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TA CUN - AT-10170-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-10170-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 008.

Expediente No. AT-10170

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JOSE ANTONIO MOLINA TORRES

Acción de Tutela. El señor JOSE ANTONIO MOLINA TORRES, por medio de apoderada judicial presentó demanda en acción de tutela contra HUMANA S.A., Compañía de Medicina Prepagada, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición de que trata el Artículo 23 de la Constitución Política.

Basa los hechos en lo siguiente:

1. Que su poderdante junto con su familia estuvo afiliado a la Compañía de Medicina Prepagada HUMANA S.A., por medio de contrato de prestación de servicios médico-quirúrgicos, el que terminó el pasado año.

2. Que mediante escrito fechado 9 de Diciembre de 1.997 su mandante solicitó se le expidiera un certificado de utilización de servicios recibidos durante el contrato tanto de él como de sus familiares.

3. Que en dos oportunidades solicitó la entrega de dicho certificado, de lo cual transcurrió más de un mes sin que se le hubiese resuelto su petición.

4. Que por ello, decidió instaurar la presente acción de tutela.

Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Gerente de Humana S.A. Además se solicitó a dicho funcionario que informara sobre el trámite dado a la petición del accionante.2

Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Gerente de Humana S.A. Además se solicitó a dicho funcionario que informara sobre el trámite dado a la petición del accionante.2 Exp. No. AT-lO 170 Los señores representantes legales de Humana S.A., Compañía de Medicina Prepagada por medio de escrito obrante a folios 12 y 13 del expediente, dieron respuesta a la solicitud de esta Corporación, informando que en cuanto a la certificación de los servicios médico-quirúrgicoasistenciales derivados de los contratos de medicina prepagada, éstos son prestados directamente por profesionales e instituciones autónomas e independientes de la compañía, por lo que no era posible suministrarle lo peticionado pero que sin embargo, se le expidió una certificación sobre el registro de pagos por prestaciones médico asistenciales fechada 30 de Enero de 1.998, de la cual se adjunta copia a la actuación. En razón a que Humana S.A. respondió durante el trámite de esta acción de tutela la petición formulada por el accionante, ya que le fue expedida la certificación motivo de esta actuación. En consecuencia, habiéndose cumplido el objeto de la solicitud, la Sala la denegará, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JOSE ANTONIO MOLINA TORRES, por medio de apoderada judicial.

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JOSE ANTONIO MOLINA TORRES, por medio de apoderada judicial.

2. Comunicar esta decisión, al peticionario y al señor Gerente o

Representante Legal de Humana S.A., Compañía de Medicina Prepagada.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).3 Exp. No. AT-lO 170

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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