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TA CUN - at-4167-(09-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-4167-(09-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

e

DERECHOS COLECTIVOS /DESEMOLODE DE TERRENOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÜNDINAMARLÑ

SECC ION PRIMERA 1

EELAT2.; •

U) 1 r-Santafé de Bogotá. D.C. marzo nueve (9) de mil novecientos noventa y cutrc (1991 Expediente No. AT-4167 solicitante: Flor María Sernal Sánchez y ok..rc ACC iON DE TUTELA tuitrtdo ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR En su propio nombre y en ejercicio del derecho contemplado en cl articula Ek de la Constitución las ciudadanas Flor María Bernal Sánchez y Esperanza Buitraao Rubiano presentaron acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. la Aicaldia Local de Suba. los dPos de ]r" predios colindantes y los urbanizadores del barrio Las Acacias ubicado en Suba. s.as accionantes solicitaron a este tribunal oue. cumplido el trámite de la tutela, se hagan las siguientes declaraciones: 1Que se ordene el desenolobe escrit.uración, canalización, relleno. cambio de estrato y exoneración de pago de servicios al cantari liado para Los moradores de los prsdrios que conforman ci barrio Las Acacias, localizado en Suba. 2.. due aeordeno la adecuación de las abras para recreación vías de acceso y tubería de aguas negras para el mismo barrio. Esta petición tiene como fundamentu una serie de hechos que se urden resumir así: HECHOS Hace aproximadamente tres aos, loe particulares Pedro Vargas Oriueia, Fernando Chávez Y Francisco Caballero adquirieron un

Esta petición tiene como fundamentu una serie de hechos que se urden resumir así: HECHOS Hace aproximadamente tres aos, loe particulares Pedro Vargas Oriueia, Fernando Chávez Y Francisco Caballero adquirieron un lote de terreno a dos particulares. cuya extensión alcanza los 18..43 metros cuadrados 11, E ftjp UÇ'n. A oTDedsa lap soTdoad so4unsa suqospptunwç, el Jod saq=k4 auot:t;d ap a4Twqjl la uesenTillian +nb sAud eqn5. E: aPIEDTE.TE A ik3 El aP Muajab le AeTUTIO oi1dtp es utqwj twq oqtp Ue1noas anb uou Sel ] UQtzuEq.m 11 ap sol aP aqolbuasap ta QpezTjo4n arj. DLI aalena Sel joci Saumaj sol iwioiui anb Ejed JE4TA4ajú d ap 104najip je ie-çtjo ontitp oqueosep la U4T~4 nu ap co;ep u: 131fl1 k1 30 311W1I (aU?putTDD o;atdod) U9 A Awj otnj A ( jaflCO sedUA OU pa,3 A zaAqTI opuu, eaellvqeD o tu.jj saiúlnIT41cá A 0H5o)3 ap lle4ues ap opellimeyuezlv A 04ipanD ap esandw3 el ?qfls ap leDol c7pleDIVel i1 uaa Sa4ueUOT= sop NOI3J1OIA 51 3U iO1fl (TL 00 4.) Iprrt el A oues

?qfls ap leDol c7pleDIVel i1 uaa Sa4ueUOT= sop NOI3J1OIA 51 3U iO1fl (TL 00 4.) Iprrt el A oues a4uaTqwe la IsQTDTajasau:.;tq ap pept Ia.: lopIATad papaltand U9t:DEaa..i leubTp apuaTATA iTi4uelqws o4ueTweaues lOZTlqpd TDeda pE soqDaaap una aDp?jorA uo.wta alyueuoTzl4ad a] SO0k01/ SOH3330 -epilas A osaDre ap 5A UT!3 solsepap vTj=TIMT ciia Sand iowsTW le We4uspulluoD scJpii,d A Sasopias sal ap uçtDe;tuq.,m e^anu el eiue seTiezV son otL.q TP PcPTunw0z el elluanD ua as anb ua oiad la ewns as oa s,4 ctqnd MOUT^Sas ap SewaTqoed sol JeUOT3nTOS ead sele4TIpsip sapepTac4ne SWI ap utuaa-ut a A

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Las Acacias de suba. al igual que la protección de algunos d -çho'j relativos al espacio pública y el medio ambiente. En su articulo 36 la Constitución dispuso que toda persona tendrá acción da tutela para reclamar ante loe jueces la protección de "sus derechos constitucionales fundamentales" cuando sean amenazados por la acción u omisión de cualquier aunoridad., Lo anterior permite observar a la Saia, en primer iuqar, que la tutela no fue instituida por e] Constituyente para brindar protección a derechos como el espacio público el ambiente y la recreación que se invocan en la solicitud Pera este clase de derechos de carácter colectivo, la Carta Política del 91 estableció otros mecanismos de defensa corno lee denominadas acciones populeres., pravietee en el articulo 85 de la misma. Por lo anterior,, este tutela resulta improcedente En segundo lugar, puede observarse que la tutela esta dirigida contra el Departamento Administrativo de Planeación Dist.rital debido a la negativa a tramitar y autorizar el desenalobe del arupo de predios de le urbanización Les Acacias. El estudio de las normas que regulan el trámite relacionado con el desenqiohe permite concluir e. la Sala que, como bien lo advirtió el organismo, ócta nc compete a Planeación Distrital sino il Departamento Administrativo de Catastro. La función que puede cumplir F1aneacin D;Letital en lo que serefiere e refiere a loe oredios se extiende únicamente a lo relacionado con le e.pedición de licencias de parcelación y la división de los terrenos.. (folio 2 cuaderno 2) Por este aspecto la tutela tampoco resulta procedente, ve que en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro

con le e.pedición de licencias de parcelación y la división de los terrenos.. (folio 2 cuaderno 2) Por este aspecto la tutela tampoco resulta procedente, ve que en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro Distritel. que es la entidad competente para el desenqiobe, no se encuentra incorporada la urbanización Las Acacias. 0 En consecuencia, mal puede alegarse la violación de derechosn un tramite cue ni siquiera se cumplió por los interesados en 5L primer paso, como es la incorporación de los documentos necesarios nara el estudio del desenc,lohe (folio 87) En lo oue se reVíere e las peticionas que fueron presentadas a la Emoresa de Acueducto y Alcantarillado. sobre ci contador de agua de la urbanización, la Sala observa que ésta fue resueltz por el organismo Y en consecuencia no puede predicarse ninguna "iacj.ón ajos derechos de las accionant.es, (fIs 88 a 91 Finitnent, la Gala considera que la tutela tampoco resulta procedente contra los narticulares urbanizadores del barrio Las Acacias y los propietarios de los predios colindantes al flhjSrflO En su articulo 42, el decreto 251 de 1991 dispuso los nueve casos en que la tutela puede interponerse contra particulares y njnuno de estos se adecta a la situación planteada en el escrito de las accionantes. De acuerdo con lo anteriormente eri'esto., la Sale concluye que no fue probada ni la vulneración ni la amenaza de ninguno de los derechos const;L i.uciunalee fundamentales de las actoras pese a que. como se dijo. vinculan a la problemática jurídica planteada unos derechos colectivos.

no fue probada ni la vulneración ni la amenaza de ninguno de los derechos const;L i.uciunalee fundamentales de las actoras pese a que. como se dijo. vinculan a la problemática jurídica planteada unos derechos colectivos. Para hacer valer los derechos derivados de la adquisición . negociación de los predios, los usuarios disponen de otros mecanismos, en los campos civil y penal que pueden utilizarcontra ti1izar contra tos particulares,. si htsn lo estiman conveniente. En mérito de lo expuesto. ci Tríbmal Administrativo de Cundinamarca. Sección Pr4.mcra, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la FALLA 1 Rechazar, por improcedente, la solicitud de tutela que en su propio nombre presentaron las citdadanss Flor María Bernal Sánchez y Esperanza Buit.ra90 Ruhiano contra la Alcaldía Local de sube, i. Empresa de Acueducto y Alcantarillado da Santaf de Bopota y los cinco carticuiares citados en su escrito LÍ.UeCeiC esta decisión, eiefónicamenta y mediante tei.earama ci seor alcalde local de Suba ' al seor gerente de La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de San t,afé de Bogotá. -_ Comuniquesele esta decisión. mediante telegrama, a los selores Francisco Caballero., Fernando Chávez Pedro Vargas Orjuela Néstor Canón y Marco Tulio Amaya, conforme con las direcciones aportadas en el folio 50 dei expediente. ',- Pemi•se esta providencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los tres días siguientesen cc de no er impuiad

direcciones aportadas en el folio 50 dei expediente. ',- Pemi•se esta providencia a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los tres días siguientesen cc de no er impuiad

JI a 1 UUESE. COMUN 1 QUEE Y CU$IPLÑSE

(Di,cutidc y iprobado enusesión de la fecha. Acta No. 213

NEk1ERTO REVÉS VAPMi BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLáP INES NAVARRETE BCRRERO DARlO OUIONES PINILLA

Manístrada Magistrado

ERNESTO PEV CANTOF

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