TA CUN - at-1100123240031998-0758-(24-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-1100123240031998-0758-(24-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA -Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC cn -SECCION PRIMERAuj -SUBSECCION "A"-
Cr) Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I.No. 098.
Expediente No. AT-1 100123240031998-075 8
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: JOSE VICENTE CANA CARDONA
Acción de Tutela. El señor JOSE VICENTE CAÑA CARDONA formuló escrito de tutela ante esta Corporación, en contra de indiscriminadas autoridades públicas sin indicar cuáles son los hechos atribuidos a cada una de ellas ni qué derechos considera conculcados por las mismas. En razón de lo anterior, mediante auto fechado 18 de Agosto de 1.998 se dispuso que el solicitante corrigiera o aclarara su escrito de tutela, para lo cual se le concedió un término de tres (3) días, tal como lo preceptúa el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1.991. En respuesta a la petición de subsanar el escrito de tutela, el accionante interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de Agosto de 1.998 mediante escrito visible a folio 11 junto con un sinnúmero de anexos. Encuentra esta Sala que de lo manifestado por el peticionario en el escrito inicial como del escrito de apelación no se expresa con claridad la acción o la omisión que la motiva, el derecho o derechos que considera violado o amenazado, como tampoco las autoridades públicas contra quien se dirige
inicial como del escrito de apelación no se expresa con claridad la acción o la omisión que la motiva, el derecho o derechos que considera violado o amenazado, como tampoco las autoridades públicas contra quien se dirige la acción, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, es decir, que el accionante no ha indicado claramente cuáles son las autoridades concretas contra quien formula la acción, ni cuáles son los hechos que le atribuye a cada una, ni cuáles son los derechos2 Exp. No. AT-98-0758 que considera conculcados por parte de cada una de dichas autoridades, tal como lo establece el Artículo 14 del Decreto 2591 de 1.991 sino qúe hace una relación de autoridades judiciales y legislativas, de quienes alude una serie de manifestaciones difusas pero sin concretar los cargos. Como quiera que aunque la acción de tutela no exige muchas formalidades para su presentación, tampoco se puede atender una solicitud sin el lleno mínimo de los requisitos que establece el Decreto 2591 de 1.991, en su Artículo 14, tal corno ocurre en el présente caso, ya que el accionante no cumplió con lo ordenado por el Despacho Sustanciador al no corregir los defectos que se le señalaron en el mismo y por el contrario, formuló recurso de apelación, el cual es improcedente. En consecuencia, la Sala rechazará de plano la solicitud de tutela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1.991, por no corregirse los defectos señalados en el auto fechado 18 de Agosto de 1.998. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
por no corregirse los defectos señalados en el auto fechado 18 de Agosto de 1.998. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE: •
1. Rechazar de plano la solicitud de tutela impetrada por el señor JOSE
VICENTE CAÑA CARDONA.
2. Rechazar, por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 18 de Agosto de 1.998 que ordenó corregir defectos al escrito de tutela.
3. Comunicar al peticionario esta decisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 072).3 Exp. No. AT-98-0758
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada