TA CUN - AT-10061-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-10061-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /ACTO DE CARÁCTER GENERAL /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECCION PRIMERAo,
Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.A.T. No. 073.
Expediente No. AT-10061
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: FRANCISCO ANTONIO BERRIO ECHAVARRIA
Acción de Tutela. El señor FRANCISCO ARTURO BERRIO ECHAVARRIA presentó ante esta Corporación, acción de tutela contra el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, por considerar que se vulneran derechos fundamentales de la Constitución Política.
Basa los hechos en lo siguiente:
1. Que desde el año 1.995 formuló una queja ante la Procuraduría General de la Nación contra unos agentes de la Policía y a los varios meses los mismos fueron al asadero de su propiedad, atropellándolo y apuntándole a la cabeza.
2. Que más adelante instauró tutela contra el Comandante de la Policía de Bogotá y el Comandante de la Novena Estación de Policía de Fontibón y fue cuando le hicieron un atentado en el aludido asadero, por lo cual solicitó protección, sin obtener respuesta.
3. Que hizo una petición al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para que se le diera protección a su vida y especialmente para que se le devolviera el arma de su propiedad, la cual tiene amparada legalmente pero le fue negada por existir un Decreto proferido por esta entidad.
para que se le diera protección a su vida y especialmente para que se le devolviera el arma de su propiedad, la cual tiene amparada legalmente pero le fue negada por existir un Decreto proferido por esta entidad.
4. Que por esta razón, decidió instaurar esta acción de tutela para que se le proteja sus derechos fundamentales conculcados.
552 Exp. No. AT-10061 Llegada la actuación para reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Además se solicitó informar sobre el trámite dado a la petición del accionante, en caso positivo, enviar copia de lo actuado. Respondida la solicitud formulada por esta Corporación se informa por parte del Consejero de Seguridad de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá que el requerimiento hecho por el señor FRANCISCO JAVIER BERRIO ECHAVARRIA fue atendido pero en forma negativa, por cuanto no se está expidiendo permiso para ningún caso para portar arma, debido a la existencia de un Decreto que lo prohibe, cuyo oficio fue enviado a la dirección que dejó registrada para ello pero que anotó en su escrito, por separado como medida de seguridad, devolviéndola la Administración Postal por no existir tal dirección. Además se remite fotocopia del oficio respondido y del sobre con el sello de Adpostal de devolución. Encuentra la Sala que en primer lugar al accionante se le respondió la petición por parte de la Alcaldía Mayor de Santa Fe, tal como consta con los documentos aportados a la actuación pero que no fue resuelta favorablemente su pretensión, hecho que se sustenta con la existencia del
petición por parte de la Alcaldía Mayor de Santa Fe, tal como consta con los documentos aportados a la actuación pero que no fue resuelta favorablemente su pretensión, hecho que se sustenta con la existencia del Decreto No. 1040 del 31 de Octubre de 1.997 que restringió el porte de armas a los miembros de diferentes entidades, no exceptuándose a ningún particular de ello. Consecuencialmente, queda claro que el derecho de petición fue contestado, por lo que no existe vulneración alguna de la Administración. Por tanto, se denegará la misma. Ahora bien la existencia del Decreto No. 1040 del 31 de Octubre de 1.997 proferido por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, es un acto administrativo de carácter general que podría ser demandado ante la jurisdicción correspondiente, si así lo considerare el accionante pero no puede esta Sala de decisión mediante esta acción de tutela ordenar al señor Alcalde Mayor el levantamiento del aludido Decreto, tal como lo pretende el señor Berrío Echavarría en su escrito formulado. Es así como con relación a esta solicitud, se rechazará, por improcedente, de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1.991. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:3
Exp. No. AT-10061
1. Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor FRANCISCO ARTURO BERRIO ECHAVARRIA en lo concerniente al derecho de petición.
2. Rechazar, por improcedente, en lo atinente al acto administrativo.
1. Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor FRANCISCO ARTURO BERRIO ECHAVARRIA en lo concerniente al derecho de petición.
2. Rechazar, por improcedente, en lo atinente al acto administrativo.
3. Comunicar esta decisión, al peticionario y al señor Alcalde Mayor de
Santa Fe de Bogotá.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal