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TA CUN - at-1100123240031998-0684-(12-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-1100123240031998-0684-(12-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION /TRASPASO DE VEHICULO

—7,77--

.jj TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 048.

Expediente No. AT-1 100123240031998-0684

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JOSE CRISTOBAL PAIPILLA MONROY

Acción de Tutela. El señor JOSE CRISTOBAL PAIPILLA MONROY, por medio de apoderada, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos de petición y a la propiedad de que tratan los Artículos 23 y 58 de la Constitución Política. En el escrito de tutela se anotan como hechos los siguientes:

1. Que el 20 de Octubre de 1.997, el señor José Cristóbal Paipilla Monroy y María Angélica Arenas, solicitaron a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá el traspaso a su nombre y el cambio de motor del vehículo de placas SFB 160, marca Mazda 323 NT, modelo 1.987, de servicio público, el cual figuraba a nombre del señor Pedro

Pablo Martínez.

2. Que dicho trámite se radicó en dicha oficina bajo el número DGV16839 en la Seccional de Paloquemao, para lo cual se entregaron los documentos respectivos.

3. Que después de varias solicitudes verbales respecto del trámite y como

2. Que dicho trámite se radicó en dicha oficina bajo el número DGV16839 en la Seccional de Paloquemao, para lo cual se entregaron los documentos respectivos.

3. Que después de varias solicitudes verbales respecto del trámite y como no se recibía ninguna respuesta, se hizo uso del derecho de petición, mediante escrito de fecha 13 de Abril de 1.998, el que fue respondido por Oficio No. 24697 del 29 de Abril de 1.998 comunicándole que el trámite no se le había efectuado porque presentaba inconsistencias tales2 Exp. No. AT-98-0684 como que el manifiesto del motor no corresponde, hecho no cierto puesto que existen los documentos que así lo demuestran.

4. Que con fechas 28 de Abril y 27 de Mayo de 1.998 nuevamente se solicitó información y aclaración del estado actual del trámite del traspaso y cambio del motor, sin recibir ninguna respuesta al respecto, lo que ha causado perjuicio a su poderdante.

5. Que como no tiene otra alternativa su poderdante decidió presentar esta acción de tutela.

ACTUACION PROCESAL: Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. Además se solicitó que se informara sobre el trámite dado a la petición del accionante.

El señor Coordinador de Registro Automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, mediante oficio No. 50-2805 del 4 de Agosto de 1.998 manifestó "que el trámite número DGV16839 del 20 de Octubre de 1.997, se ha efectuado, para tal efecto se le ha comunicado al

Agosto de 1.998 manifestó "que el trámite número DGV16839 del 20 de Octubre de 1.997, se ha efectuado, para tal efecto se le ha comunicado al interesado que mediante oficio de fecha agosto 4 de 1.998, se envió la carpeta al SETT, para que entregue su terminado en el PAU de Alamos, ubicado en la Diagonal 61' No. 89a65, primer piso ". Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en3 Exp. No. AT-98-0684 ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. En el presente caso se aduce como vulnerado el derecho de petición, puesto que no se le ha resuelto la petición del traspaso del vehículo de propiedad del accionante como tampoco ordenar el cambio del motor del

Numeral 11 de la Carta Política. En el presente caso se aduce como vulnerado el derecho de petición, puesto que no se le ha resuelto la petición del traspaso del vehículo de propiedad del accionante como tampoco ordenar el cambio del motor del mismo automotor, lo que ha venido perjudicando sus intereses personales. Como quiera que del Oficio No. 50-2805 del 4 de Agosto de 1.998, obrante a folio 19 del expediente junto con los anexos emanado del Coordinador de Registro Automotor de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá encuentra la Sala que existe evidencia que se respondió durante el trámite de esta acción de tutela la petición formulada por el accionante, ya que se remitió al SETT la carpeta contentiva de los documentos del vehículo de placas SFB160, a efecto de que el PAU de Alamos entregue el terminado de dicha solicitud, dando con ello cumplimiento a la solicitud formulada por el peticionario. Lo anterior quiere decir que está cumplido el objeto de la tutela y en consecuencia, se denegará la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto No. 2591 de 1.991. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JOSE CRISTOBAL PAIPILLA MONROY, por medio de apoderada judicial.

2. Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionado y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.4 Exp. No. AT-98-0684

2. Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionado y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá.4 Exp. No. AT-98-0684

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 067).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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