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TA CUN - AT-1100123240031998-0329-(15-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-1100123240031998-0329-(15-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO LABORAL

-4..

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 026.

Expediente No. AT-1 10012324003 1998-0329

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JORGE MONTERO ANGULO

Acción de Tutela. El señor JORGE MONTERO ANGULO, por medio de apoderado, presentó acción de tutela contra el señor Registrador Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerado el derecho al trabajo. Del contenido del escrito de tutela se encuentra que el accionante pretende se declare nulo, se revoque o se modifique el acto de suspensión de fecha 18 de Octubre de 1.995 dictado por el señor Registrador Nacional del Estado Civil por otro acto administrativo para reintegrar al señor Jorge Montero Angulo a su antiguo cargo No. 4085-07 con efectividad a la fecha de suspensión con reconocimiento además de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar y aumentos de salario y demás emolumentos dejados de percibir junto con los que hayan podido causarse desde la fecha en que fue suspendido del cargo y servicio, hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado y que tampoco ha habido solución de continuidad en el servicio prestado por el accionante. Lo anterior significa que por la naturaleza de los hechos y por ser un asunto de carácter laboral, la presente acción de tutela corresponde, por competencia a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad

Lo anterior significa que por la naturaleza de los hechos y por ser un asunto de carácter laboral, la presente acción de tutela corresponde, por competencia a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1.989. Por tanto, se ordenará remitir el proceso junto con sus anexos a la Sección Segunda de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.2 Exp. No. AT-98-0329 Por lo expuesto, el TRBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Remitir la presente acción de tutela instaurada por el señor JORGE MONTERO ANGULO, por medio de apoderado, a la Sección Segunda de este Tribunal, por competencia.

2. Comunicar al peticionario lo aquí dispuesto.

3. Dejar las constancias del caso.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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