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TA CUN - AT-3684-(10-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-3684-(10-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIIAL A1WflSTRA11VO DE CUNDIKA§U~

-8ECC1C aEaASanta FE de Bogotá, D.C., Septiembre diez (10) de sil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. AT-3684

Magistrada Ponente: flee. OLGA Ti 155 I(VARRETE MRREJK)

Solicitante: ENRIQtM MALDONADO $ANTOS

Acción de Tutela. ENRIQUE MALDONADO SANTflS presentó ante esta Corporsci6n escrito Interponiendo acción de tutela para te protección de los derechos fundasentales de tnform.ci6n y de petición que amparan loe Artículos 15 y 23 de la Constitución Politice. Los hechos en que basa tal vulneración son los siguientes: 1.- Que ml 22 de Julio de 1.993 preesnt6 petición a COOPDESAflROLLOI en su calidad de ciudadano y Presidente de le Asociación Colombiana de Cooperativistas Eep.ctalizados en el Exterior "ASOCOOEX", por correo certificado, a fin de que le informaran loe resultados del Contrato No. 02 de Febrero do 1.990, por valor de $49.500 .000.00, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta e] respecto. 2.- Que en razón de la negativa para suministrarle los resultados de la inversión de los dineros públicos del Presupuesto Nacional de Inversión del DAC0OP, se vt6 precisado a prosentar la presente acción de tutela. La presente acción la instaure en contra de COOPDESARROLLO.Hoja No. 2 Expediente No. AT-36B4 En esta actuación se allegaron algunos documentos para soporte del dicho del peticionario.

sentar la presente acción de tutela. La presente acción la instaure en contra de COOPDESARROLLO.Hoja No. 2 Expediente No. AT-36B4 En esta actuación se allegaron algunos documentos para soporte del dicho del peticionario. La Sala observa que la vulneración del Articulo 23 de la Carta política se refiere a la presentación de peticiones respetuosas a las autoridades por motivos di interés general o particular y que en el caso que nos ocupa esta petición se hizo ante entidad privada cono lo es COOPDESARROLLO, solicitud que no encuadre en ninguno de los nueve numerales que Proveo el Articulo 42 del Decreto 2591 do 1,991, que reglement6 la procedencia do la acción de tutela contra particulares, y que solo ea procedente cuando se presta un servicio público respecto de la educación, la salud y domiciliarios set cono loe demás casos a que se refiere tal non». Por lo esbozado, la Sala no e• adentrará en el estudio de fondo sino que solamente rechazar& la petición de tutela instaurada por el señor Enrique Maldonado Santos.

Por lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1..- Rechazar la acti6n de tutela presentada por el seflor ENRIQUE MALDONADO SAOS. 2.- Comunicar telegráficamente al peticionario y al Gerente de COOPDESARROLLO, la decisi8n adoptada. 3.- Enviar el expediente e le Corte Constitucional para su eventual rrwisi6n, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) dice siguientes a la notificaci6n.floja 14, 3

3.- Enviar el expediente e le Corte Constitucional para su eventual rrwisi6n, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) dice siguientes a la notificaci6n.floja 14, 3 ExpedtefltC o. AT-368 4

NOTIFIQIZE Y emnAm.

(Discutido y probado en eeei6n de la fecha. Acta Po. 94 ).

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