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TA CUN - AT-4008-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4008-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /REPOSICION DE EQUIPO AUTOMOTOR /VEHICUL11) CLASE TAXI -Ingreso al servicio TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA ntafe de Eoqot D..C. tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994 Expediente No. AT-400e Solicitantes (-urelio Gómez inaqos =C ION DE TUTELA Mao itradcs ponentei Dr, ERNESTO REY CANTOR En ejercicio del derecho contemplado en el articulo 86 de la Constitución. el ciudadano Aurelio Gómez Penaqosq en su propio nombre interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor y la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá. La solicitud está dirigida fundamentalmente a que el tribunal hacia la siguiente declaración: 1.- Que se ordene a la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá y a la Secretaria de Tránsito y Transportes matricular su vehículo taxi Mazda 323 adquirido con anterioridad a la expedición del decreto 613 de 1993. Como fundamento de su petición el actor expuso varios hechos que pueden resumirse así: HECHOS El trece (13) de octubre de 1993 el accionante recibió de la sociedad Maz Motor Ltda un vehículo taxi Mazda 323 que había adquirido previa aprobación de un crédito y la cancelación de un anticipo por seis millones de pesos. Dos días después es decir el quince de octubres el gobierno distrital publicó el decreto 613 de 1993 mediante el cual se prohibió el inciresc, de nuevos taxis y se limitó el tramite de solicitudes de matrícula.-2

Dos días después es decir el quince de octubres el gobierno distrital publicó el decreto 613 de 1993 mediante el cual se prohibió el inciresc, de nuevos taxis y se limitó el tramite de solicitudes de matrícula.-2 La vigencia del decreto afectó la situación del, accionante. ya que la sociedad vendedora del automotor le presentó el plan de pagos aprobado y como tal tuvo que iniciar su cancelación en altas cuotas. través de la sociedad tiar Motor., el peticionario inició ante la Secretaría de Tránsito el trámite de la matrícula de dicho vehículo sin que hasta la -fecha de presentación de la tutela haya obtenido un resultado favorable. Seciún indicó el actor, sus derechos fueron vulnerados tras la vigencia de], decretos ya que su única fuente de ingresos es el taxi Mazda que actualmente no puede trabajar debido a la falta de matrícula. DERECHO VIOLADO E] accionante citá como violado su derecho fundamental al trabajo, previsto en el artículo 25 de la Constitución. AUTOR DE LA VIOLACION El peticionario citó a la. Alcaldía Mayor y a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá. TRAMITE DE LA TUTELA tuecio del respectivo reparto., el despacho dispuso oficiar a la secretaría qeneral de la Alcaldía Mayor, para que certificara sobre la publicación del decreto 613 de 1993 que restringió la matrícula de los vehículos taxi. También se ofició a la Secretaria de Transito y Transportes a fin de que certificara el trámite de la solicítuci hecha por el peticionario para la matrícula de su vehículo y los términos

matrícula de los vehículos taxi. También se ofició a la Secretaria de Transito y Transportes a fin de que certificara el trámite de la solicítuci hecha por el peticionario para la matrícula de su vehículo y los términos de los cuales se disponen para tales efectos. Ambos requerimientos fueron atendidos debidamente por las dos autoridades, mediante los documentos obrantes a folios 25 a 56 del expediente, donde se incluyeron las explicaciones de cada caso. Para electos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES La acción de tutela, como se observa, busca que la corporación ordene a la Secretaría de Tránsito de Santafé de Bogotá y ala Alcaldía Mayor la expedición de la matrícula para un vehículo taxi de propiedad del peticionario. 4-3De los diversos elementos probatorios allegados al expediente puede concluirse lo si.quiente El catorce de octubre de¡ ao anterior, el gobierno distrital e:•widió el decreto t'to 60. que fue publicado al día siguiente en el Registro Distrital y empezó a regir en esta misma fecha, como consta en los documentos que obran a folios 27 y es. En su artículo primero (ID.), numeral primero (1o), la norma dispuso que para autorizar el ingreso de vehículos se debería acreditar, por parte del interesado, el retiro simultáneo de otro vehículo taxi registrado cinco (5) aos antes. Tarnbin saló, en su numeral segundo (20..)9 que el nuevo automotor que vaya a registrarse deberá estar dotado de los equipos y aditamentos necesarios oe aseguren el mínimo posible de contaminación. Como requisito dispuao, igualmente, que los vehículos que

automotor que vaya a registrarse deberá estar dotado de los equipos y aditamentos necesarios oe aseguren el mínimo posible de contaminación. Como requisito dispuao, igualmente, que los vehículos que ingresen al servicios conforme a las disposiciones de dicho decreto deben ser del modelo-correspondiente al ao en que se inscriban Según certificó la F:ec'et.ari.. de Trinsito y Transportes del distrito capit.al la solicitud del peticionar.io fue radicada en esa dependencia, ci veintiocho (28) de diciembre de 1993, o sea dos meses y medio despu's de la vigencia del decreto 613. Lo anterior permite observar a la Sala que la solicitud del accionante fue presentada cuando ya se encontraba rigiendo la norma que estableció las restricciones al ingreso de vehículos tiro taxi al srvicin de pasajeros. (folio 4$) El decreto dispuso claramente que sólo había derecho a los trámites de las solicitudes que hubiesen sido radicadas antes de las cinco (5) de la tarde del trece AU de octubre de 1993 lo que no ocurrió en este casos En consecuencia, la Secretaria de Tránsito y Transportes tomó la determinación de no dar curso a la solicitud por cuanto no se ajusta a los requisitos de reposición establecidos en dicho decreto distrtai (folio 48) En virtud de lo expuesto, le Sala considera que la tutela es improcedente debido a que el actor dispone de otros mecanismos de defensa judicial para hacer valer ci derecho que invoca en SLI escrita. El peticionario puede acudir a la acción de nulidad contra el decreto 613 y a la acción restablecimiento del derecho, prevista en el articulo 84 del contra la decisión

de defensa judicial para hacer valer ci derecho que invoca en SLI escrita. El peticionario puede acudir a la acción de nulidad contra el decreto 613 y a la acción restablecimiento del derecho, prevista en el articulo 84 del contra la decisión tomada por la Secretaria de Tránsito. El artículo 86 de la Constitución Política dispuso que toda persona tendrá la acción de tutela para la protección da sus derechos iundamentaies, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por las autoridades públicas, pero advirtió que esta no procederá cuando el afectado disponga de otros medios 11-4de defensa judicial como en el caso que se resuelve. Ademas de Lo anterior, la Sala considera importante destacar que lá Secretaría de Tránsito y Transportes está obligada al cumplimiento del decreto 613 de 1993 9 pues constituye un acto de carácter general que goza de su presunción de legalidad. Por lo anterior, la tutela también resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primeras administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la FALLÁ ib — Rnchazar, por improcedente., la solicitud de tutela hecha por el ser Aurelio Gómez Penaqos contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y la Secretaria de Tránsito y Transportes del Distrito Capital. 2..- Cofr&tnic!uesele esta decisión., telefónicamente y mediantetelegrama. ediante teleprama, al peticionario, al sePor alcalde mayor de Santa-fé de Bogotá y al seor secretario de Transito y Transportes del Distrito Capital.

telegrama. ediante teleprama, al peticionario, al sePor alcalde mayor de Santa-fé de Bogotá y al seor secretario de Transito y Transportes del Distrito Capital. 3..- Pemitase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los tres días siguientes.. ei caso de no ser impugnada..

COMIJN 1 GHJESE • NOT 1 F 1 QUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No.. 07)

HEPIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Plaqist.rado Magistrado (Ausente con excusa legal)ERNES M —5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO N1Lkc i t r id

DARIO,2Ú]>ONES PINILL ZIiq'istrdc. z

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