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TA CUN - AT-4017-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4017-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO A LA EDUCACION /EXCLUSION DE ALUMNOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDD4AMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé, de 8000t D C febrero diez (10) -de.-,mil novetientos noventa Y cuatro (1994). Expediente -Na. ÁT-4017

Solicitante: Rosa Rita Rivera torres

#CCION DE TUTELA Macistrado ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR En reoresentación de su hiio Rafai Martínez Riverá y en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 86 de la Constituc -ion la seora Rosa Rita Rivera Torres interpuso acción de. tut.ela contra el Instituto Nacional de Educación Media., :(nem. ,"Francisco de Paula Santandar" de esta caital. La preaente solicitud busca ,que el tribunal haga la siguiente declaración: 1.- Que,se orderiea las directivas del -caleolo su reintegra en fórma infnediata oar el ao lectivo de 1994. cuyas actividades académicas. fueron iniciadas el pacIc primero (lo..) de febrero. La petición tiene comp fundamento los siouientes.. HECHOS El hijo de la actora se vinculó el bern "Francisco de Paula Santander" en el ao de 1993. cuando cursó su arado noveno . de secundaria. . . i final de las actividades acdérnicas reprobó su ao, pero en el transcurso de su permanencia en el establecimiento docente conservo su buena conducta y disciplina ', no reportó mal2 comoartamientcj El comité de admisiones del centro educativo aorobó un trato oreferencial para los estudiantes que solicitan su reintepro y

el transcurso de su permanencia en el establecimiento docente conservo su buena conducta y disciplina ', no reportó mal2 comoartamientcj El comité de admisiones del centro educativo aorobó un trato oreferencial para los estudiantes que solicitan su reintepro y no obstante no le fue concedido el cupo para repetir su ao en 1994. Lo anterior pese a que existe una resolución de la Secretaría de Educación Distrital que prohibe neqar el cupo a quienes no aprobaron su ao y desean repetir en el mismo establecimiento educativo Por lo anterior decidió acudir a la acción de tutela. DERECHO VIOLADO De los hechos expuestos por la solicitante, puede concluirse que pretende Droteqer el derecho fundamental a la educación de su Cilio. AUTOR DE LA VIOLAC ION La oeticionarja sePaló directamente al seor rector del Inem 'Franciscc. de Paula Santander' de esta ciudad.

ACTUACION PROCESAL

uic cal rec.ti yo .zpirto. e). D c. :.pach 6 ;l rector del establecimiento educativo para que explicara aquellas razones ue llevaron a. necr el cupo al solicitante y remitiera copia c1c:ta çjel c:c'mit do Se ofició al ministerio de Educación para que informaran si existe alguna reglamentación que impida a los centros educativos neaar el cupo a quienes reprueban su ao académico. (folio 6) la peticionara se le requirió para que aportara las pruebas que demostraran la solicitud del cupo ante el estabiecimiento. Los anteriores requerimientos fueron atendidos debidamente por el rector, las dos autoridades y el solicitante. (folios 13 y

la peticionara se le requirió para que aportara las pruebas que demostraran la solicitud del cupo ante el estabiecimiento. Los anteriores requerimientos fueron atendidos debidamente por el rector, las dos autoridades y el solicitante. (folios 13 y se. del expediente). Para electos de resolver..la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES La accionarite pretende esencialmente, la protección de su derecho fundamental a la educación mediante la concesión de un1 3 CUDO r,ara lanstir su &So escciar en el Inem "Francisco de F aula santanas^ Lo.

temas a tratar oara resolver el asunto sometido a examen de esta corooracin son los siciuientas lo normas constitucionales apitcatlesx l 23. l so,n:,'eio; :5. la uiDrucer)cja.. cansstit..icional, sobre la educación y 4o., ires. 1.- NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES En prímer lugar. el articulo 2o. de la Constitución seala entre los fine% esenciales del Estado el siguiente "servir a la =munidad,oromover la prosperidad peneral y garantizar la efectividad de los.., derechos y deberes consagrados en la Cuu titucióri . . " En seoundo lugar, la acción des tutela esta consagrada en el artículo 96 de laCartaPolítica y su objeto principal es la protección inmediata dr los derechos constitucionales fundamentales de toda persona.

In tore: ir lugar, en el nuevo catálogo de los derechos constiti.'cionales fundameptples es encuentra el derecho;,a la eoucacion. cuvc articulo 67, aplicable al coso concreto.,

fundamentales de toda persona.

In tore: ir lugar, en el nuevo catálogo de los derechos constiti.'cionales fundameptples es encuentra el derecho;,a la eoucacion. cuvc articulo 67, aplicable al coso concreto., disnumn 1c Ei, ,eientei 'La educaciórt es un derecho de la persona y un servicio pública que tiene una iunción social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores Øe la cultura. ..." (neqri 11 as de la "El Estado. la mactodad y las familia son responsables de la educación. que será obligatoria entre los cinco y los quince aos de edad...". "La educación será gratuita en las instituciones del Estado. sin perjuicio de¡ cobra. de derechos académicos a ouienes puedan sufraqarios...".

En cuarto luqar, el arte:uio 67 antes transcrito es necesario interpretarlo en concordancia con el articulo 44 de la Carta, según el cual "Son derechos fundamentales de los nios . . - la educ.ción y la cultura...". "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armónic'ó e intenral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los demás". (neqrillas fuera del texto) Finalmente, debe tenerse en cuenta el artículo 13 de la Carta, que consagra que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas aue por su condición económica, física o mental, se

demás". (neqrillas fuera del texto) Finalmente, debe tenerse en cuenta el artículo 13 de la Carta, que consagra que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas aue por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...".çea.ntciro en i994 (fplio 7 vto IIELCASO CONCETO Eloróoio cbleio en el ínforfie de finalización de 1,45 laare Øe 19, d,.spu-so qu quen Drdiergfl U ío acnj. no tenLar necesdad de b1icitr el cupo para su Gracias a u comor&amiento satistactorio (folia 48k,1 la peticonar&a ola.cito., oor medio de 1a Asociación de Pdres el cupo para su hi.o esperó la publición de las listas de reinteaados. •omrj lo anunció el plantel La anterior se .hizt> Por cuanto el relamenta del coleoio estableció aue la selección dealumnos para reintegro se hacia con base en unas parámetros orevistos.,endho reglamento, id que nd favorec.ó al hijo de la peticionaria de' `la tutela. tfolid' 4E3). Al final no fue incluido en la lista de alumnos reintegrados y su caso fue ouesto a consideración dl Inem "Santi.aao Pérez". de cuyas directivasnp hay prueba sobre pronunciamiento a este respecto. (folio 34) En su explicación rendida al tribunal,, el rector del coleqio informó que la negativa; del cupo a un estudiante no obedece la voluntad de la dirección sino a las alternativas reales y

respecto. (folio 34) En su explicación rendida al tribunal,, el rector del coleqio informó que la negativa; del cupo a un estudiante no obedece la voluntad de la dirección sino a las alternativas reales y las posibilidades de manejo. Para el Irem. particularmente. la situación no es igual a la de otros coleciios, va, que la promoción de estudiantes de los prados anteriores la capacidad disponible y el propio plan de estudios requieren un tratamiento especial. Para 1994. la proyección de matriculas permitió detectar un problema serio de capacidad en el área industrial, para cuyo qrado noveno, que aspira a repetir el peticionarios no existe disponibilidad de cupos. (folio 46) Recibir a la totalidad de los estudiantes Que reprobaron %u aRo en las diferentes ramas y modalidades, previa asignación de un puntaie resultante de su vida académica. llevaría a un "aiaantismo impredecible". En virtud de tales puntales. el Inem apenas recibe -el número dealumnos repitntes que permita copar la capacidad para un determinado Qrado, ya que también es necesario tener en cuenta a quienes vienen el arado anterior. III.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL En Lo que se refiere al derecho fundamental a la educación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en el sentido de brindarle espacial atención cuando se trata de los menores de edad. Psí, por eeffip1o, la corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por los articulas 44 y 67 d2 la Carta. tanto elcomo i.a sociedad y la familia son resonsabjes de la educación aue se le brinde a las menores,

Psí, por eeffip1o, la corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por los articulas 44 y 67 d2 la Carta. tanto elcomo i.a sociedad y la familia son resonsabjes de la educación aue se le brinde a las menores, Para la Corte Constitucional. esto s.1orific.a que "el proceso educativo y particularmente el de los nír-os., no corresponde a un esfuerzo aislado o individual sino oue recaeen diferentes actores cada Ina de los cuales es sujeto de derechos y deberes y cumple su precisa función dentro del ámbito que le compete". ¡Sentencia T-16 de 1993. sala de revisión de acciones de tutela., mao. pon. Dr. Fabio Morón Díaz. Respecto de las responsabilidades constitucionales en materia de educación, dicha corporación ha-reiterdo que "... tanto el derecho a educarse como al libertad de aprendizaje., ensePanza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser orivado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. La naturaleza racional del hombre y su dignidad exigen el establecimiento y preservación de condicionez aptas para que la persona. por el hecho de serlo y en igualdad de oportunidades con las demás, acceda a 1QS beneficios de la educación básica y de la formación en los términos plasmados por el artículo 67 de la Carta Política...". (Sentencia T-519 de 1992, sala de revisión de acciones de tutela, mao. pon. Dr. José Greoorio Hernández Galindo)

IV. CONCLUSIONES Las consideraciones anteriores Permiten concluir a la Sala que

de 1992, sala de revisión de acciones de tutela, mao. pon. Dr. José Greoorio Hernández Galindo)

IV. CONCLUSIONES Las consideraciones anteriores Permiten concluir a la Sala que nese a la situación planteada por las directivas del plantel, el joven hijo de la accionante tiene derecho a reintegrarse-al colegio y continuar sus estudios.

Neqarle, a estas alturasm la oportunidad implicaría dejarla sin el derecho fundamental a la educación. cuya prevalencia, para casos como el que se estudia, destacó la Constitución de 1991. La educación especial brindada por el mcm no le permite al peticionario buscar fácilmente alternativas en Planteles de modalidad clásica, por cuanto su especialización lo dejaría practícamerte sin ninquna oportunidad. Lo anterior podr.a llevarlo a tener que iniciar nuevamente su ciclo educativo. lo cual. al mismo tiempo. implicaría negarle el acceso a la cultura en condiciones de equidad, tal como lo consagró la Carta Política. Esto no significa que el tribunal esté prohijando la posible irregularidad académica de los estudiantes, ya que el alumno reintegrado tiene que cumplir las directrices del plantel y su condición de repitente le exige un mayor rendimiento. El propio rector del establecimiento puso en conocimiento de las autoridades educativas, particularmente la Secretaria de-6 ducacion D.strital. la situación que afectaba al coleoio en lo que se refiere al aciotamierto de cupos disponibles. En esta tarea deben colaborar tanto las directivas del coi.eaio como los padres de familia, para lograr un desarrollo intearal del joven y su plena y progresiva' realización en lo referente a su educación.

En esta tarea deben colaborar tanto las directivas del coi.eaio como los padres de familia, para lograr un desarrollo intearal del joven y su plena y progresiva' realización en lo referente a su educación. En síntesis. el joven hio de la peticionaria, en virtud de la preceptiva constitucional analizada, tiene derecho a seauir gozando de su derecho fundamental a la educación que el ao pasado le prestaba el Estado. Para llegar -a esta conclusión la sala estima que las razones expuestas por el establecimiento docente para sustentar su negativa a conceder el nuevo cupo, tienen como fundamento una serie de hechos que no resultan insalvables para el sistema educacional. La admisión del joven en cuyo favor se invocó la tutela es viable, inclusive, en razón a lo dispuesto en la resolución No. 3106 de 1993 de la Secretaria de Educación Distrital que prohibe la exclusión de alumnos que reprobaron su ao mientras no haya causales que den lugar a la expulsión. Como consecuencia de lo anterior, las diferentes medidas que adoptó el establecimiento educativo no fueron suficientes para garantizar la continuidad de quienes perdieron su ao lectivo en 1993 pese a que la difícil situación fue prevista a tiempo oor sus directivas y puesta en conocimiento de la Secretaría de Educación. P esto se suma la nueva voluntad del Legislador colombiano de TTimpedir que los centros educativos cierren sus puertas a los estudiantes que, por primera vez, reprueben su ao académico respectivo. En efecto. la nueva Ley de Educación, 115 de 1994, que fue sancionada recientemente. dispuso en su artículo 96 que "La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte

respectivo. En efecto. la nueva Ley de Educación, 115 de 1994, que fue sancionada recientemente. dispuso en su artículo 96 que "La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional a manual de convivencias'. (negrillas no originales) Por lo anterior, la Sala protegerá el derecho a la educación del hilo de la peticionaria y en consecuencia accederá a la tutela - para ordenar al rector¡ del Inem "Francisco de Paula Santander" reinteqrarlo para que curse al grado noveno (9o.) en el ao de 1994. El rector - del colegio, al igual que el secretario de Educación Distnitali tomaran las medidas pertinentes de orden administrativo, operacional y funcional orientadas a. que el estudiante Rafael Martínez Rivera y los demás estudiantes favorecidas con los fallos de tutela dictados por este tribunal ingresen coma alumnos del plantel al noveno grado para el ao lectivo de 1994. garantizándoles efectivamente el7 derecha a la eoucacic.r. En esta -forma, el astado tiene que cumplir con los -finas que le ha trazado el Constituyente de .1991, haciendo efectiva la garantía de la satisfacción y protección de los derechos constitucionales fundamentales en general, y para el casa sub udice el derecho a Ii educación tutalado, toda vez que el rector del planteloportunamente puso en conocimiento de la Secretaría de Educación el . problema que se avecinaba y la Administración no tomó a tiempo las medidas necesarias, a fin de prever situaciones como la que se presenta, fuera de que

rector del planteloportunamente puso en conocimiento de la Secretaría de Educación el . problema que se avecinaba y la Administración no tomó a tiempo las medidas necesarias, a fin de prever situaciones como la que se presenta, fuera de que ademas la misma Secretaría ha expedido un acto administrativo reconociendo el derecho a la educación de los repitentes, el cual no sólo obliga jurídicamente a los colegios sino que ademas •vincula al Estado que ha expresado u voluntad a través de la Administración. Por lo tanto, el Estado debe cumplir con los deberes y cargas que le impone a 'la comunidad y recíprocamente a sí mismo, velando por la eficacia da los fines del Estado, en la nueva filosofía constitucional del Estada Social de Derecho, inspirada en los valores de la Justicia, la igualdad y el conocimiento que declarativamente contiene el preámbulo de la Constitución Política de 1991. La orden de tutela deberá cumplirse en el término de cuarenta Y ocho (481 horas cantado a partir de la comunicación de esta providencia, en los parámetros indicados anteriormente en la parte motiva. En mérito de la expuesto. al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secciori Primera administrando justicia en nombre de la República de Colombia y aor autoridad de le ley. FALLA 1.- Concédese la tutela solicitada por la s&.ora Rosa Rita Rivera Torres en nombre de su hijo Rafael Martínez Rivera para protegersu derecha a La educación 2.- Como consecuencia de lo anterior. ordénaseal seor rector del instituto Nacional de Educación Media. Inem, "Francisco de Paula Santander" y al seor Secretaria de Educación del

para protegersu derecha a La educación 2.- Como consecuencia de lo anterior. ordénaseal seor rector del instituto Nacional de Educación Media. Inem, "Francisco de Paula Santander" y al seor Secretaria de Educación del Distrito disponer, en el término de 48 horas contada a partir de la comunicación del presente fallo, el reintepro del Joven Rafael Martínez Rivera al arada noveno (9o.) de educación secundaria, en la respectiva rama, conforme a lo expuesto en la DartE, motiva. 3.- Les diferentes decisiones aue se adopten en cumplimiento de 1.0 dispuesto en la oresente providencia deberán ponerse en conocimiento de esta corporación en forma inmediatas Para tales efectos. oor Secretaria déjese copia de toda la actuación. Comuníquesele esta decisión. tsiefónicamente y mediante tei.aar'ema.. al peticionario de la tutela. al sear rector delxnem "Francisco de Fat.i1a Santander" y al se4or Secretario de Educación de Santa-fe de B000t&. 4.- Remítase esta Dróvidencj,a a la fi. Corte Constitucional para su eventual revi.stn. dentro de los tres da.as souientes, en caso de no ser impuanada.

COMUN IGItJESE NC)T 1 F IQUESE: Y CUMFLASE

(Discutido e aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 09) HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO Maaístrado Magistrada Con salvamento de vbto (Ausente con excusa leaal)

OLGA INES NAVARRETE FARRERO DARlO QUIFONES PINILLA

Naciistrada Maoist.rado

Maaístrado Magistrada Con salvamento de vbto (Ausente con excusa leaal)

OLGA INES NAVARRETE FARRERO DARlO QUIFONES PINILLA

Naciistrada Maoist.rado

ERNESTO REY CANTOR

Ilaoistrado

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