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TA CUN - AT-3702-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-3702-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

01 e TRIB(MAL AJIIRISTRATIVO = cu?mINAIIARCA

-SzcCIoN PRIMERASanta P6 de Bogotá, D.C., Septiembre ditoist (IN) de mil no vectentos noventa y tres (1.993). Exp3diont AT-3702

Magistrada Ponente: Dra. OLGA I1l NAVARRETE MUERO

Solicitante: CLARA ISABEL RAIIIREZ MORA Y OTROS.

Acci6n de Tutela. Las señoras CONCEPCION SARMIENTO, MARIA DEI. CARMEN BEJARANO, MARTHA LUCIA ROJAS, CLARA ISABEL RFMIREZ y MARIA ELENA SUAREZ en nombre de la Comunidad de 1. Urbanizaci6n Continental y en su condloi6n de usuarias del servicio de Cocinol presentaron acci6rt de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía, planteando como derechos fundamentales amenazados los de los niños al haberse recortado el servicio de suministro de Cocinol y por utilizar mecanismos intimidatorios informando que el Cocinol será reemplazado por otro servicio. El Ministerio de Minas y Energía al ser notificado de le matauraci6n de la presente acci6n se opuso a su prosperidad con .l principal argumento de que mediante la Reeoluci6rt No. 2228 del 8 de Noviembre de 1.991 se decidió que las empresas contratadas por Zoopetrol para realizar les actividades propias de la distribución y comercializaci6n del Cocinol solo lo expenderán a los usuarios dobidamente carnetizados y que a partir de la vigencia de dicho acto administrativo no se otorgarán nuevos cupos de Cocinol y las empresas distribuidoras no podrán

la distribución y comercializaci6n del Cocinol solo lo expenderán a los usuarios dobidamente carnetizados y que a partir de la vigencia de dicho acto administrativo no se otorgarán nuevos cupos de Cocinol y las empresas distribuidoras no podrán reasinar los ya otorgados, todo ello dentro de la política de sustitución del Cocinol por otros combustibles.Hoja No. 2 Expediente No. AT-3702 Igualmente se adujo que para el sector que dicen habitar loe solicitantes de la tutela no se encontró cupo asignado tal como se demuestra con el listado de cupos de Cocinol autorizados por e]. Ministerio de Minas y Energía y que los peticionarios seguramente son usuarios a través del expendio C-138 ubicado en el barrio próximo a la Urbanización Continental, el cual según la programación respectiva se ha venido realizando la entrega en forma oportuna y por cuanto hasta la fecha no se ha garantizado el suministro de combustible sustituto; les empresas contratadas deberán acatar el suministro de Cocinol dentro de las previsiones de la Resolución citada. Pera la Sala la situación planteada en el caso en estudio difiere de la que fue objeto de fallo dentro del Expediente No. AT-3412, actor: Soledad Bermúdez y Otros, dentro de la cual se accedió a amparar los derechos que se mencionaron como amenazados por la acción del Ministerio de Minas y Energía. En efecto, en el presente caso la Administración afirma que respecto al expedio que corresponde a algunas de las solicitantes de la tutela, el suministro de Cocinol se viene realizando en forma oportuna, Mientras que en el fallado por esta misma

En efecto, en el presente caso la Administración afirma que respecto al expedio que corresponde a algunas de las solicitantes de la tutela, el suministro de Cocinol se viene realizando en forma oportuna, Mientras que en el fallado por esta misma Sala se plasmó reducci6n del suministro de Cocinol sin que so hubiese previamente asegurado para las familias usuarias la Infraestructura necesaria para el cocimiento de sus alimentos. Dentro del examen de la solicitud y de los documentos aportados con la actuación administrativa surge la deducción de que las peticionarias en el fondo lo que pretenden es oponerse a la nueve política de la Administración en cuanto se pretende la sustitución de combustible pare uso doméstico, alegando mayores costos para su ya exiguo patrimonio y que el Juez de tutela avale dicha oposición disponiendo .1 amparo pertinente. Tal situación en manera alguna puede ser de recibo por la Sala,Hoja No. 3 Expediente No. AT-3702 pues ciertamente la sustitución gradual del Cocinol obedece a estudios que at&en con la economía doméstica, la seguridad del hogar y la incidencia del manejo de tal combustible en el volumen de niflos lesionados. Hasta tanto no so demuestre la suspensi6n en el servicio de suministro de Cocinol sin que previamente se haya asegurado a las comunidades la forma de preparar sus alimentos, no puede deducirse amenaza de derecho alguno. Por el contrario dentro do la nueva política adoptada por el Ministerio de Minas y Energía y que gradualmente será implementada por la Administración puede vislumbrares protección de los derechos alegados como amenacirse amenaza de derecho alguno. Por el contrario dentro do la nueva política adoptada por el Ministerio de Minas y Energía y que gradualmente será implementada por la Administración puede vislumbrares protección de los derechos alegados como amenazados en el escrito de tutela, eso sí observados bajo óptica diferente. No puede el arraigamiento a costumbres ya casi inveteradas de la forma de cocción de los alimentos tenerse como base para alegar desconocimiento por parte de la autoridad de derechos fundamentales, pues lo cierto ea que puede resultar, luego de una gradual adaptación, el uso de combustibles diferentes al Cocino]., una forma de defensa no solo del patrimonio familiar sino de la integridad de los componentes de]. grupo. Por tales ramones la solicitud será denegada.

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESULLV 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por las

s.Foras CONCEPCION SARMIENTO, MARIA DEL CARMEN BEJARANO,

MARTHA LUCIA ROJAS, CLARA ISABEL RAMIREZ y MARIP ELENA SUARZ, en nombro de la comunidad de la Urbaniz&ci6n Continental.Hoja No. 4 Expediente No. AT-3702 2.- Comunicar a los peticionarios por telegrama y al Ministro de Minas y Energía, por medio de oficio, le docisi6n adoptada. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificeci6n.

adoptada. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificeci6n.

HOTIYXQUESE Y cIPLASE.

(Discutido y aprobado en aesi6n de la feche. Acta No. y

I4ERIBRTO RZYS VARGAS ZATIZ ARTIREZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

OLGA DEES N&VARRETE RARRRO DARlO Q4JINO,IES PIIIILLA

Magistrada Magistrado

USTO REY CMSTOI

Magistrado

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