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TA CUN - at-1100123241998-0173-(04-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-1100123241998-0173-(04-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ALCALDE ELEGIDO Y FALLECIDO -Elección del reemplazo /CENSO ELECTORAL(E,)1IL

TRIBUNAL ADMINISTRAÇJyO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- £M

Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.T. No. 013.

Expediente No. AT-1 100123241998-0173

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JAVIER HERNAN NIETO CUBILLOS

Acción de Tutela. El señor JAVIER HERNAN NIETO CUBILLOS presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el señor Registrador del Estado Civil Delegado para el Departamento de Cundinamarca, por considerar vulnerados los derechos a elegir y a tomar parte en las elecciones (Art. 40 de la Constitución Nacional).

Basa los hechos en lo siguiente:

1. Que el 26 de Octubre de 1.997 resultó elegido como Alcalde del Municipio de Cogua, el señor Juan de Dios Figueroa Duarte, para el período 1.998 - 2.000, el cual tomó posesión del cargo el 19 de Diciembre de 1.997 pero con efectos al 10 de Enero de 1998.

2. Que en circunstancias que se están investigando por las autoridades respectivas, el señor Juan de Dios Figueroa Duarte falleció el 23 de Diciembre de 1.997, por lo que el señor Gobernador del Departamento

2. Que en circunstancias que se están investigando por las autoridades respectivas, el señor Juan de Dios Figueroa Duarte falleció el 23 de Diciembre de 1.997, por lo que el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca fija el 29 de Marzo de 1.998 como fecha para realizar las elecciones en dicha localidad.

3. Que la Registraduría del Estado Civil Delegada Departamental de Cundinamarca estableció como única fecha para inscripción de candidatos el Jueves 8 de Enero de 1.998 pero no se fijó tiempo para inscripción de nuevas cédulas para la nueva elección de Alcalde del Municipio de Cogua, lo que según su dicho, impide que otros ciudadanos puedan participar en estas elecciones.2

Exp. No. AT-98-0 173

4. Que por la falta de publicidad de este nuevo calendario electoral y por los hechos en que murió violentamente el señor Juan de Dios Figueroa Duarte, Alcalde Electo, los habitantes del Municipio dejaron pasar la inica fecha para la inscripción de candidatos, resultando por ello sólo inscrito el señor Oscar Alvaro Figueroa Duarte.

5. Que con base en lo anterior, formula esta acción de tutela.

Llegado el expediente, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario, al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al señor Registrador del Estado Civil Delegado para el Departamento de Cundinamarca. Además se solicitó a ambos funcionarios informar sobre los hechos narrados en el escrito de tutela por el accionante. Al contestar el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca mediante escrito que obra a folios 14 y 15 del expediente manifiesta que

los hechos narrados en el escrito de tutela por el accionante. Al contestar el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca mediante escrito que obra a folios 14 y 15 del expediente manifiesta que por sugerencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil Delegada para el Departamento de Cundinamarca se dió como fecha para efectuar el proceso electoral el día 29 de Marzo de 1.998 y por ello se dictó el Decreto No. 03594 del 29 de Diciembre de 1.997, por medio del cual se declara la vacante del cargo y se fija dicha fecha para la nueva elección del Alcalde del Municipio de Cogua. Se acota que como fundamento de ello, se tuvo en cuenta lo normado en los Artículos 1° y 2° del Decreto No. 1001 de 1.988. Así mismo, los Delegados del Registrador Nacional para Cundinamarca expresan en su respuesta del folio 19, que la Registraduría Municipal, una vez tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en Cogua y del Decreto que ordenó las nuevas elecciones, abrió inscripción de candidaturas pero sin embargo no hubo aceptación por parte de los ciudadanos de la municipalidad, acudiendo una sola persona. Respecto a la inscripción de cédulas, no hubo ya que las nuevas elecciones son para reemplazar al candidato fallecido y no para un nuevo período, por lo cual se elige con el mismo censo, debiendo inscribirse el accionante en su oportunidad (Junio a Julio de 1.997). Encuentra la Sala que el actuar de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca se ajustó a derecho por cuanto el Decreto No. 1001 de

a Julio de 1.997). Encuentra la Sala que el actuar de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca se ajustó a derecho por cuanto el Decreto No. 1001 de 1.988 ordena que para nueva elección de Alcalde, en el acto de designación del encargado se señalará fecha para dicha elección popular y3 Exp. No. AT-98-0 173 el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca al expedir el Decreto No. 03594 de 1.997 cumplió la norma nacional. Por su parte, la Registraduría para la nueva elección de Alcalde no tenía que conformar nuevo censo electoral y por ende, abrir proceso de inscripción de cédulas, pues las elecciones convocadas en el Decreto del Gobernador de Cundinamarca al que se ha hecho alusión, se realizan para reemplazar a un Alcalde elegido y fallecido y no para un período nuevo? Además de encontrar que el hecho de no aceptar la inscripción de la cédula del actor para las elecciones convocadas por el Gobernador de Cundinamarca fue ajustada a la Ley, la Sala encuentra que el accionante dispone de medio de defensa judicial, la acción electoral, si considera que el proceso de elección está viciado de nulidad. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de acción de tutela presentada por el señor JAVIER HERNAN NIETO CUBILLOS. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela formulada por el señor JAVIER

HERNAN NIETO CUBILLOS.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario, al

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela formulada por el señor JAVIER

HERNAN NIETO CUBILLOS.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario, al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al señor Registrador del Estado Civil Delegado para el Departamento de

Cundinamarca.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.4

Exp. No. AT-98-0173 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 001).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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