TA CUN - AT-4096-(16-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4096-(16-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
3O DE PETICIÓN,
-."j" DM STRATIVO DE C(JND SECCICN PR1tiRA cz e.
Santafé de febrero diez y seis 16) de mil novecientos no venta vc:uatro (1994) — Expediente No. AT-4096
Eolic.ttante: Mauricio Molina Pachón
ACC ION DE TUTELA Maoi9trado rionentei Dr.. ERNEtOÇEV CANTOR En su propio nombre y en eJarcicio del derecho previsto en el articulo 86 dle. Chnstitucíón. el ciudadano Mauricio Molina Pachón interpio la acción de tutela contra el Ministrio de Hacienda y Crédito Publico. La solicitud está diribida., bé.sicamente a que la corporación hapa la siquiente declaración: 1.- Que se ordene al seor ministro de Hacienda contestar la petición que el accionnte presentó a su despacho el trece de enero del presente ao relacionada 'con la reapertura del consulado en Aruba. La presente tutela tuvo como fundamento unos hechos que pueden resumirse asi: - y H ECH 13 6 En la isla caribea de Aruba, ne vienen violando los derechos humanos de los colombianos residentes en dicha isla, sin que el aobierno nacional se haya pr.eocupado por la situación que actualmente los afecta. Como ro existe una autoridad que represente a esos colombianos en Aruba el solicitante puso la situación en conocimiento del eor ministro de Hacienda y Crédito, Público a través de una petición presentada el trece de enero de estao.-2 fE a oue transcurrió cas), un mes desde la oresntación de la
eor ministro de Hacienda y Crédito, Público a través de una petición presentada el trece de enero de estao.-2 fE a oue transcurrió cas), un mes desde la oresntación de la mencionada oetición. esta no había sido resuelta por el %eor ministro de Hacienda a la fecha de oresentación de la acción de tutela. DERECHOS VIOLADOS E. actor estimó violado su derecho fundamental de petición que contempla e! articulo 23 de la Constitución Política de 1991.
AUTOR DE LA VIOLACIOP4
El peticionario sealó directamente al ministro de Hacienda ACTUACION PROCESAL Lueoo del estudio respectivo,, ci despacho dispuso oficiar al señor ministro de Hacienda para que certificara el tramite que su despacho dio a la petición presentada oor el accionante de la tutela. También se le Pidió orecisar si existe alguna reo lamentación que rija el trámite interno de peticiones en ese ministerio. todo lo cual fue atendido mediante el oficio y docuifientos que obran a folios 20 ', siouintes del exoediente. Para efectos de resolver. la Sala hace ls siquientes. CONS 1 D E R A C IONES Corno bien puede concluirse del escrito del accionante, esta tutela busca que el se?,or ministro de Hacienda resuelva la petición aue fue presentada el pasado trece (13') de enero a su despacho. En el expediente esta probado que el actor remitió el trece de enero la peticion Al funcionario. desde el municipio de Tulu, R través del servicio privado de envíos de Servientreoa, como se observa al folio 2.
su despacho. En el expediente esta probado que el actor remitió el trece de enero la peticion Al funcionario. desde el municipio de Tulu, R través del servicio privado de envíos de Servientreoa, como se observa al folio 2. En su articulo 23. la Constitución Politice dispuso que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés qeneral y particular PIy a obtener pronta resolución". Pues bien, en el expediente aparece probado que el ministro (e') de Hacienda resolvió, el pasado once (11) de febrero. la petición que el accionante formuló aese despacho respecto de-3La Dosibilidad de reabrir el conuiado en Mruba. La resnuesta entrenada por el funcionario resuelve de fondo el asunto planteado por el peticionario. oues explicó las razones rue le impiden intervenir en funciones prooias de la cartera de Relaciones Exteriores. folios 22 y 23) El asunto al cual se refiere la petición del actor había sido.. inclusive. resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores al como consta en los documentos pbrantes a folios 8 y 9 del expediente. Lo anterior permite concluir a la Sala aue la tutela debe ser neada. va que al ser resuelta el asunto de fondo planteado en la petición del accionarit.e la Administración satisfizo su derecho fundamental de oetición. Es decir, la posible ylolacíón,del derecho fundamental alegado por el actor cesó precisamente cuando la cartera de Hacienda contestó su petición y resolvió el asunto que en la misma fue puesto a consideración del ministerio. Por lo anterior, la tutela no puede prosperar.
por el actor cesó precisamente cuando la cartera de Hacienda contestó su petición y resolvió el asunto que en la misma fue puesto a consideración del ministerio. Por lo anterior, la tutela no puede prosperar. En mérito de elo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia S' por autoridad de la FALLA i.- Denegar ].a solicitud de tutela hecha por el ciudadano Mauricio Molina Pachón contra ej. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. 2.- Comuniquesele esta decisión, telefónicamente y mediante telearama. al peticionario y al seor ministro de Hacienda y Crédito Público. E.- Remítase esta providencia a la H.. Corte Constitucional para su eventual revisión.z dentro de los tres días siguientes. en caso de no ser impugnada.
COMUNIQUESE. NOTIFIQ(JE.E Y CUMPLASE qV
(Discutido y aprobado en sesióh.de la fecha. Acta No»j,)-4HE 1 ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Maaitrado Miaistrda OLGA 1 NES: NAVARRETE BARRERO -DAR 10 QUIONESF'INILLA Maaitrad hitrdo lb
NEO REY CANTQRI
Matradó