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TA CUN - at-1100123240031998-0186-(17-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-1100123240031998-0186-(17-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA IGUALDAD

rr. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA44 CA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 017.

Expediente No. AT-1 10012324003 1998-0186

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: MARCOS BONILLA PERDOMO

Acción de Tutela. El señor MARCOS BONILLA PERDOMO formuló acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, por considerar vulnerado el derecho a la igualdad a que se refiere la Constitución Política. El accionante manifiesta en su escrito de tutela que el Ministerio de Educación Nacional no ha dado cumplimiento al Artículo 23 Numeral 9 de la Ley 115 de 1.994, para que el Colegio Nacional Restrepo Millán, Jornada de la Mañana dicte la materia de Tecnología e Informática, por lo que considera se les está violando el derecho a la igualdad de condiciones para los estudiantes y de oportunidades para los niños, puesto que no se han dotado de la infraestructura necesaria como son computadores y aulas adecuadas para la materia de Informática. Llegado el expediente, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario, al señor Ministro de Educación Nacional y el señor Rector del Colegio Nacional Restrepo Millán. Así mismo, se solicitó al señor Ministro de Educación Nacional que informe sobre los hechos narrados por el accionante. En la respuesta emitida por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de

Colegio Nacional Restrepo Millán. Así mismo, se solicitó al señor Ministro de Educación Nacional que informe sobre los hechos narrados por el accionante. En la respuesta emitida por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional se comunica que la administración del servicio público educativo de Santa Fe de Bogotá fue entregado al Distrito Capital, por medio de Resolución No. 6164 de 1.995, por haber cumplido con los requisitos señalados en la Ley 60 de 1.993, en la Ley 115 de 1.994 y en sus Decretos Reglamentarios, ya que al obtener la certificación queda facultada para el manejo autónomo del Situado Fiscal.2 Exp. No. 98-0186 Por ello, el Ministerio no es la entidad que administra tales recursos y no es el ente que debe atender la solicitud del actor, en el presente caso, sino la Secretaría de Educación Distrital. Por otra parte, el Ministerio no conoció petición del accionante para ejercer la vigilancia respectiva. Encuentra esta Sala que de las explicaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional, el accionante no ha agotado el mecanismo de participación ante el Gobierno escolar, formulando planes educativos para incluir la formación a que alude en el escrito y hacer peticiones ante la Secretaria de Educación Distrital, el cual es la entidad que debe atender estos asuntos, debido a que tal administración, como se dijo, le fue entregada mediante Resolución No. 6144 de 1.995. Es así como el accionante no ha presentado peticiones al respecto ante la Secretaría de Educación Distrital, teniendo a su haber que es parte del gobierno escolar, a efecto de que se materialicen las necesidades del

Es así como el accionante no ha presentado peticiones al respecto ante la Secretaría de Educación Distrital, teniendo a su haber que es parte del gobierno escolar, a efecto de que se materialicen las necesidades del Colegio Restrepo Millán y así poder incluirlas en la infraestructura de dicho establecimiento educativo. En consecuencia, a las claras se observa que no se han cumplido las instancias requeridas por parte del accionante, lo que conlleva a la Sala a denegar la solicitud de tutela impetrada por el señor MARCOS BONILLA

PERDOMO.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor

MARCOS BONILLA PERDOMO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario, al señor Ministro de Educación Nacional y al señor Rector del Colegio

Nacional Restrepo Millán.3 Exp. No. 98-0186

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 005).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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