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TA CUN - AT-3811-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-3811-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DERECHO A LA EDUCACION /FUSION DE CENTROS EDUCATIVOS

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TRIBLaIAL AEIJtISTMTXVO 1 CWIDI1WIAC&

Santa 74 de ¡Bogotá, D.C., Octubre veintiocho (28) di mil novecientos noventa y tres Expediente No. AT-3811

Kagietrada Ponente: Dm. M~ DIES NVAkirw SARRIIO

Solicitante: WILLIAM A. MARTINEZ AVELLANEDA

Acción de Tuteis. El sefior WILLIAM AUGUSTO MARTINEZ AVELLANEDA presentó acción de tutela contra la Secretaria de Educación de 1. Gobernación de Cundinamarca y 1 Rector del Colegio Departamental N.cionausado del Municipio de Le Calera, planteando coao derecho fundamental .1 de la educación que consagre loe Articules 44, 21 y 61 de la Constitución Política. Los hechos a que se refiero en su escrito son los siguientes: 1.-. Que la Asamblea de Cundinamarca por medio de la Ordenanza No. 15 del 30 de Noviembre de 1,990, ordenó que el Colegio Departamental de Mundo Muevo anexo al Colegio Departamental Integrado de Le Calera tendría 1a modalidad de TécnicoAgrícola, las cuales funcionarían en dos sedes: una en La Vitrina, vereda El Manzano y le otra en el perímetro urbano de 1. Inspección Departamental de Mundo Nuevo. 2.- Que por Resolución No. 00382 del 25 de Marzo de 1.992 proferido por la Secretaría de Educación Departamental creó loe grados anexos a Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo

2.- Que por Resolución No. 00382 del 25 de Marzo de 1.992 proferido por la Secretaría de Educación Departamental creó loe grados anexos a Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Educación SAsias Secundaria y Media Vocacional al Colegio Departamental Nacionalizado del Municipio de La Cale-Hoja No. 2 Expediente No. AT-3811 va. 3.- Más adelante so profiere por parte de la Secretaría de Educación Departamental le Resolución No. 000253 del 10 de Febrero de 1.903 autoriza la apertura de los grados 6, 70., 80. y 90. de Básica Secundaria y 10. de Media Vocacional -Modalidad Académica en 1 Colegio de la Inspección Mundo Nuevo Vereda El Manzano anexo al Colegio Dpartamental Nacionalizado del Municipio da La Calera. 4.- Que tal colegio funcionó durante loe aftoe de 1.991, 1.992 y los das primeros períodos académicos de 1 • 993 con profesorado nombrados y pagados por la Secretaria de Educación Departamental los unes y los otros por la coimmidad El Manzano. 5.- En el tercer periodo académico de 1.993 no siguió funcionando el colegio sin que hasta el momento se estén dictando clases con el consabido perjuicio para el alumnado de dicho plantel. 6.- Que por lo tanto, se considera que ha habido omisión por parte de la Secretaria de Educación Departamental y del Rector del Colegio Departamental Nacionalizado del Municipio de La Calera y con ello violación l derecho fundamental a la educación. 7.- Es ami como presenta la presente acción de tutela.

parte de la Secretaria de Educación Departamental y del Rector del Colegio Departamental Nacionalizado del Municipio de La Calera y con ello violación l derecho fundamental a la educación. 7.- Es ami como presenta la presente acción de tutela. Dado el trémite de rigor, ae procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIOMES: Procede la S.la e decidir la solicitud de tutela presentada por el seflor WILLIAM A • MARTINEZ AVELLANEDA y en la que se so-Hoja No. 3 Expediente No. AT-3811 licite amparo pera el derecho a la educación, el cual según al planteamiento del peticionario he ciclo vulnerado por le actuación del Rector y por el señor Secretario de Educación de Cundinamarca en razón al no funcionamiento desde el tercer periodo académico de 1.993 del Colegio Departamental de Mundo Nuevo anexo al Colegio Departamental Integrado de La Calera. A la solicitud se adjuntó copie de la Ordenanza No. 15 de Noviembre 30 de 1.990, mediante la cual se ordenó que el Colegio Departamental Mundo Nuevo anexo al Colegio Departamental Integrado de La Calera tendrá a partir del aflo de 1.991 la modalidad de flcnico-Agricola, consecueno talmente ce ordenó por medio de dicho acto administrativo que la Secretaria de Educación recibirá 1a planta fieles y dispondré que las asignaturas de bachillerato y la sección de administración funcionen en tales in.talac iones. Igualmente se aportó copia de la Resolución No. 00382 di 25 de Marzo de 1.992 expedida por 1. Secretaría de Educación de Cunbachillerato y la sección de administración funcionen en tales in.talac iones. Igualmente se aportó copia de la Resolución No. 00382 di 25 de Marzo de 1.992 expedida por 1. Secretaría de Educación de Cundinamarca y mediante .1 cual ce crearon los grados sexto a d&- olmo de Educación Usics Secundaria y Media Vocacional, modalidad acadónios con Arcos vocacionales orientadas a Agropicuar las Comerciales al Colegio Departamental Nacionalizado del Municipio de La Calera. De igual manera ce trajo copia de la coaiunicaci6n que el Rector del Colegio Departamental Integrado de La Calera, Cundinamarca envió con fecha 15 de Septiembre de 1.992 a los Padree de Familia en la que se lea informa que el nombramiento de profesores no h sido posible por las circunstancias que allí ce mencionen. Iniciada la actuación por .1 Despacho Sustancisdor, se allegó de parte de la Secretaria de Educación de Cundinamarca .1 Oficio No, 746, mediante el cual ce informa e este Tribunal que por cuanto el Municipio de La Calera ssumt6 la Administración de la educación, el superior j.z4rquico del Rector del ColegioRoja No. 4 Exp.diente No. AT-3811 El Manzano de la Inspección y por lo tanto nada tiene que ver tal dependencia de la Administración Departamental en aspectos administrativos. Igualmente se agregó el informe de visita que la supervisión practicó al Colegio Departamental E]. Manzano de la Inspección Mundo Nuevo del Municipio de La Calera en Septiembre 3 de 1.993 y en la cual se concluyó que se daba la sugerencia de fusionar

practicó al Colegio Departamental E]. Manzano de la Inspección Mundo Nuevo del Municipio de La Calera en Septiembre 3 de 1.993 y en la cual se concluyó que se daba la sugerencia de fusionar loe colegios que funcionan en la Inspección Mundo Muevo dada la cercanía y su ubicación geogr4fica para integrar sus servicios debido al escaso número de alumnos. Así stso se adjuntó copia del escrito que algunos profesores enviaron al Inspector de Secundaria motivando el hecho de suspensión de actividades académicas. Por su parte el Rector del Colegio Departamental Integrado en oficio que obra a folio 10 y siguientes del cuaderno de anexos informa todas las razones por las cuales se 31e46 a la conclusión de que solo debía funcionar un colegio en la Inspección Mundo luevo de La Calare, principalmente el hecho de escaso número de alumnos. Así Las cosas que con base en la documentación allegada y de la cual forma parte copia de las normas que rigen la materia, la Sala decidirá lo pertinente.

E. solicitante asevera que .l derecho constitucional a la educación le ha sido vulnerado por parte de las directivas educativas al suspenderse el desespeflo del Colegio El T4anasno de la Inspección Mundo Nuevo, solicitud que es coadyuvada por un grupo de personas que enviaron un escrito con destino a la presente actuación.

Ciertamente que es deber del Estado asegurar la educación de todo persona habitante de nuestro territorio sin que resulte menester plasmar toda una serie de consideraciones para justificar la elevación de t.l derecho a rango de derecho fundamental en el texto de la nueva Constitución Política.Boj No. 5

todo persona habitante de nuestro territorio sin que resulte menester plasmar toda una serie de consideraciones para justificar la elevación de t.l derecho a rango de derecho fundamental en el texto de la nueva Constitución Política.Boj No. 5 Expediente No. A?- 3311 Pero de otra parte dentro de los criterios de eficiencia y economía que deben orientar la actividad de la Administración, la prestación de loe servicios a cargo del Estado, debe responder a unas politices basadas en estudios de planeación a fin de que los recursos seas empleados en forma que garantice la efectividad de su utiliaci6n. Para la Sale resulta un hecho cierto el que fueron las razones aducidas en los diferentes escritos sobre el punto las que impulsaron a fusionar dos centros educativos pues tal cual se reflejen los acontecimientos no se justificaba la existencia de dos planteles dado el escaso número de alumnos. Cierto es que lo ideal seria que no solo el Estado asegfrue el acceso a la educación sino que adeaa dicho acceso tuca brindado de manera que ~1 U cercano el centro educativo para impedir que la población infantil y adolescente corriera peligro, pero tal ideal no siempre resulta de recibo en la práctica dada la misma conformación geográfica de nuestras regiones y la distribución da los centros poblacionales que aparecen en ocasiones como pequeños grupos de viviendas alejados relativamente unos de otros. El material documental con que cuenta la Sala para decidir esta solicitud de tutela informe que hubo ratones suficientes para decidir sobre la fusión de dos centros educativos, fusión de la cual unos alumnos resultaron frente otros en desmejoramiento de sus condiciones, pues tendrán que desplazaras hasta

solicitud de tutela informe que hubo ratones suficientes para decidir sobre la fusión de dos centros educativos, fusión de la cual unos alumnos resultaron frente otros en desmejoramiento de sus condiciones, pues tendrán que desplazaras hasta al centro de estudio sin que de ello pueda derivarse que se ha vulnerado de parte de la Administración .1 derecho a la educación, duca ción, razón por la cual se denegaré la solicitud.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIOI4 PRIMERA,

RE$UELVE :Hoja No. 6 Expediente No. AT-3811 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por al s.Ior WILLIAM AUGUSTO MART INEZ AVELLANEDA. 2.- Comunicar al peticionario, al setor Secretario de Educaci6n del D.psrtessnto 4. Cundinuxca y al .af!or Rector del Co-. Isgio Departamental Hacionalisado del Municipio de La calera, por medio de telegrama la decisión adoptada. 3.- Enviar el expediente a 1 Corte Constitucional pare su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguiente, a la notificación. ,rlflIS Y L$. (Discutido y aprobado en sesión de la fesha. Acta No. iii

w1ER?O REUS VA~ RZATRIZ MaRTIREZ Qolw~

Magistrado Magistrada

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Magistrada Magistrado

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Magistrado

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