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TA CUN - AT-3993-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-3993-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRXHIL UNINIS~Im Da C~InAU~ -staioi paERAD Cfl DE PETICION ¡MOVIMIENTO POLITICO -Personería jurídica c'4 Santa Fé da Bogotá, D.C.,neo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente 14. Ai-3993

Magistrado Ponente: Dra. (.GA I1ES HYARRTR BAUE3K)

Solicitante: MARCELINO AYALA OCANPO

Acción da Tutela. Procede la Sala e proferir fallo respecto de la solicitud de tutela impetrada por el flor Marcelino Ayala Ocampo y en donde solicitó protección el derecho fundamental de petición consagrado en el Articulo 23 de le Constitución Política, Basa tal vulneración en que presentó como persona particular una petición de personaría jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, puesto que constituy6 un movimiento político y hasta el momento aegn su dicho, no le han respondido, habi&ndola radicado bajo el No. 1020. Recibida la actuación se orden6 solicitar al. Consejo Nacional Electoral que informare sobre el tr&aite de le petición de reconocimiento de personaría jurídica del aludido movimiento político y que fue formulada por el peticionario. El sefor Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario del Consejo Nacional Electoral respondió a la solicitud de •ste Corporeci8n que el. eeor Marcelino Ayala Ocampo prement6 la solicitud de reconocimiento .1. 31 de Diciembre de 1.993, 1 cual fue sometida a reparto el 12 de Enero de 1.994 y que ectualmen-"cia No. 2 !xrtet' !o. AT-3993

licitud de reconocimiento .1. 31 de Diciembre de 1.993, 1 cual fue sometida a reparto el 12 de Enero de 1.994 y que ectualmen-"cia No. 2 !xrtet' !o. AT-3993 te ea encuentra al Despacho del Consejero de conocimiento ciapitendo el trkiite de rigor. Es esi como le Sale observa que realmente el s&or Registrador Necjoçil del Eetho 4;il y S,'retarjo del Conqfr, Nacional Electoral le ha ddo a la ptici6 T!1 eetor Marcelino Ayala Oc&npo el tréitte que pera estos casos ordena sl procedkmiento y qu debe cump1.tr. NO Se puede •eci' iU5 se le ii1»mdo

el deretho tun eenl de petic16n. Y)or cuanto en 7(I !flqfl 1e Ial he ?)(SO ní t;ftml)mo se le he querido responer sino stpe.nte que el señor ~retarlo 4.9 rot'aejo Hacionel Electoral se encuentra cumplimiendo los pesos de rigor, pera en esa forva el e&or Consejero a quien le eorrespondi6 en reparto rags el estudio respective, a fin le decidir en derecito. Por ello, la Seis concluye que no se ha vulnerado el derecho de petición el que se alude y que por el contrario estando el funcionario contra quien se dirige esta etcui6n de tutela dentro de los términos que deben cumplirse pare 1lepr a une resolución sobre dicha petición, no se nuede dog'r que se esté violando ese derecho fundaentml sino qxtr debe esperarne a que se don loe tréaites respectivos para el3t tomar

resolución sobre dicha petición, no se nuede dog'r que se esté violando ese derecho fundaentml sino qxtr debe esperarne a que se don loe tréaites respectivos para el3t tomar una decisión final sobre el asunto, por parte del Consejo Natonal Electoral. Tal trMito no se sigue por loa que establece el Código Contencioso Administrativo, en su primera parte De acuerdo a lo esbozedo, la S ala denegará la solicitud de acción de tutais instaurada en esta aekuaci6u.. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMIHITRATtVO DE CUDINA4ARCA,

SECCION PRIMERA,Hoja No. 3

Expediente No. AT-3993 1Denegar le solicitud de acci6n de tutela presentada por el eFor Marcelino Ayala Ocampo. 2.- Comunicar al peticionario y al señor Registrador Nacional del Estado Civil y secretario del Consejo Nacional Electo-. ral, por medio de telegrama le deciei6n adoptada. 3..- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual reviai6n, si este decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) dias siguientes a la notiticaci6n. o'rtnsg '' aLAsE. (Discutido y aprobado en eeei6n de le fecha. Acta No. HERITO REYES VA~ REATRIZ mwm~ QUINTES) Magistrado Magietreda Ausente con excusa legal

CLGA D!ES flAVARKYE RAiRO DM10 ÇUIÑOMES PIMILLA

Magistrada Magistrado

E REY CAR

Magistrado

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