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TA CUN - at-1100123240031998-0448-(28-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-1100123240031998-0448-(28-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA —Improcedencia ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 031.

Expediente No. AT-1100 123240031998-0448

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: SAUCES DE LA CALLEJA LTDA.

Acción de Tutela. La sociedad SAUCES DE LA CALLEJA LTDA., por medio de apoderada judicial presentó acción de tutela contra el señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá, por considerar que se le han violado los derechos al debido proceso y a recibir de la administración pública la aplicación de la función administrativa con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Fundamenta su escrito con base en los siguientes hechos:

1. Que Sauces de la Calleja Ltda. procedió a transferir a título de venta unos inmuebles relacionados en las escrituras públicas que se han citado en anexo aportado (fi. 8 a lo).

2. Que tales inmuebles fueron transferidos con antelación por Sauces de la

Calleja Ltda. a Fiduciaria Alianza S.A. a título de fiducia de administración (quien aparece corno propietario inscrito), para lo cual el representante legal ratificó la venta efectuada.2 Exp. No. AT-98-0448

3. Que en el cuerpo de tales escrituras públicas comparece Sauces de la

administración (quien aparece corno propietario inscrito), para lo cual el representante legal ratificó la venta efectuada.2 Exp. No. AT-98-0448

3. Que en el cuerpo de tales escrituras públicas comparece Sauces de la

Calleja Ltda. debidamente representada vendiendo al comprador el derecho de dominio y posesión material sobre el inmueble que describe por sus linderos especiales y generales e identificándolo con su correspondiente matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Además se señala la tradición del inmueble y que el terreno sobre el cual se ha edificado el inmueble objeto de venta fue adquirido para el patrimonio autónomo Fideicomiso Adm Lombardia II, en virtud de la transferencia a que a título de fiducia mercantil se hizo a Fiduciaria Alianza S.A., de acuerdo a las escrituras públicas tantas veces citadas.

4. Que en razón del contrato de fiducia mercantil, Fiduciaria Alianza es propietaria del lote de terreno sobre el cual se edificó el Parque Residencial Cerezos de Suba -Propiedad Horizontal-, el cual pertenece al inmueble que se vende y por ello, debe transferir los bienes del fideicomiso a quienes sean los titulares de los derechos a quienes hayan celebrado el contrato de compraventa con la sociedad Sauces de la

Calleja Ltda.

5. Que en consecuencia, Fiduciaria Alianza S.A. como vocera del patrimonio autónomo procede a transferir el dominio sobre el inmueble objeto de la compraventa efectuada entre la sociedad Sauces de la

Calleja Ltda. como vendedora y el comprador, por lo que se solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Fé de Bogotá que lleve a

objeto de la compraventa efectuada entre la sociedad Sauces de la Calleja Ltda. como vendedora y el comprador, por lo que se solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Fé de Bogotá que lleve a cabo la anotación y registro de las mismas.

6. Que el señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá se ha negado a aceptar la ratificación y no ha dado cumplimiento al registro de las escrituras públicas aludidas pero si lo hizo con respecto a otras que se hallan en las mismas circunstancias.

7. Que por ello, se están violando derechos fundamentales a la sociedad que representa, por lo que formuló la presente acción de tutela.

Recibida la actuación, por reparto, se procedió a dar aviso del inicio a la peticionaria y al señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá. Además se solicitó a dicho funcionario que3 Exp. No. AT-98-0448 informara sobre los hechos narrados por la sociedad accionante relativos al registro de unas escrituras públicas. El señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá (e), mediante Oficio No. 000127 del 20 de Mayo de 1.998 (fis. 32 a 36) manifiesta que Fiduciaria Alianza S.A. adquirió por transferencia de dominio a título de Fiducia Mercantil Irrevocable de la sociedad Sochalor y Cía. S. En C., por Escritura Pública No. 4986 del 28-12-95 de la Notaría 35 de Santa Fé de Bogotá, parte de un lote de terreno (Area 25.824.10 Mts.2) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 050la Notaría 35 de Santa Fé de Bogotá, parte de un lote de terreno (Area 25.824.10 Mts.2) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 05020258084. Más adelante, Fiduciaria Alianza como propietaria efectuó dos desenglobes mediante las Escrituras Públicas No. 6869 del 01-12-96 de la Notaría 37 de Santa Fé de Bogotá y 8148 del 27-12-90 de la Notaría & de esta misma ciudad y a los cuales se les asignó los folios de matrícula inmobiliaria 050-20281579 y 050-20281940. Ahora, con respecto al folio de matrícula inmobiliaria 050-20281579 Fiduciaria Alianza procedió a constituir reglamento de propiedad horizontal mediante Escritura Pública No. 1758 del 11-04-97, donde a cada una de las unidades privadas se les asignó matrícula individual. Al tomar como ejemplo la escritura corrida con uno de los compradores se expresa que Sauces de la Calleja S.A., vende el derecho de dominio, sin ser la propietaria (Art. 669 C.C. y el Art. 52 Decreto Ley 1250 de 1.970), aduciendo que con el hecho de ratificar Alianza la venta, sanean la tradición, puesto que nuestra legislación permite la venta de cosa ajena. Se indica que vende lo que vendió Sauces de La Calleja S.A. de acuerdo a la solicitud de restitución de turno, es decir vende la construcción. Se alude a varias normas y a la Instrucción Administrativa No. 16 del 2804-94 para Registradores de Instrumentos Públicos, por cuanto lo que se desea garantizar al adquirente es un pleno derecho y no una mera

Se alude a varias normas y a la Instrucción Administrativa No. 16 del 2804-94 para Registradores de Instrumentos Públicos, por cuanto lo que se desea garantizar al adquirente es un pleno derecho y no una mera expectativa, por tanto, se procedió a devolver los documentos con Notas Devolutivas, lo que generó un acto administrativo sobre el cual procedía el recurso de reposición de acuerdo a la Ley, el cual dejaron vencer. Además el Jefe de la División Jurídica, quien atendió a los delegados de Sauces de La Calleja Ltda. y de Fiduciaria Alianza S.A. sugirió para evitar inconvenientes que se efectuara una Escritura Aclaratoria. En conclusión por ser confusas las escrituras, ya que Sauces de La Calleja vende sin ser propietaria y tampoco se especifica que venda cosa ajena de4 Exp. No. AT-98-0448 una parte y luego transferir a título de compraventa nuevamente Fiduciaria Alianza manifestando que de acuerdo a la fiducia celebrada recibió instrucciones corno titular del dominio para efectuar transferencia, lo que no sucedió. Luego Fiduciaria Alianza ratifica la venta efectuada por Sauces de La Calleja en aplicación al Artículo 1871 C.C. y a cada una de las ventas efectuadas se les estipula un precio. Se observa también que Fiduciaria Alianza S.A. admite su error posteriormente con el otorgamiento de la Escritura Pública No. 1909 del 03-04-98, registrada el 23-04-98, en donde procede a restituir el fideicomiso sobre los inmuebles restantes, sustituyendo al constituyente a favor de Sauces de La Calleja, por lo que así si se puede transferir el dominio.

fideicomiso sobre los inmuebles restantes, sustituyendo al constituyente a favor de Sauces de La Calleja, por lo que así si se puede transferir el dominio. Se aclara por parte del señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Norteque con respecto a las escrituras que fueron registradas en esa misma Oficina, ya se tomaron las medidas administrativas pertinentes; prueba de ello es el Auto No. 000017 del 6 de Abril de 1.998, el cual se remite junto con otros documentos para que obren dentro de esta actuación. Con base en lo esbozado anteriormente, la Sala resolverá lo siguiente CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de Febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política.5 Exp. No. AT-98-0448 Encuentra la Sala que la sociedad accionante debe corregir el error

República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política.5 Exp. No. AT-98-0448 Encuentra la Sala que la sociedad accionante debe corregir el error señalado en el Oficio de fecha 29 de Abril de 1.998, con referencia al Turno de Corrección No. 3526 a fin de que clarifiquen los puntos indicados, puesto que no puede la Administración realizar el registro de una escritura pública cuando el contexto de la misma es confuso y no permite establecer a título de qué transfiere Fiduciaria Alianza S.A. y Sauces de La Calleja Ltda. Esta comparece vendiendo, pero verificados los folios de matrícula inmobiliaria no aparece como propietaria inscrita, lo que contradice lo establecido en los Artículos 30 del Decreto 960 de 1.970 y 52 del Decreto Ley 1250 de 1.970, la Instrucción Administrativa No. 16 del 28 de Abril de 1.994 y del Artículo 1871 del C.C. Además es claro que existen actualmente dos actos administrativos relativos a las Notas Devolutivas de los documentos con número de radicación 98-24089 y 98-11710 de fechas 15 de Abril de 1.998 y 4 de Marzo de 1.998, aportados por el mismo accionante a folios 21 y 24 y que allegó el señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá corno prueba de sus explicaciones. Así mismo, la Administración inició una investigación administrativa por el registro de las otras escrituras aludidas por la sociedad accionante por parte de esa misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para lo

Santa Fé de Bogotá corno prueba de sus explicaciones. Así mismo, la Administración inició una investigación administrativa por el registro de las otras escrituras aludidas por la sociedad accionante por parte de esa misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para lo cual citó a los terceros involucrados en el asunto, a fin de que comparezcan a la actuación para aportar pruebas y pedir la práctica de las que consideren necesarias para el perfeccionamiento de ella, es decir, que tendrá derecho al debido proceso y al derecho de defensa. En consecuencia corno tales actos administrativos son demandables, si así lo desea el accionante ante la jurisdicción respectiva, entonces como en el presente caso, existe otro iiiedio de defensa judicial, la Sala rechazará, por improcedente, la acción de tutela impetrada, de conformidad con el Numeral 10 del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1.991, advirtiendo que no se presentó la tutela corno mecanismo transitorio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:6

Exp. No. AT-98-0448

1. Rechazar, por improcedente, la acción de tutela impetrada por la sociedad SAUCES DE LA CALLEJA LTDA., por medio de apoderada judicial.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al

señor Registrador de Instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 034 ).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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