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TA CUN - AT-4011-(08-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4011-(08-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LANZANIENETO POR OCUPACION DE HkCHÓ - L \ 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 1 c

SECC ION PRIMERA ' r

:fj ç; Santafé de Bogotá, D.C. febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. AT-401.1

Solicitante: María Teresa Guárez de Maya y otro

i-iCCION DE TUTELA ''istrado oonente: Dr. ERNESTO REY CANTOR Mediante apoderado y en ejercicio dl derecho contemplado en el artículo 86 de la Constitución. los seores Maria Teresa Suárez de Maya y José Satl Cortés Suárez interpusieron acción de tutela contra la Inspección 11 "F" de Policía de Santafé de Bogotá. La presente solicitud está dirigida a que la corporación haga las sicuientes declaraciones: 1.-- Que sean tutelados, en favor de los dos accionantes los derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso. 2.- Que el seor inspector .11 'F" distrital de policía violó y amenazó los derechos a que se refiere el artículo segundo del decreto 291 de 1991 en concordancia con el artículo 86 de la Carta Poltíca. 3.- Que se tomen las medidas necesarias para la protección de esos derechcs, que pueden ir desde las terminación del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho hasta separar del mismo al inspector 11. "F" de policía. Como fundamento de su petición los actores expusieron varios hechos que pueden resumirse así: 4 HECHOS-2 :n seotiembre de j990 el ser$or Manuel Vicente Rueda Guzmán

al inspector 11. "F" de policía. Como fundamento de su petición los actores expusieron varios hechos que pueden resumirse así: 4 HECHOS-2 :n seotiembre de j990 el ser$or Manuel Vicente Rueda Guzmán fue lanzado del predio denominado Arrayán 1 y 2 o "Panorama°' ubicado en el barrio Ciudad Hunza, en desarrollo de un proceso adelantado por la Inspección 11 uC de Policía. Ñ pesar de este hecho. ci mismo seor Rueda Guzmán inició ante la Inspección 11 "F" de policía otro proceso de lanzamiento en contra de la. sePora Maria Teresa Suárez de haya por ocupación de hecho. El inspector 11 'tF" siuió el trámite del proceso no obstante que, en sentir de los peticionarios, el proceso anterior habla concluido y en consecuencia se trataba básicamente de revivir dicha actuación. Seoün el apoderado de los accionantes, la actuación del seor inspector ha sido caprichosa, pues en lo que a su posesión se refiere ci predio fue adquirido por el peticionario José Sai:l Cortés Suárez, quien actualmente lo ocupa en compa.ia de otras personas. Manifestó que el proceso fue adelantado por ci inspector en contra de las normas que regulan el lanzamiento por ocupación de hecho, sin que el apoderado de los querellados haya podido manifestar su oposición, intervenir en las diligencias, pedir y controvertir las pruebas, entre otros. (folios 3 y 4) En virtud de lo anterior, los peticionarios consideraron que la actuación se esta cumpliendo sin acatar el debido proceso.

DERECHOS VIOLADOS

y controvertir las pruebas, entre otros. (folios 3 y 4) En virtud de lo anterior, los peticionarios consideraron que la actuación se esta cumpliendo sin acatar el debido proceso. DERECHOS VIOLADOS Los accionan,tes saalaron como violado sus derechos al debido proceso y a ].a propiedad, previstos en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política. respectivamente. AUTOR DE LA VIOLACION Los peticionarios citaron al inspector 11 "Fo distrital de policía de Santafé de Bogotá, Dr. Abundio Contreras Roberto. TRAMITE DE LA TUTELA Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero anterior, el despacho dispuso oficiar a las inspecciones 11 "C" y 11 "F" de policia de Santafé de Bogotá para que remitieran la totalidad de las actuaciones surtidas en desarrollo de las auere].las 046 de 1990 y 064 de 1992. También se ofició si. Juzoatdo 9o, Civil del Circuito de Santafé de Bogotá para que certificara sobre el estado del proceso de pertenencia promovido por José Sal Cortés contra Manuel Rueda-3 uzmar ente la imoosibi.Lidad de aportar las copias de ia totalidad de la actuación, el inspector 11 HFI puso a disposición del seor magistrado ponente La actuación y luego remitió copias de las principales piezas procesales con su debida explicación. Los demás requerimientos también fueron debidamente atendidos, tal como se observa en los cuadernos 2, 3 y 4 del expediente. Durante el trámite de la acción fue recibido un escrito de la

Los demás requerimientos también fueron debidamente atendidos, tal como se observa en los cuadernos 2, 3 y 4 del expediente. Durante el trámite de la acción fue recibido un escrito de la s&ora Ana Felisa Jara de Montilla., quien, por intermedio de apoderado, coadyuvó la tutela en contra del inspector 11 "F" de polici.. Para efectos de resolver, la Sala hace les siguientes, CONS 1 D E R A C IONES Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la tutela tiene como objetivo principal suspender el curso del proceso que se adelanta por lanzamiento y separar del conocimiento del mismo al inspector u. 'Ft1 ditrital de policía.. En su articulo 86., la Constitución Política dispuso que toda persona tendr la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados por las autoridades ptblicas, pero estableció que ésta sólo procederá en aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa.. En su escrito, los peticionarios alegaron la violación de sus derechos -fundamentales e la propiedad y al debido proceso, en virtud de las supuestas omisiones del inspector que tiene a su cargo el conocimiento del proceso de lanzamiento.. La Sale observe que de los elementos allegados al expediente no puede concluirse que haya violaciones al debido proceso, pues el funcionario respectivo apenas inició les actuaciones que le permitirán esclarecer la situación en litigio.. En desarrollo de la diliqencia de lanzamiento, los accionantes tienen a su disposición unos mecanismos de defensa que pueden hacer valer para la protección de sus derechos., entre ellos la oposición al mismo lanzamiento. El decreto 992 de 1930, que regula este tipo de procesos, en

tienen a su disposición unos mecanismos de defensa que pueden hacer valer para la protección de sus derechos., entre ellos la oposición al mismo lanzamiento. El decreto 992 de 1930, que regula este tipo de procesos, en su artículo 13 dispuso que si antes de producirse el lanzamiento Al ocupante de le finca o heredad exhibiere un titulo o pruebe que justifique legalmente su ocupación', la diligencia deberá ser suspendida. Es decir. los mecanismos de oposición pueden ser invocados en el curso de la diligencia, ente el funcionario que la conduce.4 La iuncion aue el inspector de policía cumple en esta clase de juicios civiles de policía tiene car.cter iurisdiccionel y en consecuencia ia Dosibilidad de oposición prevista en el citado articulo 13 constituye un medio de defensa judicial que deberá ejercerse en ivar de te tutela. En virtud de lo anterior, le tutela es improcedentes La Sale observa que tampoco es posible acceder e la petición de separar al inspector 11 "Fa de policía del conocimiento de 1a actuación que motivó esta tutela, pues pare tales efectos también existen los respectivos mecanismos leqeles. Los accionantes disponen, en efecto., de medios procesales como las recusaciones cuando estimen que el inspector está incurso en elQune de las causales que la ley establece pare separarlo del conocimiento del proceso. Por lo anterior, le tutela también resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, e:1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicie sri, nombre de la República de Colombia y por autoridad de le ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, e:1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, administrando justicie sri, nombre de la República de Colombia y por autoridad de le ley, FALLA 1.- kechazer. por improcedente. le solicitud de tutela hecha por los s&ores María Teresa Suárez de Maya y José Seúl Cortés Suárez contra le Inspección 11 UFJ de Policía de Santafé de £oaotá. 2.-- Reconócese personería a los doctores Carlos Arturo Meya Serna y Myrian Ruth Tehorde González como apoderados de los peticionarios y de la coadyuvante Ana Felisa Jara de Montilla, respectivamente. 2.- Comuníquesele este decisión, telefónicamente y mediante telegrama. a los peticionarios de la tutela de le referencia y el seor inspector U "F" distrital de policía de Santafé de Bogotá. 3.- Remítase este providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los tres días siguientes, en caso de no ser impugnada. COMUNIOLIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASEDiscutido y aprobado en sesión de la fechas Acta No. (' -51 ira J\%/t HEF<1EERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mao i st r ad o II ao i st r ad o (Ausente con excusa leqal) OLGA INÇ NAVARRETE BARRERO DARlO OUIONES FINILLA Maa i s 'ir ada Na i st rad o

ERNE:STO

.

REtY' CANTOR

Mastrado

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