TA CUN - AT-3783-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-3783-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE TUTELA -Improcedencia /TRASLADO/ MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ?IamIAL AaIXNXSTATIVO DE C~1KAW~ —scci PRXRASanta PI de Bogotá, fl.C., 0ctubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. AT-3783
Magistrada Ponente: Dre. OLGA IS AVAMU?K IAD
Solicitante: JOSE AURELIO SABOGAL MORA Acción de Tutela, 3. eeor JOSE AURELIO SABOGAL MORA presentó acción de tutela contra la 3eorstara de Salud del Departamento de Cundinamarca, planteando como derechos fundamental.s amenazados los derechos inalienables de la persona y de la familia de que tratan los Artículos 5, 42, 43, 4.4, 45 y 46 de la Ccnstituci6i Politice.
Loe hechos en que basa tal vulneración son los siguientes: 1.,- Que desde .1 28 de Abril de 1.975 labore con la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca. 2.- Que en el cargo de Promotor II de Saneamiento, Nivel Tlanico Grupo 6 del organismo de Salud de Mosquera, lo hace desde .1 2 de Mayo de 1.984, dependiendo del Hospital de Madrid, Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca. 3.- Que el paaado 21 de Septiembre de 1.993 la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca profir1,6 la Resoluei6rL No. 02790 del 21 de Septiembre de 1.993, por media de la cual se ordenó su traslado al Municipio de Quetame, deSalud del Departamento de Cundinamarca profir1,6 la Resoluei6rL No. 02790 del 21 de Septiembre de 1.993, por media de la cual se ordenó su traslado al Municipio de Quetame, depediendo del Ho,pita1 de Clqueza en les mismas funciionee.Hoja No. 2 Expediente No. AT-3783
4. Que en raz6n e que es un hombre casado con familia y residenciado en .1 Municipio de Fecatstiv, es perjudicial pare su unidad familiar el traslado a otro municipio. Por tanto, impetre acci6n de tutela pare que se le amparen los derechos que considera vulnerados.
L presente scci6n la instaure en contra de la Secretaria de Salud 4.1 Departamento de Cundinamarca. A la Secretaria de Salud del Departamento se eolicit6 alguna docentaci6n para soporte de la actuaci6n. Dado el trsite de rigor, se procede a resolver previas las siguientes COM1DgRACIOES: Procede la Sala a decidir le solicitud de tutela formulada por el sellor José Aurelio Sbogal Mora y mediante la cual solicite el amparo del derecho constitucional a le int.graci6n da la femilis, el cusl redice amenazado en virtud de una deciaidn del aofor Secretario do Salud de Cundinamarca mediante la cual lo trasladó al Municipio de Mdrid, en donde ejercía su cargo de Promotor de Saneamiento Ambiental al Municipio de Quetame, traslado con el que se atenta contra la integridad de su familia pues sus hijos menores estudian en dicho municipio, tiene
Promotor de Saneamiento Ambiental al Municipio de Quetame, traslado con el que se atenta contra la integridad de su familia pues sus hijos menores estudian en dicho municipio, tiene casa que compró en Yacstativ& y sostien• a su anciana madre, siendo que de otro lado Le seria imposible visitar con frecuencia a su familia por cuanto los costos de los pasajes dada le distancia de tras horas y media al lugar donde esta radicada la familia. Como se dijo el accionante aportó la documentaci6n que constder6 conveniente para su petitum.Hoja No. 3 Expediente No. AT-3783 Iniciada la presente actuación se solicitó a le Secretaría de Salud de Cundinamarca copia de la hoja de vida del seflor José AureLio Sabogal Ptor y de loe antecedentes administrativos de la Resolución No. 02190 del 21 de Septiembre de 1.993 mediante la cual se ordenó el traslado del aquí peticionario del Municipio de Madrid al de Quetame en el mismo cargo de Promotor II da Saneamiento, Nivel Técnico que venia deemnp.fiando. E1 derecho conatitucionel fundamental que al sefor José Aurelio Saboga 1 Nora alego como fundamento de la acción de tutela es el de le integración de la familia y se deduce del escrito que lo pretende coso mecanismo transitorio pues solicita la suspensión provisional de la resolución de traslado. Para la Sala resulta obvio que la familia siendo el núcleo esencia], de la sociedad debe ser protegida para que en la medida de lo posible se conserve su unidad en aras de lograr un desarrollo armónico de sus miembros y en especial de loe menores
Para la Sala resulta obvio que la familia siendo el núcleo esencia], de la sociedad debe ser protegida para que en la medida de lo posible se conserve su unidad en aras de lograr un desarrollo armónico de sus miembros y en especial de loe menores de edad quienes reciben los beneficios de la integración de la familia cuando éstas son armónicas. Frente a este indiscutible derecho, encuentre la Sala una dccialón de traslado donde le Administración no cita los motivos para la misas pero que según el oficio remisorio de los documentos por parte 4. la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se apoyó en razones del servicio, razón que a juicio de la Sala debe siempre guiar la actividad 6. la Administración Pública. En apariencia aparecen enfrentados el derecho que alega el peticionario a que no ee desintegre la unión familiar por causa de un traslado para ejercer sus labores en municipio distante a la de la sede 4e su familia dentro da cuyos miembros cita a su seflora madre, con el derecho de la Administración a que por razones del servicio opto por la decisión más benéfica dentro del merco da la dincrecionslidad que se le otorga. De Otro lado como corresponde dentro de la acción alegar que los motivos que aduce la Administración no son los que en realidad motivaron el acto, lo cierto ea que existe una manifestación deHoja No. 4 Expediente No. AT-3783 1 voluntad administrativa desplegada en 1 expedict6n de la Pesoiuci6n No. 02790 del 21 de Septiembre de 1.993 de la Secratiria de Salud de Cwidinsmarce y por esta rz6n existe un medio
1 voluntad administrativa desplegada en 1 expedict6n de la Pesoiuci6n No. 02790 del 21 de Septiembre de 1.993 de la Secratiria de Salud de Cwidinsmarce y por esta rz6n existe un medio de detenta judicial :0], accionamiento ente esta jurisdicción pare dentro del proceso respectivo discutir loa razonsmientoe que tuvo la Administración para le toma de la montada d.cisi6n de traslado. Ahora, aún interpretando la solicitud de tutela como mecanismo transitorio, ancusntra la Sale que como la indaanizsci6n, en el evento de prosperar la demanda no seria de carActer integral pues incluiria la declaratoria de nulidad del acto administrativo, no resulta procedente la solicitud impetrada acorde a Jo establecido en e] Artículo 6 Humare] Jo. del Decreto 2591 de 1,991.
Po' lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAI4ABGA,
SECCION PRIKARA, RESUELVE: 1.- Rochazr por improce.te la tutela presentada por el se'ior JOST AURELIO SABO'IAL !40'Ifl. 2.- Comunicar por medio de telegrama al peticionario y al eefor Secretario de Salud del Departamento de Cundiramaroa la docisi6n adoptada. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revi,16n, si esta dectei6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la nottficaci6n. waT1.5'IrSE Y IWLA.Roja $. 5 Expediente No. AT-3783
tro de los tres (3) días siguientes a la nottficaci6n. waT1.5'IrSE Y IWLA.Roja $. 5 Expediente No. AT-3783 (Discutido y aprobado en easi6n de la fecha. Acta No. 309 ). llRtRT0 REYES VARPIAS MAIM KRflZ qumwmo Naietrado .gistred Con salvamento de voto
OLIA DEE NAVARrr $PPERO DARlO Wbi.$OIS PUIILLA
Megi etrada Magistrado REY CRTO Magia tr do