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TA CUN - AT-3705-(21-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-3705-(21-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

cn TRII3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCVO .

SECCIbNRIMERA -J íi t. F }of)t)t f) , etjernbre voin t.. iuo¡21) do mi 1 nov.c. i ntcn. rtovnL:., ' t ros ( 199

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO ; rUB lELA t1RI L ORZCfl DE RAVD :i da uta3

Pr -: 'ccta 1. S a ade'-jdi r 1 a s1 ii. t.ud de t.t.kta la i.m,etrada cr 1 a. doctor -a FUE tELA MARN OROZJ:o DE RAYi, E> ---• Ju:. V-9 do tr: t ri. n Lrimfl1 do €taq (Val le c 1 a .oet.ic:1,n COfl a prc\jd)c.,: de fa:ha 2 dcPiçj.ambrp da 1 ,992 oroforida por La Urdad da Fiscalía anta nr t i prr, d

1 ut S t 7. C-1 a por medir) de 1 e-u1 1.9 o c:onf.ly-(r,a. 1-z,. F o1ucjÓr de(:LaaçÍ.ór cortr'a la cet :ibr,a.rta del (tn - lrit.er-loçrutcirjc?j fochdo ic dn prr la ¶a la de aciÓr - Ferial da la [orte suprema da. Jrc I u ie cor,firma la aman iaa de la Sala Fna1 del

ic dn prr la ¶a la de aciÓr - Ferial da la [orte suprema da. Jrc I u ie cor,firma la aman iaa de la Sala Fna1 del Trib1kr'I uparior del Oit.rito J,idic:al de Euoa, mocil anteHoja No. 2 E>pediente No.3705 La' cuales se negó la ipvalidaciófl de todo el proceso y la del beneficio de libertad incondicional y provisional dentro del Proceso penal tipificado en los delitos de Pecu)adcD y Falsedad, cuyas decisiones tienen carácter judicial Las derechos constitu(::iaflales que se consideran vulnerados sor, el debido proceso ',' el derecho de libertad, consagrados en los ArticuleS 29 y 30 de la ConstitUCión Política. La Sala considera que na es dei caso adentrarse en el estudio puesto que en la presente actuciófl la petición se centra en que no fueron atendidas las solicitudes presentadas por la E>-jueZ Doctora RUBIELA N1IN OROZCO DE RVO ante los funcionarios judiciales que profirieran, los proveídos a que haca referencia en su escrito de tutelan las que al parecer no fueron resueltas en las términos dseadÓs por la misma. Antes pue nada haremos mención. del Artículo 40 del Decreto 251 de .t.99i. respecto de tutela contra decisiones judiciálesg,cuyn texto es 191 sipuiCfltS? tenor Cuando las sentencias y las dms prov1dEI1CiaS judiciales que pongan, término a un procesos proferidas por los jueces superiores, ]os tribunale. la Corte,SuPrerna de Justicia y

Cuando las sentencias y las dms prov1dEI1CiaS judiciales que pongan, término a un procesos proferidas por los jueces superiores, ]os tribunale. la Corte,SuPrerna de Justicia y el consejo de Estado amenacen o vulneren un derecho fundamentalserá competente para conacer de la acción de tutela el sprior jerárq1sica cnrreporidieflteHoja Ño. Expediente No. 3705 "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Maqistrado que le siqa en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o secciór. Tratándose de sentencja ernaiiadas de una sala o sección. conocerá la sala o sección que le sigue en orden cuya actuación podrá ser impugnada arte la sala plena correspondiente de la misma corporcján. "PAR€RÁFO PRIMERO: La acción de tutela contra tales prc:videncias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas par deducirse de manera manifiesta y djrect.a de su parte resolutiva. se hubiern agotado todos ].os recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocedb sea el debida proceso la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpusto un retursó, o disponga de medios de defensa judicial,, podrá solicitar también la tute]a si ésta es utilizada como mecanismo transit.or',jQpara evitar un r:erju.i.co irremediable. También podrá haerlo qüien, en el

de defensa judicial,, podrá solicitar también la tute]a si ésta es utilizada como mecanismo transit.or',jQpara evitar un r:erju.i.co irremediable. También podrá haerlo qüien, en el caso concreto. careciere de otro mecanismo de defensa udiciaI siempre cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al procesó. "La tutela no proced erá 'por errónea intrpetacjón judicial de la ley ni para controvertir pruebas, "FÇRAf3RAGo SEGUNDO" E1 ejercicio, temerario de la acciónde tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judiciaL par parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos se dará traslado a Ja autoridad correspondiente. WARAGRAFO TERCERO La aresentación de la solicitud < tutela. no suspunde la ejecución de la sentencia o de la orov.i.dencia que puso fin al proceso, "PR(ElRFO CUARTO: No procederá la tutela contra fallos de tuteia', El anterior precepto, junto con los ciostul ados tic los Artículas Ii. y 12 del mismo Dcreta, respecto de los cuales ce predicó una unid nornativa fue declarado inexequible yHoja No.. .4 Epedinte No.3705 :fl sentencia No.. C-54T.. Expedientes Nos. D-0956 y 0-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional, Magistrado F'onente Dr.. bsé Gr&aorio Hernández galindo.. Por 10 tanto no, s dable en la actualidad interponer acción

(acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional, Magistrado F'onente Dr.. bsé Gr&aorio Hernández galindo.. Por 10 tanto no, s dable en la actualidad interponer acción de tutela reçecto de piovciericias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. Sin embargo atendiendo . las motivaciones de la sentencia de la Corte Constitucional a que se ha hec:ho r frencia aún frente a. la ihexequ±bilidad del . rt.ícuio 40 del Decreto 291 de 1.991l procede la-tutela respecto de las 'vías de hecho" acometidas por furicionrio judicial.. Considera la Sala que tratándose de actuaciones y decisiones definitivas profer idas como en este caso dentro de un proceso penal ' el trár,it.e procedimientalestablecido en los respectivos Códigos asegura e4 derecho de defansa en la medida en qu se han consaarado los recursos 'i su procedencia fin je . qpe las perts y demás interesados puedan exponer sus razones en aras de hacer valer sus derechos, por lo que' con respecto a tales det.erminciores ,'-ul1.a excepcional el caso en que el rueda recubrir a la acción de tutela' en aras .,, dela protección del derecho de defensas difensa s para ri ando el funcionario iorari.o i ud LC .i £ finalmenteHoja No Expediente No .3705 incurrió en una vía de :hecho "por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los ,. derehos ftridmentales, ni tampoco cuando la , decisión pueda causar un perjuicio

Expediente No .3705 incurrió en una vía de :hecho "por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los ,. derehos ftridmentales, ni tampoco cuando la , decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual si .está constitucionalmente autorizada, la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la Carta es puramente terrinoral y queda,supeditadg a lo que resuelva de fondo al .3UE.'z ordinario o competente. " • caso que a Juició de esta Sala no ha tenido ocurrencia. Además la Sala considera que no s de su competencia pronunciarse sobre las dcci idnes .judiciales proferidas como en este caso por . la Jurisdicir Penal ya que la procesada Lo lue persigue es u=iihertd incondicional por - or considerar considerar oue su detención' 'resulta ileQal. 'por cuanto desde su punto de vista se ihabía incurrido 'en nulidad E'fl la t.rami'tación de su Øroceso...toda vez que alega que los. .funcionarios que conocieron de . la fase ipsiructival en primera y segunda instancia, nal tenian competncia para proferir resolución de acusación más que su situación jurídica rio , fuó resuelta u'a vez oída en indagatoria, con lo cual e Lo vulneró su derecho de corttradc-c-iÓri al ro dársele a conocer oportunamente 'las pruebas allegadas en su contra. circunçtancjas ', que inciden en i -legalidad del debido proceso y su derecho de defensa, es punto que no corresponde e'ste Trihunai deritro del ...t.rámit.e de unaHoja No.

contra. circunçtancjas ', que inciden en i -legalidad del debido proceso y su derecho de defensa, es punto que no corresponde e'ste Trihunai deritro del ...t.rámit.e de unaHoja No. Expediente No .3705 acción de tutela. Por lo anterior y de conformidad con Lo dispuesto en el Articulo 6al Numeral lo. del Decreto 2591 de 1991. la solicitud de tutela se rechazada por improcedente En mrito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMIPISTRATIVO DE

CUND 1 LN;RC • SEOS ION PRIMERA,

R ES U L Y E.--

1.- : .1..- Rchazar por improcedente ja solicitud de acción de tutela instaurada por la Ex--Juez 15 de Instrucción Srir,inal de Cartago (Valle) doctora RU1IELA MARIN OROZCO DE RAYO. • - Comunicar esta decisión ocr medio de telegrama o 1 peticionaria, auien se encuentra recluida en la CARCEL DISTRITAL DE EtJGA (VALLE) Mediante oficias comunicar a la Fiscalía General de la Nación Unioad'do Fiscalía ante La Corte Supremo de Justicia V a la Sala de Casacibí Penal de la Corte Suprema de Jstic:.a, lo resuel lo en este proveido. o 4.-- Enviar el expediente .; La Corte Constitucional para suMaoist.r-adc

oa N. 7Expediet.e No 3705 eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de 199 tres (3) días, s1u1erft er.otificación.

oa N. 7Expediet.e No 3705 eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de 199 tres (3) días, s1u1erft er.otificación. Discutido y aprobc10 en sesión de septiémbre 16 de 1993. Acta No. 971.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

HERIBERTQ REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ. QUINTERO

Mac i1jrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIiONEs PINILLA

Miraçjc

ERNESTO REY CANTOR

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