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TA CUN - at-4190-(03-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-4190-(03-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

IUILA CONTRA PARTICULARES -IMprócedenaeja Santa ré de l3øgot, D.C.1 noventa y cuatro (1.994) zo tres (3) de mii novecientos xpediante No. AT-4190

Magistrada Ponente: 1)ra., OLGA lEES flAVA)REZ flARRO

Solicitantes: A1FREDO TJAJ)A Y OTROS.

Aóct6n de Tutela. Los Deloreó ALFREDO TEJADA, JAIETW ROflIW3OI, ES}IER ROCHA y L711ZABETR GO74Z DE ROMERO presentaron ante esta Corporacin acci6n de tutela respecto de los derehoe a 1 defna de le vide y a la integridad personal, a lvidu.e integridad tieica de sus hijos y a no ser molestados en su persona o famUi en contra de Int aeforee TERESA TELLE21 TERESA TELLEZ DE DURBAO yfl.'AflDO T'LEZ EURDA110, personas particulares, Lge pftielOflattO$ ban los hechos en lo siguientes Que la se!ora TERESA TELLEZ es arrendatrta del apartamento 301 del edficjo donde hobitein los solicitantes. 2.- Que el inmueble le ha siclo entregado al seIOr LQSM Guillermo Hernández para habitarlo, persona que al parecer padece una enfermedad mental, puesto que ha tenido varias crleiá en las ue ha hecho uso de la violencia en contra de loe ordores del edificio. Que por lo anterior se han visto precisados e avisar a le ad1iinXstraci6n del edificio de tajes anomalías, quienes han tomado medidas el respecto y por 3.0 que han tenido que

ordores del edificio. Que por lo anterior se han visto precisados e avisar a le ad1iinXstraci6n del edificio de tajes anomalías, quienes han tomado medidas el respecto y por 3.0 que han tenido que liasar, e te pellote para contrarrestar los ataques del as-eI ro2Jn 8n.de,tutela en o '7 adoe a presentar 09 , aúrendatoriondel aludido, o 2 del • una eeyor Uutract8n, reto 2591 de 1,991; A con el Art floja fo. 2 Ecpcdieite !'o. M'-4190 los arrendatarios del apartenento en cueat1n no han tomado en cuente 109 llado9 de ateni6n torrnutedoe y en varían oportunidades se ha acudido e loe autoridnde de polieia, quteiies lo llevaron a la clínica de lo Caja de Previai6n de donde al perecer ea peeionadó. inmueble, Oomo necanie,aó transitorio y para evitar un perjuicio iinente a tae personas que residen en dIcho diticje, u a eto:Depacho le eetuaci6n, an procedi6 el rgintro de oto para el estudio de le. Sea-la, Le Sale encuentre que en el ceso que nos ocupa la tutea fue presentada contm particular, lo cual neg6n lo preceptuado en el Articulo 41 dei Decreto2591 del 19: dó Noviembre de 1.991 a6io procederá contra acciones u eventos cn0tado en tal nQr'OC y Cit la situaci6n a.qu se alude en el e no entá ccntep1 como procedente

a6io procederá contra acciones u eventos cn0tado en tal nQr'OC y Cit la situaci6n a.qu se alude en el e no entá ccntep1 como procedente solicitantes. ia&ones de éstos en los ion cueles no se halle rito de tutele, o sea que os hechóá nudos por los "La ecci6n de particulares iones u 'i. Cuando aquel. cont,s. quf en se hublete hecho la soLicItud esté encargo de la preatacl6n del • servicio phiico de educación pare proteger loa derechos consagrados en loo a ttculo3 13., 15, 19, 2011 2,no 27, 2 9, 37y 3 8 de la Constituc6n. 112 Cuando aquel contra quien• se hubiere hecho 1^ soi&.o esté encargado de le preatsci6n del servicio público de nalu Para proteger los derechos a te vida, e le intiided, a 15 igualdad ya le autonomiapor .AL!RWO $11 SR ROCUA . y ELIZABETH los particulares TERESA. . TEJAHETH ROBXNS ROWRO art 000tr bja ÁT.-4190 Cuando aquel contra quien se hubiere hacho en. cargo de la preatac.i6n de eervicioe ,pGb Cuando la aoUctu fuere &trlgida contra quien la. Controle efecUvaeente o neiciarIo r'al de la ettucci6n que motivo la. acoi6n, eterpre ando el eoicitante tenga un. rélact6r de subordinaci6n o con tal orLi:tcL6rh Cuando tucl contra quien se Ihublero ischo la aorilc

ando el eoicitante tenga un. rélact6r de subordinaci6n o con tal orLi:tcL6rh Cuando tucl contra quien se Ihublero ischo la aorilc e o ancnace, violtn el artic 17 4e la •Contici6n •1,64 Cuando la enttdad privada esa aquella contra quien ea hubiere hecho la tcitud en ejercicio del babean dnta de cónformidad con lo jcjd el articulo 15 de La Conetttu.- ci6n. H7 cuando ce olioite recttioa.ci6n. . e informaciones inexactas o e En este caeo se deberá anexar la traneçrtpción de la tnforaac16n o la copia de la publiceci6n y de la rect1ficaC16t nolícitade que no fue públícada en •condc,ne que ceeguren lo -eficocla de la. . •.. Cundo el prticular cctte o daba Iones pit, •en cuyo ceso a#•ep a lea autoridades pCbltces.. ejertio de Mílow zgiren. 't9. Cuando la soilctud sea para !m-telar, J. vida o le integridad de qutan es encuentra en eituaói6n de eubordinaci6no . indetani46n respectQ del pertiular contra l ouej ea trnterpueo la ae0116n. Se pr,eu, 1 indefenai6n dl menor que colicite la Za c cono la sala, rech&Uwá por, inprocadent. la licitud de ecet6n d• tutela impetrada contra los par tioulerea de que traten loe hechos aquí narredo'. Por lo exp o, el TRIBU

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SU E L U E : i-Gjao. 4 io. A4i9O no. 2,- Comurdca' decit6n por m e!nt1do. itt. Corte Crtntíbnt1 pera etx deciGión 2o fuere impugneda denen ntguientcc a la notiictci6n. ventut1 reviei6n, tra de i tren () :hfl, •AøtNo. 18 do BEATRIZ, atArni mrirnz UT) intr ada tflE1 BARRERO øMtO çuxÑ ada ftitadO

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