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TA CUN - at-11001232300311998-0767-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-11001232300311998-0767-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA MEDIOS DE CONUNICACION —Coiapetenja TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNIMNAMAR 22 -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- Cf)

1 Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 096.

Expediente No. AT-1 100123240031998-0767

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ

Acción de Tutela. Como quiera que el doctor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ ha presentado acción de tutela contra el Noticiero Radio Melodía, por considerar vulnerados los derechos a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y a la hora de que tratan los Artículos 15 y 21 de la Constitución Política con respecto a su desempeño en las actividades profesional como abogado laboralista. Dentro del escrito de tutela solicita como pretensiones las siguientes:

1. Se ordene al NOTICIERO RADIO MELODIA, que con el mismo despliegue y en el mismo horario en que lo hizo el día 28 de Julio de 1.998, rectifique las informaciones rendidas acerca de su actividad profesional como abogado laboralista.

2. Se condene a RADIO MELODIA a indemnizarlo por los daños y perjuicios morales y materiales que se le han causado, para lo cual adelantará los trámites correspondientes en el Decreto Reglamentario de la Acción de Tutela.

En razón a lo anterior y por tratarse de una acción dirigida contra la prensa,

perjuicios morales y materiales que se le han causado, para lo cual adelantará los trámites correspondientes en el Decreto Reglamentario de la Acción de Tutela. En razón a lo anterior y por tratarse de una acción dirigida contra la prensa, en este caso hablada, la competencia para conocer de la misma no corresponde a este Tribunal sino a los señores Jueces Civiles del Circuito s2 Exp. No. AT-98-0767 de Bogotá y por ello, la Sala se declarará incompetente para conocer de este asunto. En consecuencia, como se dijo y de conformidad con lo establecido en el Inciso Final del Artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, se ordenará el envío del expediente a reparto de los señores Jueces Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por ser ellos los competentes para conocer de esta actuación, para lo cual se dejarán las constancias del caso. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Declárase incompetente para conocer de esta acción de tutela impetrada por el doctor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ.

2. En consecuencia, remitir por competencia el expediente contentivo de un (1) cuaderno con 16 folios a los señores Jueces Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá, reparto, para lo cual se dejarán las constancias del caso.

3. Comuníquese telegráficamente al peticionario esta decisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 071).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

MagistradaExp. No. AT-98-0767

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 071).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

MagistradaExp. No. AT-98-0767

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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