TA CUN - AT-10098-(27-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-10098-(27-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERADERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO ¡DERECHOS COLECTIVOS
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-1 0098
Solicitante: DANILO ALBERTO GUTIERREZ REYES Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor DANILO ALBERTO GUTIERREZ REYES, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y mediante su ejercicio pretende que se ordene a esa entidad la inmediata limpieza y saneamiento del Canal o Caño de Aguas
Negras denominado "El Cedro", que corre paralelo a la Calle 153 entre carreras 25 y 288 de esta ciudad.2 Expediente AT-1 0098 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario plantea que en su calidad de residente de la Urbanización Icatá III de esta ciudad, debe soportar, al igual que los demás habitantes de esa urbanización, olores fétidos como consecuencia de las basuras que arrastran las aguas turbias y contaminadas del Caño El Cedro. Agrega que no obstante el
soportar, al igual que los demás habitantes de esa urbanización, olores fétidos como consecuencia de las basuras que arrastran las aguas turbias y contaminadas del Caño El Cedro. Agrega que no obstante el pago del valor facturado por concepto de recolección de basura, esa labor no se realiza en el citado lugar, ni se levanta la vegetación que crece en el Caño, lo cual, además del olor insoportable, da un aspecto deprimente y desolado y expone a los vecinos a la presencia de plagas. Informa que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ante, los requerimientos de la comunidad argumenta la tramitación de una licitación o concesión de contratos para ese efecto, actitud que el peticionario considera negligente, inoperante e ineficiente. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El peticionario invoca la violación de los derechos consagrados en los artículos 49, 79, 80, 82 y 366 de la Constitución Nacional. Así mismo plantea la violación del artículo 153 y siguientes del Código de Policía de Bogotá. Plantea que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es responsable del saneamiento ambiental, del cuidado integral de la salud de la comunidad, del control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos, de conservar las áreas de importancia ecológica, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente por auto del 15 de los corrientes ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la existencia de la solicitud de tutela
El Magistrado Ponente por auto del 15 de los corrientes ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenía a bien, informara lo que considerara pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarle información3 Expediente AT-10098 sobre el mantenimiento, limpieza y saneamiento del Canal o Caño El Cedro en el sector al que alude el peticionario, sobre el estado actual del mismo, así como sobre las medidas que se han adoptado para atender los reclamos formulados por el Administrador de los Conjuntos Residenciales Icatá 1, II y III. La Empresa, por intermedio de la Directora Jurídica (E), atendió dicha solicitud mediante oficio número 3220-98-0157, visible a folios 19 y 20 del expediente.
11. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado
de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor DANILO ALBERTO GUTIERREZ REYES acude al mecanismo de la tutela para solicitar la protección de los derechos a la salud y al saneamiento ambiental, al ambiente sano, al control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, a la conservación de la áreas de importancia ecológica y a prevenir y controlar los factores de deterioro ambienta. Invoca la violación de los artículos 49, 79, 80, 82 y 3664 Expediente AT-1 0098 de la Constitución Nacional. La vulneración de esos derechos la atribuye a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en cuanto, según informa, esa entidad no está realizando las labores de recolección de basura en el Caño denominado El Cedro en el sector que corre paralelo a la Calle 153 entre carreras 25 y 2813 de esta ciudad, lo cual ocasiona olores fétidos y expone a la comunidad a la presencia de plagas. En su calidad de vecino de ese sector solicita la limpieza y saneamiento de ese canal. 4.- Del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Directora Jurídica (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
ese sector solicita la limpieza y saneamiento de ese canal. 4.- Del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Directora Jurídica (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá con apoyo en lo manifestado por el Director de Mantenimiento Alcantarillado, se desprende lo siguiente: a.- Que la firma R&M Construcciones Limitada, con ocasión del contrato número 0701-0-94 suscrito con la Empresa, realizó el mantenimiento del Sistema de Canales El Cedro, durante el período comprendido entre marzo de 1995 y marzo de 1996. b.- Que desde la finalización de dicho contrato y hasta la fecha, el Sistema del Cedro ha recibido unos 40.000 metros cúbicos se de sedimentos provenientes de las explotaciones de canteras de los cerros nororientales de la ciudad, razón por la cual la Dirección de Mantenimiento Alcantarillado de la Empresa solicitó la contratación del mantenimiento de ese Sistema. c.- Que de ese proceso surgió el contrato número 1-01-8600-0572-97, adjudicado al Ingeniero Carlos Hernando Alvarez; actualmente se están solicitando las reservas presupuestales respectivas para el trámite de anticipos e iniciación de obras en el mes de febrero de 1998. d.- Que el Canal El Cedro tiene deficiencias de cobertura del sistema de alcantarillado sanitario en lo relacionado con los interceptores paralelos al canal y, además, por la construcción del puente de la Calle 170,5 Expediente AT-1 0098 presenta un desnivel que obstruye el normal flujo de aguas mínimas por el mismo, ocasionando represamiento. 5.- Visto lo anterior y analizados los fundamentos de la solicitud, la Sala advierte
presenta un desnivel que obstruye el normal flujo de aguas mínimas por el mismo, ocasionando represamiento. 5.- Visto lo anterior y analizados los fundamentos de la solicitud, la Sala advierte que el peticionario, en realidad, ejerce la acción de tutela con el fin de obtener que se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado la inmediata limpieza y saneamiento del Canal del Cedro, es decir que persigue la adopción de una medida orientadas a la defensa y protección de los derechos colectivos -a la salubridad y al medio ambiente-. Ahora, si bien es cierto que el numeral 30. del artículo 6°. del Decreto 2591 de 1991, prevé, en forma excepcional, la posibilidad del ejercicio de la tutela cuando el peticionario ve amenazados o violados sus derechos en situaciones que comprometen intereses o derechos colectivos, esto es cuando haya conexidad entre la vulneración de un derecho fundamental y uno colectivo, lo evidente es que esa figura no se da en el caso propuesto, pues el Señor Gutiérrez Reyes no acreditó, ni planteó que como consecuencia de la falta de mantenimiento del Canal El Cedro en el sector vecino a su residencia y el deterioro del medio ambiente, se esté afectado o amenazado de modo directo y grave uno de sus derechos fundamentales. 6.- De otra parte, de la información suministrada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se desprende que, como lo plantea el peticionario, el Canal El Cedro en la actualidad carece de un mantenimiento adecuado. Sin embargo, se encuentra establecido que ese hecho no ha escapado de la preocupación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad,
el Canal El Cedro en la actualidad carece de un mantenimiento adecuado. Sin embargo, se encuentra establecido que ese hecho no ha escapado de la preocupación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad, pues, precisamente, para conjurar esa situación, la entidad suscribió un contrato orientado al mantenimiento de ese Sistema. Y para ese efecto se están solicitando las respectivas reservas presupuestales, previendo la iniciación de las obras para el mes de febrero de 1998. En esta forma, a pesar de que para este momento no se están ejecutando dichas obras, se deduce que aquellas se llevarán a cabo, una vez se asignen los recursos presupuestales necesarios. Se debe tener en cuenta que alrededor de la situación planteada por el peticionario como causante de la vulneración de6 Expediente AT-1 0098 los derechos invocados, se encuentra el punto relacionado con la ejecución de un contrato, para lo cual se requiere de la inversión de unos recursos públicos que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, exige la asignación de unas partidas en el correspondiente presupuesto. 6.- De esta manera la Sala llega a la conclusión de que la solicitud de tutela propuesta por el Señor Gutiérrez Reyes se debe negar, pues, de una parte, no se demostró que la situación por él planteada -falta de mantenimiento del Canalesté vulnerando de manera directa y grave un derecho fundamental suyo, y, de otra, ese problema, en virtud de contrato celebrado por la Empresa, está en vía de solución.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor DANILO ALBERTO GUTIERREZ REYES mediante escrito recibido en este Tribunal el 13 de enero de 1998.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 30• Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. Si7 Expediente AT-1 0098 transcurre ese término y no ha sido posible notificarle en esa forma, notifíquesele mediante telegrama.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 007).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala MAGISTRADA