TA CUN - AT-4012-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4012-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JuvjIAb ()
XUkAL A )TMZJVO L)E CIIAAi'dA
-cciuit RXIIUASanta Fá de Bogotá, D.C., Enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y Luatro (1.94).
M. Pent: Dra. 'LG JiU AVAZUET &~. RO .olic.tante JOJ6 LU1 SIrs4i1 O"M.IÁ icci6n do Tutela. ?roctde la ait L QciL.ir la 4, tutela impetrado p',r . ioctor i.J11 51il4 C"MEARA en contra del Juzgado 11
Ci.vi.l C.el Circuito c, Santa Ft de Bogotá, por violacldn al derecho Í ncanenta]. del debido proceso que consagre la Conetituci.6n clític. Los Yi,.!Cálior. 2400 basa en lo 1guintc; 1.-- te .Li fue l.c'do un proceso ejecutivo por el sanco Popular el día 24 de t nero de 1.990, utilizando coeo título ajecutivo el pagar o. 1300024-2. 2.- Que el 15 de Enero de 1.2 se dictó la primera sentencia, habiendo interueeto recurso is apelación, el cuni le fue concedido, s.- Que el traite del proceso ejecutivo en menci6n en su contra ha sido irregular puesto que se le ha violado ostensiblemente el debido proceso causándole perjuicio irremediable, puesto que me omitieron esgAn su dicho las formas propies del juicio en ci aludido proceso. 4.- Que por manifiesteci6n hecha dentro del escrito de acción
blemente el debido proceso causándole perjuicio irremediable, puesto que me omitieron esgAn su dicho las formas propies del juicio en ci aludido proceso. 4.- Que por manifiesteci6n hecha dentro del escrito de acción de tutela expres6 el peticionario que Instauró la mis-Hoja No. 2 ite No. !tT-4012 ma tutela por los mismos hechos ante le U. Corte Suprema de Justicia, quien se la rechez6 por incompetencia. Le la considera cue no es del caso adentrezse en el estudio e esta ecci6n de tutele por cuento el peticionario basa los hechcc e ci trv,it' que. re le ha dado e un proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Santa Fé de Bogotá en su contra y siendo demandante el Banco Popular, y que al parecer no fueron resueltas en loe términos deseados por el Icitente. ,Aterlcrmrt-e .1 ftrtí,le 4() c!e' rect-,e!,ry 2!1 de 1.93. contsmle eecl6n de tuteln contra decisiones judic1ele!s, lo cual fue declarado inexequlbie art Sentencia No. C-543. Expediente Nov.D.0955 y D-09 (acumulados). Sala Plena de la rrte ConaMagistrada Ponente: Dr. José (riporlo ernndez r4 1 ifl(k'. P'r i1ç n t'e Iciblee Ye rctuelied interioner scct6n de tutela respecto de providencias judiciales pues deeaporeció del r1un& jurtdico la norma que posibIlitaba tal actuaci6n. Coneidera la sala que tratndoee de actuaciones y decisiones
tela respecto de providencias judiciales pues deeaporeció del r1un& jurtdico la norma que posibIlitaba tal actuaci6n. Coneidera la sala que tratndoee de actuaciones y decisiones proferidas dentro de un procero civil, el trAmite procedimental establecido en el respectivo c6digc, eceure el debido proceso, puesto que allí se encuentrEw cQiisugradoe los recursos pertinentes y uu procedencia, a efecto de que las partes y los damAs interesados pueden exene: u5rvcnes r. aras de hacer valer sus derechos y es caí enmo no es su eopotencia pronunciarse sobre tas decisiones ,udtcialee proferirlas por otras jurlsdtcclones, coro en este co, so trata de la civil. Por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto en .1 Articulo 6o., Numeral lo. deY. Decreto 2391 de 1.991, la solicitud de tutela ser rechazada por improcedente.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJIARCA,
SECION PRX341RA,Hoja No. 3
Expediente No. AT-4012 kESU EL VE 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela instaurada por e]. doctor JOSE LUIS SIMNIMO O"MEARA.
2. Comunicar cace dcci2i6n por medio de telegrama al p.ticioxrio y al aetor Juez 11 Civil dei. Circuito de Santa Fé de Ba.ui. 3.- Enviar el expediento e la Corte Constitucional para su eventual revtsión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los treu (3) días siguientes a le notificación.
IJU1SE t ØMPLAE Ø
Ba.ui. 3.- Enviar el expediento e la Corte Constitucional para su eventual revtsión si esta decisión no fuere impugnada dentro de los treu (3) días siguientes a le notificación.
IJU1SE t ØMPLAE Ø
(Discutido y aprobado en acción de la fecha. Acta itnxínw,?0 tRfK) VAP(AS $K&TU MMflNEZ QUINTERO Mgi stru() Moistrada Aucnte con 'xcua legal
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