TA CUN - AT-4048-(08-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4048-(08-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PERMISO A RECLUSOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION PRIMERA
Gantafé de Bogotá. D.C. febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. AT-4048
Solicitante: Alvaro de Jesús Gil Lenis
- ACCION DE TUTELA Maoist.rado ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR En su propia nombre y en ejercicio del derecho contemplado en el articulo 86 de la Constitución el seor Alvaro de Jesús Gil Lenis interpuso 11 acción de tutela contra el director ael Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la jefe de la división legal del mismo organismo.
La solicitud, hecha en su condición de Interno, está dirigida básicamente a que el tribunal haga la siguiente declaración: 1.- Que se ordene al director del Inpec conceder al accionante el permiso administrativo de 72 horas que contempla la ley 6 de 1993 para que pueda salir de la penitenciaría de La Picota sin necesidad de custodia carcelaria. La presente tutela tuvo como fundamento unos hechos que pueden sintetizarse de lasiquienté manera: HECHOS Como consecuencia de un proceso caracterizado por un concurso de hechos punibles, el actor fue condenado por el Juzgado 9o. Superior de Medellín a una pena principal de diez y ocho (10) aos de prisión. Surtidos las recursos ordinario de apelación y extraordinario de casación. la Corte Suprema de Justiçia. en sentencia del 10e septiembre de 1992. redujo la condena diez y siete aas y cuatro 4i meses de prisión.
Surtidos las recursos ordinario de apelación y extraordinario de casación. la Corte Suprema de Justiçia. en sentencia del 10e septiembre de 1992. redujo la condena diez y siete aas y cuatro 4i meses de prisión. La ley b5 de 1993, que adoptó el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, estableció en su artículo £47, para determinados reclusos, un permiso hasta de 72 horas para salir de su centro carcelario sin custodia penitenciaria.. Ñmparado en esta norma, el solicitante de la tutela elevó una petición ante el Inpec para que le fuera concedido el permiso, pero recibíÓ una respuesta negativa por parte del funcionario encaroado del trénitede dichas solicitudes.. En virtud de lo anterior., el peticionario elevó consulta ante la jefede la división legal del Inpec en el mismo sentido y recibió otra respuesta donde fueron reiterados los argumentos de la décisión negativa tomada inicialmente. La negativa fue basada en. una norma de la ley 6 que prohibe la concesión de este tipo de permisos a quienes hayan sido ,juzgados por delitos de competencia de la llamada jurisdicción regional (antigua jurisdicción de Orden Publico). El accionante consideró vulnerados sus derechos debido a que, en su oportunidad, el delito de secuestro simple por el cual fue Juzgado era de conocimiento de la justicia ordinaria y no de la justicia de Orden Ptblico. Por lo anterior. determinó acudir a la acción de tutela. DERECHOS VIOLADOS f~Nk,tnque no precisó el derecho fundamental vulnerado, pese al requerimiento que en este sentido hizo el tribunal, el actor consideró violado su derecho a la concesión del permiso hasta
DERECHOS VIOLADOS f~Nk,tnque no precisó el derecho fundamental vulnerado, pese al requerimiento que en este sentido hizo el tribunal, el actor consideró violado su derecho a la concesión del permiso hasta por 72 horas pasa salir del centro carcelario sin la custodia - penitenciaria. AUTOR DE LA VIOLACION El peticionariq sealó al seK ot director general ' a la jefe de la división lec al del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). ACTUACION PROCESAL Después del correspondiente reparto, el ponente dispuso Que se oficiara al accionante para que aclarara cual de los derechos fundamentales estimaba violado, ya que el permiso a que aludió en su escrito no tiene dicho carácter.:Ltando el maoistrado ponente habia reaístrada el proyecto para Sala. llenó un escrito en el cual el actor fue reiterativo en manifestar oue se le víoló el derecho fundamental que tenía a una "libertad provisional" por 72 horas. También se ordenó oficiar al sefor director del Inpec y a la jefe de la división icoal del organismo para que explicaran las razones que tuvo el oroanismo para negar el permiso de 72 horas al actor. El requerimiento fue debidamente atendido mediante el oficio y los documentos visibles a folios 50 y ss. del expediente, en tanto que la Corte Suprema de Justicia remitió copia del fallo de casación dictado dentro del proceso seciuido al solicitante. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CQNS 1 D E R A C IONES Como bien puede observarse, la tutela esta dirigida a lograr que el tribunal conceda al accionante un permiso hasta por 72
Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CQNS 1 D E R A C IONES Como bien puede observarse, la tutela esta dirigida a lograr que el tribunal conceda al accionante un permiso hasta por 72 horas para salir de la penitenciaria de La Picota de Bogotá sin custodia penitenciaria. Lo primero que debe tenerse en cuenta que estos permisos, coma beneficio administrativo en favor de ciertos condenados, tiene como base la ley 65 del 93, que adoptó el Código Penitenciario y Carcelario. En su articulo 147, la norma dispuso que el permiso podrá ser otorgada a aquellos condenados que reúnan estos requisitos: "1.- Estar en la fase mediana de seguridad. 2.- Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3.- No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 4.- No estar condenada por delitos de competencia de los jueces regionales. 5Haber trabajado, estudiado o enseado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina". Pues bien la Sala observa que el Inpec negó al peticionario la posibilidad de conceder el permiso administrativo con base en la causal Sa. del articulo 147 de dicha ley, es decir haber sido condenado por un delito de competencia de los jueces reo iora les. Entre los diferentes delitos par los cuales fue condenado el accionante de la tutela de la referencia figura el secuestro,por .io cual le asiste razori al s&4or director del lnpec en el sentido de neqar la concesión del permiso.
reo iora les. Entre los diferentes delitos par los cuales fue condenado el accionante de la tutela de la referencia figura el secuestro,por .io cual le asiste razori al s&4or director del lnpec en el sentido de neqar la concesión del permiso. 3i bien en la época en que ocurrieron los hechos el delito de secuestro era conocido por las jueces suocriores, actualmente la competencia ora su juzqamiento está radicada en loe jueces reoionales (antiguos de Orden Público). Asi lo dispusieron, en efecto. el decreto 2286 de 1991 y la ley 40 de 1993 -conocida como Estatuto Antisecuestrocomo lo observó el director del Inpec en su respuesta entregada a esta corporación. (folios 51 y 51) El derecho que el pticianario aleqa como violado, es decir a salir hasta por 72 horas del centro carcelario sin vigilancia penitenciaria, constituye un derecha de carácter legal y no un derecha constitucional fundamental. En virtud de todo lo anterior, la tutela no puede prosperar. En segundo iuqar, el oeticianario fundamentó su solicitud en el hacho de que la Corte Suprema de Justicia, al casar dicha sentencia oarcialmente, lo absolvió del delito de secuestro por el cual fue condenada. (folio 3) Al respecto. la Sala observa que no le asiste ninguna razón al accionante de la tutela por cuanto el -fallo de casación de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mantuvo en su todas sus partes la sentencia de seaunda instancia en lo referente a los delitos que motivarcn la condena. (folios 38 a 49)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, mantuvo en su todas sus partes la sentencia de seaunda instancia en lo referente a los delitos que motivarcn la condena. (folios 38 a 49) Apenas hubo un cambia en lo relativo a la tasación de la pena. Que nada incide en las conductas por las cuales se le condenó. Como consecuencia de lo anterior la tutela será neaada debido a que no quedó demostrada la posible violación de los derechos fundamentales del peticionarios tras la negativa del Inpec a concederle el permiso para salir de La Picota. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L A 1.- Denegar la soiicitüd de tutela hecha por el seor Alvaro de Jesús GilLenis contra el director general y la jefe de la división legal del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario, Inpec.
2. Comuníquetele esta decisión, telefónicamente y mediante telecirama. al peticionario de la acción de tutela, al seor director oenerai del Inpec y ala jefe de división legal del organismo.Maqístrado Msa ± st r ad
INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES OINILLA 4 -5-- - Remtse esta providencia i la, H. Corte Constitucional para su eventual revisión! dentro de los tres días siquientes, en caso de no ser impuqnada
COMUNIQUESE., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fechas Acta No.. 08)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
en caso de no ser impuqnada
COMUNIQUESE., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fechas Acta No.. 08)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Mao istrado Magistrada (Ausente con excusa leqal) ERNESTq E ANTOR Madi - rado