TA CUN - at-3825-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-3825-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
HABEAS DATA
TRIBWAL ÁOII1 ! T flVO DE CrDIN
-SEcCZON PRIMASanta PLI de Bogotá, D.C., Noviembre cuatro (4) de mil noveálenton noventa y tres (1.933). Expediente No. AT-325
Magietrada. Ponente: Dra. OL(A INF'S NAVAflflEU SAMM
Solicitante: FABIO ENRIQUE SANJUÁN MONTEÑEGRO
Acct6n de Tutela. Procede la a a decidir la rol ud que en acci6n de tutela preaent8 an Corporación .1 selior IOABIO: ENRIQUE SUJUAN. •MÓNTENEGRO y quien alega le vulneración del derecho constitucional a su buen nombre.. Lo hechos en que baa li solicitud se ñinte itizan en que la Cørporsci6n de Aborro y Vivienda AflORAMA8 por un error envió a la Central de Inforntaatón de la Asociación Bancaria él nrnero de cédula del aquí solicitante dentro de lo que concernía al cr&Uto que había otorgado a JUAN CARLOS LOZANO CORTES.Maní- fiesta que a raíz de dicho error se le han causado perjuicios, puesto que el Banco de Colombia no le ooncedi6 a él un préstamo que habla petionado para finiquitar una transaocl.6n de un vhiculo y que además padece de serios quebrantos econmtcos que lo han llevado a no tener con qué cancelar el valor del canon de arendamiento y de los aervcioe phlcos. La acci6n en consecuencia se entabl6 contra la Aeociac18n tancaria y contra la Corporación de Ahorro y Vivienda Ai{OBPtIAS.
de arendamiento y de los aervcioe phlcos. La acci6n en consecuencia se entabl6 contra la Aeociac18n tancaria y contra la Corporación de Ahorro y Vivienda Ai{OBPtIAS. Dentro del trámite correspondiente se aollott6 informaci6n a estas dos entidadee encontrándose que en efecto AHORflA!AZa No. 2 Expediente No. AT-3825 acepte que por error envi6 como dato el nmero de la cédula del. ?or SAN-JUAN cuando lo cierto ea que el mismo en z4non momento había solicitado crédito a dicha corporaci6n. De otra parte la Acoctaci6n Bancaria certifica que con el nemero de la cédula de SA1JUAN MONTENEGRO se i'eport6 un crédito hipotecario por la suma de $12000.000.00, el cual fue reportedo corno normal, lo que significa que el cliente esta cumpliendo a cabalidad con los términos del crédito, representando una excelente referencia financiera. Ahora,. el Banco de Colombia Oficina de Las Aguascertifica que neg6 la pettci6n de crédito solicitado por SANJUÁN MONTENEGRO bajo la consideración que tuvo el Comité de Crédito de que no reunía los requisttos para tal fin y que "no es cierto que se la haya negado el crédito al precitado eor por encontrarse reportado por esa Corporaci6" (se refiere a Ahorram6s). De lo hasta aquí anotado deduce la Sala que en verdad hubo un
error al reportar a la Aociact6n Bancaria un dato que no corresponde a la realidad y que por tal ráz&n aparece el aquí paticionario como persow e la que la Corporscin de Ahorro y Vivienda MORRAMAS le concedi6 un crédito hipotecario, pero. también se deduce quá la perjuicios que se alegan en el escrito de tutela en manera alguna aparecen comprobados, pues lo cierto ea que ida je argúmftaci6n que se present6 al efecto se basa en el hecho de la no aprobaci6n de un crédito que había solicitado ente el Banco . de Colombia por, •.encontrarse reportado en la Acociscién Bancaria, cuando por el contrarío el, Banca do Colombii certifica que lee razones para el no otorgamiento' de dichO crédito fueron dtferentbs a tas plasmadas por .SAtIJtJAN
MONTENEGRO. .
Por lo anteror,.no se ha vulnerado el derecho al bien nombre.Hoja no. 3 Exped No, At-3$25 De otra parte encuentra la Sala que aunque 01 tscríto presentado por el Apoderado de MIORRANAS ntanifieeta que el error al que ee ha aludido ya se subaan6, lo cierto es que la Asoctaci6n Bancaria reporta 'con techa Octubre 26 de 1.993 qUe SAN1UAN MONTENEGRO FABIO con cédula de ciudadanía 19.342.393, registra una deuda caltflcada A, por valor do .121869.000 a AHOBBAMAS, por lo que sé ordcnar& a la Cárporaci6n AHORPASIAS reportar en forma correcta el dato y a la AJooincí6in, Banbarla incluir dicho relo que sé ordcnar& a la Cárporaci6n AHORPASIAS reportar en forma correcta el dato y a la AJooincí6in, Banbarla incluir dicho reporte fin de que se cancele la Inforriaci6n err6nea que allí reposa en lo reiettvo el, tntereado, Lo anterior de conformidad con lo previsto en' . el Artículo 42, Numeral 6o. del .Decretó 2591 de 1.991 Aunque la Sala adopta la decis$.6n ztrterior y como quiera que coro ya s-e -anot6 no se. vislumbra perjuicios ocasinedoa por el error en el reporto del nCLero de cdu3.a.,. no se haréL pronunciavniento alguno al respecto. . Por lo expuesto, . el TRIBUNAL MMIUtSflWIYO DE CUDINAMARCA, sEcclor4 PRIMERA,: . . . V .-Amparar el derecho eonettttic tonal consagrado en. el Artículo 15 de la Constitución Politice a reotiftar informaciones recogidas en flanco de Datos en ftwor del seifor FABIO NRIQUE SANJUAr4. NON'EQRO. . ... ' 2.- Para dar .efetivjdad a lo reuelto •ft el, punto anterior, se ordena a la Corporación de Ahorro y Vivienda AflORRAMAl, enviar en el t6rntinó de tren (3) días a partir de la notittcaci6n de' esta providencia, la rect1fScaei6n. concernientea Secretaria de este Sección tomará copia del expediente a el control del cumplimiento de esta. decisión... - - Hoja No. 4 Expediente No Pi-3825 •al eeor ciudadania
a el control del cumplimiento de esta. decisión... - - Hoja No. 4 Expediente No Pi-3825 •al eeor ciudadania NRIQUE. SA?JUAN MONTENEGRO, con cédula de e; o 79.342,293 a la Mociaci6n Bancaria y ésta realizar la actualización del dato dentro del tzmino de tres (3) diae contados al recibo del escrito de AIORRAMAS. Para el control. de 1 aqut dispuésto la Asociaci6n Bancaria y la Corporación de Ahorro y Vivienda AHO81AMAS enviaran copia del acto proferido en acatsmento de este fallo. 5.- Por medio de telegrama comunicaral peticionario, a le ociaci6n Bancaria y a la Corporación de Ahorro y Vivienda A11ORAMAS el contenido de-cate fallo. Reconocer pereoneria al doctor Mauricio Sierra Luna, en los térninos del poder especial obrante a folio 33 del expediente. Enviar el expediente a l orte Constitucional para su eventual revisión si esta cisión no fuere .iepugnada dentro de loe tres '(3) ¿las s ientee a la notificación. (Discutido y apróbado en sesión de 3 de Noviembre de 1.983. Acta No.. 112 ). .
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Magistrado MegistradaHoja No. 5 Expediente No. AT-325
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