TA CUN - at-3875-(29-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-3875-(29-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
GUA D. E. ' RELFd CA 11 ".Str4jc e.•• de Bogol4, DC,, Noviembre vel atinuev tres 1, 2..9Z3),.
BANCO DE DATOS /HABEAS DATA
Expediente Wf A?-37& briagistrada Ponente L Dra. «A XNEZ RA SoUoitt3nta CARLOS JULIO 1EYS ROSAS Acción de ?utele. 1 teor CARLOS JULIO 1EYE ROSAS pÑeent6 por rnedio do apoderado judicial, 4acci6n de tutela. contr te Aeociacl6n ¿encarte y de Entidades FimwcLers de tiombia planteando corno derechos tundeentalee el de -la intimidad y el buen nobÑ. Loe hachee a qu en ev escrito son los e&gui.nteet - Que haca lgOn ev eandante ae1or Cerloe Julio Reyes Rozas le eLrvi6. de fiador ente el sanco Popular para un •prataeo al eeor Guatavo miro Rojas Pe?a• por lo cual sut3cribierøfl el Pagaré llo. 01.11O7 de fecha 11 de :MYO d 1I988, por le ewe de 2 4100.00O.00 en calidad de solida— rio de la ob1tgaci6n Que por razones pe'sona1e el e.9or (ustevo Eiro Rojas Poa se etrs.a de ello, se lea intci6 unproceeo ejecutivo en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá. Fue osí como e su pod.rdane el sabor Reyes Rosne le óorrepondi6 e,oner
a se etrs.a de ello, se lea intci6 unproceeo ejecutivo en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá. Fue osí como e su pod.rdane el sabor Reyes Rosne le óorrepondi6 e,oner a le obligación la ivea de $2 1000.000.00, en, raz6n e ma medidas previas solicitadas en dicho ptoceeo el pago d, las cuotas y coco consecuenciaHoja No. 2 Expediente No. Ar-387S Que bao uno días el aeflor Ryec ROMO necesitó con urgencía realizar una tranaaoi6n comercial y seta le fue negada en razón que su noisbre ea encuentre incluido un el Banco de Datos de le Aeociect6n Bancaria. 4.-. Que debido e esto su >oderdnnte ve vulnerado sue derechos e le intitwtdd y al buen nombre, ye que por este bcbo puede ver entorpecidas sus actividades comerciales y laborelee. Que el dXa 23 de febrero de 1.993 el aeor Reyes Rosas enV16 una carta a le Asociación Boncerta solicitándole que su ncmbze 1u.e borrado del B~o de Dátos ' 6cts le fue negada con i 'afirmación de que 61 había dado la autorización para 1, inclusión de su nombre. .- Que en nJnn oo'tento su poderdante he dado autorizs.ci6n pera se incluido en él flanco de Datos, y por ello es lo estén Vulnerando los derechos a 1 intimidad y el buen nombr. Inicisda la preijente actueot6n ce solicit6a la Psociec.t6n 8enpera se incluido en él flanco de Datos, y por ello es lo estén Vulnerando los derechos a 1 intimidad y el buen nombr. Inicisda la preijente actueot6n ce solicit6a la Psociec.t6n 8encarie, el flanco Popular y st Juzgado 19 Civil del Circuito do Santa 76 cte Bogo't, la intorasc16n cobre los hechos que motIva-. ion la instaurwci6n de. esta acción de tutela. flecibtdaa las respuestas de les entidades bancarias y del Juzgado 19 Civil d] Circuito de Santa 76 de Bogotá, se obtuvo la intoroaci6n de que e]. serlor CARLOS JULIO REYES ROSAS tiene una deuda vencida COft el Benco Popular. En cuanto o lo expresado por. el Juzgado 19 Civil del Circuito de Unta 76 de Bcot me~ diente Oficio ?lo 2.76, se anote que el ceFioz'es Rojas Petiø y.. Reyes Pones no aparecen en los archivos del Despacho.,Roja No. 3 Expediente No. AT-3878 Esta Sala ha sostenido que en el mundo comercial resulte hoy en día indispensable recurrir a medios modernos que informen sobre el pasado comercial de una persona cuando se trata de otorgar un crédito, dar en arrendamiento, un inmueble, etc., pues la atase dimensión de lea ciudades y el volumen da sus habitantes hacen imposible .2 conocimiento personal tal cual acaicia en el sisbiente parroquial de nuestros abuelos. Que en razón a lo anterior algunas entidades bancarias y di crédIteri ae encuentran afiliadas la Asociación Bancaría, anta ¿ate de derecho privado que se encarga de etstsaatizar los daQue en razón a lo anterior algunas entidades bancarias y di crédIteri ae encuentran afiliadas la Asociación Bancaría, anta ¿ate de derecho privado que se encarga de etstsaatizar los datos que reportan dichas entidades a fin de hacer me ¿gil la baqueda de los antecedentes comerciales da quien pretende acceder a un crédito o abrir une cuenta corriente. El anterior planteamiento fue la bese de los tallos enitidos dentro de los Expedientes Nos. Ar-2938 y AT-312, Solicitantes: Carlos Enrique Guaqueta Gósac y Claudia Yolanda Vastuza de Santoque, mediante ]as cual., asta Sala denegó las solicitudes de tutela snc.einadas a solicitar la desnotación en el archivo histórico de la Asociación Bancaría de los nombres de loe accionantes, decisión confirmada por el Consejo de Estado paro revocada por le Corte Constitucional. A este respecto vele la pena anotar que la tesis de la Corte Constitucional fue de que une 'vez cancelada la obligación o el crédito o prescrita la siasa no tiene por qué seguir figurando el nombre del deudor en los archivos de datos. En el presnts caso ee vislumbra una situación diferente e la planteada en los fallos eludidos. Pues bien, el aquí solicitante acepte que en la actualidad es deudor del Banco Popular aunque aduce una serie de razones pare haber llegado e dicha situación. Asi igualmente lo certifica el Banco Popular: el solicitante de tutela tiene 2 obligaciones pendientes con dicha entidad bancaria.• TJtnegir Za solicitud de aoci aefor CARLOS. .TULiO RYES ROS entade por el dio de Apoderado JuHoja No. 4
de tutela tiene 2 obligaciones pendientes con dicha entidad bancaria.• TJtnegir Za solicitud de aoci aefor CARLOS. .TULiO RYES ROS entade por el dio de Apoderado JuHoja No. 4 'rl No At-3m En estas cOndl.cione en verdád la InformC16n que "porta la Aoic$6n Bsnsi áorr'espoMe a la realtdad actual, pues en efecto st nefor CARLOS JW.IO REYES ROSAS ea ddr del3eneo Popular. Pues bien, no se h de cLai6n me ría deeebo conati C no tiea el registrado en relación eón st so teite de la tutela co poitde en, toda a le verdad. El no cancelado ninguna de le ILgecionea ,con el flenco Popular como para entrar e considerar que la, anotno16ra de que es en la actualidad deudor de dicho Banco no; sea de un todo voridica.
E. Artículo 15 de la Conctituci6n PolItice es del siguiente tenor: 0Toda' las peraonaa tienen derecha a su intimidad personal y' jaiUar y a su buen nombre, y el flatado debe repeterlo y hacerlos róspeteut. De igual cdo, tienendercho e conocor, actualizar y rectificar Les inforaaeonee que se hyán recogido sobre ellas en bancos de datoa y en archivos de entidades pblicas y privadas". Pc esta noma deduce la; Sale. los flancos de Batos, an cuando ostenten 1 carácter de privsdos,no ,resul.- tan contrarios al orden att cftnal el quebrantamiento se
blicas y privadas". Pc esta noma deduce la; Sale. los flancos de Batos, an cuando ostenten 1 carácter de privsdos,no ,resul.- tan contrarios al orden att cftnal el quebrantamiento se da en los eventos era que el dato no á actualiudo o rectificado e moltcitud del particular e la eituiiei6n planteada d le Sala, le solicjtud de tutela será denegada.
el TRIBUNAL AMV
SRCCION PRIME P E 0 U L V E,tz magistrada Envier el expediente e. la Corte Constitizcionei ptwe su eventual reviøin, el esta eist6i no Ítiøre impugnada dentro de loe trae (3) 4 siaulentes e le rotIflcaci6n utido de la . Vecha.. ,flø. 12 ) V I
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