TA CUN - AT-1100123240031998-0322-(15-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-1100123240031998-0322-(15-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TUTELA CONTRA MEDIO DE INFORMACION -Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 025.
Expediente No. AT-1 100123240031998-0322
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: FRANCISCO CORDOBA ZARTHA
Acción de Tutela. Como quiera que el doctor FRANCISCO CORDOBA ZARTHA h presentado acción de tutela contra el Periódico El Tiempo, por considerar vulnerado el derecho a la igualdad con respecto a su candidatura a la Presidencia de la República en la política de distribución de espacios de información sobre todas las candidaturas presidenciales. Dentro del escrito de tutela solicita como pretensiones las siguientes:
1. Se ordene a EL TIEMPO otorgar un tratamiento igual como Candidato a la Presidencia de la República, y en consecuencia conferir un despliegue informativo semejante al de los demás candidatos presidenciales.
2. Se ordene a EL TIEMPO y a su representante legal, que se compensen en lo que resta de la campaña electoral a la Presidencia de la República, los espacios, reportajes e informes que han dejado de presentar desde agosto de 1997 cuando se produjo el lanzamiento de su candidatura, sobre la base de lo concedido a los demás candidatos, en especial a los de sus preferencias.
3. Se ordene a EL TIEMPO y a su representante legal, que difunda de manera completa el programa de gobierno y las propuestas políticas en
sobre la base de lo concedido a los demás candidatos, en especial a los de sus preferencias.
3. Se ordene a EL TIEMPO y a su representante legal, que difunda de manera completa el programa de gobierno y las propuestas políticas en que sustento mi candidatura a la Presidencia de la República.2
Exp. No. AT-98-0322 En razón a lo anterior y por tratarse de una acción dirigida contra la prensa, la cual no está adscrita su competencia a este Tribunal sino a los señores Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, la Sala se declarará incompetente para conocer de este asunto. En consecuencia, como se dijo y de conformidad con lo establecido en el Inciso Final del Artículo 37 del Decreto 2591 de 1.9919 envíese el expediente a reparto de los señores Jueces Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por ser ellos los competentes para conocer de este asunto, para lo cual se dejarán las constancias del caso. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Declárase incompetente para conocer de esta acción de tutela impetrada por el doctor FRANCISCO CORDOBA ZARTHA.
2. En consecuencia, remitir por competencia el expediente a los señores Jueces Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá, reparto, para lo cual se dejarán las constancias del caso.
3. Comuníquese telegráficamente al peticionario esta decisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
MagistradaExp. No. AT-98-0322
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
MagistradaExp. No. AT-98-0322
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada