TA CUN - AT-2995-(14-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-2995-(14-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
¿dNcuRso DE MERITOS /ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CONCURSO DE MERITOS -Impugna ción /ACCION DE TUTELA -Improcednejca por existencia deotro medio de defen sa /ENTREVISTA EN CONCURSO DE MERITOS -Factores
T BUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUN I)NAMARACA
SECCIION P MERA SUSECCI•N A Bogotá, septiembre catorce (14) de dos mil (2000).
MAG. F•NENTE: D MARTA ALVAREZ DE
CASTILLO.
Ref: A.T. 2995 contra el CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUIICATURAO
ACCIONANTE (I)CTAVI• SEGUNIO VENCE FJISCI I TTL Procede el Tribunal a decidir la acción' de tutela interpuesta por el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VENCE NSCI[OTTk contra el C4NSEJ$ SUPE11OR 10 1, LA JU)IC ATURA - SALA ADMINISTRATIVA-, en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al desempeño de funcio es públicas, a la rectificación de informaciones, a la honra y al buen nombre.
HECHOSPagina: 2
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOYI'I La súplica de la tutela está fundamentada en los hechos que seguidamente se resumen así: MediaHte acuerdo No. 117 de 1997, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso destinado a la confonnación del Registro Nacional de elegibles para los cargos de Magistrados de Tribui lales Administrativos y otros organismos. Por cumplir todos los requisitos exigidos el tutelista fue
Judicatura convocó a concurso destinado a la confonnación del Registro Nacional de elegibles para los cargos de Magistrados de Tribui lales Administrativos y otros organismos. Por cumplir todos los requisitos exigidos el tutelista fue ad :itido en la convocatoria. El concurso tenía una calificación máxima de 1.000 puntos distribuidos así: La prueba de conocimientos 420 puntos, habiendo pasado con 261.200 puntos. La entrevista personal un máximo de 280 puntos, recibiendo u a calificación de 150.00 puntos. La experiei icia adicional un máximo de 200.00 puntos, y la capacitación, n máximo de 100 putos. En total obtuvo 611.23 puntos. Se considera agraviado el accionante por el bajo puntaje que se le adjudicó en la entrevista personal, por lo que interpuso recurso de reposición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el que fue fallado negativamente si que se hiciera un análisis de las argumentaciones expuestas, ni una valoració1 i sumaria de las pruebas aportadas.Pagina: 3
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI Finalmente, se anota que el Consejo Superior de la Judicatura, ene fallo sobre el recurso de reposición interpuesto, no le informó sobre los criterios o razones que se tuvieron en cuenta para adjudicarle un puntaje inferior. PETICION Se le ordene a la entidad accionada modificar la calificación adjudicada en la entrevista teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas al concurso. TRAMITE IE LA ACTUACIÓN El día siete (7) de septiembre del año en curso, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar al Presidente de la Sala
aportadas al concurso. TRAMITE IE LA ACTUACIÓN El día siete (7) de septiembre del año en curso, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente para los fines de su derecho de defensa. Dando cumplimiento a lo anterior, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, visible a folios 37 y s.s., expresó lo siguiente: "... En el caso en estudio, estamos frente al ejercicio de una acción destinada a la modificación de actos administrativos, los cuales al gozar de la presunción de legalidad de la cual están investidos, son de obligatorioPagina: 4
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI cumplimiento hasta tanto no sean suspendidos o anulados por la autoridad judicial competente, previo el trámite correspondiente que garantice el ejercicio de los derechos de acción y contradicción. En tales condiciones, mediante el trámite expedito de la acción de tutela no viable intentar la modificación de los actos administrativos, como lo pretende el accionan te y en consecuencia, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional sobre la materia, no es posible utilizar la tutela para estos efectos. La entrevista es un método científico de selección de personal y se constituye como la única etapa dentro del concurso que se desarrolla mediante el contacto directo con el concursante; las demás técnicas de evaluación implican una recolección de información mediata, impersonal e indirecta. Para el concurso en mención, la misma se estableció como un factor de evaluación dentro de la etapa clasificatoria y
demás técnicas de evaluación implican una recolección de información mediata, impersonal e indirecta. Para el concurso en mención, la misma se estableció como un factor de evaluación dentro de la etapa clasificatoria y conforme lo dispuso la convocatoria, se conformaron comisiones plurales encargadas de su realización.Pagina: 5
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTFI Cabe señalar que el procedimiento anterior a su práctica comprendió el desarrollo de las etapas de planeación, identificación y definición de los factores a evaluar, escalas de calificación, preparación de las guías de evaluación y calificación. En el caso de Magistrados de Tribunales se estructuró la entrevista, con la valoración de los siguientes factores.- ]. - actores: 1.- Criterio decisional, objetividad e imparcialidad. (1 a 50) 2.- Principios éticos y valores (1 a 50) 3.- Manejo de conflictos (1 a 45) 4.- Nivel de autoridad y liderazgo (1 a 45) 5. - Motivación para el cargo (1 a 45) 6.- Impresión general (1 a 45) Por tanto, contrario a la afirmación del accionante, los criterios de calificación fueron previamente acordados y con base en éstos factores objetivos se desarrolló esta etapa del concurso...
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: Ejercitase por parte del demandante la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, a fin de que lasPagina: 6
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI personas puedan exigir en todo momento y lugar, ante las
consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, a fin de que lasPagina: 6
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI personas puedan exigir en todo momento y lugar, ante las autoridades jurisdiccionales, la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales, en el evento de que estos se vean desconocidos o amenazados por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública y aún privada, si está encargada de la prestación de un servicio público. Esta acción entonces, está concebida como un instrumento especialisimo de protección que sólo procede cuando el afectado no cuente con otro mecanismo de defensa judicial de sus derechos fundamentales, o cuando aún existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que la convierte en subsidiaria y residual. En el presente caso, pretende el accionante se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al desempeño de funciones públicas, a la rectificación de informaciones, a la honra y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que no se encuentra conforme con los resultados de la entrevista personal, por cuanto considera que dicha calificación contradice la vida familiar, laboral y profesional que no puede ser borrada por una entrevista de veinte minutos.Pagina: 7
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTJ Pues bien, observa la Sala, que efectivamente el demandante participó en el concurso de méritos destinado a la co formación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, convocado mediante e Acuerdo
Pues bien, observa la Sala, que efectivamente el demandante participó en el concurso de méritos destinado a la co formación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, convocado mediante e Acuerdo 117 de 1997. Por Resolución No, 844 de¡ 17 de myo del año en curso, fueron publicados los pi ntajes finales obtenidos en el etapa clasificatoria, señalándose que los interesados podían interponer, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 11,dicatura, el recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes (fis. 27 a 29). El actor formuló recurso de reposición contra la citada decisión, el cual fue resuelto a través de la resolción 1069 del 5 de julio del 2000. (fis 20 y s.s.) Visto lo anterior, emerge sin lugar a duda qe las decisiones atrás referidas consti yen, actos administrativos, frente a los cuales el accionante tiene la oportunidad y el medio definido en la ley, de oponerse a los resultados de concurso q e considera injusto. n relación con el tema en comento que ocupa la atención del cional ha dicho: [II Tribunal, la H. Corte ConstiPagina: 9
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTITI jurisprude'cial transcrito, habida consideración, que cuenta con la posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admiistrativa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecio prevista en el artículo 85 del donde podrá contrsvertir la legalidad de los citados
la posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admiistrativa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecio prevista en el artículo 85 del donde podrá contrsvertir la legalidad de los citados actos ad i i,, inistrativos proferidos por la entidad accionada, como quiera que las decisiones allí contenidas lo afectan directamente, al no estar de acuerdo con el puntaje que se le dio en la entrevista personal. De manera que, medíai ite el ejercicio de la referida acción, podrá obtener la protección del derecho al debido proceso y demás derechos fundamentales invocados, ya que la anulación de los actos adminisi 1 ativos es viable, no solo cuando los mismos infrinjan las normas en qe deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desco!iocimieiito del derecho de audiencia y defensa, o media te falsa motivación. Así las cosas, el actor cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial, amén de que podrá impetrar con la demanda, la suspensión provisional del los actos cnestio ados, medida que de salir avante tiene la virtualidad de hacer cesar temporalmente sus efectos jurídicos, garantizándole la protección inmediata dePagina: 10
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOYH los derechos transgredidos, tal como lo gobierna el artículo 152 del C.C.A.. En este orden de ideas, la tutela será rechazada por improcedente, toda vez que la misma se tipifica dentro de la causal ia de improcedencia prevista en el artículo 6° del decreto
del C.C.A.. En este orden de ideas, la tutela será rechazada por improcedente, toda vez que la misma se tipifica dentro de la causal ia de improcedencia prevista en el artículo 6° del decreto 2591 de 1991, que preceptúa: "Artículo 6°. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: ]' Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. " (subrayado fuera de texto) En consecuencia, no siendo la tutela el mecanismo para suplir instancias y términos pretermitidos, la presente se despachará por improcedente, en razón de la existencia, como ya se dijo, de otro medio de defensa judicial. En mérito de lø expuesto, el TRIBUNAL
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Accionante. OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTH PRIMERA, SUBSECCIEÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA P MERO.- RECHAZASE por improcedente la tutela impetrada por el señor OCTAVIO SEGUNDO VENCE PISCIOTTI, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente esta providencia al actor y a la parte accionada. En su defecto, notifiqueseles mediante telegrama.
PISCIOTTI, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente esta providencia al actor y a la parte accionada. En su defecto, notifiqueseles mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a condena en costas. CUARTO.- Si este fallo no fuere apelado, remítase a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, N•TIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión realizada en al fecha. Acta No.- 106) Los magistrados,Pagina: 12