional preferente y sumario, mediante el cual se puede reclamar ante los jueces de la República, en todo momento y lugar, protección inmediata de los derechos fundamentales en el evento 3Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 que sean amenazados o conculcados por acciones u omisiones arbitrarias de autoridades públicas y aún de particulares cuando éstos se encarguen de la prestación de un servicio público. Atendiendo la preceptiva del artículo 67 de la Carta Política, en armonía con el 27 ibídem, el Derecho a la Educación, pertenece sin duda alguna, a los llamados fundamentales, esto es, a aquellos que por ser inherentes a la persona, estructuran la condición única e inviolable que es la dignidad humana. De otro lado, el derecho mencionado se erige como servicio público que debe cumplirse en forma permanente y continua. En el caso sub lite, tal como ya se vio, se invoca la presunta violación del derecho a la educación y el de
lado, el derecho mencionado se erige como servicio público que debe cumplirse en forma permanente y continua. En el caso sub lite, tal como ya se vio, se invoca la presunta violación del derecho a la educación y el de petición por parte del docente HERNAN GUEVARA SALAZAR y la SECRETARIA DE EDUCACION de esta ciudad, respectivamente. 4¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 El artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, establece la procedencia de este mecanismo contra acciones u omisiones de particulares, fundamentado en las siguientes razones que se puntualizan así: "La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 superioro si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relievancía jurídicafrente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de 5¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 la inmediata protección judicial... "(C-134/94. Mag. Ponente Vladimíro Naranjo Mesa). De lo anterior se deduce, que la acción de tutela no sólo busca proteger los derechos fundamentales de los
0681 la inmediata protección judicial... "(C-134/94. Mag. Ponente Vladimíro Naranjo Mesa). De lo anterior se deduce, que la acción de tutela no sólo busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los desbordamientos de la autoridad del Estado, sino también de los particulares, por cuanto éstos, al prestar un servicio público, como es el de la educación, están investidos de poder, asumiendo así, una posición de autoridad desde la cual pueden llegar a quebrantarlos. Establecida su viabilidad contra particulares, es preciso examinar otro factor preponderante para que esta acción opere como instrumento de protección, cual es, si el docente HERNAN GUEVARA SALAZAR, profesor del CENTRO DISTRITAL EDUCATIVO ANTONIO BARA YA y la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA le están quebrantando o amenazando en forma cierta y directa a la alumna ANGELICA BARRERA el mencionado derecho; actuación u omisión que, claro está, debe estar 6¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 revestida de una connotación tal, que afecte en forma grave su existencia, ya que cualquier desconocimiento no puede tomarse como una causa justificativa para la prosperidad de este mecanismo, salvo que con el daño causado le resulte imposible a su titular, su ejercicio en el futuro. Sentadas las anteriores premisas, es importante traer seguidamente a colación el concepto de libertad de cátedra, sobre el cual, la H. CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia T-92/94, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, expresó:
seguidamente a colación el concepto de libertad de cátedra, sobre el cual, la H. CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia T-92/94, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, expresó: Tal libertad de cátedra, ". . . tiene un destinatario único y este es el educador, cualesquiera fuese su nivel o su especialidad. El profesor, conocedor de su materia y preparado en el área, es libre de escoger el sistema que guiará el desarrollo de la materia y determinará la forma de evaluación, conforme a las disposiciones que reglamentan la actividad educativa. 7¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 "Por lo tanto, la libertad de cátedra es el derecho garantizado constitucionalmente a todas las personas que relizan una actividad docente a presentar un programa de estudio, investigación y evaluación que según su criterio, se refleja en el mejoramiento del nivel académico de los educandos. Esto no quiere decir que la libertad de cátedra sea absoluta. Sus límites están dados por la Constitución y la ley, sin que en su ejercicio puedan desatenderse los fines de la educación: formar colombianos que respeten los derechos humanos, la paz y la democracia... ". En fin, termina diciendo la Corte: "... que la libertad de cátedra es aplicable a todos los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan y la relación que media entre su docencia y su propia labor investigadora" 8Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 !ascendiendo al sub lite que ocupa la atención de la
enseñanza en el que actúan y la relación que media entre su docencia y su propia labor investigadora" 8Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 !ascendiendo al sub lite que ocupa la atención de la Sala, se observa a la luz de los principios arriba enunciados que, HERNAN GUEVARA, como todo educador, goza de autonomía para determinar la forma que considera más adecuada para desarrollar su materia y evaluarla; comunicándole a las directivas el procedimiento académico que al efecto habrá de utilizar, con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento en las labores docentes y. por la promoción del conocimiento, con lo cual se logrará una mejor formación intelectual de los educandos. Si bien es cierto que existe la libertad de cátedra, no lo es menos, que el Estado, a través de un ente especializado en la materia, como lo es la Secretaría de Educación y más directamente, la propia institución educativa, deben velar por la calidad de la enseñanza impartida, sin enervar su acción vigilante y correctiva porque le antepongan la autonomía del profesor, máxime cuando en ciertos casos, ella se traduce en un arbitrio injustificado, esto es, en un 9¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 libertinaje académico, que no puede ser legítimo, bajo ningún punto de vista. Aunque es improcedente y por ende ilegal la ingerencia del juez de tutela en el manejo interno de los establecimientos educativos, como por ejemplo, en la valoración académica de los profesores, si es posible por esta vía hacer cumplir el debido proceso, que se traduce en que la autoridad educativa correspondiente
del juez de tutela en el manejo interno de los establecimientos educativos, como por ejemplo, en la valoración académica de los profesores, si es posible por esta vía hacer cumplir el debido proceso, que se traduce en que la autoridad educativa correspondiente inicie y lleve hasta el final, el trámite administrativo disciplinario, que en cualquier momento se le puede adelantar a un docente que está siendo cuestionado por sus alumnos y sus propios compañeros de trabajo, en razón al trato dispensado a éstos, por el método de enseñanza y aprendizaje etc., todo en aras de proteger valores tan importantes como lo son el derecho a la educación y a la libertad de cátedra.) Para el caso concreto de autos y atentidas las pruebas documentales aportadas al expediente, se observa que el trámite que se le ha dado a la inconformidad de la accionante y sus compañeros, cronológicamente ha sido 10¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 el siguiente: 1.- Con escrito de fecha agosto 14 de 1996, los alumnos del grado 802 del CENTRO DISTRITAL EDUCATIVO ANTONIO BARA YA, pusieron en conocimiento de la Coordinadora Académica, el problema presentado con el profesor del área de sociales y director de curso, HERNAN GUEVARA, en cuanto no explica convenientemente los temas de su materia, siendo además irrespetuoso en el trato con los educandos (fl.5 cd.principal). Esta a su vez, le comunicó tal anomalía a la Rectora del plantel, quien, en un diálogo sotenido con el docente, le sugirió un cambio de actitud y mejoramiento en su labor académica. 2.- En agosto 18 de ese mismo año, la Coordinadora
plantel, quien, en un diálogo sotenido con el docente, le sugirió un cambio de actitud y mejoramiento en su labor académica. 2.- En agosto 18 de ese mismo año, la Coordinadora mediante oficio dirigido a la Rectora, le informó que el curso seguía quejándose del referido profesor. 3.- Al año siguiente, el 13 de agosto, la Rectora comunica al Consejo Directivo un nuevo incidente presentado entre el susodicho docente y un alumno, por 11¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 lo cual se inicia una investigación (fl.13 c.l). 4.- El 15 de agosto, los alumnos desarrollan un cuestionario evaluando al educador (fls.15 a 29 cd. principal). 5.- La Rectora y la Coordinadora, en escrito calendado 18 de febrero de 1998, rinden ante el Supervisor Localidad 18 de esta ciudad, un informe donde manifiestan que el docente GUEVARA como persona es colaborador con la institución en actividades fuera del aula, puntual en la llegada al colegio y en el cumplimiento de la jornada laboral pero solicitan su traslado como también lo hicieron ante el CADEL Santa Lucía (f1.31 c.1). 6.- El 10 de junio del año en curso, el Supervisor informa a la Rectora del centro educativo, que la investigación por él realizada y las encuestas hechas a los alumnos, permiten concluir que el profesor parece ser una persona bastante colaboradora, pero que ella como su inmediata superiora, es quien debe 12¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 adoptar la decisión más correcta en relación con el citado docente (fl.34 cd.1).
ella como su inmediata superiora, es quien debe 12¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 adoptar la decisión más correcta en relación con el citado docente (fl.34 cd.1). 7.- En junio 12, la Rectora envía un oficio al profesor HERNAN GUEVARA donde le hace un llamado de atención para que revise su metodología en el área a su cargo, ésto es, Democracia y Constitución, en razón a las quejas recibidas por parte de los alumnos y de las profesoras CLARA NIETO y YANETH RODRIGUEZ. Termina diciéndole, que si no toma los correctivos necesarios pasará el caso a control interno (fl.38). 8.- En julio 21, los alumnos se quejan directamente del comportamiento del mencionado profesor, ante el Consejo Directivo (fl.49 c.1). Tal como se advierte del recuento anterior, las directivas han venido efectuando entrevistas tanto con los alumnos como con el profesor cuestionado, con el fin de remediar la problemática planteada, sin obtener resultado flavorable alguno. Se concluye, entonces, que la posición asumida por el CENTRO DISTRITAL 131 ¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 EDUCATIVO ANTONIO BARAYA se muestra ajustada a un procedimiento legal, muy seguramente en aras de solucionar el conflicto. En virtud de lo anterior, colige esta Corporación que no se está vulnerando a la accionante el derecho a la educación, toda vez que la actitud asumida por las directivas, demuestra, como se dijo, que las quejas han sido atendidas, en el sentido de que se han adelantado las gestiones anteriormente reseñadas, con
educación, toda vez que la actitud asumida por las directivas, demuestra, como se dijo, que las quejas han sido atendidas, en el sentido de que se han adelantado las gestiones anteriormente reseñadas, con el fin de solucionar el problema presentado desde el período lectivo de 1996, con la conducta reprochable del docente HERNAN GUEVARA. Así las cosas, no hay lugar a tutelar el derecho a la educación. De otro lado, en cuanto al derecho de petición la Carta Magna al consagrarlo como fundamental en su artículo 23, lo define como aquél que tiene toda persona de dírigirse ante las autoridades, presentando peticiones respetuosas a fin de obtener de ellas, una 14¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 respuesta "pronta" respecto de lo que se demanda, sin que ello implique, claro está, que sea favorable a lo pretendido. En el caso de autos, debe precisarse que la actora enderezó su acción concretamente contra el educador GUEVARA SALAZAR y la SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA. Esta última, en escrito visible al folio 68 del expediente, afirma no haber encontrado petición alguna elevada por la aquí tutelista, como tampoco por otros alumnos del grado 802 del referido colegio. Por consiguiente, demostrado como se halla que ante la Secretaría de Educación de esta ciudad, no se presentó solicitud alguna, no hay lugar a tutelar el derecho de petición, porque tal como ya se dijo, fue ésta la entidad demandada, sin haberse vinculado formalmente a la Rectora, Consejo Directivo y Coordinadora del Centro Distrital Educativo "Antonio Baraya".
petición, porque tal como ya se dijo, fue ésta la entidad demandada, sin haberse vinculado formalmente a la Rectora, Consejo Directivo y Coordinadora del Centro Distrital Educativo "Antonio Baraya". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 15¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L LA PRIJRO.- DENIEGUESE por improcedente la acción de tutela impetrada por la ciudadana ANGELICA MARIA BARRERA C., en procura de que se le protejan sus derechos a la educación y petición, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la anterior determinación a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a condena en costas. 16¡Error! Marcador no definido. EXP.AT0681 CUARTO. - Si este fallo no fuere apelado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO.- Reconócese personería al doctor HUGO RINCON QUINTERO, como apoderado judicial del docente HERNAN GUEVARA SALAZAR, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl.48).
COPIESE, NOTIFIQC7ESE Y CULASE
(Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No. 65)
docente HERNAN GUEVARA SALAZAR, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl.48).
COPIESE, NOTIFIQC7ESE Y CULASE
(Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No. 65) Las Magistradas,
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
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