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TA CUN - at-3862-(23-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-3862-(23-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

iCEMaÁ D. FUNCIONAMIENTO /SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

l&IO1 PfMtWL1e. it í: 'd 1... DL IZARLo QUtI)NK P181 .t$A 1lt U 6 T

Soliotante: SOCIZDAD SALINAS JORIS Y CIA. LTDA.

Acción de Tutela Procede la Sala a reeolver , la colicítud formulada por . el Señor FERNANIX) SALINAS ATANCE en ¡su calidad de repreøentante legal de la Sociedad SALINAS JORIS Y CIA. LTDA. -propietaria del Restaurante' SalÍnass-, en ejerelcjo de laaccióri de tutela coricagrada en &l artículo 86 do la Conetitución Nacional.

  1. AfEtS ALA flTTCIOØ

1Pretenelones La Sociedad peticionaria Instauró la ac-ción de tutela contra la Alcaldía ¡cal de Chapinero, y mediante esu ejerticio pret4ndo lo eiguiente: lo. Se dé aplio8oión al articulo 7o,. del Decreto 2t91 de 1991, oficiando, a la- - Alcaldía Menor de Chapinero y al J.f6 de. la Eitación de Policía XI, a fin de que eupendan cualguler acción de øellamiento contra el Restaurante Salmee ubicado en la calle 90$Ó. 9 A 33de Santafé de Bogota..".2 (Exp. AT-3862) 2o. Se decrete el. aupro a loe derechos furdainenta les del trabajo, de la igualdad y del debido proceso en favor , del Eeateurante SalirLae, ubicado en la

2o. Se decrete el. aupro a loe derechos furdainenta les del trabajo, de la igualdad y del debido proceso en favor , del Eeateurante SalirLae, ubicado en la calle 90 número 9A-33 de esta ciudad. 3o. Se órdne a le Alcaldia Menur de Chapinero abetenerse de ejecutar actis leisívoa de los derochos fundamentales cuya protección se pide. 2.- Loe Heoboe Como euetentc5 de la petición ge psenttn los øiguientee: lo. El 17de septiembredelato en curzo, & ia 9:00 de la noche, se presentaron en el Rstaurante Salinas doe,agentei5 d policía cje la Subestación Chicó, 4i0iedo que telefónicamente hab.an rec&bldo la. orden de sellar dicho establecimiento por carecer,,, d<k lipenci&. No se dejó copla del acta de déllaolento 1 de le prden, pero st ,representante regal de l Sociedad peticionaria de la tutela dejó coataria de que' toda la documentación se encontraba en tramite en la Alcaldía Menor de Cbapintro desde dliernbre des 1992 2o. El 16 de septiembre.. 1 Geente suplente de la Socedad « se preentó en la A1alia & fi de inforaree:de :lo;" qIJO Habló con 611 Alcalde' Menbr, quinle 'que tenian qti cerrar , e trae 8fl rBÓn a tae sa zo& es reeldnLial 91. 21 de septiembre, a las 6 30 de la tarde, ne

Menbr, quinle 'que tenian qti cerrar , e trae 8fl rBÓn a tae sa zo& es reeldnLial 91. 21 de septiembre, a las 6 30 de la tarde, ne ir'eseflteron l oes taiMos 4agentes proLediLon a levantarlos sellos.3 (Exp. AT-3862) 3o. Mediante Escritura Pública n3mro 3055 del 21 de eeptlembre de 1993, de la Notaria 22 del Circulo de Bogotá, se protocolizó toda la documentación exigida por la ley pera la expedición de licencias de funcionamiento,",operando da esta manera el atiendo administrativo poeitivo'. Ij8 segunda copia de esa Escritura se entregó en la Alcaldía Menor de Chapinero el 5 de octubre siguiente, a la cuaL eegún la Doctora Martha, quien es al parecer la asesora Jurídica de la Alcaldía, le hacia tal ta el concepto de uso de Planeación Diatrital; 4o. Sobre la 'Obligatoriedad de eae concepto de uso y a solicitud de la Sociedad, se pronunci6 el Personeró Delegado para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico, mediante concepto número 2855 del 28deáctubre, en el seritidode que solo era obligatorio para establecimientos comerciales. Siendo gua la Alcaldía ineistió en ese documento, el Departmento Administrativo de Planeaoj6n Dietrita]. emitió el 4 de noviembre de 1993 e. concepto número 19586, según el cual el concepto de uso solo se obligatoriQ para establecímientos iftdustrialóa. Dicho concepto fue

Planeaoj6n Dietrita]. emitió el 4 de noviembre de 1993 e. concepto número 19586, según el cual el concepto de uso solo se obligatoriQ para establecímientos iftdustrialóa. Dicho concepto fue entregado en la Alcald1aMenor de Chapinero en la misma fóch. 5o Las info'maciona rcibidae por loe Cuncionarioe de la Áloaidje elempra 'ft»'Pob verbales. Tampoco se k~a notificado actuaci6no quórella, ni se ha inforuado sobre guaj4 alguna ante fue t~doen 11986, siempre ha, sido reconocido por su alta prestigio y servicio,

80. Elto 4 (Exp. AT-3862) sus olientee —son expreeidentee de la República, nuestro' premio Nobel, altas personalidades del mundo a$clal , financietro', y es de por el el mejor de la ciudad. En la actualidad cuenta con 23 pereonaa en :n4tnjfla 7o. t4c ea cler el eentido eobre ja funcionan Ademáe, el a la afirmación del Alcalde Menor en de que ea zona -es residencial, pues

calle 90 entre carreras 7A y 11 36 inmuebles netamente comerciales. Instituto de Desarrollo Urbano tiene el predio donde funclon& el Restaurante dentro de la Categoría Comercial Zonal 2. De otra parte, a nlnuno de loe vecinos lee ha exildo documentación alguna y no tienen licencia, pues tembi8ra ea encuentran .tramitándola, pero a ninguno de ellos se les ha sellado, ni he les he

nlnuno de loe vecinos lee ha exildo documentación alguna y no tienen licencia, pues tembi8ra ea encuentran .tramitándola, pero a ninguno de ellos se les ha sellado, ni he les he Interrumpido sus atIvidadec, ni Be les ha. impedido su derecho al trabajo. ehom que eé conalderan viólados. La S01ed&1 pt1oionarta de la tutela considera amenazados loe derechüa ,,fundanientales al trabajo, a la igualdad y al dtdo proceso.

B. RI1S A»ICIOWALRS D114 PRTIcIONPJUA Con posterioridad a la rásentactón dela solicitud de tutela, 01 repreetante legal de la SuLledad peticionaria d la t-utela ha aflegado al expediente otros escritos, ccl a.- El-del 9: de roviembra de 1993, mediante el cual anifieta bajo la gravedad del juramento que no ha interpuesto 4celón de tutela sobre estos(Exp. AT-3862) mismos hechos ante ninguna otra autoridad, Así mismo aclara que la Estación de Policía que recibió la orden de sellamiento tus la Segunda. b. - El del 16 del mismo mea de noviembre, para poner en conocimiento del Tribunal que el martes 9 de loe corrientes 'fue sellado el Restaurante, razón por la cual e011ita, ademdie, se condene por loe dafios y erjuicioe que se han causado, loe cuales estima en la suma de $28 00.000,. Así mismo alude a loe oficios nerOB 942 y 982 remitidos por la Alcaldía Menor de ChIpineró y a las declaraciones

estima en la suma de $28 00.000,. Así mismo alude a loe oficios nerOB 942 y 982 remitidos por la Alcaldía Menor de ChIpineró y a las declaraciones del Alcalde Menor aparecidas en el Diarió. El Tiempo el 13 denoviembre del año en curso.. e..- Los de fechas 18 y 19 de ncviembre.-folioe 81, 86 y 91-. 'en loe cuales 'alude a las respuestas ofrecidas por el Alcalde Local de Chapinero a las solicitudes formuladas por este Tribunal.. &M DE LA JT Mediante auto del PaeadQ 9 de floviembre el ponente dispuso que es oficiara al Señor « Alcalde Local de Chapinero a fin de que informara sobre el pz'oeedimiento adelantado pos' ese Despacho con ocasión de la cleciel6n de sellam1sito del restaurante Salinas, ubicadb'en lacalle 90 No. 9A-33 de esta ciudadocurrida e3. 17 de eéptembre de 1993-. Al¡ mismo, para que remitiera fotocopias de la actuación correepondiánte .. a ese Sellamiento y de aquella relacionada con la solicitud de licencia de dicho restaurante que es tramite en esa Alcaldía desde diciembre de 1992. Dicha petición fue reiterada conforme a lo diepuestó en auto del 16 de noviembre.6 (Exp - AT-3862) El Alcalde Local de chapinero dio respuesta a las solicitudes formuladas mediante comunicaciones del 11 y 17 de noviembre del afto en curso. II.. aXSID.RACI(E8 1.- La acción de. tutele fue consagrada en el artículo 86

solicitudes formuladas mediante comunicaciones del 11 y 17 de noviembre del afto en curso. II.. aXSID.RACI(E8 1.- La acción de. tutele fue consagrada en el artículo 86 de la nueva conetituolón Naiorkal 0050: un mecanieo orientado '& proteger en tetina inmediata los dereçhos constitucionales fundamentales, cuando Quiera QUS estos resulten vulnerados o ataenazados por la-acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de loe particulares en Las casos seiíaladoe en la: ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 dei. 19 da noviembre de 1991, expedido por el Presidente de le¡ Rpúbi.toaen ejercicio de facultades que le confirió el literal b del articulo transitorio 5 de la constitución Naciónal, oída la Comisión Especial Legisletiva y llevado a cabo el tr4r»1te. prevista en el artIcuo .tranetorio 6. Y sos decreto fue reglamentado a: la vez mediante el Decreto 308 del 1$ de febrero da este aó, dictado por el Seflor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el. articulo 189, numeral Li, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso da estudio la Sociedad Salinas Joro y Cía. Ltda., por . Intermedio de su representante legal, ejerce la acción de tutela con el ob1leto de -que dote Tribunal ordeñe la suspensión de cualquier acción de sellamiento contra el Restaurante Salinas, ubicado en la calle 90 número 9A-33 de esta ciudad, en razón a(IKxp. AT•3882)

Tribunal ordeñe la suspensión de cualquier acción de sellamiento contra el Restaurante Salinas, ubicado en la calle 90 número 9A-33 de esta ciudad, en razón a(IKxp. AT•3882) que eegin ói. pet1tonario, en el momento de la preeentación del eeci'lto respectivo habla recibido triformaci8n ew, el eentio de <avte el Ucalde Lea1 des Chapingro haba iwpertda le orden de seliaaiento del meiciondo no coneldera que de ea manera se vilan Loe de ú<itóhos functamentale8 al trabajo, el de la Igualdad y el dtl debido rcce,o Manifleeta qu en anterior oportunId.d -17 de septiembre de este ato-, se produjo unprimer e.11aifliento que fue levantado el 21^ de septiembre, sin Que en esa oportux4ded 94 en &ata hubiesen oído notifioadoe de atuoión o querelle alguna Ael 1n1so Mañif íoctá gue»mdiate Ecrttura Pública número 3055 de]. 21 de eeptiere .¿W -1993 de la Notg.r1 22 del Circuló 4e BógøtL protocolizó. toda la domentaoiói legalmente exigida par la expedición de licencias de funcionamiento. olerrandó de ea manera el aliando % dmInietrativo xÇettivo, pues 14 eolicitud está en trmi%e en le A.caldia Menor de Chapinero desde diciembre de 1992 sin que se buIese producido dect8I6n. ,Par& verificat 10 urrtdo ø eoltçitá trifarue al

trmi%e en le A.caldia Menor de Chapinero desde diciembre de 1992 sin que se buIese producido dect8I6n. ,Par& verificat 10 urrtdo ø eoltçitá trifarue al Se'Vr Alcalde Local de hapInezo sabre la tazones Que se tuvierór en çienta pasa adoptar la deci16n de eellaniiento de]. Rssteuan.te Salinae' y así mismo para que se lniormas soPe él eaado de leoliclvud de licencia de ,dicho rgkaúz ante El Señor Alcalde en comunicación-del 1.1 dtrtoviewbre de lO3 informó que para el, aellam].ento del e5tb1ecmiet3c tuvo en cuenta las eiguIentó normas: a.El. articulojo.de1 Decreto 462 de 1990, que prevé que todo esablectmiento de comercio o de a8rvtclo dettru de-.la jurisd1lon del Distrito Especial de Bogotá reguiere de licencie de íuncionamiento b E] artia.u].c 317 del Acuerdo 1 6 de1990, en cluinto eetsbie que tI.oi eetableoitlentoa ffiercialea retuien icnci-a o permleu palr& functonaminto eXpedi4a or 106 Aicaldee 4enor, le cual eolo podrá ñer ooada el el eetablecimlelite ae ubita en un eector dond.e el uso esté erwit1do; e. -' - Si articulo 15 del Decreto 339, que ton8aga un área de actividad qcieli.ada un ne realdencial eepecial.

ubita en un eector dond.e el uso esté erwit1do; e. -' - Si articulo 15 del Decreto 339, que ton8aga un área de actividad qcieli.ada un ne realdencial eepecial. d. Loe articuloe 206 y 16 del Dçreto 1355 de 1990 Igua1nkejte 1nto,zw& que 4n,ee DepacIto está curaendo un acto ai1st'etivo reeciviendo la eolicitud de < llcencie de ftncionausiento y reeolvléndoee el ellanclo adniin1itrativo posi(ivo Ante nueva eolicitud del Tribunal, el A1cilde Local d Chapinero, med.tante comunicación d1 17 de noviembre de eete aik 1nfozmó que pop desukcta del apoderado de la. Sociedad Gallo Iluíz Heranoe. 8e •.,Inició querelle contra al, eetab1eim1ento comercial denominado Retaurante Salinae eon el argumentode que Jáste no puede funcionar debido a qqeel ueo no ea permitido. Que no obstante los interesados hablan eclioltado licencie de funcionamiento, la 'cual no ee puede otorgar por estar ubicado 6 n un sitio exclue-lvament.e reøidertclal. Que se dan los presupuesto del articulo 208 del Código Nacional de Policía p&ra proceder al cierre del establecimiento y que como la competencia la tiene el Comandante de PoLcia, libró oficio a ese funcionario el 25 de octubre de 1993 para jue procediera de -conformidad. Que para el efecto se levantó el Acta de sellamiento número 274 del 8 de nuvi embre de 1993

funcionario el 25 de octubre de 1993 para jue procediera de -conformidad. Que para el efecto se levantó el Acta de sellamiento número 274 del 8 de nuvi embre de 1993 De oteo lado, cuando se encontraba en tramite la soilcitt,d de tu ela, el pe i1onar10 Informó que el etablecimiento come role 1 mencionado fuek. sellado él9 tExp. AT-3862) martes 9 de noviembre. - De las informaciones 8uminietrade% por el peticionario de la tutela y por el Alcalde Local de G1apinero, asi como por .. los docuentoe que hacen Parte del expediente, se considera establecido io siguiente: a..- Que el. 7 de diciembre de 1992 se presentó en la Alcaldía Local de Chapineroi $licitud de liceit1a de funcionamiento para el establecimiento Restaurante Salinas de la Calle '90No. 9A-33 de esta ciudad formularlo número ..1i36--, y hasta la fecha la admini.straci6n no ha resueltó sobre dlchf sulicítud, en el sentido d6 conceria o negarla (folios 11, cuad. 1 y 10,. cuad. 2). Que el Alcaide Local de Chápinero impartió una 'primera orden de sellamtento del mencionado esablecimlento y 6O-ta se hizo efectiva entre el 17 de y el 21 de septiembre do este ano, la. cuál, según ese £uncionrio, se produjo bajo la ccns'ideración de que no tenía liceno.ja puse aquel funciona en. un seotol' en donde el uso comercial no está permitido.

y el 21 de septiembre do este ano, la. cuál, según ese £uncionrio, se produjo bajo la ccns'ideración de que no tenía liceno.ja puse aquel funciona en. un seotol' en donde el uso comercial no está permitido. c.- 'Que la: Sociedad Salinas Jorio y Cia. Ltda. protocolizó, mediante Escritura Pública número 05 del 21 de septiembre de 1993 de la Notarla 2 del Círculo de Santa Fe de. Bogotá, loe documentoe relacionados con la solicitud de licencie de functonaiiento del Reetarante Sal1rts, junto con la manifestación de que haet8esa fecha, a pesar dé que habían transcurrido mas de nueve meses, el Alcalde Menor no se habLa pontrnclado mediente resolución motivada, sobre la córreondiente 11certci. invocando. de esa manera, -al4 . ilencio administrativo de carácter,10 (!xp. AT-3882) • positivo consagrado 'en el artículo 41 del C.C.A.., pues de acuerdo con el articulo 3o. del Decreto 462 del 25 de agosto de'. 1990 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Alcalde Menór 'debió haber decidido sobre 1& licencia de funcionamiento dentro de loe tres días siguíeiritac a Laradicación. d.- Que'el. Alcalde Local de Chapinero aduciendo la for,nulactónde un, a querella por la Sociedad Gallo Ruiz Hernieroe, el 28 de octubre de 1993 impartió orden al Comandante de Policta, mediante oficio 912. para "que procediera al seUamténto deL'Reetaurante Saliriae,

Ruiz Hernieroe, el 28 de octubre de 1993 impartió orden al Comandante de Policta, mediante oficio 912. para "que procediera al seUamténto deL'Reetaurante Saliriae, Invocando para ello e]. articulo 208 del Código Nacional de ..Policía y bajo la ooneideiación de que ese establecimiento no puede funcionar en la Calle 90 No. 9A-33, en razón 'a que el uso comercial nc.' ea permitido en eSe 'lugar. e..- Que el Alcalde ''Local' de Chaplriero, según lo informado en'lacomurlcaoión"del 11 de noviembre' de 1993, tiene para su estudio y decisión la solicitud de 1j.cenoia de •fuflcioxamiento y la relativa al eLlencio administr,ivo positivo 6 - En seta forma le Sala llega a la conclusión de que en virtud de la demore de la A1oadia Local de Chapine.ro Para resolver la solicitud de liceneta de funcionamiento del Reetaure4t0 Salinas, la sociedad intexead acudió a la figura del silencio administrativo Positivo çcneagrada en e]. articulo 41. del Código Contencioso Administrativo, que permite la oonsidración de que es ha producido un acto adminjetracivo presunto favorable a la •óiicitud, procediendo, en consecuencia, a protocolizar ésta y los demás documentos allegados, ..junto con'la11 (Ex:.T 1-16 que 3çaue1,1 io tAabit aídú , eu1t dqnt.ro del tetmno previto e eJ itieu1 3v dé I

los demás documentos allegados, ..junto con'la11 (Ex:.T 1-16 que 3çaue1,1 io tAabit aídú , eu1t dqnt.ro del tetmno previto e eJ itieu1 3v dé I ereto 462 de1EP9O del AItid Mit.t del 1)1 jEt tr1tu Ecitl de i3gct. Y, con tu ri]idj.d, i r'tict&l 63 d la Ley 9a. de I98t floelt rflo ley te Reformt Urbana—- dirne çue i vence el plt, de cuarent :; int.o d La e btab lec 1 €m la mima n que e' pxonw1r sobre J:..w 1icer1i, d, fun ionam.LenL

los estsLi .tecluj i1 comet.: 1 i 1a 8ø1ftitUd (i iiiCl entendf.rÑ et Iis te ine tJltLit.du& .fl 1JniLfl 5L COLFjófla l^js flOt1I U': regulen, la &;tividd .. C3 1fldU(ItJ11 ue 1 Ley u ear figura del iti,lencio &dIailrt1vo por¿ ee eVent 7 D m&ttera que ti ha ora& el 1 irtu. 1a dntritt,rat,iv t lvi.enriV2tu a la oJ ic ji ud de 1 1( rç la d f uIrse t IJ.Ci.Ilhí elfl.0 del turrLe Sal lt u:oilui.t q ue eurge ee i d. ue eet mçeit,, elste un

f uIrse t IJ.Ci.Ilhí elfl.0 del turrLe Sal lt u:oilui.t q ue eurge ee i d. ue eet mçeit,, elste un JLtO admini 1tI7(J fttb. Parado,pox t[Ál), d' ,Ii 1 i de le1jdad, mdtantt el iit1 e . la uenctoki Ucenc1a,. i 1, edi.'rend dt dLpueto en L articuló 42 dl ..l Eecriturt y iU opkie l tCctL1 de .ti deuIión fa ,!(jrableg que es e. p¡kj1<5'y eis, de todas 4-0WiiØke cieir e si-i1. ef.or A1iLi Lea1 d& Chlnero, lo h 1fetado. ider çua rwi10 e en rón .que el iLt doiiie e.1 c itidc ettL1 t,nsi8ntu OeLt.i e1denoti y nc otro uei debe lar u' L-.1 Jác.tuacióK1 zrepohcI.tq,tte la obtet - 1ór I€ u iu1ndo TQ 111didG Ovi Joa artituio 41 y 74 del C.C.-

eiute ue ése, den i uIe ra puea ea e lt pclbiiídad m ji1 ia çue12 acto desaparezca de). mundo Jurídico y, entonces, superado ese -obstáculo , se rueden tomar lee medidas legales cori epondientee.

puea ea e lt pclbiiídad m ji1 ia çue12 acto desaparezca de). mundo Jurídico y, entonces, superado ese -obstáculo , se rueden tomar lee medidas legales cori epondientee. 8.-U modo qué si. el Señr Alcalde Local dé Chapiflero procedió a ordnar el clerre del establecimiento teeteurante Salinas ou.andt ya se encontraba produc ieido eeØtos l acto aciminlatrativo presunto derivado 'del silencio administrativo positivo, la Sala observa güé. de una-parte, eeiieeconoció lo diapueeto en el articulo 42 del C C A . en el sentido de que las autoridades dsi r€ooñoce los eóctoe de dichos actos. y.. de otra, pretermitió el rocedimiento estabiecido pra le revocatoria de loe actos adminletr'tivoe, cortZormó a. lo Indicado en el artículo 41 y en armonía onios articulas 71, 73 y 74 del mismo Código, una orden como la del o..ierre del eatabieclmIento, en 'abe caso, solo se puede impartir como culminación de la actuación administrativa correspondiente a la revocatoria, la ival incluye le oomunicaci.ón loe lnte'esadoe de la existencia y el objeto da la iema., debi4o 1 e que e. reeum la ecistencxa de la iltsiicla de funcionamiento y que el cierre solo opera, qonforke lo seiala el articulo 208 del Código Nacional de Policía, ftre otros casas, cuando el establéeilento oa.reoe de la misma

ecistencxa de la iltsiicla de funcionamiento y que el cierre solo opera, qonforke lo seiala el articulo 208 del Código Nacional de Policía, ftre otros casas, cuando el establéeilento oa.reoe de la misma 9.- En esta forma la Sala tbnBíjem, axá.ej Alcalde Local de Cbapinero deconocjó el dereo10 funawenta3 al debido preeo ooxisagrado en el articulo 29 de la conetitLioióri tecinal, ooi respecto de la Sociedad peticioparla de la tutela, uss la orden de cierre del establecinnento Restaurante Salinas impartida el 25 de octubre de 1993 y efectuada el 9: de loe corrientes, eolc se podía llevar a cabodeapuée da la cu11nación13 AT-3862 de la actuación admlñlstrative de la revocatoria del acto administrativo preunto que concede le licencia de funcioniento. eiepzse y cuando se dieran las causales para acudir a ese figura A4emáe, cabe anotar que la violaoión del debid proceso también se ha pr6duojdoen razónde la demore de la Alpaldia Local de Chapinero en resolver la solicitud de licencia de funcionamiento, pues ele implica el desconocimiento del artículo 63 de la Ley 9a. de 1989 qué establece el término de 45 diaspara tóina.r la decisión reepeotiva. De otra parte, se observa que le $o6iedad peticionarla de la tutela acudió a laedminletración en solicitud de la licencia de funcionamiento y, por tanto, no resulta razonable gub ahte de resolver cobre esa

De otra parte, se observa que le $o6iedad peticionarla de la tutela acudió a laedminletración en solicitud de la licencia de funcionamiento y, por tanto, no resulta razonable gub ahte de resolver cobre esa pettóión se aduzca iviólación del articulo 208 del código Nacional de Policía para proøeder al sellamiento < del establecimiento por la carencia de dicha licencie seto conduce a la conclusión de que se debe acceder a la solicitud de tutele pare l cual se dispondré Que el Señor Alcalde j Loçal de Chapinero ordene el levantesdiobto de los sellos impuestos e virtud de -la: orden de aierre temporal del establecimiento. si aún no lo ha hecho, y ce abetega en el futuro aó impartir nuevas órdenes St) eeo sentido, hasta cuando desaparezcan los efectos del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positiva ya mencjónado

III. LA DECISION Por lo expuseto, EL TRIJNAL A])NINISTRATIVO DE C(IDIK&- MARCA, IKCCIOl PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Co1omhiay por autoridad de la ley,lo Se accede a la aoljcitud de ttela formulada por la SociedadSAtINAS J0RIS Y CIA. LTDA. contra el Alcalde tocl de Chapinero. según escrito presentado en este Tribunal el &4ló'nov1.mbre de 1993.

U. Ccmocpnzeouencia de la anterior deolaración. el Señor A1oalt t,oóal de Chapinero. dentro del plato de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la

U. Ccmocpnzeouencia de la anterior deolaración. el Señor A1oalt t,oóal de Chapinero. dentro del plato de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la riottficaoi6n de eta providencia, ordenar 4, para el evento de que aún se Mantena4 la medida, el levantamiento de los sello indicativos del ciet"e temporal del establecimiento Restaurante Salinas, ubicado en la Clle $0 No. 9A-33 da tata ciudad. Así mismo, se astendr en suturo de impartir nuevas órdeee en eseentido, hsta cuando desaparezcan loe efectos del soto admjnitpativc presunto derivado del silencio administrativo positivo protocolizado mediante Escritura número 3055 del 21 de septiembre de 1993 de la Notarla 22 deÍCftcu10 de Bogotá. 3o. Las decisiones que se adopten encuiuplimiento de lo dispuesto arr esta' providencia se pondrán en conocimiento de éste Tribunal de manera inmediata.

40. Notifiquse personalmente esta providencia al Señor Alcalde Loai de Chapinero. De lo misma manera, notifiiueee al' Señor Fernando Salinas Atance representante legal de La Sociedad Salinas Jorls'y

Cía. Ltda..

50. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de lo15 (Exp. AT-'-3862 tres (' días siguientes a su notifcaclón, remítase e1 e,pd¡ente a la. Corte Constitucional, para su eventual revisión. 6o. Por la Seoretariat6eefotQcopía del expediente para verificar el gunp1ifniento de esta sentencia.

OPIESE Y CUMPLA59.

eventual revisión. 6o. Por la Seoretariat6eefotQcopía del expediente para verificar el gunp1ifniento de esta sentencia.

OPIESE Y CUMPLA59.

(Discutido y aprobado éxy eeeión realizada en la fecha. Acta número 119L HiciBEirro RETES M~NEZ Magistrado Maietrada Cci eaivsnto de voto

OLGA III KAWRTE BAREEW DARlO QUIIIONE8 PINIrLA

Msgletráda Magistrado mmwro RET CR MagistradoMUIO aIa wI?aD U mammz s1m 1 NS LA XWN 1II. 1L MIid.i as - • ia z' azua Me uartØ 1$ dsd.1 de la m~a tsde ves que me la wdua iapurttds su .1 tIfo so u@ estI a.p.pu.da un dwsdo da r Q~Ibwi~ vino latl. lis otre psrte as esto isvadisudo la kbttm de la coimptanita administrative que airrsapomde .,u.eer a la ildmd a quin la lay asignl la tai4n de dsstdlr si 0 tm~dn oas los amiu.s . rseultá aplisablós u. vils «saldar una Usando 4. ~lomemissu 4e setabladminto cou.rai.l, Adame, se rpasdant casolder a3 par u.nat aieMD asdi. 4. dafsu.s MI 141 sastra la o4u. e esude$ 1 ..Uaaiasta del

minto cou.rai.l, Adame, se rpasdant casolder a3 par u.nat aieMD asdi. 4. dafsu.s MI 141 sastra la o4u. e esude$ 1 ..Uaaiasta del sstsctsisut. eansrsiul y en tal e.u. .l psrJu&ie es asxfe irrsssdl&4. 1 poderse obtener ta prumunclesianto 3udla102. osas b~ poza la sOnide que fUere «sa.Snts. 11 sU.u.i. a lzitrattu. pasttivs, que pr.v el articule 3 4. 1. -ley MD. 4. 1SSS astI cesdictanado para u usotaisute la tW4stana14 de u.e1s'isnsi4. a i'aI que r4sa la estivided, S.S øap ¡lila aitta as anude as dLCk soase el Iu.r la .xpreaide as aLmo no ceustiaa del Jun 4. tiesta .nt$r • dilusidar al u. da .1 11am. de 1.. »wsitas lllas psr 1a aiassusl4m del lj:1 4e fUnctmam1 asta, la paseunta $4. de o promiiØ.iisuto fvorebb al prepd.tsrio 4.1 restaurante delispa, late .te que puedO desidias. es vis 4. 1 aad de tutsl tsb1444 01mt pare estelar derasbee IndisutibIae 4. asristar fssttl y 4. ardua 51u.tttu.i.Sl. tOdS lo datertar, dale. i veto.

derasbee IndisutibIae 4. asristar fssttl y 4. ardua 51u.tttu.i.Sl. tOdS lo datertar, dale. i veto. .x / . øu.tsf de MDeet, D.C. o~¡~usiaticustrs (24) d. sil mil ta tres (15). /

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