TA CUN - AT-10151-(03-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-10151-(03-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA SALUD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Febrero tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.T. No. 006.
Expediente No. AT-10151
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: DOMAN RESTREPO FERNANDEZ
Acción de Tutela. El señor DOMAN RESTREPO FERNANDEZ, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "1NPEC", por cuanto considera se le está vulnerando el derecho fundamental a la salud. Sustenta su petición en los siguientes hechos:
1. Que fue lesionado con arma de fuego en la parte posterior de la cara dentro del penal pero que el INPEC no le ha dado la debida atención médica, ya que al parecer no existe presupuesto.
2. Que por no atenderlo, lo que es obligación del Estado, se le podría ocasionar una infección y como consecuencia de ello, tener problemas mayores.
3. Que por estas razones decidió instaurar la presente acción de tutela.
Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 1NPEC. Además se solicité informe sobre los hechos expuestos por el accionante en su escrito de tutela.2 Exp. No. AT-10151 En la respuesta emitida por el INPEC, se manifiesta que el médico Jefe de Sanidad de ese establecimiento carcelario, quien atendió al señor DORIAN
por el accionante en su escrito de tutela.2 Exp. No. AT-10151 En la respuesta emitida por el INPEC, se manifiesta que el médico Jefe de Sanidad de ese establecimiento carcelario, quien atendió al señor DORIAN RESTREPO FERNANDEZ el día 14 de Diciembre de 1.997, fecha en que ocurrieron los hechos en los cuales resultó herido, viene asistiendo al interno y ordenó tomarle un TAC cerebral en el Hospital Universitario San Ignacio de esta ciudad. También se aportó un oficio que obra a folio 13 del expediente y dirigido a la Abogada de Oficina de Tutelas del INPEC en el que se explica por parte de dicho profesional de la medicina el tratamiento que se le ha dado al paciente y entre otros se dice que "se le tomó RX de cráneo y no presenta déficit neurológico y debido a que el paciente las esquirlas no le entraron a la bóveda no requiere tomografia axial computarizada. Si les molestan mucho las esquirlas se sugiere su extracción, pero de antemano y muy respetuosamente sugiero no extraerlos, ya que corre más riesgo al intentar buscarlas y extraerlas". De lo anotado por la Administración se observa que realmente el interno DORIAN RESTREPO FERNANDEZ ha sido atendido médicamente por Sanidad de dicho centro de reclusión, tal como lo demuestran los informes aportados a la actuación en lo que se relaciona a la lesión sufrida en la cárcel en hechos ocurridos el 14 de Diciembre de 1.997, es decir, que en ningún momento se le ha dejado de asistir por los profesionales de la salud sino que está siendo sometido a exámenes y además porque éstos sugieren
cárcel en hechos ocurridos el 14 de Diciembre de 1.997, es decir, que en ningún momento se le ha dejado de asistir por los profesionales de la salud sino que está siendo sometido a exámenes y además porque éstos sugieren no extraer las esquirlas puesto que se corre más riesgo al realizar una cirugía. Entonces es claro que no existe vulneración del derecho fundamental a la salud que cita el accionante en su escrito de tutela, puesto que existe información del INPEC de que efectivamente ha sido atendido oportunamente por parte de los médicos del centro carcelario. Por tanto, se denegará la solicitud de tutela formulada por el señor
DORIAN RESTREPO FERNANDEZ.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:3
Exp. No. AT-10151
1. Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor DORIAN
RESTREPO FERNANDEZ.
2. Comunicar esta decisión al peticionario, por medio de telegrama, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" y al señor Director de la Penitenciaria Central de Colombia "La
Picota".
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 012).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado