TA CUN - AT-4102-(22-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-4102-(22-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LICENCIA DE FUNCIONAMIE'ro. /ESPACIO PUBLICO /ACgcION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADPIINSTRATIVÓ DE CUNDINAMARCA
oí SECCION PRIMERA
'..- ¡ ¡ o. CSJ 'jtttivo 04 c%r,tafé de E3aot. D.C.. febrero veintídoe (22i de mil novecientos noventa y cuatro (1994 Expediente No.AT-4102
Solicitante: José Joaouin Rincón Arévalo y otros
CC ION DE TUTELA Maqi.etrado ponentept Or. ERNESTO REY :CANTOR En su propio nombra y enelercicio del derecho contemolado en el artícu10 86 de La Constitución Nacional, loe e res José
J. Rincón Arévalo. Oscar ceijo Varas, Ricardo Leemee Mos-coso e Idelfnso Chéve acudieron a este tribunal para interponer acción de tutela contra el ,alcalde local de BrrLoe Unidos de esta ciudad os accionantes solicitaron a este Tribunal nue, camp1ido el trm.ite de la tutela se hacta la siouiente dclaracióri 1.- Que se ordeñe al aeor al,caldeloca1 dø Barrios Unidos abstenerse de carcear las licencias de funcjonamiénto de cuatro locales comerciales de propiedad de 105 eccionr,tes. ubicados en la avenida 68 entre carreras 46 A y 47 de esta capital La solicitud tiene cono iundamento. loe Eíauintee.
H E C H O 5
Desde hace a1un tie0póo loe peticionar-toe briøron una serie
capital La solicitud tiene cono iundamento. loe Eíauintee.
H E C H O 5
Desde hace a1un tie0póo loe peticionar-toe briøron una serie de estblectmientoe qomercialee decad,a •fundament#Imente, a Va mecánica autmotri., arrectio d exhostS Ni reparaciones de ç. tamøtrp..-2 1omo conseruncia de unaciuerejIa iniciada por un particular. cl alcaide ¡oca¡ de Barrios Unidos ordenó, mediante cuatro (4 resolUciones, cancelar las licencias de funcionamiento de sus establecimientos. Seoún el prupo de Peticionarios. el funcionamiento de dichos neoocios no implicó la ocupación del esoacio público alegada por el querellante, va que, tecnicamente, existen dos muelas donde se instalaron para trabajar. En su conceoto, la cancelación de las licencias odebede, al mareen de la querella, a la oran amistad existente entre el alcalde local y el particular que promovió la querella, a quien "le deben obedecer y cumplir todas sus peticiones> que eleve-a la adminjtr ación" . (folio 1) LQ anterior es violatorjo de sus derechos, øues se tienen antecedentes de otras personas que sufrieron la cancelación de las licencias de funcionamiento de us loeales por no suministrar dinero al mencionado Dar ticular. En virtud de tales hechos, decidieron acudir a l tutela, DERECHS VIOLADOS Los peticíonarjos conidøraron que. la conducta asumida por. el alcalde tonal de Barrios Unidos vulneró 'su derecho al trabajo.
AUTOR DE LA V U L N E R A C ION
DERECHS VIOLADOS Los peticíonarjos conidøraron que. la conducta asumida por. el alcalde tonal de Barrios Unidos vulneró 'su derecho al trabajo. AUTOR DE LA V U L N E R A C ION El prupo de acçionantes sealó al seor alcalde zonal de Barrios Unidos. Hu'ffiberto'-Bautista Trujillo. T:RAMITE DE LA., TUTELA Previamente a cualquierdecisión, e]. Depacho dispuso oficiar al alcaide local de,Zarrios Unidos para que explicara el tipo oe acciones que adelanta la deoendncia a su carpo contra los establecimientos de propiedad de los actores. Tambien se le pidió precisar si las acciones fueronMotivadas por ta ocupacion del espacio publico, tod lo cual fue atendido por el funcionario mediante el oficio y demás documentos que obran a. folios 12,y su del expediente. Para efectos de resolver, la Sala hace Las siquientes CON $ ¡ DE R A C 1 0 N E 9 Como bien pueda observarte, la tutela—está djrjqida a dejarefectos los actos mediante lo!i cuales él alcalde local, de Elarrios Unos su 1,1 spendo Las licenci de funionamiento de los et3b1edimiená comérciales de Drc,pieoad de los actores. Tatas acto fueron e,oedic4os por i furcionario en des.arro1lo e cuatro procesos poiiciÇs d#OI ee$. de actividad comercial, en virtud' de la ocpción oel óspacio ptb1ico en la avenida 6 jS entre las carreras 4.A y 471.(folios 19 y es En primer luqar L'a Sala destaca q.te en eX tistrito Capitat de
en virtud' de la ocpción oel óspacio ptb1ico en la avenida 6 jS entre las carreras 4.A y 471.(folios 19 y es En primer luqar L'a Sala destaca q.te en eX tistrito Capitat de Sntafé de la obltoatoriecfad que tienen La diferentes • stapletimientofa de contar con una, licencia de funcionmiento está reatilada por, el decreto No 462 de 1990 En su ártícul6 lo.. la norma dispuso "Todo, "establecimiento en donde se eier actividades industriales, comerciales o de servicios, dentro de d la jurisicción del Distrito Especial de oqota reqverir Licencia de Funcjonamiento' En su arUculo 2o estableció oue dichas ticecias tendrán que tramitarse ' ante la Alca,di.a Menor, con jurisdxccin en el lur donde funcionará e1. establecimiento respectivc, previo cumplimiento de los siouinte rquisttos ," Lo anterior permite ¿:oncluii a la Sala que respecto de la taricelacton de las licencias de tuncionamento, el niupo de acto!-es dispone de otros mecan1sos de defensa judicial por tratarse de actqs a.dmiriietrativo$. En efecto dada su naturaleza administrativa dichas licencias y los actos oue niequen su e>pedición son susceptibles ae las acciones corres oOriciientez ante la j'u'risdicción de lo contencioso adminitrtivo El artículo 96 de la Constitución sealó que la tutela "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa tudacial4 salvo que aquella se utilice como mecanismo
contencioso adminitrtivo El artículo 96 de la Constitución sealó que la tutela "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa tudacial4 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irC-emediable" Por lo anterior, la ttela no es procedente En sepundo luqar, la Sala observa que esta tutela tiene como pvpósito impedir que: la alcaldía local de barrios Unidos cumpla lo diapuesto las resoluciones que ordenaron el cierre los locales., entre otras raons. por ocupación del espacio publico (folio, 18) La Sala concluye que por esta ratón la tutela tampoco pueda prosperar ya que el. qrtpo de peticionrio d.spone de otros mecanismos de defensa )udicial para haber valer los derechos tundamentales que: invocó como violados en su escrito de tutela. La lev novena w9 •e X.89, conocida como ley de Reforma Urbana, estableció la posibilidad de atacar por medio de las acciones contencioso-administrativas las decisiones que sean dictadas en désarrollo de procesos corno si controvertido en esta tutela.DTw -4 En su articulo b'. La norma dispuso lo sinuiente: "Los actos de tos alcaldes y del intendente a los CualEs se refiere el articulo anterior, as. como aquéllos mediante los cuales se ordene la susDensión de obra. y la restitución de vías nublicas de que trata el Código Nacional de Policia, serán susceptibles de las acciones contencioso-administrativas previstas en el respectivo código, en primera instancia ante los Tribunales Administrativos. " en seaundt instancia ante el
vías nublicas de que trata el Código Nacional de Policia, serán susceptibles de las acciones contencioso-administrativas previstas en el respectivo código, en primera instancia ante los Tribunales Administrativos. " en seaundt instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones no suspenderán los efectos de los actos administrativos demandados, salvo el caso de la suspensión provisional". tneqrillas no oriqinales) Entre tales actos susceptibles de las acciones judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo 'fiqura, seqún el artículo 66 de dicha ley. "la demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas. y la demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida en contravención a lo previsto en la licencia". (neprillas de la Sala) Por lo anterior, la tutela es improcedente, va que la Carta. Política., en su articulo 66. establece que la acción de tutela sólo Procederá en los casos en que el afectado no disponqa de otros medios de defensa judicial. En mérito de lo exouesto, el T'-ibunal Administrativa de Cundinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la Reoúbljca de Colombia y por autoridad de la 1 e'.' .FALLA 1.- Rechazar. oor imorocedente, la solicitud de tutela que en su propio nombre presentaron los seores José Joauin Rincón, Oscar Celio Varoa., Ricardo Lesmes Moscoso e Idslfonso Chávez Ea.rra.qn contra la alcaldía local de Etarrios Unidos. 2.- c.omunquesele esta decisión, teiefónicamente y mediante
Oscar Celio Varoa., Ricardo Lesmes Moscoso e Idslfonso Chávez Ea.rra.qn contra la alcaldía local de Etarrios Unidos. 2.- c.omunquesele esta decisión, teiefónicamente y mediante telegrama. a los peticionarios de la tutela de la referencia y al alcalde local de Etarrios Unidos. 3.- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de 105 tres días siguientes en caso de no ser impuonada. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N. 15
NOTIFIQUESE. COMUNIGIUESE Y CUMPLASEHERIBERTO REYES VARGAS.
Magistrado Manistradla
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OLGA INES NAVARRETE 8RRERO DARlO QUIONES PIILL
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ERNEBTO REY CANTOR
Mitrado NF