🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT-10065-(21-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-10065-(21-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRASLADO DE RECLUSO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM1RCA( - SECCION PRIMERA -

-I Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. AT-1 0065

Solicitante: EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

1. ANTECEDENTES

A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy mediante su ejercicio pretende la protección del derecho a ser trasladado a la Cárcel de Sopetrán en

Antioquia.2 Expediente AT-1 0065 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario informa que aunque se le comunicó sobre la aprobación de su traslado de la Penitenciaría Central La Picota, donde se encuentra recluido, a la Cárcel Judicial de Sopetrán en Antioquia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no ha dado cumplimiento a esa decisión, argumentando para ello, según se lo han manifestado en la penitenciaría, que no existe Resolución que contenga esa decisión. Considera que no resulta suficiente que la

Carcelario no ha dado cumplimiento a esa decisión, argumentando para ello, según se lo han manifestado en la penitenciaría, que no existe Resolución que contenga esa decisión. Considera que no resulta suficiente que la Administración Pública haya autorizado su traslado, sino que debe hacerlo efectivo. Plantea que, existiendo aprobación de su traslado, no es justo que tenga que ser víctima de presiones por parte de otro internos de la Penitenciaría La Picota para que participe en un paro. Agrega que lleva dos meses esperando el traslado y lo único que se ha hecho es notificarle, con base en una acción de tutela, que aquel le fue aprobado. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El peticionario pretende que se le proteja el derecho que considera tener a ser trasladado de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota a la Cárcel de Sopetrán (Antioqula).

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente por auto del 16 de diciembre de 1997 ordenó que se pusiera en conocimiento del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenía a bien, se refiriera a los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarle informara si esa entidad autorizó el traslado del peticionario de la Penitenciaría La Picota a otro centro carcelario y, en caso afirmativo, remitiera copia del acto mediante el cual se adoptó esa decisión e informara sobre las gestiones que se adelantan para la efectividad de esa medida.3 Expediente AT-1 0065

Dicha solicitud fue atendida por la Coordinadora de Tutelas de la mencionada

copia del acto mediante el cual se adoptó esa decisión e informara sobre las gestiones que se adelantan para la efectividad de esa medida.3 Expediente AT-1 0065 Dicha solicitud fue atendida por la Coordinadora de Tutelas de la mencionada entidad mediante oficios números DIG. 10-037 y DIG. 7201-048 de fechas 14 y 19 de enero, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ dirige la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECen cuanto considera que esa entidad ha omitido dar cumplimiento a su derecho a ser trasladado de la Penitenciaría Central la

dirige la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECen cuanto considera que esa entidad ha omitido dar cumplimiento a su derecho a ser trasladado de la Penitenciaría Central la Picota. Aduce que le fue comunicada la aprobación del traslado solicitado, pero, según le manifestaron en la Penitenciaría, esa decisión no se ha hecho efectiva en razón a que no existe Resolución en ese sentido. 4.- Ocurre que, como lo sostiene la Coordinadora de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en los escritos dirigidos a este Tribunal,4 Expediente AT-10065 la Ley 65 de 1993, "Por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario", en su artículo 73 dispone que, corresponde a la Dirección de ese Instituto disponer el traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante esa entidad, teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el artículo 74 y siguientes. El artículo 78 de esa Ley prevé que para efectos de los traslados de internos se integrará una Junta Asesora encargada de formular recomendaciones al Director General del Instituto, teniendo en cuenta para ello todos los aspectos sociojurídicos y de seguridad Ahora, de la información suministrada a solicitud de este Tribunal y de los documentos acompañados con la misma, se advierte que en relación con la solicitud de traslado formulada por el peticionario, se surtió el procedimiento previsto en la Ley 65 de 1993. En efecto, la Junta Asesora de Traslados, en sesión realizada el 5 de diciembre de 1997 -Acta No. 068 E- (folio 20),

previsto en la Ley 65 de 1993. En efecto, la Junta Asesora de Traslados, en sesión realizada el 5 de diciembre de 1997 -Acta No. 068 E- (folio 20), consideró y aprobó dicha solicitud y, posteriormente, el 15 de enero del año en curso, el Director General del INSPEC, mediante Resolución número 0075, dispuso el traslado del interno Edwin Orlando Osorio González de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota a la Cárcel del Circuito de Sopetrán -Antioquia- (folio 15), decisión que fue notificada personalmente al peticionario el mismo 15 de enero, tal como consta al folio 16. La ejecución de esa Resolución, según se indica en el artículo segundo de la misma Resolución y se informa por el INPEC, corresponde al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el interno que solicita el traslado -la Penitenciaría Central de Colombia La Picota-. 5.- De esta manera advierte la Sala que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no ha incurrido en la omisión alegada por el Señor Osorio González, ni en violación de derecho fundamental alguno, pues, en realidad, para la fecha en que se promovió la acción de tutela -15 de diciembre de 1997-, si bien la Junta Asesora de Traslados ya había recomendado y aprobado la solicitud de traslado formulada por el peticionario, lo evidente es5 Expediente AT-10065 que el Director General de ese Instituto aún no había adoptado ninguna decisión respecto de la solicitud de traslado formulada por el peticionario, es decir no había acto administrativo que así lo ordenara. Además, la ejecución de esa decisión, como se anotó, corresponde al Director del centro carcelario

decisión respecto de la solicitud de traslado formulada por el peticionario, es decir no había acto administrativo que así lo ordenara. Además, la ejecución de esa decisión, como se anotó, corresponde al Director del centro carcelario en el cual se encuentra recluido el peticionario y no al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 6.- De consiguiente la Sala concluye que la solicitud de tutela se debe negar. 7.- De otra parte, cabe señalar que el peticionario, en realidad, no pretende la protección de ninguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, sino del derecho que, en su opinión, le otorga el artículo 10. del Decreto 1542 de 1997.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor EDWIN ORLANDO OSORIO GONZALEZ, mediante escrito recibido en este Tribunal el 15 de diciembre de 1997.

20. Notifíquese esta providencia al Señor Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mediante oficio que será entregado de manera personal en su Despacho, acompañada de fotocopia de la misma.6 Expediente AT-10065 30 Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela.

40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 003).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...