TA CUN - AT-10067-(28-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-10067-(28-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No. AT-1 0067
Demandante: ROSA ELENA QUIROGA CONTRERAS Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la Señora ROSA ELENA QUIROGA CONTRERAS en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
LA PETICION 1.- Las pretensiones: La Señora Quiroga Contreras dirige la acción de tutela contra el Instituto de Desarrollo Urbano. Mediante su ejercicio pretende que se ordene a esa entidad le respete el derecho que le asiste como poseedora del inmueble ubicado en la esquina suroriental de la Calle 134 con Avenida ga de esta ciudad y, en consecuencia, se abstenga de realizar el despojo de ese bien.2 Expediente No. 10067 2.- Los hechos.- Como fundamentos de hecho de la solicitud la Señora Quiroga Contreras aduce que desde hace mas de veinticinco años posee quieta y pacíficamente un lote ubicado en la Calle 134 con Avenida ga de esta ciudad, en el cual tiene instalada una caseta de venta de comestibles. Informa que el Instituto de Desarrollo Urbano adelanta, a través de una firma contratista, las obras de ampliación de la citada Calle 134, y que
ciudad, en el cual tiene instalada una caseta de venta de comestibles. Informa que el Instituto de Desarrollo Urbano adelanta, a través de una firma contratista, las obras de ampliación de la citada Calle 134, y que trabajadores de esa firma le destruyeron un cerramiento por ella construido y la amenazan con destruir la aludida caseta de venta de comestibles, para construir un andén. Considera que esos hechos la han privado del ejercicio de la posesión de parte del lote, lo cual le implica un enorme perjuicio, pues le impide adquirir por usucapión la totalidad del predio. Informa que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad se encuentra el proceso de pertenencia que promovió hace dos años. Agrega que el Instituto de Desarrollo Urbano, ni ninguna otra entidad pública, han adelantado negociación alguna encaminada a fijar el monto de la indemnización que, en su opinión, le corresponde por la expropiación del lote. 3.- Derechos fundamentales que se consideran violados.- La peticionario no invoca la vulneración de ninguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente mediante auto del 16 de diciembre de 1997 dispuso la corrección de la solicitud al advertir que la peticionaria omitió hacer la manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos invocados en este caso, requisito de que trata el artículo 37, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991.
Corregida la solicitud el 14 de enero del año en curso, por auto del día 15
solicitud de tutela por los mismos hechos invocados en este caso, requisito de que trata el artículo 37, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991. Corregida la solicitud el 14 de enero del año en curso, por auto del día 15 siguiente, ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Director General3 Expediente No. 10067 M Instituto de Desarrollo Urbano la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenía a bien, informara lo que consideraran pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarle información sobre la construcción de la obra, la destrucción del cerramiento y la amenaza de destrucción de la caseta a que alude la peticionaria. Al efecto, el mencionado funcionario dirigió a este Tribunal el oficio número UPJ-6400-0015 del 22 de los corrientes, para suministrar la información solicitada, referirse a los fundamentos de la solicitud y remitir fotocopia de los documentos que consideró pertinentes.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo
noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio la Señora ROSA ELENA QUIROGA CONTRERAS acude al mecanismo de la tutela para solicitar protección del derecho de posesión que, en su opinión, le asiste sobre el lote ubicado en la Calle 1344 Expediente No. 10067 con Avenida ga de esta ciudad, el cual considera amenazado en razón a que trabajadores de una firma contratista del Instituto de Desarrollo Urbano que adelanta las obras correspondientes a la ampliación de la vía en ese sector, destruyeron un cerramiento por ella construido en dicho lote y la amenazaron con destruirle una caseta de venta de comestibles que tiene allí instalada. Pretende que se ordene a la citada entidad pública le respete ese derecho y se abstenga de realizar el anunciado y arbitrario despojo del bien. 4.- Según la información suministrada a solicitud de este Tribunal por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, efectivamente, esa entidad adelanta la ampliación de la Calle 134 entre carreras 7a y Avenida gaS, obra contratada con la firma Compañía de Trabajos Urbanos según contrato número 204 de
1996. Sin embargo, según lo manifiesta dicho funcionario, esa entidad no ha
ampliación de la Calle 134 entre carreras 7a y Avenida gaS, obra contratada con la firma Compañía de Trabajos Urbanos según contrato número 204 de
1996. Sin embargo, según lo manifiesta dicho funcionario, esa entidad no ha autorizado el despojo de la posesión de ninguna persona en ese sector, ni ha tenido noticia de que ello hubiese ocurrido. Señala que las obras se están ejecutando sobre terrenos claramente determinados y legalizados como espacio público y, en manera alguna, se ha violentado o amenazado patrimonio de particulares. Con el fin de aportar elementos respecto de la propiedad del inmueble al que alude la peticionaria, acompaña copia del oficio número SH-PRB-230679 de la Procuraduría de Bienes del Distrito, "...en el que se da cuenta que la zona sobre la cual se instaló la caseta de venta estacionaria por la peticionaria, es una zona de cesión de propiedad M Distrito Capital.". Concluye que no obstante que la Señora Quiroga Contreras está ocupando de manera ilegal el espacio público, el Instituto de Desarrollo Urbano ni el contratista de la obra, han considerado hasta el momento la destrucción o remoción de dicha caseta, pues esa es una atribución de la autoridad de policía. Informa que mediante Resolución número 086 del 6 de mayo de 1997, se ordenó la recuperación de ese espacio público. 5.- Ahora, del contenido de los documentos aportados por el Director General del IDU se desprende lo siguiente:5 Expediente No. 10067 a.- Que el Procurador de Bienes del Distrito Capital, en oficio número 3679
M 10 de noviembre de 1997, informa al Alcalde Local de Usaquén que
del IDU se desprende lo siguiente:5 Expediente No. 10067 a.- Que el Procurador de Bienes del Distrito Capital, en oficio número 3679 M 10 de noviembre de 1997, informa al Alcalde Local de Usaquén que según el plano U 105/4-01, la zona ubicada en la Calle 134 con Avenida ga esquina, costado sur oriental, corresponde a u área de protección ambiental y, además, en esa esquina existe parte de la vía del plan Vial Avenida del Contador "... por lo tanto, la caseta de Coca Cola se encuentra localizada dentro de la zona de cesión al Distrito.". (folio 22). b.- Que, con ocasión de la querella número 006 de 1997, promovida por la Urbanización El Campito, la Alcaldía Local de Usaquén expidió la Resolución número 86 del 6 de mayo de 1997 mediante la cual se ordenó a la Señora Rosa Elena Quiroga Contreras "... propietaria de la caseta de venta de comestibles ubicada en la calle 134 Av gaS, la restitución del espacio público antes enunciado, la cual consiste en el retiro de la caseta . . .". 6.- Visto lo anterior la Sala concluye que el lote de terrero ubicado en la esquina suroriental de la Calle 134 con carrera gaS, respecto del cual la peticionaria alega la posesión, según la Alcaldía Local de Usaquén, es espacio público, y, en consecuencia, esa la autoridad de policía ordenó la restitución del mismo. 7.- Esto significa que el Instituto de Desarrollo Urbano no ha incurrido en amenaza o vulneración del derecho de posesión cuya protección pretende la Señora Rosa Elena Quiroga Contreras a través del mecanismo de la
mismo. 7.- Esto significa que el Instituto de Desarrollo Urbano no ha incurrido en amenaza o vulneración del derecho de posesión cuya protección pretende la Señora Rosa Elena Quiroga Contreras a través del mecanismo de la tutela, pues, de una parte, según lo informado a este Tribunal, ni esa entidad ni la firma contratista han autorizado el despojo de la posesión de ninguna persona en el sector donde se adelantan las obras de ampliación de la Calle 134 con Avenida gaS, ni han considerado la destrucción o remoción de la caseta instalada en el lote ubicado en la esquina suroriental de esa vía, y, de otra, se encuentra establecido que se expidió Resolución de la Alcaldía Local en la que se concluye que el aludido lote constituye espacio público.6 Expediente No. 10067 8.- La posibilidad del desconocimiento de la posesión que la peticionaria dice tener sobre dicho predio, podría derivarse de la decisión contenida en la Resolución número 86 del 6 de mayo de 1997, en cuanto mediante ese acto el Alcalde Local de Usaquén ordenó a la Señora Rosa Elena Quiroga Contreras, como propietaria de la caseta de venta de comestibles ubicada en la Calle 134 con Avenida 91, la restitución del espacio público, la cual se hizo consistir en el retiro de dicha caseta. Sin embargo, la Sala no puede entrar a realizar un examen orientado a establecer si, efectivamente, se ha presentado el desconocimiento indicado, pues, además de que la solicitud de tutela no está orientada a cuestionar esa decisión, ese mecanismo, de conformidad con el artículo 6o., numeral 1v., del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente cuando el peticionario dispone de otros recursos o
de tutela no está orientada a cuestionar esa decisión, ese mecanismo, de conformidad con el artículo 6o., numeral 1v., del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente cuando el peticionario dispone de otros recursos o medios de defensa judicial. Y es evidente que la peticionaria tuvo o tendría a su alcance otro medio de defensa judicial para controvertir la legalidad de la Resolución que le ordena la restitución del espacio público, pues para ese efecto se encuentra prevista la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A. que se puede ejercer mediante demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y concretamente ante este mismo Tribunal, dentro del término de caducidad de la acción conforme a lo indicado en el artículo 136 del mismo Código, - cuatro meses contados a partir de la notificacióny previo el agotamiento de la vía gubernativa. 9.- En esta forma la Sala llega a la conclusión de que la solicitud formulada por la Señora Rosa Elena Quiroga Contreras se debe negar, pues no se estableció que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUhubiese desarrollado actuación alguna que hubiese afectado el derecho alegado por la peticionaria.
N. LA DECISION7 Expediente No. 10067
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por la Señora ROSA ELENA QUIROGA CONTRERAS contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.
Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por la Señora ROSA ELENA QUIROGA CONTRERAS contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.
20. Notifíquese esta providencia al Señor Director General del mencionado Instituto mediante oficio que será entregado de manera personal en su oficina, acompañado de fotocopia de la misma.
30. Notifíquese personalmente esta providencia a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. Si transcurre ese término y no ha sido posible notificarle en esa forma, notifíquesele mediante telegrama.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPI ESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 008).