TA CUN - AT-4046-(10-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4046-(10-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO A LA EDtJCACION /EXCLUSION DE ALUMNOS
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Barita Fede Boaot .. diez ) de fbrero de mii rievec:.,ern Loe c•ei te c:uaLro ( J..994
Magistrada Ponente: DRA. OLSAINES NAVARRETE BARRERO E:>ped ien te r-404.
Sol ± c ten te I.(NCA L1J. 1 \ FARRA GUT 1 ERRE Z Pic:ción de Tute 1 a Precede la Sale. vean ,t'ar la ccli C.J. tuci formul a d a por le SeFiore F31_ANCA LiC lA PARk.i EilJTiRRE:z , en represntaeión do cu hi.j a menor SONIA CONSuELO SUAREZ F'ARFA y en earci.cio do la acción de tul:ela consaqreda en el. articulo 86 de le Const.it.ur .ióri 1ae ore L
1. ANTECEDENTES
A..- LA PETICION
1..- Pretensiones 1a peticionaria diriae le acción de tutela contra elHc.j e No 2 Expediente No4046 ]: NE:M Francisca de Paula Santander, mediante SU er ci c: ±0 pretende que este Tribunal disponga el reintegro inmediato a..as ihoe académicas ce le joven Sorte Ccn...Áelc Suárez Farra 2..— Los Hechos Como sustento de la petición se aducen, en lo fundamental. las siguientes he =as: a-- Que la joven Sonia. Consuelo Suárez Parre se vinculó
Sorte Ccn...Áelc Suárez Farra 2..— Los Hechos Como sustento de la petición se aducen, en lo fundamental. las siguientes he =as: a-- Que la joven Sonia. Consuelo Suárez Parre se vinculó en el ajÇo de 1990 como estudiante al grado sexto y en 1993 el precio Noveno, Sección 21 del Celocilo 1 nom Francisco de Paula Santander-, ' aunque reprobó el ePc. escol a ro reportó mal. comportamiento Li Que el Comité de Admisicnos de ese etab 1 ecimien to educaLvn dende participe le Asociación de Padres de Familia, aprobó que de manera ereferencici se respetaran lee cupos de los estudiantes por nsinLocirar apreciación que se hizo con base en una Resolución de le Secretaria de Educación que dispone el reintegro de los estudiantes que no reporten mala conducta. 3..— Derechos que se consideran violados..— Le peticionaria invoca la violación de los derechos consagrados en los artículos 44, 67 y 86 de leHui a No.
E. ped iea te '4o 4O4
Constitución Nacional BTRAMITE DE LA TUTELALa Ponente, r auto de Enero 31 dE? 1994 dispuso solicitar el Seor Rector de]. INEM. Francisco de Paule Santander de este ciudad. Certificación sobre situación acedérnica de la Joven Sonia Consuela Surez, Parra del Curso 90 Sección 21 así como tambióri sobre solicitud de matrícula ,en este plantel para el aPio ]activo de 1994 y la decisión edcnt.ada por el Colegio. Dicha solicitud fuá atendida por el Rector del Inm Francisco
así como tambióri sobre solicitud de matrícula ,en este plantel para el aPio ]activo de 1994 y la decisión edcnt.ada por el Colegio. Dicha solicitud fuá atendida por el Rector del Inm Francisco de Paula Santarder, quien mediante oficio expone las razones por las cuales no se pudo recibir al Grado 9u. a la estudiante Sonia Consuelo Suárez Parra para repetir el curso en 1994. Se al leparon a la actuación comunicaciones e informes del Ministerio de Educación Nacional, referentes al inem
Francisco de Paula Santander: •a.
Memorando del Jefe de Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional sobre informe académico de la estudiante, b.- Acta No. 2 del Comité de Admisión de Alumnos dei ri pni '1Hoja No. .4 Expediente No 4O4 o. Informe de la situación actual del Grado 9o. Jornada 1)adarie y t:;rde Copia dwi Plan de Estudios del plantel educativo. Copia de la Proyección de Matricula de 194
II. CONSIDERACIONES La acción de tutelo fue consagrado en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional corno un mecanismo orientado a protenrr en forma inmediata loo derechos constitucioniles fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión da cualquier autoridad p6h1ic:.o o de los part.i cu 1 are; en 1 c:o c:asos. sefa. 1 o.des en la ley.
Esa acción fue reglamentada por medio de). Decreto 2591 del .19 de noviembre de 1991 expedida por el Presidente
part.i cu 1 are; en 1 c:o c:asos. sefa. 1 o.des en la ley. Esa acción fue reglamentada por medio de). Decreto 2591 del .19 de noviembre de 1991 expedida por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la constitución Nacional, oída la. Comisión Especial Legislativa zv llevado a cabo el trámite previsto en el articulo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 30 del 19 de febrero de este ao. dictado por el Seor Presidente de la República en ejercicio de ).as facultades conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional,,Hoja No. E;1 ned en te No 4046 • el con de estudio, la Sedera Blanca c.a I.._ucia Parra Gutirre: ejerce la acción de tutela contra el Instituto Nacional do Educación Media Diversificada ]nern Francisca de F-'..10 Bantander de este ciudad para que su hija Eona.e Consuelo Suárez Parra sea reintegrada o las labores académicas del &o de1994, pues en su cndición de estudiante dc ese Instituto renrrhó el grado Noveno Sección 9, en el edo de 1993 Le peticionaria invoca, en apoyo de mi solicii-ici los ert. culos 44,, 47 y 86 de la Constitución r.leca. en o 1 4. - Pur"qt..e la peti. c ioner i. e no lo indica en forma =presa, del ccnter a.dc3 de la solicitud se dioduc:e cae el derecho que considera vulnerada es el de le educación
4. - Pur"qt..e la peti. c ioner i. e no lo indica en forma =presa, del ccnter a.dc3 de la solicitud se dioduc:e cae el derecho que considera vulnerada es el de le educación contemplado en forme genérica en el articulo 67 y en www forma especial pr re loo nios en al arf o lo 44. Y es claro que come le tiene definido suficientemente la Corte Constitucional, el derecho e lo educoción 5.1 es uno de los derechos fundamentales pero todas les persones •.' OrcavOl cante pera los nimos, pues según el artículo 14. los derechos, de las nidos prevalecen sobre loe derechos de los demás De manera que pare el análisis de este ceso se deber tener en cuente varias normas corrtat.uciono lee así: En primer lugar, el artículo 2o de le Constitución 1 seolo entre los fines esenciales del Estado calHoja No ¿ Expediente No.4006 siguiente "Servir a la c;:c:rnuniciad promover la prospenidid general garantizar la efectividad de los deljsrc, consagradna en la C:oç'stiLtuciÓn En segundo lugar,, la acción de tutela está consagrada en e art:i::L.1c de la Carta Política su objeto principal es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales da toda. persona En tercer lugar. sae 1 nuevo catálogo de los derechos constitucionales fundamentales se encuentra cl derecho a la educaci:n, cuyo artículo 17, aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente: "La oduc:ación es un derecha de la persone y un servicio público que tiene una función social; con
constitucionales fundamentales se encuentra cl derecho a la educaci:n, cuyo artículo 17, aplicable al caso concreto, dispuso lo siguiente: "La oduc:ación es un derecha de la persone y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.."(negrillas de la Sale El Estado, la sociedad y la familia son responsables dele educación. que será obligatoria entre las C.tflCO y los quince aPios de edad La educación será gratuita en las instituciones del Estado, e :t n perjuicio del cobro de derechos académicos a qu enes puedan sufragarlos...''. En cuarto lugar, si artículo 17 antes transcrito os necesario interpretarlo en concordancia con el artículo 44 de ic Ca.rta., según ci cual "Son derechos fundamentales de loe nios le educación y la. cultura .. - La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armónica e integral y elHoja No.. 7 E> ped j.c: t Nc ej ¡c ¡o p:ieno de se; derechos. C.taiquier persona puede exiqir de i. a au toricaci ccr tente su cuwp 1 imiento Y la sanción dr :1 cc. in -f ctores. Los derechos de los nios prevalecen sobre las derechos de los demás" (nectríllas fuer a de]. tex Lo) 'jr5 ltint.o debe tcr'se en cuenta el art.:. re 1 e 13 de la Carta que corcacra. que ¶EZ 1 Es Lada proLeqer
fuer a de]. tex Lo) 'jr5 ltint.o debe tcr'se en cuenta el art.:. re 1 e 13 de la Carta que corcacra. que ¶EZ 1 Es Lada proLeqer e'spec:ia.lmont.e a aquel las persoras que por su con dic:ión C., conóm 1 ca fi si c:a o meo ta se en cuse t reo en circ:ur'st ¿rrcia de el ti 1 idad mani.-i .esta %obre el era de 1 u educación la Corte c.c,r titcionai se ha or onunc. TLado en varias oportunidades y ha sido rsi t.-era TU. i\.-a en elCl t :i do de considerarla como derecho vundamon tu 1 y de b r trdar le cepo c:ia 1 aLenL: ión cuando se trata de ;enores de edad -Así, esa Crpor : dión sostuvo que • en v. rtud de 1-:': diectuesto por los art ce 1 ns 44 y 67 de' la La - sr tan tu rl E:studc como lo rociadad 'i la facn.i 1 so ucr r C., p E.: b. 1, e s de L a educación que se le brinde a es meneos. Para la cs nr' Ccnst tucional esto siqe if i raque o 1 njnuc:.esks educe y pa ce 1 arman te el de 1 os o :.Jc:s oc ::cu'resocinde u un e fuer so aislado o :1.rdjvjcl.ko 1 5irO que' rece en c:iiicr:nt.es ansiares cada uno
de 1 os o :.Jc:s oc ::cu'resocinde u un e fuer so aislado o :1.rdjvjcl.ko 1 5irO que' rece en c:iiicr:nt.es ansiares cada uno de los cu.a es ea aecetb de derechos y deberes y cumple su preciu. función den t r c# el .L s-xmdito que le compete' entenc:io 1 -18 dr .193 ,, Sala de Revisión de Acciones de 'r..,Lte la Map is trarc: Ponente Doctor Fabio Morón Díaz Respecto de las reseorsabi.] idades constitucional es en mst.eni.a de educacrórd c:he Coron-roción bu reiterado que tan te el derecho e educass como al 1 ibcrt.ad de .aprendizej e enseunza .i.nvert ¡u ación cátedra sor deechostndament.ud-as de loe q. e' no puedo ser pf ' .ivado tn :LncsI evi. dcc a19urc in quebrantar los p r i n ci piosHoja No 8 Exçedinte NO -4046 mandatal constitucionales.--, La naturaleza racional del hørribre y su dic niciad o>ínon el es tablecimíeri te y prervac.án de condiciones aptas para oue la persona por el hecho de serlo y en igualdad de c:port.unidades' con las demás, acceda a los hene1tios de la educación básica y Je leSormación en los términos plasmados por 1 artícu].o67 de -l' Carta PcF4.tca. Sentencia 919 de 1992, Sala - de.. Revisión de Acciones de Tute 1 a
básica y Je leSormación en los términos plasmados por 1 artícu].o67 de -l' Carta PcF4.tca. Sentencia 919 de 1992, Sala - de.. Revisión de Acciones de Tute 1 a Magistrado Ponente Doc-ter José Grelo Hernández G.1indo) - La e1e, lo aprd.o al este actuación tablece lcD 5
Chuz ef : tivaric-nt.e , la Scnia Consuelo Suárez parra., r la Cr ci .i 1 OfadO Novsno,, , Rama Industrial.., perdió tres aiqnetoraa -EspaPol Mateçética ci rea j) T Que la mencionada alumna na - ful recibida en tablccimien.a para ,repetir el orado noveno en ra:Ór cia jue no existe pupo en esa rmjc) Que el Inej, Francisco de Paula Santander es una n5t1 tuc ión d1vercf3d que r frece opbrtunidadrs Ipg Usuarios para 'pr ndi' / i ci hir educci ón dentrU de lit sutrieo árpás,l d1 saber Aén ica., tperal industrial -y 5l social las'cuales, ' la vez, tienen modalidad es qúe,r@laciona. Y que para ode a esas ramas y modalidades lbs estudiantes deben pasar ppr un procesd de driertaiór ;Y selección y por tart.o,. deber - cumplir con - unos requisitos acadØjçicos determinado en el Plan do Est.udis en forma tal qu.s:,no: se cumple conT escs requisitos
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por tart.o,. deber - cumplir con - unos requisitos acadØjçicos determinado en el Plan do Est.udis en forma tal qu.s:,no: se cumple conT escs requisitos 1 11 no se puede reibr mitudiant6s para ningún arado,Hoja No 9
E. necl 1. c:n te No 404b rama ni modalidad, ci, Que ea presentar problemas para recibir alumnos que pierden el aSa, pues de un lado, entá relacionado con la promoción de estudiantes del ao anterior, oc otro EE debe tenor en renta que la capacidad disooribie del plantel para la atención debida de estudiantes, del plan de estudios y en general, del servicio educativo; Que la situacián anterior se trata de obviar mediante la proyección de matriculan para el ao siguiente, la cual para el ala de 1994 se hizo el 23 du julio da 1993, detectándose problemas de capacidad en las grados 7c., Go,, y 9C., rama industrial,, Que ari ci momento hay cupos para las ramas académica, c:om€'sc:ia 1 y promoción social, mas no exista ninguna posibilidad para al reintegro en el grado noveno industrial pues todao las secciones.
(cursas) ) están sobrepasando el cupo máximo Que coma no es posible recibir a. todc:c. Iná alumnos da todas las ramas y modalidades que pierden el amo, en el Plantel existe un reglamento para rer..bi r aquellos que la capacidad de cursos y niveles lo permitan en el cual se establecen punt:ea de acurrdo: al reo lamento y comportamiento do los estudiantes y con base en un listado por
amo, en el Plantel existe un reglamento para rer..bi r aquellos que la capacidad de cursos y niveles lo permitan en el cual se establecen punt:ea de acurrdo: al reo lamento y comportamiento do los estudiantes y con base en un listado por orden de peri :ai es ce reciba repi terut.os basta copar la c:apacídad de las secciones. 7.- Le corresponde pues., a la Sala., definir si, efectivamonte en este caso al. mcm Francisca de Paula SantanderHoja No.. 10 E ped len te No 404 le vulnera el derecho a la educación de la menor 3an ja. Consuelo Suttrez. Parra. En primer t.érminc SE observa que el mencionado establecimiento educativa le dio le posibilidad a la estudiante de ejercer el derecho e la educación durante el 5CD 1993, mas la ,alumna no cumolid satisfactoriamente con el deber correlativo que conlleva ese derecho, pues perdió tres de las asiaraturas del pénsuni correspondiente al grado noveno ama industrial En segundo término • en debe tener en cuenta que a pesar de la pérdida del a.o escalar, la estudiante debe tener la oportunidad de que se le permita insistir en la continuación de los estudios orientados a la culminación del ciclo aclucativc: pues el incumplimiento de sus deberes como estudiante en un determinado ao no es causal de enlazamiento o extinción de su derecho a la educación En este sentido se he pronunciado le Corte Constitucional, pues en la sentencia de fecha 8 de mayo de 1992 .....Expediente numera T-644. expresó entre otras cosas lo siuienLe
educación En este sentido se he pronunciado le Corte Constitucional, pues en la sentencia de fecha 8 de mayo de 1992 .....Expediente numera T-644. expresó entre otras cosas lo siuienLe "Ahora bien • siendo la educación un derecho constitucional, fundamental • al incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derechc, como serie el no respondr el estudiante a sus oblinaciones académicas y el comportamiento exigido por los reqiamentos puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.. 'Este concepto de deduce claramente del articulo 34 de la Constitución, al prohibir las penas perpetuas. Dicho carácter limitativo de las senc.,,onee se extiende a todo el ordenamiento jurídico en general (excepto la sarici(lru establecida en el articulo 122 de la Carta) y en especial a la esfera educativaHoja No. 11 Expediente N4046 En otras palabras, la educación puede ser, .encausada y renladá aLktónomnte pero no negada en su n:;3so issrc3. a]. stquiendo a Peter Haberle se ¿isnomua "contenido esencial" ql ámbito necesario e. irreductible dí conducta que el derecho protege con independencia de las modalidades-que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es ci rico básico del derschQ fundamental, no susceptible da i.nterret.ac:Ón o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas.".'
derecho o de las formas en que se manifieste. Es ci rico básico del derschQ fundamental, no susceptible da i.nterret.ac:Ón o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas.".' En tercer término, Pila efectos de la dcciión también es necesar:. catiiizar las raponesS ¿duidas por el Colegio para no permitir que la estudiante/Suárez Parra continúe sus etudics en gse estabecimieñto en su ,condición de repitente 0 del orado noveno, pues ciertamente, la in=rada carencia de cupot es un motivo que en p:rnciDio, podría justificaruna decisión como la adoptada. En cuarto trirrirc, e V3r5c:iso inc iui r sri el análisis la imposibilidad, en que se encontraría la Joven para ingresar a otro wstablicimiento áducativo, pues uno primra 1. imitante co su condición de spitnt y, la es Ja dy que .Jada la educación cIivcrificada que Crecen loo lnstjta1tos. Nacionales de Educación Media Irem corva lo informa la. Vicerrectora Jeadámicl a]. Rector del, inem Francico de; Paula S'ahtender en informe del ci f'rero de 1794 (Mie J, en rl qrddo novrnc es imposible hacer....4:raiado d", alumno de oria rama a otra y solo podría s'- recibido en otro. co1eqio Iriem los cuales para esta época Ya tienen cerrada toda posibilidad de inreoo de nuevos OjuíTilos ELDe morra cue op ar)o, la Situación de :ta estudiante
otra y solo podría s'- recibido en otro. co1eqio Iriem los cuales para esta época Ya tienen cerrada toda posibilidad de inreoo de nuevos OjuíTilos ELDe morra cue op ar)o, la Situación de :ta estudiante según la céal, confórj0ala pr c.epta mnstL+uc1ria] dehe nL'noa.r genici dei. decho fndamentl a laHola No. .12 E> eoicrte No. 404é educación que le venía ofreciendo el Estado a través de uno de sus establecimientos con la invocada por el Inew Francisco de Paula Santander, la Sala llega a. la concisión de que debe prevalecer la dr aquel. Para llegar a ae te pun Le la Sala considera que las razones
— aducidas par ci. mencionado establecimiento educativo que conducen a la carencia de cupos e:: apoyan en unos hechos que no resulten ingunerables para el sistema educativo, pues al .n:t:it.uto u la Secretaría de Educación de]. Distrito, et llegase a ser necesario puedan adoptar las medidas admi.n istrat:ia)as, aperativas y funcionales necesarias pus permitan la ampliación de los cupos y en consecuencia, la admisión de la joven. Es mas • conforme a 19 Resolución 3106 del E: da noviembre de 1.99:: del Secretario de Educación de i Distrito Capital, que no fué ¿portada para esta actuación sino
— que la Sala analiza su contenido de 15 allegada a otras actuaciones presentadas por estudiantes del mismo plantel i donde consideran vu 1 ncy•yrado ci mismo derecho considera C1UE ya SE han debida adoptar las medidas
— que la Sala analiza su contenido de 15 allegada a otras actuaciones presentadas por estudiantes del mismo plantel i donde consideran vu 1 ncy•yrado ci mismo derecho considera C1UE ya SE han debida adoptar las medidas necesarias 1 adecuadas para reintegrar lc:s, alumnos de bajo rendimiento o can problemas disciplinarios a la normalidad académica. Las medidas que adoptó el establecimiento no resultaron suficientes para readmitir a todos las alumnos que perdieron el ao 1993, pues solo ce recibieron unos pocos del gran nunero de estudiantes que llegaron a esa situación, a pesar de que ésta, como el mismo instituto lo informa, se previó con la suficiente antelación. Además, cabe anotar • que el mismo legislador, en consonancia con la Constitución, quiso eliminar la posibilidad de que los establecimientos educativos se e recibir alumnos que reprueben por una vez losHoja No. 13
ExuediEnte ic: ' estudios, OLeS la Ley 117 de 194. sancionada recientemente, amps sin promuiciar, así lo prevé en su artículo 96. cuando dispone que"La reprobación por primera ve: de un determinado prado por parte del - alumno, ro será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente ccntecp Lada en al reglamento inqtitucional o manual do convivencia.".
En esta fcrea la Sala accederá P la solicitud datutela formulada a nombre do la moric::r Sonia (..onsual e Suárez Farra. En cor ecuon: i.a el Rector del Instituto Nacional de Educac.an Media i.ncam Francisco de Paula Santander y
formulada a nombre do la moric::r Sonia (..onsual e Suárez Farra. En cor ecuon: i.a el Rector del Instituto Nacional de Educac.an Media i.ncam Francisco de Paula Santander y el Secreta-¡o de Educación del Distrito Capital Sarta Fe do Bogotá, si llegase a ser necesaria la intervención de éste último mo fun oxonorio, • tomarán las medidas que oc requieran para perm.. tir el reingresa de la joven a ese establecimiento. Cabe anotar que esas medidas también deben operar con respecto a loo demás estudiantes que conforme a decisiones que esta Sala adopta en sentencias de esta m:.xçna fecha, deber ser reintegrados Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINA-MARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad do la 1 e. F A L L A lo. Se accede a la solicitud de tutela formulada por la Saora BLANCA LAXILiA PARRA ça ....rI:ERREZ en representación de su hijz menor SONIA CONSUELO SUAREZ PARRA contra el Instituto Nacionai. de Educación Media Diversificada, 1 NEM Francisco do Paula Santander, según escritoHoja No.. 14 Expediente No.. 4046 recibido en este Tribunal ci 27 do enero da 1994 2n. Como consecuencia ct': la anterior declaración ', conforme a lo disp.:to en la parte motiva de esta providencia, el Rector del Instituto Nacional de Educación Media Diversificada, INEM Francisco do Paula Santander y el 8ecretr2..o de EdLcac.iári de]. Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dentro del plazo do cuarenta y ocho (48)
el Rector del Instituto Nacional de Educación Media Diversificada, INEM Francisco do Paula Santander y el 8ecretr2..o de EdLcac.iári de]. Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dentro del plazo do cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de [a riotific:ncióni de esta providencia tomarar. las medidas que se sequieran para permitir ni rcinitoqrc do la :io'an SONIA CONSUELO SUAREZ PARRA a orado noveno, rama industrial de ese cst.biecmientci educativo. 3o. Las declsion.s que se adopten en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia so pondrán an conocimiento de éste Tribunal de manera inmediata,.
40. Notifíquese personalmente esta providencia al Seor omw Rector del Instituto Naci.c:n 1 de Educación Media Diversificada, lrE.N1 Francisco de Paula Santander y al Secretario de Educación del Distrito Capt.al de Sarta Fe de Sorjot.: Do la misma manera not.if iuese a la peticionaria de la tutela. 50.. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tras (3) diao, siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión 6o.. Por la Sec.retaría tómese fotocopia del expediente para verificar Si cumplimiento de esta sentencia.
[:OPIESE Y CUMPLASE.Hoja No. 15
Eypediente No,4046 (Discutido y apenbado en:.esián realizada en La fecha., ict.a.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ P1ARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
Eypediente No,4046 (Discutido y apenbado en:.esián realizada en La fecha., ict.a. HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ P1ARTINEZ QUINTERO Magistrado Magistrada Con salvamento de vota Ausente con excua legal
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIEONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado