TA CUN - AT-4020-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4020-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- uXi.flv it i 1 LU.LUN U
LLJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
5ECC ION PRIMERA SantafÉ de E4000t .C.; febrero diez' (19)de mil novecientos noventa y cuatro Expediente No. T-4020 5olicitante Mna Aouirre Colorado ÑCCION DE TUTELA Mauistrado ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR En ejercicio del derecho consaoradø en el articulo 86 de la Constitución y representación de s(. hiia Alexarsdra Hurtado. la ePora Ana Ñauirre Colorado interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional de Educación Media. Inemq "Francisco de Paula Santander" de esta capital. Esta solicitud pretende que el tribunal haaa la siguiente declaracióni 1.- Que se ordene a las directivas del colealo su reintegro en forma inmediata para el aPio lectivo de 1994. cuyas actividades académicas fueron iniciadas el pasado primero (lo.) de febrero. La petición tiene como fundamento los siauientes. HECHOS La hija de la accionante se vinculó al Inem "Francisco de Paula Santandr" en el aa de 1993. cuando rurso su prado noveno (M) de secundaria. Al final del período lectivo reprobó su ao. péro en el transcurso de si permanencia en el establecimiento docente consers,ó su buena conducta y disciplina y no reportó mal•ø2comoortamientc,. El conute de admisiones del centro educativo aorobó un trato oreferencial oara los estudiantes que,solicitan su reinteqro y a pesar de esto no Le fue concedido el cupo para repetir su
comoortamientc,. El conute de admisiones del centro educativo aorobó un trato oreferencial oara los estudiantes que,solicitan su reinteqro y a pesar de esto no Le fue concedido el cupo para repetir su ao en 1994. Lo anterior sin imaortar una resolución de laSecretaría de Educación biatrital. que prohibe negar el cupo a auieneíano aorobarn si ao ' dpaenrepetir en el mismo establecimiento educativo en virtud de su buena conducta. Por esto decidió acudir a la acción de tutela.
DERECHO VIOLADO.
De loe hechos expuestos por la solícitante pude concluirse que pretende prot,qer el derecho fundamental a la educación de su hia., en concordanciá con los derechos fundamentales de loa AUTOR DE LA VIDLAC ION La peticionaria . aealó directamente —al seor, rector, del Inem "Francisco de Paula Santander" de esta ciudad. ACTUACION PROCESAL Lueqo del respectivo reparto., elDeapacho ofició al rector del establecimiegto educativo para que elicara aquellas razones que llevaron neoar el cupo al solicitante y remitiera copia del acta del comité de admisiones. Se ofició al ministerio y La Secretaria de Educación para que intormrari si eiste 'alguna reolamentación que impida a los centrca eductivoa negar el cupo a quienes reprueban 3u ao académico, cuando no havá causales que dieren lugar a la exoui.sión. (folio 6) A la 'petiinaria se le requirió para que aportara las pruebas que demostraran la solicitud del cupo ante el establecimiento.
ao académico, cuando no havá causales que dieren lugar a la exoui.sión. (folio 6) A la 'petiinaria se le requirió para que aportara las pruebas que demostraran la solicitud del cupo ante el establecimiento. Los anteriores requerimientos fueran atendidos por el rector. la dos autoridades y el solicitante. (folios 12 y Para efectos de resolver. la Sala hace las siguientes CONS 1 D E R A C IONES La accionante pretende., esencialmente la protección de sujereci-o Tuncamental a ia aducacion mediante la concesion de LAfl cuoo oara retetir su ario escolar en el Inem "Francisco de faula attander'. Los temas a tratar para resolver de esta corooractón son los constitucionales aplicables: jurisprudencia constitucional conclusiones. el asunto sometido a examen siciuientes; lo. normas caso concreto: 3o. la la educación e 4c 2o. el sobre 1.- NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES En primer lugar. el articulo 2o de la Constitución s&ala entre los fines esenciales del Estado el siouiente; "servir a l; comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la. efectividad de los derechos y deberes consagrados en le Constitución...". En secundo luoar, la acción de tutela está consagrada en el articulo 06 de la Carta Política e su objeto principal es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona.. En tercer luqar, en el nuevo catalogo de los derechos constitucion&es fundamentales se encuentra el derecho a la
articulo 06 de la Carta Política e su objeto principal es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona.. En tercer luqar, en el nuevo catalogo de los derechos constitucion&es fundamentales se encuentra el derecho a la educación cuyo articulo 67, aplicable al caso concreto. dispuso lo siguiente: "La educación es un derecho de la persona e un servicio Ublico que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, ala cienciai a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura....i! (negrillas de la Sala) "El Estado, la sociedad e la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco e los quince aos de edad.". "La educación será gratuita en las instituciones del Estado. sin peruicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufraaarlos En cuarto luuar, el articulo 67 antes transcrito es necesario interpretrlo en concordancia con el articulo 44 de la Carta. sequn el cual "Son derechos fundamentales de los nios ... la educación e la cultura...". "La familia, la sociedad e el Estado tienen la asistir e proteger .al nio para garantizar armónico e inteoral y el ejercicio pleno de Cualquier persona puede exigir de la autoridad cumplimiento e la sanción dé los infractores.. obligación de su desarrollo sus derechos. competente su Los derechos de los nilos prevalecen sobre los derechos de los demás". (negrillas fuera del texto Finalmente. cebe tenerse en cuenta el articulo 13 de la Carta. que consara que "El Estada protegerá especialmente a aquellaD&ronas oua oor su conoicion economica. física o mental. se
demás". (negrillas fuera del texto Finalmente. cebe tenerse en cuenta el articulo 13 de la Carta. que consara que "El Estada protegerá especialmente a aquellaD&ronas oua oor su conoicion economica. física o mental. se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta...".
II. EL CASO CONCRETO El establecimiento docente. en su informe de finalización de actividades de 1993. dispuso que ouier,es perdieran su apio académico no tensan necesidad de solicitar el cupo para su reintearo en 1994. .folio 13 vto) En virtud de su buén comportamiento, la peticionaria, a través de la Asociación de Padres de Familia, solicitó cUPO para su hija y espero la publicación de las listas de reintegrados. como lo anunciaron las directivas del plantel.
Lo anterior se hizo por cuanto el reglamento del colegio estableció que la selección de alumnos øara reintegro se hacía con base en unos parámetros previstos en dicho reglamento, lo que no favoreció a la hija de la peticionaria de la tutela. Al final no fue incluida en la lista de alumnos reintegrados. En su explicación rendida al tribunal, el rector del colegio informó 0ue la neoativa del cupo a un estudiante no obedece a la voluntad de la dirección sino a las alternativas reales y las posibilidades de manejo. Para el mcm. particularmente, la situación no es igual a la de otros coleoios., va que la promoción de estudiantes de los prados anteriores, la capacidad disponible y el propio plan de estudios requieren un tratamiento especial. Para 1994, la proyección de matriculas permitió detectar un
de otros coleoios., va que la promoción de estudiantes de los prados anteriores, la capacidad disponible y el propio plan de estudios requieren un tratamiento especial. Para 1994, la proyección de matriculas permitió detectar un problema serio de caoacidad en el área industrial, para cuyo orado noveno, que aspira a repetir el peticionario, no existe disponibilidad de cupos. (folio 27) Recibir a la totalidad de los estudiantes que reprobaron su ao en las diferentes ramas y mndalidades, previa asignación de un puntaje resultante de su vida académica, llevarla a un "aiqantismo impredecible". En virtud de tales puntajes, el mcm apenas recibe el número de alumnos repitentes aus permita copr la capacidad para un determinado grado, ya que también es necesario tener en cuenta a auienes vienen del arado anterior. III.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL En lo que se refiere al derecho fundamental a la educación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en el sentido de brindarle especial atención cuando se trata de los menores de edad. ASí, por ejemplo, la corporación sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 44 y 67 de la Cartas tanto el Estado como la sociedad ' la familia son responsables de la5-. educcion que se le trirde a íos menorea. Para la Corte Constitucional, esto scinifica UUe "el proceso educativo y oarticularmente el de los niíios. no corresoande a un esfuerzo aislado o individual sino que recae en diferentes actores cada uno de los cuales es sujeto de derechos y deberes y cumple su orecisa función dentro del ámbito que le compete".
un esfuerzo aislado o individual sino que recae en diferentes actores cada uno de los cuales es sujeto de derechos y deberes y cumple su orecisa función dentro del ámbito que le compete". (Sentencia T-183 de 1993. sala de revision de acciones de tutela. mao, por,. Dr. Vabio Morón Díaz', Resoecto de las resoonsabilidadés constitucionales en materia de educación. dicha corporación ha reiterado que "... tanto el derecho a educarse como al libertad de aprendizaje, enseanza, investioación y cátedra sor derechos fundamentales de los que no puede ser orivado un individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. La naturaleza racional del hombre y su dignidad exien el establecimiento y preservación de condiciones aptas para que La persona, por el hecho de serlo y en igualdad de oportunidades con las demás, acceda a los beneficios de la educación básica y de la formación en 105 términos plasmados par el articulo 67 de la. Carta Política..,". (Sentencia T-519 de 1992. sala de revisión de acciones de tutela., mao. pon. Dr. José Grecjorio Hernández Galindo)
IV. CONCLUSIONES Las consideraciones anteriores permiten concluir a la Sala que pese a la situación planteada por las directivas del plantel. la joven hija de la solicitante tiene derecho a reintegrarse al coleoio y a continuar sus estudios.
Neparlel a estas alturas, la oportunidad implicaría dejarla sin el derecho fundamental a la educación, cuya prevalencia, para casos como el que se estudia, destacó la Cónstitución de
- 1991.
La educación especial brindada pr el Inem no le pe4nite al
sin el derecho fundamental a la educación, cuya prevalencia, para casos como el que se estudia, destacó la Cónstitución de
- 1991.
La educación especial brindada pr el Inem no le pe4nite al estudiante buscar facilmente alternativas en planteles de modalidad clásica. por cuanto su especialización la dejaría orcticamente in ninguna oportunidad. Lo anterior podría llevarla a tener oue iniciar nuevamente su ciclo educativo, lo cual, al mismo tiempo, implicaría negarle el acceso a la cultura en condiciones de equidad, tal como lo consagró la. Carta Política. Esto no sintfica que el tribunal est ,prhij ando la posible irregularidad académica de las estudiantes ya que el alumno reinteqrado tiene que cumplir las directricesdel plantel y su condición deiepttent le ejae un mayor randiminto. El propio rector del bstablicimiento puso en conocimiento de ia autordades educativas, paricularménte la Secretaría de Educarun Distrital. la situac.i& que afectaba al coleqia en41 4 -6lo ou:e se refiere al acotamiento de cupos disoanibles. En esta carca deben colaborar tanto las directiva del coleoio como los oadres de familia,- para loarar un desarrollo .tntearal del joven y su plena y prociresiva realización en lo referente a su educación. En-esencia. la joven hija de la peticionaria. en virtud de la preteptiva constítLcionai analizada, tiene derecho a seguir gozando de su derecho fundamental a la educación que el a& pasado le prestaba e! Estado. Para lJ.eaara esta conclusión, laSala estima que las razones invocadaspor el establecimiento docente para sustentar su
gozando de su derecho fundamental a la educación que el a& pasado le prestaba e! Estado. Para lJ.eaara esta conclusión, laSala estima que las razones invocadaspor el establecimiento docente para sustentar su noativa a conceder el nuevo cupo. tienen como fundamento una serie de hechos que no resultan insalvables para el sistema educacional. La admiión de la ioven hhija de la solicitante es viable, inclusive, en razón 'a lo dispuesta en la resolución No. 7,106 de 1993 de la Secretaría de Educac3ón Distrital que prohibe la e,clusión de alumnos que reprobaron su aPio miéntras no haya causales oue dieren lunar a la expuLsión Como consecuencia de lo anterior. las diferentes medidas que adoptó el establecimiento educativo no fueron sivfjcientes para aarantizar la continuidad de quienes perdieron su ao lectivo en 1993. pese a que la difícil situación fue prevista a tiempo por sus directivas y puesta en conocimiento de la Secretaria de Educación. esto se suma la nueva voluntad del Legislador colombiano de impedir cue los centros educativos cierren sus puertas a los estudiantes que, por primera ve:, reprueben su ao académico resciectivo. En efecto, la nueva Ley de Educación, 115 que fue sancionada recientemente dispuso en su articuló 96 que "La reprobación por primera vez de un'determinado grado por parte del alumno. no será causal d exclusión del respectivo establecimientO. cuando no esté -asociada a otra causal expresamente contemplada en el.re!larnento institucional d: manual de convivencia". C-neri1las no originales
del alumno. no será causal d exclusión del respectivo establecimientO. cuando no esté -asociada a otra causal expresamente contemplada en el.re!larnento institucional d: manual de convivencia". C-neri1las no originales Por ici anterior, la Sala proteoerá a]. dei -echo a 14 educación de la hija de la solictanté y en consetuencia .,accederá a la tutela para ordenar al rector del Tnem "Francisco de pula Santander" reintegrarla - para que curse al-qrado noveno (96.) en el aio de 1994. El rector del co!.eqio. al igual que-el sacretario de Educación Da.strital tomarn las medds pertinentes de orden administrativa operacional , furcional orientadas a que la estudiante Aleandra Hurtado Aguirre -y los ems estudiantes favorecidos con los fallos de tutela dictados por este tribunal 1ngpesn como alumnas dl lantel al noVeno grado para el ao lectivo .dé 1994. oarantiznd9les efectivamente el derecho,,,,;, la edçaón. - :- -- -En esta 'forma, el Estado tiene que cumplir con loe fines que le ha trazado el Constituyente de 1991, haciendo efectiva la garantía de la satisfacción y protección de loe derechos constitucional fundamentales en general, y para el casa sub judice el derecho a la educación tutelado, toda vez que el rector del plantel oportunamente puso en conocimiento de la Secretaría de Educación el problema que se avecinabay la Administración no tomó a tiempo las medidas necesarias, a 'fin de prever situaciones como la que se presenta, fuera de que además la misma Secretaría ha expedido un act, administrativo
Secretaría de Educación el problema que se avecinabay la Administración no tomó a tiempo las medidas necesarias, a 'fin de prever situaciones como la que se presenta, fuera de que además la misma Secretaría ha expedido un act, administrativo reconociendo el derecho a la educación de loe repitintes, el cual no sólo obliga Jurídicamente a, los colegios sino que además vincule al Estadoque ha expresado su voluntad a través de la Administración Por lo tanto, el Estado debe cumplir con los deberes y cargas que le impone a la comunidad y recíprocamente a i mismo, velando por la eficacia de los fines del Estado, en la nueva filosofía constitucional del Estado Social de Derecho, inspirada en los valores de la justicia, la igualdad y el conocimiento que declarativamente contiene el preámbulo de la Constitución Política de 1991. La orden de tutela deberá cumplirse en el término de cuarenta ' ocho (48 horas contado a partir de la comunicación de esta providencia, en las parámetros indicados anteriormente en le par-te motiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamerca.. Sección Primera. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PALLA 1..- Concédese la tutela solicitada par la sePara Ana Açuirre Colorado en nombre de sit hija, Alexandra Hurtado Aqurre4 para proteaer su derecho e 'La educación.. 2.- Como consecuencia de la anterior. ordénase al seor rector del instituto Nacional de Educáción Media. Inem, "Francisco de Paula. Santander" y al s&ar Secretario de Educación del Djgtrjto disponer, en el. término de 46 horas contado a partir
del instituto Nacional de Educáción Media. Inem, "Francisco de Paula. Santander" y al s&ar Secretario de Educación del Djgtrjto disponer, en el. término de 46 horas contado a partir de la comunicación dei presente fallo., el reintegro de la Joven Alexandra Hurtada Aouirre al arado noveno (9o.) de educación secundaria, en la respectiva rama, conforme a lo expuesto en la parteÚotiva 3..- Las diferentes decisiones que se adopten en cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia deberán poherse en conocimiento de esta corporacj6n en forma inmediata. Para tales efectos, déjese cooa dé la actuación en la Secretaría. 4.- Comuníquesele esta decisión. telefónicamente y mediante telearama, al peticionario de la tutele, al sefor rector del Inem "Francisca de Paula Santander" y al seor Secretaria de Educación deSantafé de Booatá8 4Remitase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. dentro de los tres dias 6iouientes en caso de no ser impugnada.
COMUN IG1UESE NOT 1 F IOUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aDrobado en sesión de la fechad Acta No 09) HERIEsERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ GUINTERO tiaaistrado Mao istrda Con salvamento de voto (Ausente con excusa legal) OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO GUIONES PINILLA Maoietrada flaoistrado ERNESTO REY CANTOR Mao istrado