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TA CUN - AT-2938-(19-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-2938-(19-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

gTffl IP)

DERECHO DE PETICION /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

UNAL ADMJNIS7RA71VO DIE CUNDINAMA

SECCION FifiMERA SUISECCliDN A ogotá, septiem re diecinueve (19) de¡ dos mil (2000)

MAGO P(I)NENT

CASTffLLO

RIEF0 A07.= 23

ACCIrNANTEg M ACI S\ULNIÑr Í11ECRRA E DRA. MATA ALVAREZ BE Procede el ribunal a decidir la acción de tutela iLterp¡esta en nombre propio por el ciudadano MA CO SAUL NIÑO ECE •) IP) \ \ cotra el MINISTERIO DE COMUN CACJ[ONES, en procura de obtener protección inmediata de sus derechos 11 ndamentales, HECHOS Ma ifiesta el accio ante que presentó un informe técnico ante el Ministerio de Comunicaciones el día 12 de marzo de 1998, radicado con el No 170352, para dar cumplimie to al Pia Técnico N.cional de Radiodifusión Sonora, a fin de satisfacer los requerimientos de la Resolución No 24658 de mayo de 1997.2 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA Que una vez presentado el informe técnico, comenzó a funcionar la emisora comunitaria en el municipio de Guayatá ( Boyacá), fuera de normas técnicas esenciales, y contraviniendo las normas que rigen el espectro electromagnético.

Afirma, que ante tal situación, y sin tener conocimiento de si el estudio presentado fue aceptado o no por la Dirección Nacional de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, elevó solicitud

las normas que rigen el espectro electromagnético. Afirma, que ante tal situación, y sin tener conocimiento de si el estudio presentado fue aceptado o no por la Dirección Nacional de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, elevó solicitud el día 15 de junio del 2000, radicada con el No. 233521, pero que hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Expone, que en el mes de julio del presente año, solicitó la investigación y sanciói a que hubiere lugar, por el desacato y desconocimiento por parte de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones en la aplicación de la ley, especialmente, los artículos 3° del Capítulo 1 del Sector de Comunicaciones, Capítulo III de las funciones; 18 literal f; y 21 División de Servicios en sus literales b, c, d, e., del decreto 1901 de 1990. Estima, que con el desconocimiento de dichos artículos se han causado daños irremediables para s: familia, puesto que se ha inhibido para ejercer su trabajo, por amenazas, con relación a los servicios que presta como operador de los servicios de radiocomunicaciones.3 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA Finalmente, señala que a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, ha elevado peticiones escritas y verbales, sin que liasta la fecha se haya dado respuesta.

CONSI[

]ERACIItNES 1)

Atendiehdo los preceptos consagrados en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se erige como un mecanismo especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se

Atendiehdo los preceptos consagrados en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se erige como un mecanismo especial de protección inmediata de los derechos fundamentales, al que sólo puede acudirse cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial que resulte idóneo salvo, cldro está, que se ejercite como mecanismo transitorio antes de adelantar la acció i i perti e te, co la finalidad de evitar un perjuicio irremediable. En el prese te caso, el accionante pretende por vía de la acción de tutela, se le proteja el derecho fundamental de petición, presuntal, i iente vulnerado por el Ministerio de Comunicaciones, al no dar respuesta a las peticiones elevadas el 15 de junio del 2000; el 24 de julio ye! 17 dejL:lío del mismo año. Pes bien, sabido es, que el derecho de petición participa de la naturaleza de fandamel ital, constitucional y político,4 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA caracterizándose así como un meca ismo de pai ilicipación democrática en nuestro Estado de Derecho, habida cuenta de ser necesario par.i el cabal desarr.11o de las relaciones EstadoComunidad.

Por consiguiente, es indudable el dereclito que le asiste a los particulares para elevar peticiones ante los funcionarios públicos, así como lo es la obligación para éstos de resolver las solicitudes de manera oportuna, precisa y sin evasivas, constituyéiidose de este modo, en una vía expedita de acceso directo a las autoridades, q e implica por un lado, la posibilidad

solicitudes de manera oportuna, precisa y sin evasivas, constituyéiidose de este modo, en una vía expedita de acceso directo a las autoridades, q e implica por un lado, la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, la de obtener pronta resolución, porque toda conducta te diente a obstacililizar este derecho, comporta flagrante vul eración al referido precepto constitucional, además constituye causal de mala conducta que origina las sanciones disciplinarias establecidas en al ley. En lo tocante a este tema y frente al derecho de petición, la H. Corte Constitucional en sentencia T 260 del 28 de mayo de 1997, expresó: El núcleo esencial del derecho de petición radica en al resolución pronta y oportuna respecto de la reclamación que se5 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA hace a una determinada autoridad, pues de nada sirve dirigirse a una autoridad en particular, si esta no resuelve a tiempo o se reserva el sentido de lo decidido. Así para que la respuesta, sea oportuna en los términos previstos en las normas constitucionales y legales, tienen que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario pues en el caso contrario se incurre en vulneración del derecho petición,,.

Ahora bien, en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala y con el fin de constatar los elementos fácticos esbozados por el accionante, el Despacho mediante auto de fecha 6 de septiembre del año en curso (fi. 14 y s.s.), ordenó a la entidad accionada informara si ya dio respuesta a las peticiones

accionante, el Despacho mediante auto de fecha 6 de septiembre del año en curso (fi. 14 y s.s.), ordenó a la entidad accionada informara si ya dio respuesta a las peticiones elevadas por el señor Marco Saúl Niño Becerra. En cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación, el apoderado judicial del Ministerio de Comunicaciones, allegó escrito visible a folios 20 y s.s., informando lo siguiente:6 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA De conformide'd con lo que re1sose en el expediente identificado con el código 2281 correspondiente e la concesión otorge de a la Junta de Acción Comunal Vereda Sochaquira abajo, para la prestación del servicio de radiodifusión comu,iterisi en el municipio de Guayatá, Departamento de Boyacá, me permito informar sobre la respuesta dada por el Ministerio de Comunicaciones a los siguie' ites oficios y peticiones formuladas por el 'ccionante así: Al oficio No. 233521 del 15 de julio de 2000, se le dio respuestor mediente oficio No, 004546 de agosto 31 de 2000.

(anexo fotocopia simple). Al oficio No. 235569 del 17 de julio se le dio respuesta mediante oficio No. 003880 del J) de agosto de 2000 (anexo fotocopia simple).7 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA Al oficio No. 235969 del 24 de julio de 2000, se el dio respuesto mediante oficio No. (anexo fotocopii simple).

El Ministerio de Comunicaciones no comparte 1

posición del 1'

Al oficio No. 235969 del 24 de julio de 2000, se el dio respuesto mediante oficio No. (anexo fotocopii simple). El Ministerio de Comunicaciones no comparte 1

posición del 1'

tutelante, porque si bien es cierto no fueron respondidas en su oportunidad los requerimientos, no es menos cierto como afirma el accionante que la entidad no haya dado respuesta alguna, esí como se demostró anteriormente... " Efectivamente, a folios 26, 27 y 28 del expediente, se observa copia de los oficios Nos. 004189 del 18 de agosto de 2000, 004546 del 31 de agosto y 003880 del lo de agosto del presente año, mediante los cuales la Directora General de Servicios de la entidad accionada resuelve las peticiones formuladas por el accionante el 15 de junio, el 17 de julio y el 24 de julio del presente año. De ma era, q C con las precitadas respuestas, se satisfizo plenamente el derecho de petición, y por ende, la conducta8 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA omisiva de la entidad accionada que causaba la vulneració i i del derecho !,'i i ndamental invoc.do por el accionante, cesó en sus efectos.

En lo tocante con el tema, la H. Corte Constitucional ha puntualizado: "... Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculc

dos o enfrent

n amenaza, es natural que, en caso de 1 II

prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la

efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculc

dos o enfrent

n amenaza, es natural que, en caso de 1 II

prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, biei sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario, el instrumento constitucional de defensov pierde su razón de ser,.. De lo anterior se colige que la decisión judicial iuediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del9 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA derecho conculcado, ejustando la situación planteada a la preceptiva constitucional.

Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acciónbien sea por haber cesado la conducto,, violatoria, por haber deje do de tener vigencia o aplicación el acto en que consistía el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado e cabo la

ctivid

d cuya 1/ 1

ausencia representaba la vulneración del mismoconduce a la pérdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vado por sustracción de materia" ( Sent, T-033/94.

Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ).

En este orden de ideas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo

en el vado por sustracción de materia" ( Sent, T-033/94.

Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ).

En este orden de ideas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 26 del tecreto 2591 de 1991 que estatuye: "141TICUL1' 26 Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resoluciónlo A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la #ctuación imp/gnadi, se declar,ri fundada i solicitud únicamente para efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes, ".

Ahora bien, pese a que en el expediente no se demostró que la respuesta dada al peticionario haya sido efectivamente comunicada, pues no se aportó copia del envío por correo certificado o constancia de la notificación, se ordenará que por Secretaría se ponga en conocimiento del actor los oficios remitidos por el apoderado judicial del Ministerio de Com nicaciones, En consecuencia, no existiendo derecho que amparar, habrá de denegarse la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto el T 11,1 1 iUNAL A E MI[NTRAflVO llM CUNENA\ ACA 9 SECCION P MERA, SUIPSECCION A, administrando justicia en nombre de la !!:epública y por autoridad de la ley,

F A L L A:11

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Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA PHUMERÚ.= DENIIEGASIFJ la acción de tutela i n ipetrada por

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Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA PHUMERÚ.= DENIIEGASIFJ la acción de tutela i n ipetrada por el ciudadano MARCO SAUL NIÑO BECERRA contra el MINISTERIO DE CIMUNICACIONES, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNIflO. Notifiquese personalmente esta decisión al peticioi iario de la tela y al apoderado judicial del Ministerio de Comunicaciones, si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su proferimiento. En su defecto, notifiqueseles mediante telegrama. TERC1E?<•)O Por Secretaría póngase en conocimiento del accionante los a exos remitidos por el \ misterio de Comiinicacíones en relación con la respuesta dada a las peticiones formuladas, (fis. 26 a 28) CUAR No hay lugar a costas. QUIN700 - Si este falie, no i 1< i ere apelado, envíese a la H. Corte Constitucio' al para su eventual revisió

C4PIIESE 9 N4TffFIIQUESE Y CUM]PLASIE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108)12 A.T. 2938

Accionante: MARCO SAUL NIÑO BECERRA

Los Mgtrtd 9

MATA ALVAREZ E CASTILL

BEATRIZ MAt'TrNEZ QUINTEO

WILLJ[AM GIRAL O G!RAL

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