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TA CUN - AT-1100123240031998-0597-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-1100123240031998-0597-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PERMISO A INTERNOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4A

-SECCION PRIÑIERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 040.

Expediente No. AT-1 100123240031998-0597

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JOSE ORLAY GUERRERO GUERRERO

Acción de Tutela. El señor JOSE ORLAY GUERRERO GUERRERO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por considerar que se le han vulnerado los derechos de que tratan los Artículos 13 y 29 de la Constitución Política. Fundamenta los hechos en lo siguiente:

1. Que mediante escrito de fecha 3 de Octubre de 1.997 solicitó a la Dirección y Oficina Jurídica de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", el beneficio de permiso hasta por 72 horas de que trata el Artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, el cual le fue negado.

2. Que en la negativa se aduce que el beneficio aludido se prohibe otorgarlo a los condenados por la Justicia Regional y para ello citan el Artículo 147 de la Ley 65 de 1.993.

3. Que dicha prohibición no hace referencia a las condenas proferidas por los Jueces Superiores y confirmadas por el Tribunal de Orden Público, que es su caso. Por ello, decidió instaurar esta acción de tutela.

3. Que dicha prohibición no hace referencia a las condenas proferidas por los Jueces Superiores y confirmadas por el Tribunal de Orden Público, que es su caso. Por ello, decidió instaurar esta acción de tutela.

Llegada la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario y al señor Director del INPEC. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relacionadas con la solicitud de permiso de 72 horas por el interno y hoy accionante.2 Exp. No. AT-98-0597 La Asesora Jurídica (e) de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", mediante Oficio No. 2525 de 7 de Julio de 1.998 manifestó que revisada la hoja de vida del interno José Orlay Guerrero Guerrero se constató que aparece una constancia en la cual se anota que no es procedente el trámite del Beneficio Administrativo Permiso de 72 horas, teniendo en cuenta que fue condenado por la Justicia Regional y que tal determinación no se ha hecho por medio de resolución administrativa. En el caso que ocupa la atención de la Sala se advierte que el INPEC resolvió la petición formulada por el interno JOSE ORLAY GUERRERO GUERRERO, mediante Oficio No. 4556 del 9 de Octubre de 1.997 pero negándole el permiso de 72 horas solicitado, por cuanto al revisar su hoja de vida se encontró que éste fue condenado por la Jurisdicción Regional, por los delitos de Homicidio, Extorsión y Concierto para delinquir, razón por la cual el Artículo 147 de la Ley 65 de 1.993 prohibe el otorgamiento de este beneficio a estos condenados. .,

por los delitos de Homicidio, Extorsión y Concierto para delinquir, razón por la cual el Artículo 147 de la Ley 65 de 1.993 prohibe el otorgamiento de este beneficio a estos condenados. ., Es así corrmo observa la Sala violación de derecho alguno al accionante, puesto que a pesar de que no se le resolvió favorablemente su petición, ésta le fue contestada en su oportunidad. Situación distinta es que el hoy accionante no tenga derecho al beneficio del permiso de 72 horas, debido a la prohibición de que a los condenados por la Jurisdicción Regional no tienen derecho a éste, tal como lo establece el Artículo 147 de la Ley 65 de 1.996. En consecuencia, no puede esta Corporación ordenar al INPEC que infrinja la citada norma, ya que además el accionante tiene a su haber los recursos de ley para estos casos. Es así como la Sala denegará la solicitud impetrada por el señor JOSE

ORLAY GUERRERO GUERRERO.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JOSE

ORLAY GUERRERO GUERRERO.3

Exp. No. AT-98-0597

2. Comunicar esta decisión personalmente al peticionario JOSE ORLAY GUERRERO GUERRERO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Central "La Picota" y al señor Director del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 055).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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