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TA CUN - AT-4100-(21-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-4100-(21-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4

TS1L A'&wl1!MTIY 4WCA

Santa ré d. aqot&, D.C., ?sbrero veintiuno (21) 4e mil no~ cListas nOta 7. metro (1.94).. Expedint. so. AT-4100 5i.trod, Pencotst a. r - I W-Ifl $ANRP

Soltoitanta: LUXE ALIUTO TORO ARIAS

Aoci6n 4. Tutele. El 4~ LUIS ALSERTO TORO ARIAS precont ant. asta Corporaci4n solicitud de acción de tutela co contra del Depwtaessto de Control de Canercio di Armas del Ij4rstto $acicnsl, a fin de que le sea devuelto .1 revólver más~ Uona, calibro SOL# distinguido ccc .1 So. 158347D, 4e su propldad. En .1 aserio de tutela prascotado, por si .&'or Luis Alberto Tore Arias siega le propiedad 4.1 arma que 10 fu. dscoaissdn .1 12 4. Agssto 4. 1.991 co .1 NaUotpto de CMnohiM (Caldas), en una requise rasZisada a la Prenden. las dond 1 ~La dejada coso aval de un préstamo personal. AiX atano manifieste que sobre lato. hecho. .st& coa.cindo el Jus&ado Panal Silitar de NaeLsales al igual que si IstaIl6n Ayaouoho 4. SanLzales o la Octave Rrig.ds ose sod, en Armenia (Quindio). Ma adelante aspw~ que tuvo ooeo.tatonto que sobre

Ayaouoho 4. SanLzales o la Octave Rrig.ds ose sod, en Armenia (Quindio). Ma adelante aspw~ que tuvo ooeo.tatonto que sobre oste aétu.eLón soasase actealasata.co 1 ciudad 4. Bngot paro qne no hay constancia de 1 restaLle. El Despecho solicité algtmas pruebe., entr las que se relacionaran que .1 sefor Toro Aries c.norstars aulles son lo. dar.-Hoja $. 2 Sxpedi.nt no. AT-4100 chus censtitucionsie. fWidu,sntsl.s que oonsidirs vulsarades, y es set coso sOdiante t.lesjm esr una serie de erticulos di la Conatituci6n que si ser analizado. por 1 Sala no corraspenden a la petiai6n instaurada, puesto que as refiere al derecho .1 trabajo, e.soar profesión u oficio y al debido proceso. Ahora bien, respecto 4.1 derecho 4. propiedad que se r.tiar. .1 peticionario, la Silá observa que re&lsent ets debe ser alegado ente el Juez Penal Kiliter, .edtsnte .3 trdaita reo~ tivog debiendo ser resuelto por dicho twicianario, atendiendo las pruebas aportadas ceno tercero dentro del praeseo, es 6.- oir, que se trote 4e un pr.c.dlai.nto que solo es ecupetincia 4e ese jutsdicci1n. n cuanto a que .3 ares en litigio as encuentre es poder de las autoridades militares, ralssnte el ueltor foro Arias no sport6

4e ese jutsdicci1n. n cuanto a que .3 ares en litigio as encuentre es poder de las autoridades militares, ralssnte el ueltor foro Arias no sport6 copia de ningún escrito que hubiese presentado ante las aster~ respectivas, par lo que la S.L. colige que tp000 se vuln.r6 si derecho potiajón ya que no exista .eorito alguno que se haya sido resuelto. Sn virtud da 15 con.id.rscion.s, expresadas y no existiendo en 1 actuación óa sobre la vulneración 4e derechos fundesentales en presente caes, la Seis dsrgar4 1 acción de tutela isp.trad. Por lo expuesto, si TRIPUHAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA, SIOCION PJIIJURA, Denegar la solicitud de acción di tutela tapotrsd por el sellor Luis Alberto Toro Arias. 2.- Comunicar al p.tietonsrio Y'»1 Dipartasanto de Control deHoja No. 3 Expediente No. AT-4100 Comercio da Arase del Zjfreito Nacional, por sodio de t.l.— zrsas, la d.cisi6n adoptada. 3.- svtar .1 expediente a la Corte Constitucional para su vsritusl rsvisi6n, si nata desmido no f'nore ispugnada dentro de los tras (3) dina siguientes a la notificación. Omnrifilip 1 Y LAl. mahg— Effipnw - (Discutido y aprobado en seudo da la tastia. Acta No. 13 Febrero 18/94

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Effipnw - (Discutido y aprobado en seudo da la tastia. Acta No. 13 Febrero 18/94 1I'Pr. $ VANAs IETT2 RART^Q UI1fl lisgistrado sgiatrsda I MVA1IM& $íwwínR MTO q lira as PIIIILLA Nagietrsda Nagistrado la m1cip flY CTOI ~letrado

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