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TA CUN - AT-4094-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4094-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO A LA EDUCACION /EXCLUSION DE ALUMNOS

¡ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

ntafé de £noota D.C.. febrero diez y siete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. AT-4094 Solicitante Alexander Romero Castrillón ACCION DE TUTELA tiaoistrado oun.entea Dr. ERNESTO REY CANTOR En ejercicio del derecho contemplado en el articulo 86 de la Constitución. el estudiante Alexander Romero Castrillón. en su propio nombre. interpuso acción de tutela contra el Instituto Nal. de Educación Media. Inem 'Francisca de Paula Santander" de-esta ciudad. La acción busca. esencialmente. que la corporación hapa esta declaración: 1.- Que se ordene al seor rector del del Inem 'Francisco de Paula Santander" su reinteora inmediato para cursar durante el aRo de 1994 su décimo (lOo.) orado de secundaria, en calidad de repitente. Dicha solicitud tiene como fundamento los siqientes, HECHOS Desde el ao de 1990 el peticionario de la tutela se vinculó al Inem "Francisco de Paula Sntander'4. donde sucesivamente adelantó sus estudioa hasta 1993 cuando cursó el dcimo (100.) arado de secundaria. Al finalizar el respectivo periodo académico reprobó su décima orada. oor lo cual do fue tenido en cuenta para efectos de su cupo y reintepra al plantel para continuar sus estudios en el-2presente La neoativa dei, reintearo obedeció básicamente a que el nombre del accionante no salió en el listado de alumnos reinteorados

cupo y reintepra al plantel para continuar sus estudios en el-2presente La neoativa dei, reintearo obedeció básicamente a que el nombre del accionante no salió en el listado de alumnos reinteorados que el establecimiento educativo escooió previo cumplimiento de alounos reqUisitos. Como el cupo no le fue concedido pese a las solicitudes que en éste sentido formuló la Asociación de Padre de Familia para el arupo de estudiantes que reprobó su 3rado ácadmico el actor estimó' vio lados sus derechos. DERECHOS VIOLADOS El peticionario consideró violado su derecho fundamental a la educación. en cancordáncia con los derechos de los nifo. AUTOR DE LA VIOLACION El acconante s&aló a :las directivas del Inem "Francisco de PaUla Santander" de esta capital. ACTUAC ION PROCESAL El despacho mediante auto del iets de -febrero ordena oficiar al seor rector d1 establecimientoeducvativo con fin de que axpl.icara: Las razones que llevaron a neaár el reinteoro al peticionario de la tutela... También le fueron solicitads-'la lista'> ista de alumnos reintegrados y una >copia del manual de convivencia vigente en el instituto. El reuerimiento -fue atendido parcialmente por el seor retor mediante el, oficie que aparece al -folio 19 delexpediente. en el cual explicó lo referente a la situaión del estudiante que interpuso la acción. Para resoiver, la Sala tace las siquienes CONS 1 DERAC UNES eattn man -festó el 4 peticionario,, i4 tute t.ee cO(flQ oatvo

interpuso la acción. Para resoiver, la Sala tace las siquienes CONS 1 DERAC UNES eattn man -festó el 4 peticionario,, i4 tute t.ee cO(flQ oatvo fuñdamertal loarar qe e .3nem "Franciscó de Paula antander" aprube su rnteara para' cuirsári el grado' ,décima (lOo ) en el afó cje 1994 En el . epeda.ente no aoarece prueba que el estudiante haya 'solicitado su rEiflteqTo. pues el instituto d.spuso que para taleetectos no habLa necesidad de hacerlo debido: a que iban a ser. publicadas las listas d los favorecidos.lo expuso el seror rector., ciuien en su respuesta enviada al tribunal advirtió oue el estudiante no solicitó su cupo y en consecuencia se descanocia su situación dado el volumen de estudiantes que maneja el plantel. (folio 191 El funcionario también manifestó aue estaba en disposición de conceder al reintegro al peticionario para el presente aPio en caso de aue fuera solicitado. inclusive en el área en la cual estaba vinculado el ao pasado. (folio 19 Pese a la anterior manifestación. la Sala considera necesario acceder a la tutela solicitada por el joven estudiante para la protección de su derecho constitucional fundamental a la educación. La tutela estará dirioida a que el seor rector cumpla con lo expuesto en su oficio. es decir aprobar el reintegro del actor en el área de electricidad y electrónica para el presente ao lectivo. El hecho de aue el estudiante no hubiese solicitada su capo al plantel no era abstculo para que fuera estudiada su nueva

expuesto en su oficio. es decir aprobar el reintegro del actor en el área de electricidad y electrónica para el presente ao lectivo. El hecho de aue el estudiante no hubiese solicitada su capo al plantel no era abstculo para que fuera estudiada su nueva situación. va que el propio establecimiento sealó que para esto no era necesario pedir el reintegro. (folio 8) Además, el peticionario tiene derecha a su reintearo debida a que la resolución No. 3108 de 1993. expedida par la Secretaria de Educación. dispuso que el estudiante aue repruebe su ao no podrá ser excluido del coleqio salvo que haya incurrido en causales .oue dieren ¡upar a su expulsión. A esto se suma lo dispuesto en la reciente Ley de Educación. 115 de 1994, cuyo articulo 96 estableció que la pérdida del arado académico, por primera vez, no será causal de exclusiÓn del respectivo plantel. En el expediente tampoco existe prueba que desmuestre que el cupo haya sido neqado al joven solicitante en virtud de mala conducta o causales que, sealúri el manual de convivencia, den lunar a su expulsión del plantel. Por lo anterior-, la sala proteoerA el derecho a la educación del peticionario v en consecuencia accederá a la tutela para ordenar al rector del Inem "Francisco de Paula Santander" su reintearo al arado décima (lOo.) en el presente aso. El rector del colegio. al iqual que el secretario de Educación D.tstrital, tomaran las medidas pertinentes de orden administrativo, operacional y funcional orientadas a. que el estudiante Alexander Romero Castrillón ingrese como alumno del

El rector del colegio. al iqual que el secretario de Educación D.tstrital, tomaran las medidas pertinentes de orden administrativo, operacional y funcional orientadas a. que el estudiante Alexander Romero Castrillón ingrese como alumno del plantel al décimo (lOo.) arado para el ao lectivo de 1994. qarantizandole efectivamente su derecho a la educación. La orden de tutela deberá cumplirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la comunicación de esta providencia, en las parimetros indicados anteriormente en la parte motiva.-4

En M.ritú de : 10 exoueato. 9J. Tribunal Admi'itVativo de Lrd,.namarca Sección Prímerá. adminitrando jUsticia en nmbre de la F< eoubli.ca d Colombia ' çor lutoridad de la ley, F A'Lt . 1 - Corcédea la tutela olicaçfa Dór e estudiante AVexander Romero Caatrilión 'ara prteqer su -derecho' a' la educación. 2.- Como' consecuencif de lo anterior. &dénaae al rector del Instituto Nacioral de7 Educación Media. Iflem0 "Francisco de ail' Santander" y al seNor secretario de Educación Dietrital diaporier 0 en el término de 48 hñraa contado apartir, de la comunicación dar presente fail. el reinteoro del estudiante laander Romero Caatrillón al arado décimo (lOo.) de - educación aecundria conforme a lo exp.leto en la parte motiva de eata providencia.,"-' 3.- Las> diferntesdeciçionea que l se adopten en cumplimiento

  • educación aecundria conforme a lo exp.leto en la parte motiva de eata providencia.,"-' 3.- Las> diferntesdeciçionea que l se adopten en cumplimiento de lo dispuesto en la resent prvidencía deberán 'pnerse en conocimiento de esta 'çorpøración en forma inmediata. Para tais efectos, oor' Secretarla d&Iee copia de toda la actuación. 4.- Comuniquesee eta decisión, tle'fón$.camente y mediante telearama,.al peticionario de 'la ttelaal seor'rector del Inem "Francisco e Paula, Santander" y al seor secretario de Educación da Santafé de Boaot. .- Remítase esta -Providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. dentro de los tres días siguientes, en caso de no ser impugnada.

COfIUNIQkJESEI NOTIFIÜUEE,E 'Y CUMPLASE

(Díscutido,v aprobado sesión ,d@? la fecha. Acta No. 012) HERIBER'TO REYES VARGAS BEATRIZ MARTIN.Z QUINTERO Mao istrado Mao istrada Con salvamento de votoBRFEÁO OL6A1NESÑÇVARR1 Mostrd

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