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TA CUN - AT-10104-(06-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-10104-(06-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

0(0 3J c:)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente : No. AT-1 0104

Solicitante : NESTOR GABRIEL RODRIGUEZ BLANCO Acción de Tutela Decide la Sala sobre el recurso de reposición y el subsidiario de apelación interpuestos por el solicitante de la tutela Señor Néstor Gabriel Rodríguez Blanco contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso.

Por improcedente, se rechazará el aludido recurso de reposición. En efecto, el Decreto 2591 de 1991, por la cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, no contempla la procedencia de ese recurso contra los fallos que se profieran en los procesos promovidos en ejercicio de la acción de tutela. En su artículo 31 consagra que el fallo será susceptible de impugnación ante el Superior. Sin embargo, como el solicitante interpuso el recurso de apelación como subsidiario del de reposición, la Sala, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, concederá la impugnación para ante el Honorable Consejo de Estado y, en consecuencia, para ese efecto, dispone que por la Secretaría se remita el expediente a dicha Corporación.2 Expediente No. 10104 Notifíquese telegráficamente este auto a la Señora Presidente del Banco Central y al peticionario de la tutela.

dispone que por la Secretaría se remita el expediente a dicha Corporación.2 Expediente No. 10104 Notifíquese telegráficamente este auto a la Señora Presidente del Banco Central y al peticionario de la tutela.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°. Se rechaza, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el solicitante contra el fallo proferido el 28 de enero de 1998.

20. Se concede para ante el Honorable Consejo de Estado, la impugnación propuesta por el solicitante contra el citado fallo.

30. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso, remítase el expediente al Superior.

40. Notifíquese por vía telegráfica.

CUMPLASE.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO3 Expediente No. 10104

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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