🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT-1100123240031998-0593-(02-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT-1100123240031998-0593-(02-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MEDIDA PROVISIONAL -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡VENDEDORES

ESTACIONARIOS (E)

0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio dos (2) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 054.

Expediente No. AT-1 100123240031998-0593

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitantes: ANA ISABEL CASTRO DE SERNA Y OTROS.

Acción de Tutela. Los señores ANA ISABEL CASTRO DE SERNA Y OTROS presentaron ante esta Corporación, por medio de apoderado, acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y la Alcaldía Local de Santafé, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En el mismo escrito de tutela formula medida cautelar para que se ordene suspender de manera inmediata cualquier orden de desalojo, operativo policial o cualquier otra actuación tendiente a dar cumplimiento a lo resuelto en la Querella 08/97 en contra de sus poderdantes, quienes desarrollan actividades de vendedores ambulantes y estacionarios en el sector comprendido entre las Calles 10 a la Avenida Jiménez, ambos costados y la Carrera 10, costado Occidental y la Avenida Caracas, costado oriental, de la localidad de Santa Fe. Manifiesta en dicho escrito que acuden en acción de tutela como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, a pesar de que existen otros mecanismos legales de defensa. Para resolver, SE CONSIDERA:2

Manifiesta en dicho escrito que acuden en acción de tutela como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, a pesar de que existen otros mecanismos legales de defensa. Para resolver, SE CONSIDERA:2 Exp. No. AT-98-0593 9 Se tendrá en cuenta para decidir la medida cautelar, el Artículo 7° del Decreto No. 2591 de 1.991 que establece que desde el momento de la presentación de la solicitud y si el Juez de tutela expresamente lo considera necesario y urgente para proteger derechos fundamentales, suspenderá la aplicación del acto concreto que los amenace o vulnere, siendo esta decisión previa al fallo de la solicitud de tutela. En consecuencia para adoptar ésta, se exige que la amenaza o vulneración de un derecho fundamental resulte claramente apreciable en razón de la aplicación de un acto y que se adviertan serias posibilidades que al final se accederá a la tutela interpuesta. En el caso en estudio, se ve a las claras de lo expuesto en el escrito de tutela que se trata de un acto administrativo -Resolución No. 033 del 6 de Marzo de 1.998proferida por la Alcaldía Local de Santa Fe dentro de la Querella No. 08/97 y confirmada por el Consejo de Justicia de Santa Fé de Bogotá el día 26 de Mayo de 1.998 en Acta No. 014, los cuales son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Tiene en cuenta la Sala que debe realizarse un estudio de fondo, dentro del trámite de un proceso ordinario para deducir si se cumplió o no todo el procedimiento en el trámite de la Querella No. 08/97; por cuanto tienen los

cuenta la Sala que debe realizarse un estudio de fondo, dentro del trámite de un proceso ordinario para deducir si se cumplió o no todo el procedimiento en el trámite de la Querella No. 08/97; por cuanto tienen los peticionarios otro medio de defensa judicial que pueden accionar cuando así lo consideren, pudiendo estar encuadrados en lo preceptuado en el Decreto 2591 de 1.991 en su Artículo 6° Numeral P. lo que conllevaría a su rechazo, pero como se presentó la tutela como mecanismo transitorio deberá revisarse la querella policiva, ya que hasta el momento el Juez de tutela desconoce lo actuado en la misma. La Sala no deduce de lo aportado a la presente actuación hasta el momento que exista ostensible violación a los derechos al debido proceso y a la igualdad para que de entrada se vea la necesaria y urgente adopción de la medida provisional solicitada, puesto que ni siquiera se adujo en el escrito de tutela por qué se consideraban vulnerados los derechos mencionados y de otro lado tampoco aparece aportada la totalidad de la actuación policiva como para poder siquiera constatar lo aludido. —9 Advierte la Sala además que los accionantes en este caso son más de quinientas personas, lo que implicaría revisar cada una de las actuaciones de éstos dentro de la querella tramitada, situación que resultaría dispendiosa aún teniendo en cuenta, como ya se dijo, que no fue allegada dicha actuación policiva.3 Exp. No. AT-98-0593 Por tanto, la Sala negará la solicitud de medida cautelar peticionada por los accionantes relacionada con la suspensión de cualquier orden de desalojo, operativo policial o cualquier otra actuación tendiente a dar cumplimiento

Exp. No. AT-98-0593 Por tanto, la Sala negará la solicitud de medida cautelar peticionada por los accionantes relacionada con la suspensión de cualquier orden de desalojo, operativo policial o cualquier otra actuación tendiente a dar cumplimiento a lo resuelto en la Querella No. 08/97, mediante la Resolución No. 033 del 6 de Marzo de 1.998 proferida por la Alcaldía Local de Santafé y confirmada por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, por medio de proveído de fecha 26 de Mayo de 1.998 en Acta No. 014. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la solicitud de tutela interpuesta por los señores ANA ISABEL CASTRO DE SERNA Y OTROS, por medio de apoderado.

2. No se accede a decretar la medida provisional de que trata el Artículo 70 del Decreto No. 2591 de 1.991 solicitada por los accionantes ANA

ISABEL CASTRO DE SERNA Y OTROS.

3. Reconocer personería al doctor Alfredo Manchola Rojas, en los términos de los poderes obrantes dentro de la actuación.

4. Notificar este proveído, en forma personal, a los peticionarios, por medio de su apoderado, al señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá y al señor Alcalde Local de Santafé.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 052).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada4 Exp. No. AT-98-0593

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 052).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada4 Exp. No. AT-98-0593

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...