TA CUN - AT-4015-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4015-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO A LA EDIJCACION /EXCLUSION DE ALUMNOS
ccioti PRIMERASanta Fe de Bogotá,. D.C.. diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994'i. a, d Magistrado Ponente: DR. DARlO iJ1O1S PItULM Expsdente. No. AT-4015 solicitante: MARIA ANA ROSA CIIACON NEI RA Acción de Tutela Procede la Sala a r'eoLver la solicitud formulada por la .Señora MARIA ANA ROSA C}{ACON NEIRA. en representación de su hijo menor HAROLD YRSID GUZMAN CHACON yen ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Cont1tjción Nacional.
1. ANTCKDS A.- LA PETICIO$ 1 Pretefle iones La peticionaria dirige la acción de tutela ccjntra el INM Francisco de Paula Santander, y mediante su ejercicio pretende QUS este Tribunal disponga al reintegro inmediato a las 1oree Académicas del, joven Harold Yee14 ?uzmán Choón.., 2. - Loe Hechos Como eustent4 de, la petición se &'iduoen en lo fundamental, loe sIguientes hechos: 'lo. Qua el joven HroId Yesid Guzmán Chacón se itinøuló en e1'ao de 1993AT--4015 • ;orno etudlantt del rado Nuvno, Soecíón 9 dei Cll.o Inem Francicc de Paula Sent.aftder, y aunque reprobó el río eeooltr. no reportó mal comortimlento. 2o. Que el
- ;orno etudlantt del rado Nuvno, Soecíón 9 dei Cll.o Inem Francicc de Paula Sent.aftder, y aunque reprobó el río eeooltr. no reportó mal comortimlento. 2o. Que el Comité dv Adminletrclón de ee eetab1eeimjeto edtivo, donde rtictpa la Aeocieción de Padrea de Femi 11 S, aprobó que de ayanera preferenc.ial se respetaran loe cupoe de loz cetudiante por reintegrar. apreciación que me higo con bee en una Reeolucin de la Secretaría de EduraeiÓn que dlepone el rekntero de loe eetudintee gue no reporten mala conducta.
3. Derechoa que ee conz iderwk y ioltidot, - La peticionaria invoca la vloie.c.ór de loz dereehoe conegradoe en loe artículos' 44, 37 y86 de La
Conetitución Nacional.
13. TRAMITE, 1 1TLA. • ponente, por autc del sado 28 de enero, :diepueo que ea oficiara al Sefiór, Rector del. ¡HEH, Francisco de ulaSntarder de eeta ciudad, a fin de que .lnformara el el joven Harold Yend Guzmán ee enuentri matriculado en eee centro educativo >ara adelantar lee act lvldade académicee. correspondientes al. afio eecolar de 1994.y. en oaeo negativo, l.nfcirmira i ee hanegdo su admielón y lae razones que ce tuvieron en cuentu para adoptar eea dectción. Así mtewo para que infoLra
de 1994.y. en oaeo negativo, l.nfcirmira i ee hanegdo su admielón y lae razones que ce tuvieron en cuentu para adoptar eea dectción. Así mtewo para que infoLra cobre ci rendimiento académicc, comportamiento y die.ipllna reportado" por el citado e•tudiató durante el afio cecolar de 1993. Igtlrnente dicpueo'que sc ficiara el Señor Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá • fin de que informare ei• cee t pacho ha. expedido e1un Róeolu61h aplicable loe blecimientue de educación secundaria que funcionan en el Pietrito Capi tal, t'pecto de la(Exp. AT4015) posibilidad de que un eetudlaitte coneerve el cupo en el respectivo colegio cuando, a pesar de haber reprobado el aíto escolar, ha observado buena conducta y para que, en caso afirmativo, remitiera copia de esa Resolución. Dichae eolicitudee fueron atendidse por el Secretario de Educación del Dietrito Capital de Santa Fe de Bogotá y por el Rector del Ineni Frarscieco de Paula Santander.
II. X4ZlDERACIONES • -, La acci4n de tutela fue coneagrada en e]. articulo 86 de la nueva Conetitución Nacional como un mecenirxío orientado a proteger en forma inmediata loa derechos conatitucionalee fundamentalee0 cuando quiera que catos resulten vulnerados o amenazadoe por la acción o la omieión de cuelauier autoridad pública o de loe particulares en loe casos señalados en la ley,
conatitucionalee fundamentalee0 cuando quiera que catos resulten vulnerados o amenazadoe por la acción o la omieión de cuelauier autoridad pública o de loe particulares en loe casos señalados en la ley, 2,- Eea acción fue reglamentada por medio de]. Decreto 291 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Preeidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cebo e.l tr4mit,e previsto en el articulo transitorio 6.',Y sae decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de 1et facultades conferidas por el articulo 19 numeral 11, de la Conetitución Nacional. 3.- En el caso de estudio, la Señora María Ana Roca Chacón4 (Exp. AT-4015) Medina ejerce la acción de tutela contra el irictituto Nacional de Educación Media Diveraificada Inem Francicco de Paula Santander de esta ciudad para Que su hijo Harold Yeeid Guzmán Chacón cee reintegrado a las labores académicas del año de 1994, pues en su condición de estudiante de cae Instituto ceprobó el grado Noveno, Sección 9, en el año de 1993. La peticionaria invoca, en apoyo de su solicitud, loe artículos 44, 67 y 86 de la Constitución Nacional. 4.- ¿¼unue la peticionaria no lo indica en forma expreea, del contenido de la solicitud se deduce que el derecho
peticionaria invoca, en apoyo de su solicitud, loe artículos 44, 67 y 86 de la Constitución Nacional. 4.- ¿¼unue la peticionaria no lo indica en forma expreea, del contenido de la solicitud se deduce que el derecho que considera vulnerado ea el de le educación contemplado en forma genérica en el articulo 67 y en forma especial para loe niños en el artículo 44. Y ea claro que, como lo tiene definido suficientemente la Corte Constitucional, el derecho a la educación ci ea uno de loe derechos fundamentales para todas las personas y prevalente para 108 niñee. pues, aegün el articulo 44, loe derechos de loe niños prevalecen sobre los derechos de los demás. De manera que para el análisis de este caso se deben tener en cuenta varias normas constitucionales, así: En primer lugar, el articulo 2o. de la Constitución señala entre los fines eencia1ee del Estado el ciguiente; "Servir a la comunidad promover la prosperidad general y grantlzar le efectividad de loa derechos y deberes consagrados en 1 Constitución." En aeundo lugar, la acción de tutela está consagrada en el articulo 86 de la Carta Politice y su objeto principal ea la protección inmediata de los derechee constitucionales fundamentales de toda persona.5 (Ep. AT-4Ol5 En tercer lugar, en el nuevo catálogo de los derechoe constitucionaie fundaunta.le o encuentra el derecho a la educación, cuyo articulo 67, aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca al acceso al conocimiento, a la
a la educación, cuyo articulo 67, aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca al acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a loe demis bienes y valores de la cultura..." (negrilla' de la Salas. " El Estado, la sociedad y la familia son reponsables de la educación, <jue sor obJ1atoria entre 'Loa cinco y loe quince años de edad. La educación será gratuita en las inatituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.. En cuarto lugar, el articulo 67 anted trasscr:tto e necesario interpretarlo en concordancia con el articulo 44 de la Carta, según el cual 'Son derechos fundamentales de los niños: .. la educación y la cultura .. ta familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niflo para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. cualquier peront puede eçjgtr de la autoridad competente u curnlimientü y la sanción de los infaotoPes. Loe derechos de loe niños prevalecen sobre loe derechos de los demás" (negrillas fuera del texto). Firwirneute, debe tenerse en cuenta el .rt;ieulo 1.3 de la Carta, que nara que 'El ESt.8dL' proteger especialmente a aquellas persones que por su c;.ndición económica, fisica o mental, 5€I encuentren en circunetanc La de debilidad manifiesta. -(Exp. AT-4015)
especialmente a aquellas persones que por su c;.ndición económica, fisica o mental, 5€I encuentren en circunetanc La de debilidad manifiesta. -(Exp. AT-4015) 5.- Sobre el tema de la educación la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidader y ha sido reiterativa en el sentido de considerarla como derecho fundamental y de brindarle especial atención cuando se trata de menores de edad. Asi, esa Corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesta por los artículos 44 y 67 de la Carta, tanto él astado como la sociedad y la familia sonreeponeablas de lo educación que se le brinde a los menores. Para la Corte Constitucional, esto eignUia que él proceso educativo y particularmente al de loe nifos, no corresponde a un esfuerzo aislado o, individual eme que recae en diferentes actoree cada una de loe cuales es sujeto de. derechos y deberes ,y cumple su precisa función dentro del ámbito que le compete". (Sentencia T183 de 1993. Sala de Revisión de Acciones, de Tutela, Magistrado Ponente, Doctor Fabio Morón Diez). Respecto de las responsabilidades constitucionales en materia de educación, dicha Corporación ha reiterado que "... tanto el derecho a educarse omo al libertad de aprendizaje, eneetanzs, investijaoiÓn y cátedra son derechos fundamentales de loe gua ino puede ser privado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos oonstituciontlee.- La natur.alea racional del hombre y su dignidad exigen el establecimiento y preservación de condiciones aptas para que la persona,
un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos oonstituciontlee.- La natur.alea racional del hombre y su dignidad exigen el establecimiento y preservación de condiciones aptas para que la persona, por el hecho de serio y en igúaldad -de óportunldadee con las dem, acceda a loe beneficios de la edueselón beica y de la formación en los términos plasmadas por ci articulo 67 de la Carta Política..". (entenciaT 519de 1992, Sala de Revisión de Accionet de Tutela, Magistrado Ponente Doctor José Gregorio Hernández Galindo)7 (Exp. AT4015 1) 6 - Para verificar, lo ocurrido, el 1agi,trado ponente solicitó información al Rector del establecimiento educativo , çontra el cual se dirigió la tutela sobre la ituación del joven Guzmán Chacón ínciuyendo cu rend.imient.o académico, coúportamient.o y dieciplina durante el año de 1993. A el mi~ ee solicitó Información a]. Señor Secretario de Educación eobreyei cae Despacho habla expedido alguna Resolución alioeble a loe eatablecimjentoe de educación secundarla que funcionen en el Diatrito Cap,tal, recto de la Nw
poeibilldad de que un eatudlaite onaerve el cupo en el reepectivo colegio ctando, a pecar de haber reprobado él año escolar, ha observado buena conducta. ¡ las anteriorce eolioitudeé el Tribunal recibió oportunae respuestas. asi: lo. El Rector del Inem Frai'it.ico d Paula Santander suministró información y remitió
él año escolar, ha observado buena conducta. ¡ las anteriorce eolioitudeé el Tribunal recibió oportunae respuestas. asi: lo. El Rector del Inem Frai'it.ico d Paula Santander suministró información y remitió docÁmentoe, de lo cual se establece lo siguiente: a'. Que, efectivamente, el alumno Harold Yesid Chacón Gu.mán, de la Sección 09, Grado Noveno, flama industrial, perdió ese grado en el •ao I93 en rtsón a que habilitó dos asignaturas y las perdió; b). Quo e mencionado alumno no fue recibido en ese establecimiento paraS repetir el grado noveno en razón de que no existe cupo en ,ea rawa; e). Que el Inem Francitco .d Paule Santander es 'un institución diversificada que otrece oportunidades a loe usuarios para aprender y recibir educación dentro de las siguientes áreas de saber: académica, comercial, industrial. y promocin social, las cuales, a la vez1 tienen las modalidades que relaciona. Y que pare acceder a eses ramas y modalidades lós estudiantes deben pasar por un ptoeso de orientación y seleccIón '' por lanto, deben uui1ir con unce requisitos académicos deternUnados en el Pl -w de Estudios, en forma tal que si no se cuiale con esos requisitos requioltos no se puede recibir etdiante par, -¡ ji irgún(Exp, AT-4015) grado, reme ni modalidad; d). Que se presentan problemas para recibir alumnos que pierden el año, pues, de un ledo, está relacionado con la promoción de estudiantes jel ao anterior, y, de otro, se debe tener en cuenta que la capacidad disponible del plantel para
problemas para recibir alumnos que pierden el año, pues, de un ledo, está relacionado con la promoción de estudiantes jel ao anterior, y, de otro, se debe tener en cuenta que la capacidad disponible del plantel para la at;encjón debida de estudiantes, del plan de estudios y, en general, del servicio educativo; e). Que la situación anterior se trata de obviar mediante la proyección de matriculan pera el año siguiente, La cual para el año de 1994 se hizo el 23 de Julio de 1993, detectándose problemas de capacidad en los grados 70., 80. y 9o.., rama industrial; í). Que en ii momento hay cupos para las ramas académica, comercial y promoción social, mas 1 noexiste ninguna posibilidad para el reintegro en el grado ;ioveno Industrial, pues todas la secciones (cursos) están sobrepasando el cupo máximo; g). Que como no se posible recibir a todas loe alumnos de todas las ramas y modalidades que pierden el ai'io, en el Plantel existe un reglamento para recibir aquello que la qapacidad de cursos y niveles lo permitan, en el cual se establecen puntajes de acuerdo el reglamento y comportamiento de los estudiantes y con, base en un listado por orden de puntajes se recibe repitentes hasta copar la capacidad de las secciones. 2o. El Señor Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá informó que en la Resoiuión n'msro 31.06 del 6 de noviembre de 1993 se reglamentan. lis actividades de finalización del año escolar 1993 e iniciación del año 1994, aplicable únicamente a lois establecimiento dependientes de la Secretaria de
del 6 de noviembre de 1993 se reglamentan. lis actividades de finalización del año escolar 1993 e iniciación del año 1994, aplicable únicamente a lois establecimiento dependientes de la Secretaria de Educación del Distrito Capital (oficiales). Y que en el. articulo 4o. de esa Resolución, de la cual remitió fotocopie, se eetb1ee lo siguiente: "Ningún estudiante puede ser rechazado para continuar estudios en un mismo plantel por pérdida del ¿,fío académico, bajo(Exp. AT-4015) Nw Nw rendimiento -o ,motivos disciplinarios de aqixelloe que dan lugar a expuleión. Le corresponde, pues, a la Sala, ,dcZintr al, efectivamente, en este caco el mcm Francieoo de Paula Santander le vulnere el derecho a le edíica<11ón del menor Harold Yceid Guzmán Chacóri. En primer término, se obeerva que el mencionado establecimiento educativo le dio la posibilidad al estudiante de ejercer el derecho a la educa1ón durante el año 1993, mas el alumno no 0~116satjsfacto 'iamente con el deber correlativo qUe conlleva cese derecho, pues perdió don dejas asignaturas del pensum correspondiente al grado noveno,. rama Industrial. En segundo término, ce debe tener en cuenta que a pesar de la pérdida del año escolar, si estudiante debe tener la oportunidad de que se le permita insistir en la continuación de loe estudios orientados a la culminación del ciclo educativo, 'pues el Incumplimiento de sus deberes como estudiante en un determinado afo no
la oportunidad de que se le permita insistir en la continuación de loe estudios orientados a la culminación del ciclo educativo, 'pues el Incumplimiento de sus deberes como estudiante en un determinado afo no 55 eau8al de aplazamiento o extinción de su derecho a la educación. En este sentido se ba pronunciado la Corte Constitucional, pues en la sentencia de fecha 8 de mayo de 1992 -Expediente nunero T--644, exreaó, entre otras cosas, lo ejguinte:. 11 Ahora bien, siendo la educación un derecho constituc!Iorlal fundamental, el incumplimiento de les condiciones para el ejsrciIo del derecho, como. sería el no responder el estudiante a obligaciones académicas P al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenEilflientc' Jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría Implicar su pérdida total, por ser10 (Exp. AT-401) un derecho inherente a la persona. Este concepto de deduce claramente del articulo 34 de la Constituclóu al prohibir las penas perpetua6. Dicho carácter limitativo de las sanciones se extiende a todo el ordenamiento Jurídico en general (excepto la sanción eetahlecids en el articulo 122 do la Carta) y en especial a la esfera educativa. 0 En otras palabras, la educación puede ser encausada y reglada autónomamente pero no negada en su núcleo esencial. siguiendo a Peter Haberle. ea denomine "contenido esencial" al ámbito necesario e
0 En otras palabras, la educación puede ser encausada y reglada autónomamente pero no negada en su núcleo esencial. siguiendo a Peter Haberle. ea denomine "contenido esencial" al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de lee formas en que ce manifieste. Ee el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas politicae". En tercer término, para efectos de la decisión. también ce &ecesario anal1ar les razones aducidee por el Colegio para no permitir que el estudiante Guzmán Chacn
continúe sus estudios en ese eatablecimtent.o en su t:ondición de repitente del grado noveno, pues, ciertamente, le invocada carencia de cupos es un motivo us, en principio, podría Justificar una decisIón como )a. adoptada. En cuarto término, es pre.cieo incluir en el análisis la imihiJ¡dad en que se encontrarle el joven para iii,gr'gear a otro establecimiento educativo, pues, una primera limitante es su condición de repitente y, la otra, es la de que dada la educación diversificada que ofren los Institutos Nacionales de Educación Media Irkem. omo lo informa la Vicerrectora Académica eJ. ¡<ectoi d1 Inem Francisco de Paula Santander en informe iei 2 le febrero de 1994 (folio 16), en el grado novenoII . (Exp. AT-401) es imposible hacer - traslado d, aumnos de una rama a
¡<ectoi d1 Inem Francisco de Paula Santander en informe iei 2 le febrero de 1994 (folio 16), en el grado novenoII . (Exp. AT-401) es imposible hacer - traslado d, aumnos de una rama a otra y solo podría ser recibido era otro co3og.to Inem, los cuales para seta época Ya tienen cerrada toda posibilidad de ingreso de nuevos aiunoe. 8De manera ue sopesando la situación del joven Horoid Yecld Guzinn ChacÓn., según le cual, conforme a la preceptiva constitucional, debe ccutirnaar gozando del derecho fundamental a la educación que le venia ofreciendo el Estado a través de uno de sus ett&blecliniantos, con la invocada por el Inen Francisco de Paula Santander, La Sala llega a la conc1ue16 de que debe prevalecer la de aquel. Para llegar a este punto la Sala considera que laa razones aducidas por el mencionado establecimiento educativo que conducen a la carencia de cupos ce apoyan en unos hechos que no resultan-insuperables para el sistema educativo, pues el instituto y la Secretaría de Educación del Distrito, si llegase a ser necesario, pueden adoptar las medidas administrativas, operativas y funcionales necesarias que permitan la amdiación de loe cupos y, en consecuencia, la admisión del joven Harolca Yeid Guzmán Chacón. Es mas, conforme a la Resolución 3108 del. 8 de noviembre de 1993 del Secretario de Educación del Dirtrito Capital, ya se han debido adoptar las medidas necerias y adecuadas para reintegrar loe alumnos de bajo rendimiento o con problemas disciplinarios a la normalidad académica. Las medidas que adoptó el
noviembre de 1993 del Secretario de Educación del Dirtrito Capital, ya se han debido adoptar las medidas necerias y adecuadas para reintegrar loe alumnos de bajo rendimiento o con problemas disciplinarios a la normalidad académica. Las medidas que adoptó el establecimiento no resultaron suficienLee para readmitir a todos los alumnos que perdieron el año 1993, pues solo se recibieron unos pocos del gran nCunero de estudiantes que llegaron a esa al tuacl&i, a pesar de que ésta, como el mismo tnetituto lo informa, CO previó con la suficiente antelación. Además, cabe anotar, que el mismo legislador, en consonancia con laNw 12 (Exp AT-4015) Conøtitución, quiso eiiniinar la posibilidad de que loe establecimientos eductivoa se nieguen a recibir alumnos que reprueben por,una vez loe estudian, pues la Ley 115 de 1994, sancionada recientemente, aunque e, in prmulgar, aaí lo prevé en su articulo 96, cuando dispone que "La reprobación por primere vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de excluai6n del respectivo eetebiecjrniento, cuando no este apoc Lada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual, de convivencia.". En eat§x forma la Sala ácéederé a la solicitud de tutela forflu1da a nombre del menor 'Harold tesid 'Guzmán Chacón. Én conouencia, el. Rector del Inotítuto, Nacional de Zduoación 1edie Inem Fncieco de Paula Santander y el Secretario .ie Educeción del, Distrito Capital Santa Fe de Bogott, el llegase a ser necesaria
Nacional de Zduoación 1edie Inem Fncieco de Paula Santander y el Secretario .ie Educeción del, Distrito Capital Santa Fe de Bogott, el llegase a ser necesaria le intervención de éste último funoionato,,,tomarn las medidas que se requiear para per'ittr el reIngrec del joven Oximnán Chacón a eso eetablecimiento. Cabe anotar que esas medidas también deben Operar con respeoto a los deiMe estudiantes nonforme decisiones que esta Sala adopta en sentencias de es& eterna fecha, deben ser reintegrados Por lo exiesto KL AENIIATIVO DLWHDl hARcA, SK(X5ION PRIMAW admiistrudo ,juet1c1a en nombre de la República de Colombia y por auto1dad de la ley,13 AT-40I51 lo So accede a la (.,licitud de tuLe1a formulada por i Señora tIARIA ANA ROSA CHACON N1RA en representación de uhijo menor HAROLD YESII) GUZMAH CHACON uontra el Instituto Nacional de Educación Media Divcreiflcadt. INEM Franci&o de Paula Santander, eeún eerit presentado en ente Tribunal el 27 de enero de 1994. 2o. Como coneecuen1a de la anterior declaración y conforne a lo diepueato en 18 parte motiva de ceta providicii, el Rector dei; Inetituto Nacional de Educación Media Diveralficada, INEM Francisco de Paula Santander, y t,,1 Secretario de Eduoació1n del Distrito Capital de Santa Fe de B6otá, dentro del plazo de cuareftta y ocho (48) horae, contadas a parti dé la notificación de esta providencia, tou'arn iae medidaa ue tic requieran para
Secretario de Eduoació1n del Distrito Capital de Santa Fe de B6otá, dentro del plazo de cuareftta y ocho (48) horae, contadas a parti dé la notificación de esta providencia, tou'arn iae medidaa ue tic requieran para permitir el reintegro del joven HAROLD TESID GUZMAN (HACOH. a grado noveno, rota in4uctrial, de ene eatableoimiento educativo. 3o. Las decinionea wle ee adopten en cumplintenLü de Lo diepuetto en eia providmcia Ba, Pondrán ni conocimiento de 6ate Tribunal-de manera inmediata. 4o. Notifíquese personalmente eat.a providencia al Sefor Rector del inatituto Nacional de Edu'ación Media Diverelficada, INEM Franciaco de Paula Santander y al Secretario de Educación del DintrLto Capital de Santa Fe de Bogotá. De lamiema unera n.otifiq.iee a la peticionaria de latute1a. 5o. Si eeta.providencja no fueae:imvugnada dentro de loa tres (3) da eiguienee a su notificación. rimitaee el expediente a la Corte Conetltuc.ional, para nu eventual revEión.14 íExp. Ar4015) 60.. Por la Secretaría tóineae fotocopia del expediente pera verificar el cumplimiento de eta rentenu1a.
0PIESE Y cUtPLASE.
(Discutida y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta runero 09). RKRIBKRTO RRYKS VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magletriulo )a1rtrade Con saivesiento dé voto Aurnente con excuea legal
runero 09). RKRIBKRTO RRYKS VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magletriulo )a1rtrade Con saivesiento dé voto Aurnente con excuea legal
OLGA ¡HES HAVARRITE BARRKRG DARlO QMR~ PINILLA
Magintrada Mgiøtrado
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