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TA CUN - AT-4013-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4013-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO A LA EDUCACION /EXCLUSION DE ALUMNOS (E) -40111 .1 L.

-- )

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

- SECC ION PRIMERA

-- ¡ Gantafé de E400t. D.C., febrero diez (101 de mil novecientos noventa y cuatro (1994 Expediente No.. AT-4013

Solicitante: Emerson Hernández Obregón

ACCION DE TUTELA Magistrado ponenten Dr.. ERNESTO REY CANTOR En su propio nombre y en ejercicio del derecho contemplado en el articulo 86 de la Constitución, el joven Emerson Hernández Obreçón interpuso acción de tutela contra el Instituto Nal. de Educación Median Inem, "Francisco de Paula Santander" de esta ciudad. La presente solicitud busca que el tribunal haga la siguiente declaración: 1.- Que se ordene a las directivas del colegio su reintegro en forma inmediata para el ao lectivo de 1994 cuyas actividades académicas fueron iniciadas el pasado primero 1o..) de ferero. La petición tiene como fundamento los siguientes, HECHOS El actor se vinculó al Irem "Francisco de Paula Santander" en ci ao de 1993. cuando cursó su noveno arado de secundaria. Al final de las actividades académicas reprobó su ao, pero en el transcurso de su permanencia en el establecimiento conservó buena conducta y disciplina y no reportó ninguna observaciónál,i respecto. El comité de admisiones del centro educativo aprobo un trato preferencia¡ para los estudiantes QUS solicitan su reintearo y sin embargo no le fue concedido el cupo para repetir su aPío en 19';'4 Lo anterior pese a q.te existe una resolución de la Secretaria

preferencia¡ para los estudiantes QUS solicitan su reintearo y sin embargo no le fue concedido el cupo para repetir su aPío en 19';'4 Lo anterior pese a q.te existe una resolución de la Secretaria de Educación Distrítal que prohibe neaar el cupo a quienes no aprobaron su aoy desean repetir en el mismo establecimiento educativó. Por esta razón determinó acudir a la acción de tutela. DERECHO VIOLADO De los hechos expuestos por el solicitante puede concluirse que pretende proteger su derecho fundamental a la educación. AUTOR DE LA VIOLAC ION El peticionario se.aló al seor rector del Inem "Francisco de Paula Santander" de esta capital. A C T U A C ION PROCESAL Luego del respectivo reparto, el Despacho ofició al rector del establecimiento educativo para que explicara aquellas razones que llevaron a negar el cupo al solicitante y remitiera copia del acta del comité de admisiones. También se ofició al ministerio y a la secretaria de Educación parque informaran si existe alguna reglamentación que impida a los centros educativos negar el cupo a quienes reprueban su a-no académico. Los anteriores requerimientos fueron atendidos debidamente por el rector y las das autoridades, mientras que el actor allegó un escrito en el cual explicó el tramite de la solicitud de su cupo. (folios 13 y Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El peticionario pretende bsicamerste4 la protección de su derecho fundamental a la educación mediante la concesión de un cupo para repetir su ao escolar en el Inem "Francisco de

Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El peticionario pretende bsicamerste4 la protección de su derecho fundamental a la educación mediante la concesión de un cupo para repetir su ao escolar en el Inem "Francisco de Paula Santander".Los temas a tratar sara resolver el asunto sometido a examen de esta crporacion son los aiquiertes jo. normas constitucional aplicables; Za. el caso concreto; 30. la jurisprudencia constitucional sobre la educación y 4o. conclusiones 1.— NORMAS CONST 1 TUCIONALES APLICABLES En primer lugar. el articulo 2o. de la Constitución seala entre los fines esenciales del Estado el siauiente; "servir a la comunidad, promover Ja prosperidad general y garantizar la efectividad de los... derechas y deberes consagrados en la Constitución...". En seaundo luoatr, la acción de tutela está consagrada en el articulo 66 de la Carta Política y su objeto principal es la protección inmediata de los derechas constitucionales fundamentales de toda persona. En tercer lugar, en el nuevo catálogo de los derechos constitucionales fundamentales se encuentra el derecho a la educación, cuyo articulo 67. aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente "La educación ea un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores dØ la cultura..." (negrillas de la "El Estado. la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince s?os de edad...".

demás bienes y valores dØ la cultura..." (negrillas de la "El Estado. la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince s?os de edad...". "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechas académicos a quienes puedan sufragarlos. ..0 En cuarto luflar, el artículo 67 antes transcrito es necesario interpretarlo en concordancia can el articulo 44 de la Carta, según el cual "Son derechos fundamentales de los nios; ... la educación y la cultura....". "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niFos prevalecen sobre los derechos de los demás". (negrillas fuera del texto) Finalmente, debe tenerse en cuenta el articulo 13 de la Carta, Je consagra que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición ecc,nómica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...".-4 /1 1 • EL CASO CONCRETO Lo orimero que ouede observarse es oue el propio colecio al finalizar las labores de 1993. dispuso que quienes perdieran su ao académico no tenían necesidad de solicitar el cupo para su reintegro en 1994. (folio 38 vto) En virtud de su comportamiento satisfactorio (folio 29) el peticionario no solicitó cupo sino que esperó la publicación de las listas de reinteorados, tal como lo anunciaron las

su reintegro en 1994. (folio 38 vto) En virtud de su comportamiento satisfactorio (folio 29) el peticionario no solicitó cupo sino que esperó la publicación de las listas de reinteorados, tal como lo anunciaron las directivas del plantel. Lo anterior se hizo por cuanto el reglamento del coleqio estableció que la selección de alumnos para reintegro se hacia con base en unos parámetros previstos en dicho reglamento, lo que no favoreció al peticionario de la tutela. Al final no fue incluido en la lista de alumnos reintegrados '1 su caso fue ouesto a consideración del Inem "Santiago Pérez", de cuyas directivas no hay prueba sobre pronunciamiento a este respecto. En su eyplicación rendida al tribunal, cl rector del colegio informó que la negativa del cupo a un estudiante no obedece a la voluntad de la dirección sino a la alternativas reales y N a s posibilidades de manejo. Para el mcm. particularmente, la situación no es igual a la de otros colegios, ya que la promoción de estudiantes de los grados anteriores, la capacidad disponible y el propio plan de estudios requieren un tratamiento especial. Para 1994. la proyección de matrículas permitió detectar un problema serio de capacidad en el área industrial, para cuyo grado noveno, que aspira a repetir el peticionario, no existe disponibilidad de cupos. (folio 27) Recibir a la totalidad de los estudiantes que reprobaron su ao en 'las diferentes ramas y modalidades, previa asignación de un puntaje resultante de su vida académica, llevaría a un "gigantismo impredecible". En virtud de tales puntales, el mcm apenas recibe el ' número

ao en 'las diferentes ramas y modalidades, previa asignación de un puntaje resultante de su vida académica, llevaría a un "gigantismo impredecible". En virtud de tales puntales, el mcm apenas recibe el ' número de alumnos repitertes que permita copar la capacidad para un determinado grado, ya que también es necesario tener en cuenta a quienes vienen de]. grado anterior.

III.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

En lo que se refiere al derecho fundamental a la educación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en ci sentido de brindarlé especial atención cuando se trata de los menores de edad. 5i, por ejemplo, la corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 44 y 67 de la. Carta, tanto el Estado como la sociedad y la 'familia son responsables de la educación que se le brinde a los menores.\ -5para la Corte constitucional. esto siariilica que e1 proceso educativo y particularmente el de los nios no corresoonde a un esfuerzo aislado o individual sino que recae en diferentes actores cada uno de los cuales es sujeto de derechos y deberes Y cumple su orecisa función dentro del Étmbito que le compete".

Sentencia T-18 de 19M sala de revisión de acciones de tutela. maa. pon. Dr. Fabio Morón Díaz).

Respecto de las responsabilidades constitucionales en materia de educación, dicha corporación ha reiterado que ". . tanto el derecho a educarse como al libertad de aprendizaje., erisea.nza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales.

derecho a educarse como al libertad de aprendizaje., erisea.nza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. La naturaleza racional del hombre y su dignidad exigen el establecimiento y preservación de condiciones aptas para que la persona. por el hecho de serlo y en igualdad de oportunidades con las demás. acceda a los beneficios de la educación basica y de la formación en los términos plasmados por el articulo 67 de la Carta Política...". (Sentencia T-519 de 1992. sala de revisión de acciones de tutela, maa. pon. Dr. José Greoorio Hernández Galindo'

IV. CONCLUSIONES Las consideraciones anteriores permiten concluir a la Gala que pese a la situación planteada por las directivas del plantel., el joven solicitante tiene derecho a reintegrarse al colegio y continuar sus estudios.

Neqarle, a estas alturas, la oportunidad implicaría dejarlo sin el derecho fundamental a la educación cuya prévalencia para casos como el nue se estudiam destacó la Constitución de 1991. La educación especial brindada por el Inem no le permite al peticionario buscar fácilmente alternativas en planteles de modalidad clásica. por cuanto su especialización lo dejaría prácticamente sin ninguna oportunidad.. Lo anterior podría llevarlo a tener que iniciar nuevamente su ciclo educativo, lo cual, al mismo tiempo, implicaría negarle el acceso a la cultura en condiciones de equidad, tal como lo consagró la Carta Política. Esto no significa que el tribunal esté prohijando la posible irregularidad académica de los estudiantes., va que el alumno

el acceso a la cultura en condiciones de equidad, tal como lo consagró la Carta Política. Esto no significa que el tribunal esté prohijando la posible irregularidad académica de los estudiantes., va que el alumno reinteqrado tiene que cumplir las directrices del plantel y su condición de repitente le exige un mayor rendimiento. El propio rector del establecimiento puso en conocimiento de las autoridades educativas, particularmente la Secretaría de Educación Distrital, la situación que afectaba al colegio en lo que se refiere al agotamiento de cupos disponibles.. En esta tarea deben colaborar tanto las directivas del colegio~ -ec•mo los oadres as família. para lograr un desarrollo integral del. joven ' su plena y prQgrssiva rsa1izaión en lo referente a su educación. • En síntesis, el joven peticionario., en virtud de la preceptiva constitucional analizada, tiene derecho a seguir gozando de su derecho fundamental a la educación que el aio pasado le pretba el Estado. Para llegar a esa conclusión, la Sala estima que las razones esqrímidas por el establecimiento doeflte, para sustentar su negativa a conceder el nuevo cupo, tienen como fundamento una serie de hechos que no resultan insalvables para el sistema educacional. La admisión del joven solicitante es viable, inclusive, en razón a lo dispuesto en la resolución No. 3106 de 1993 de la Secretaria de Educación Distrital que prohibe la exclusión de alumnos que reprobaron su aPio mientras no haya causales que dieren luoar a la e>puisión. Como consecuencia de lo anterior, las diferentes medidas que adoptó el establecimiento educativa no fueron suficientes para garantizar la continuidad de quienes perdieron su ao lectiva

dieren luoar a la e>puisión. Como consecuencia de lo anterior, las diferentes medidas que adoptó el establecimiento educativa no fueron suficientes para garantizar la continuidad de quienes perdieron su ao lectiva en 1993. pese a que la difícil situación fue prevista a tiempo por sus directivas puesta en conocimiento de la Secretaria de Educación. A esto se suma la nueva voluntad del LeQisladór. colombiana de impedir que los centros educativos cierren sus rnuertas a lo estudiantes que, par primera vez, reprueben su !Ro académico respectivo. En efecto. la nueva Ley de Educación. 11.5 de 1994, que fue sancionada recientemente, dispuso en su artículo 96 que "La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del -espectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reQiamento institucional o manual de convivencia". (negrillas no ariaínales) Por lo anterior, la Sala protegerá el derecho a la educación del solicitante y en consecuencia acceder a la tutela para ordenar al rector del Inem "Francisco de Paula Santander" reintegrar al peticionario para que curse al grado noveno (9o.) en el ao de 1994. El rector del colegio, al igual que el secretario de Educación Distrital, tomarán las medidas pertinentes de orden administrativo, operacional y funcional orientadas a que el estudiante Emerson Hernández Obreaón y los demás estudiantes favorecidos con los fallos de tutela dictados por este tribunal ingresen coma alumnos del plantel al novena grado para el ao lectivo de 1994, garantizándoles efectivamente el derecho a la educación.

estudiante Emerson Hernández Obreaón y los demás estudiantes favorecidos con los fallos de tutela dictados por este tribunal ingresen coma alumnos del plantel al novena grado para el ao lectivo de 1994, garantizándoles efectivamente el derecho a la educación. En esta forma, el Estado tiene que cumplir con los fines que le ha trazado el Constituyente de 1991, haciendo efectiva la-7oarant.a de la satisfacc.on y protección de los derechos constitucionales fundamentales en ciererai. y para el caso sub udíce el derecho a la educación tutelado. toda vez que el rector del plantel oportunamente puso en conocimiento de la Secretaría de Educación el problema que se avecinaba y la Administración no tomó a tiempo las medidas necesarias, a fin de 'prever situaciones como la que se presenta.. fuera de que además la misma Secretaria ha expedido un acto administrativa reconociendo el derecho a la educación de los repitentes. el cual no sólo obliga juridícamente a los c olegios sino que además vincula al Estado que ha expresado su voluntad a través de la Administración. Por lo tantos el Estado debe cumplir con los deberes y caroas que le impone a la comunidad y recíprocamente a si mismo, velando or la eficacia de los fines del Estadb, en.la nueva filosofía constitucional del Estado Social de Derecho, Inspirada en los valores de la justicia, la igualdad y el conocimiento que declrativamente contiene el preámbulo de la Constitución Política de 1991. L.a orden de tutela deberá cumplirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la comunicación de esta providencia; en los parmetros indicados anteriormente en su parte motiva.

L.a orden de tutela deberá cumplirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la comunicación de esta providencia; en los parmetros indicados anteriormente en su parte motiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, •ección Primera. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Concédese la tutela solicitada por el joven Emerson Hernández Obreqón, para proteoer su derecho a la educación. 2.- Como consecuencia de lo anterior, ordénase al secr rector del Instituto Nacional de Educación Media. Irem, "F.-ancisco de Paula Santander" y al seNor Secretario de Educación del Distrito disponer.. en el término de 48 horas contado a. partir de la comunicación del presente fallo, el reintegro del peticionario al orado noveno 9o.) de educación secundaria, en la respectiva rama, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 3.- Las diferentes decisiones que se adopten en cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia deberán ponerse en conocimiento de esta corporación en forma inmediata. Para tal-as efectos. por Secretarla déjese copia de toda la actuación. 4.- Comuníquesele esta decisión, telefónicamente y mediante telegrama, al peticionario de la tutela, al seor rector del Inem "Francisco de Paula Santander" y al seor Secretario de Educación de Santa'fé de Bogotá. 4.- Remitas esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres días siquientes,

Inem "Francisco de Paula Santander" y al seor Secretario de Educación de Santa'fé de Bogotá. 4.- Remitas esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los tres días siquientes, en caso de no ser impugnada.COMUN 1 QUESE NOl 1 F 1 QUESE Y CUMPLASE (D1EcutdQ y aprobado en sesión de la fecha Acta NQ ('9) HERIEERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mao jetrado Maoitrada Con salvamento de voto (Ausente con excusa legal)

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIF0NES PINILLA

Naajtra1a Maqietrado

ERNESTO REY CANTOR

Maaietrado 4

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