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TA CUN - AT-1100123241998-0143-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-1100123241998-0143-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Febrero veintiseis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 012.

Expediente No. AT-1100 123241998-0143

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: RAUL GOMEZ GOMEZ

Acción de Tutela. El señor RAUL GOMEZ GOMEZ presentó ante esta Corporación, acción de tutela contra el señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot y en favor de los señores Jaime y Lenin Cortés Lozano, sindicados en un proceso penal del delito de Lesiones Personales con tentativa de homicidio, por considerar que se les está violando el debido proceso y el derecho de defensa. Manifiesta en su escrito que como Apoderado de los señores Cortés Lozano dentro de la actuación penal aludida, ha solicitado al Juez del conocimiento que ordenara practicar unos testimonios que ya han sido decretados pero no recepcionados, el cual no fue respondido y señalando en cambio fecha para la celebración de audiencia de juzgamiento. Además se refiere a que el 5 de Febrero del año en curso, presentó una petición en el sentido de que se le facilitaran las copias del proceso para efectos de preparar la defensa de sus poderdantes, a lo que según su dicho, le respondió el señor Juez que no lo facilitaría y que si quería tenía que ir a la Secretaría del Juzgado a leerlo. Es por ello, que decidió instaurar esta acción de tutela.

le respondió el señor Juez que no lo facilitaría y que si quería tenía que ir a la Secretaría del Juzgado a leerlo. Es por ello, que decidió instaurar esta acción de tutela. Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot. También se solicitó informe sobre el estado en que se encuentra el proceso penal en cuestión.2 Exp. No. AT-0143 En la respuesta del señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot se informa que el proceso penal por tentativa de homicidio agravado que se adelanta en contra de los señores Lenin Cortés Herrera, Jaime Cortés Herrera y Hernando Medina, está radicado allí bajo el número 4112 y el trámite dado al mismo es el siguiente: Al llegar allí por reparto, el día 5 de Junio de 1.997 tenía resolución de acusación ejecutoriada, por lo que se avocó el conocimiento y dentro del término probatorio, los procesados otorgaron poder al doctor Raúl Gómez Gómez. El 15 de Agosto de 1.997 solicitaron sentencia anticipada, por lo que el Despacho dictó fallo condenatorio, el cual fue apelado por el defensor de los sindicados ante la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cundinamarca, quien anuló y ordenó celebrar audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. Fijada la fecha de audiencia aludida anteriormente, los encartados fueron notificados en legal forma al igual que el defensor de éstos, quien de inmediato lo denunció penalmente y disciplinariamente pero dicha recusación no prosperó según fallo de segunda instancia dictado

encartados fueron notificados en legal forma al igual que el defensor de éstos, quien de inmediato lo denunció penalmente y disciplinariamente pero dicha recusación no prosperó según fallo de segunda instancia dictado el 22 de Enero de 1.998. Al señalarse el 10 de Diciembre para la formulación de cargos sólo asistieron los detenidos quienes expresaron no manifestar nada pues hacía falta la presencia de su defensor, quien aducía no haber tenido tiempo para prepararla. Más adelante y por tercera vez se fijó fecha (Febrero 18 de 1.998), a fin de llevar a cabo sentencia anticipada solicitada por los procesados o su desistimiento, para lo cual se notificó a todas las partes, manifestando por escrito el defensor que se señalara una fecha distante y se le facilitara el cuaderno copiador del proceso para preparar la audiencia de juzgamiento, la que le fue resuelta mediante proveído de Febrero 11 de 1.998. Además allega algunas fotocopias pertenecientes a dicho proceso penal. Aclara que dicho profesional del derecho lo único que ha hecho es entorpecer el trámite del proceso y dilatarlo, por lo que también cree que esta acción de tutela formulada por éste en su contra también es temeraria. Encuentra la Sala que del contenido de esta actuación tanto del escrito de tutela como de la información dada por el señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot al proceso penal seguido contra los señores Jaime Cortés y Lenin Cortés y otro, se la ha imprimido el trámite procedimental correspondiente por parte del juez del conocimiento pero según información del Juzgado ha sido más bien el profesional del derecho que viene asistiendo a los procesados quien ha tratado de dilatarlo con su

correspondiente por parte del juez del conocimiento pero según información del Juzgado ha sido más bien el profesional del derecho que viene asistiendo a los procesados quien ha tratado de dilatarlo con su proceder, ya que se han fijado fechas para la celebración de la audiencia y3 Exp. No. AT-O 143 es el doctor Gómez Gómez quien no ha asistido alegando no estar preparado para su desarrollo, hecho que no es excusable pues es parte de su obligación como defensor de los procesados el estar pendiente y atento a concurrir a las citaciones que se le formulen para acelerar el trámite del proceso y no entorpecerlo como ha ocurrido en este caso. Así mismo, el accionante formula como cargo el hecho de que no se le entregó el cuaderno de copias del proceso penal para revisarlo fuera del Despacho, lo que en ningún momento está permito por la Ley sino que las partes deben consultarlo o estudiarlo en la Secretaría del correspondiente Despacho Judicial o pedir se le expidan copias a sus costas, por lo que la Sala observa que no existe violación alguna por parte del señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot en este punto. En consecuencia, lo que encuentra claramente la Sala es que el señor defensor de los procesados en el proceso penal aludido en esta actuación, ha venido dilatando el trámite de tal proceso penal, acudiendo a denuncias penales y disciplinarías en contra del Juez del conocimiento pero que al final al parecer han sido infructuosas, además de haber intentado separar a dicho funcionario del conocimiento del mismo, faltando a sus obligaciones como defensor de los procesados Jaime y Lenin Cortés. Es por ello, que la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el

doctor RAUL GOMEZ GOMEZ.

dicho funcionario del conocimiento del mismo, faltando a sus obligaciones como defensor de los procesados Jaime y Lenin Cortés. Es por ello, que la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el

doctor RAUL GOMEZ GOMEZ.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el doctor RAUL

GOMEZ GOMEZ.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor Juez Primero Penal del Circuito de Girardot.4 Exp. No. AT-0 143

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 025).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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