TA CUN - AT-1100123240031998-0823-(22-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-1100123240031998-0823-(22-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CRO -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- c=)
T1URUNÁ!. ADMINISTRATIVO fl1 C1Jffl 1tj N,tJc Y a M 'Sss. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR -Suspensión Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.A.T. No. 060.
Expediente No. AT-1 100123240031998-0823
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: SUPER 7 S.A.
Acción de Tutela. El señor Arturo Rueda Correa, en su calidad de representante legal de la sociedad SUPER 7 S.A. formuló acción de tutela en contra del señor Superintendente Nacional de Salud, por cuanto considera que se le han vulnerado los derechos de defensa y al debido proceso de que trata la Constitución Política. Fundamenta su escrito de tutela con base en los siguientes hechos:
1. Que se profirió por la Superintendencia Nacional de Salud la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998 mediante la cual se ordena la suspensión de un juego de suerte y azar denominado cuatro y cinco cifras, por parte de la sociedad SUPER 7 S.A., por no acreditar previamente el cumplimiento de las condiciones que regulan esta actividad reservada al Estado, o ejercida por los particulares mediante concesión.
2. Que por evitar el cierre de dichos establecimientos de juego de suerte y azar presenta esta acción de tutela, ya que por tratarse según su dicho de una medida de ejecución, el recurso de reposición que
mediante concesión.
2. Que por evitar el cierre de dichos establecimientos de juego de suerte y azar presenta esta acción de tutela, ya que por tratarse según su dicho de una medida de ejecución, el recurso de reposición que procede contra el aludido acto administrativo, no suspenderá la ejecutoriedad del mismo.
3. Que solicita se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud aceptar el recurso de reposición contra la Resolución No. 1361 del 242 Exp. No. AT-98-0823 de Julio de 1.998, en el efecto suspensivo, para evitar que se produzca debido a la aplicación de la suspensión de dicho juego de cuatro y cinco cifras ordenada en tal acto, un daño irreparable para la empresa que representa.
4. Que adicionalmente se ordene al Superintendente Nacional de Salud que le comunique a ECOSALUD, al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá y a los Alcaldes Locales de la ciudad, que suspendan cualquier acción que hayan iniciado o pretendan iniciar hasta cuando quede en firme la resolución impugnada.
ACTUACION PROCESAL: Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y señor Superintendente Nacional de Salud. Así mismo, se solicitó se informara sobre el trámite dado a la petición de recurso de reposición interpuesta contra la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de
1.998. Mediante escrito obrante a folio 43 y s.s. del expediente, el señor Superintendente Nacional de Salud dio respuesta a la petición formulada por este Tribunal manifestando lo siguiente:
1.998. Mediante escrito obrante a folio 43 y s.s. del expediente, el señor Superintendente Nacional de Salud dio respuesta a la petición formulada por este Tribunal manifestando lo siguiente: 1) Que efectivamente se expidió la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998, por medio de la cual se ordena la suspensión del juego de suerte y azar denominado cuatro y cinco cifras, en ejercicio de las funciones asignadas a su Despacho, ya que se detectaron anomalías que contrarían las normas que regulan el monopolio de suerte y azar, por parte de la sociedad Super 7 S.A. 2) Que el contenido de tal acto administrativo fue comunicado al señor Presidente de Ecosalud S.A., para que se adopten las medidas de saneamiento, al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para lo de su competencia y al señor representante legal de la sociedad denominada Super 7 S.A, éste último para que concurriera a su notificación personal. Vencido el término de cinco (5) días a partir del envío de la citación, sin que el interesado hubiera concurrido, por lo que se procedió a surtir su notificación por edicto el cual fue fijado a3 Exp. No. AT-98-0823 partir del 25 de Agosto de 1.998, a las 8:00 a.m. y desfijado el 7 de Septiembre de 1.998, a las 5:00 p.m. 3) Que estando dentro del término de ejecutoria del citado acto administrativo, el representante legal de la sociedad denominada Super 7 S.A., por intermedio de apoderado presentó el 9 de Septiembre de 1.998 el recurso de reposición contra la misma, el cual
administrativo, el representante legal de la sociedad denominada Super 7 S.A., por intermedio de apoderado presentó el 9 de Septiembre de 1.998 el recurso de reposición contra la misma, el cual se resolverá en su oportunidad. 4) Que en tales condiciones solicita no tutelar los derechos invocados por el accionante y además se aportaron las normas y documentos relativos al acto administrativo a que alude la acción interpuesta. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. La tutela se pidió como mecanismo transitorio y sólo con el objeto que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Super 7 S.A. contra la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998, se tramite en el efecto
La tutela se pidió como mecanismo transitorio y sólo con el objeto que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Super 7 S.A. contra la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998, se tramite en el efecto suspensivo y en consecuencia, se ordene a las autoridades de policía se abstengan de realizar cualquier medida tendiente a hacerla efectiva en lo concerniente con la suspensión de la actividad del juego de suerte y azar.4 Exp. No. AT-98-0823 Encuentra la Sala que en el texto de la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998 se dice: No obra previo a la suscripción del Contrato No. 035-96, ni durante su trámite de perfeccionamiento, documento que acredite la suscripción de los respectivos contratos de que trata el Decreto 2000 de 1.996 y el Decreto 2819 de 1.996, según los cuales las personas o entidades que pretendan utilizar el resultado de las loterías deben celebrar previamente con la respectiva beneficencia o lotería un contrato que la autorice para dichos efectos. Además que en las normas citadas se establece que no se permitirá la utilización de los resultados o sorteos de las loterías y especialmente la referencia a la numeración de los billetes, para la organización de toda clase de concursos, rifas, apuestas, etc., sin la previa celebración del contrato. De manera que con la expedición de la Resolución No. 1361 del 24 de Julio de 1.998, en la que se ordena la suspensión inmediata del juego de suerte y azar Cuatro y Cinco Cifras por parte de la sociedad Super 7 S.A., lo que se ordena es suspender el ejercicio de una actividad de
Julio de 1.998, en la que se ordena la suspensión inmediata del juego de suerte y azar Cuatro y Cinco Cifras por parte de la sociedad Super 7 S.A., lo que se ordena es suspender el ejercicio de una actividad de hecho, ya que ninguna autorización o convenio previo se realizó con anterioridad a la implantación del juego. Ahora bien, en realidad en principio aparece como un acto de ejecución de una medida policiva que debe ejecutarse de inmediato y por ello, la interposición del recurso de reposición en nada debe afectar la actividad de la Administración en aras de suspenderla. Recuerda la Sala que lo relativo a juegos de suerte y azar es una actividad que se da en concesión a los particulares bajo expresas regulaciones que tiene por objeto la protección del fisco, en especial los recaudos con destino a salud. Por tanto, no puede un particular ejercer tal actividad sin la previa suscripción del convenio respectivo. En consecuencia, se denegará la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor Arturo Rueda Correa, en su calidad de representante de la sociedad SUPER 7 S.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",5 Exp. No. AT-98-0823
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de tutela impetrada por el señor Arturo Rueda Correa, como representante de la sociedad SUPER 7 S.A.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al
señor Superintendente Nacional de Salud.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3)
señor Superintendente Nacional de Salud.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE .Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 085).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada